TEMA 5 ANEXO IIA
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Título del Test:![]() TEMA 5 ANEXO IIA Descripción: PARTE 1 |




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La Administración pública puede ser considerada desde una doble perspectiva: Objetiva y como Actividad Administrativa. Subjetiva y como Organización Administrativa. Objetiva y Subjetiva. Estática y Dinámica. La Administración Pública. El Gobierno dirige la actividad política, y la Administración desarrolla una actividad administrativa, subordinada al primero, pero al mismo tiempo, actúa independientemente, sujeta únicamente al ordenamiento jurídico. El Gobierno dirige la actividad política, y desarrolla una actividad administrativa, sujeto únicamente al ordenamiento jurídico. La Administración dirige la actividad política, y el Gobierno desarrolla una actividad administrativa, subordinada al primero, pero al mismo tiempo, actúa independientemente, sujeta únicamente al ordenamiento jurídico. La Administración dirige la actividad política, y desarrolla una actividad administrativa, sujeto únicamente al ordenamiento jurídico. El art 103 CE enuncia: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Todas las respuestas son correctas. Garcia de Enterria señala como caracteristica fundamental de la Administración: que se constituya como una persona jurídica única. que se constituya como una persona jurídica propia. que se constituya como una persona jurídica plena. que se constituya como una persona jurídica independiente. El art 3.4 de la Ley 40/2015, señala que: Cada una de las Administraciones Públicas del art 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Cada una de las Administraciones Públicas del art 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica propia. Cada una de las Administraciones Públicas del art 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica plena. Cada una de las Administraciones Públicas del art 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica independiente. ¿A quién atribuye la CE el control de la potestad reglamentaria, la legalidad de sus actuaciones y el sometimiento de la administración a los fines que la justifican? (art 106.1 CE). A los Tribunales. Al Gobierno. A los Ministros. A los Secretarios de Estado. ¿De qué se ocupa el Derecho Administrativo?. De la regulación de los privilegios, prerrogativas y potestades de la Administración. De elaborar las sanciones. De juzgar a los malversadores. No existe como tal. Según el art 148.1.18 CE las bases del Régimen Jurídico de las AAPP son competencia exclusiva del Estado. Ejerciendo dicha competencia, el Estado ha regulado tales bases en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta ley no tiene carácter básica y se aplica exclusivamente a la AGE y al sector público estatal. Esta ley tiene carácter básica y se aplica exclusivamente a la AGE y al sector público estatal. Esta ley tiene carácter básica y se aplica a la AGE y a las AAPP de las CCAA y EELL. Esta ley tiene carácter básica y se aplica a los Altos cargos de la AGE y al sector público estatal. Niveles de Administración Pública.España es un Estado política y administrativamente descentralizado. Esto supone que coexisten diferentes niveles de Administración Pública: la AGE, la de las CCAA, las EELL, la Administración Institucional, Corporativa e Independiente. la AGE, la de las CCAA, las EELL. la AGE, la Administración Institucional, Corporativa e Independiente. la de las CCAA, las EELL, la Administración Institucional, Corporativa e Independiente. Ley 40/2015. El art 2.2 señala que el sector público institucional se integra por: Cualesquiera orgánismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP. Las entidades de derecho privado, vinculadas o dependientres de las AAPP que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que especificamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el art 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Las universidades públicas que regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente ley. Todas las respuestas son correctas. los Principios Constitucionales de la Administración Pública se contienen, fundamentalmente, en los arts 103 CE (principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y con objetividad) y 106 CE (potestad reglamentaria y principio de legalidad), y pueden clasificarse en: Principios de Organización y Principios de Actuación. Principios de Organización y Principios de Independencia. Principios de Actuación y Principio de Inviolabilidad. Principios de Actuación y Principio de Inmunidad. La Administración Pública: Principios Constitucionales. El Gobierno dirige la AGE. Ësta, actúa inspirada por los siguientes principios: legalidad, neutralidad, eficacia, eficiencia y calidad. Principios de Organización. Principio de Irretroactividad. Principio de Transparencia. Principio de Actuación. La Administración Pública: Principios Constitucionales. La simplicidad, claridad y proximidad con los ciudadanos. La participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. La racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos. Regirá la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Principios Generales de Actuación. Principios de Organización. Principios de Transparencia. Principios de legitimización. La Administración Pública: Principios Constitucionales. Aplicable en el ámbito interno de cada Administración, consiste en ordenar los órganos con competencias sobre una misma materia conforme a una estructura piramidal, en la que la subordinación de los orgános inferiores a los superiores es estricta. Principio de Jerarquía. Principio de Organización. Principio de Subordinación. Principio de descentralización. La Administración Pública: Principios Constitucionales. La rígida jerarquización de la estructura administrativa se ha reducido en muchos sectores de la acción administrativa, tanto por causa de la descentralización funcional como por la introducción de técnicas organizativas de la nueva gestión pública, que valoran en mayor medida el trabajo en equipo y la corresponsabilidad de los resultados. Sanchez Morón. García de Enterría. Santamaría Pastor. Yolanda Díaz. La Administración Pública: Principios Constitucionales.Consiste en atribuir mayores competencias (y recursos) a las AAPP de ámbito territorial más reducido y también a entidades administrativas especializadas. Puede ser, por tanto, territorial o funcional. Principio de Descentralización. Principio de Desconcentración. Principio de Organización. Principio de Jerarquía. La Administración Pública: Principios Constitucionales.Derivado del reconocimiento constitucional de distintos niveles territoriales del Gobierno (estatal, autonómico y local), dotados de autonomía dando lugar a un reparto del poder político y la atribución de la responsabilidad del ejercicio de actividades administrativas y de la prestación de servicios públicos, política y administrativa (principio aplicable a la organización territorial del estado: CCAA y EELL). Descentralización territorial. Descentralización funcional. Principio de Desconcentración. Principio de Coordinación. La Administración Pública: Principios Constitucionales. Consiste en atribuir a determinados entes u organismos públicos con personalidad jurídica propia el ejercicio de actividades administrativas o la gestión de ciertos servicios. Exclusivamente administrativa o de gestión (Principio aplicable al Sector Público Institucional). Descentralización funcional. Descentralización territorial. Principio de desconcentración. Principio de Coordinación. La Administración Pública: Principios Constitucionales.Este principio aplicable al ámbito interno de cada Administración, consiste en atribuir mayores competencias a los órganos o unidades inferiores y periféricos de una Administración, en descargo de los órganos superiores y centrales (la organización periférica de la AGE se basa en este principio; así se distinguen los Delegados de Gobierno, Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares). Principio de Desconcentración. Principio de Descentralización. Principio de Coordinación. Principio de Jerarquía. El Principio de Desconcentración tiene numerosas manifestaciones en la legislación. "Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes en razón de la materia y del territorio y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común". art 98 CE. art 8 Ley 40/2015. art 8 Ley 50/1997. art 8 Ley 3/2015. La Administración Pública: Principios Constitucionales.Es otro elemento de cohesión en la actuación de las AAPP. Pero mientras el principio de Jerarquía actúa únicamente entre los órganos de un mismo ente, este principio puede aplicarse tanto en el interior de una misma organización como en sus relaciones con administraciones distintas. Según el TC, este principio persigue: "la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta" de autoridades y unidades administrativas. Principio de Coordinación. Principio de Descentralización. Principio de Desconcentración. Principio de Colaboración. El art 3 40/2015 recoge: Los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones. Los principios de buena fé y confianza legítima, lealtad institucional. Estos principios no se recogen expresamente en ningún precepto constitucional. Todas las respuestas son correctas. Principio de las relaciones interadministrativas (art 140 ley 40/2015) "Entendido como el deber de actuar con el resto de AAPP para el logro de fines comunes". Colaboración. Coordinación. Cooperación. Lealtad Institucional. Principio de las relaciones interadministrativas (art 140 ley 40/2015) "Cuando dos o más AAPP, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común". Cooperación. Colaboración. Coordinación. Lealtad Institucional. Principio de las relaciones interadministrativas (art 140 ley 40/2015) "En virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la AGE, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes AAPP afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico". Coordinación. Colaboración. Cooperación. Lealtad Institucional. La Ley 40/2015 recoge el deber de colaboración (art 141), según el cual las AAPP en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán: Ponderar en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Todas las respuestas son correctas. La Administración Pública sirve los intereses generales, por lo tanto..... es una institución servicial o vicarial. no tiene, jurídicamente hablando, intereses propios. no puede perseguir intereses particulares o privados. todas las respuestas son correctas. La Administración Pública: Principios Constitucionales. Este principio exige la concurrencia de un doble requisito: que la actividad pública sea fiel a los fines que el sistema normativo atribuye a la potestad concreta que se ejerce, que persiga estos y no otros distintos (de donde el vicio de desviación de poder es, ante todo, una ausencia de objetividad en la actuación) y, por otro lado, que la actividad se desarrolle mediante una exacta ponderación de todos los intereses en juego que la Ley ordena proteger en cada caso. Principio de Objetividad. Principio de Lealtad Institucional. Principio de Legalidad. principio de Jerarquía. Sometimiento a la Ley y al Derecho. Según el art 103 CE "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales.... con sometimiento pleno a la ley y al Derecho". La CE impone que el sometimiento de la Administración sea pleno, es decir, completo y sin excepciones. Esto supone la completa juridicidad de la acción administrativa; significa que el Derecho es un parámetro constante de toda la actuación de la Administración Pública: nada puede hacerse en la Administración al margen del Derecho. Principio de Legalidad. Principio de Objetividad. Principio de Jerarquía Normativa. Principio de Lealtad Institucional. Sometimiento a la Ley y al Derecho. Según el art 103 CE "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales.... con sometimiento pleno a la ley y al Derecho". La CE distingue entre ley y Derecho. En este contexto, la ley es la norma jurídica escrita aprobada por el Parlamento o la Asamblea Legislativa (salvo excepción). pero la ley no agota el Derecho, pues existe una pluralidad de fuentes de producción normativa. Principio de Legalidad. Principio de Objetividad. Principio de Jerarquía Normativa. Principio de Lealtad Institucional. Principio de Legalidad. Dentro del ordenamiento jurídico debemos incluir: La Constitución, la le ley, las normas del Gobierno con fuerza de ley, las normas que emanan de la propia Administración (Reglamentos), la costumbre, los principios generales del Derecho, el Derecho de la UE y los Tratados y Convenios Internacionales. La Constitución, la le ley, las normas del Gobierno con fuerza de ley, las normas que emanan de la propia Administración (Reglamentos), la costumbre, los principios generales del Derecho y los Tratados y Convenios Internacionales. La Constitución, la le ley, las normas del Gobierno con fuerza de ley, las normas que emanan de la propia Administración (Reglamentos), la costumbre, el Derecho de la UE y los Tratados y Convenios Internacionales. La Constitución, la le ley, las normas del Gobierno con fuerza de ley, las normas que emanan de la propia Administración (Reglamentos), los principios generales del Derecho, el Derecho de la UE y los Tratados y Convenios Internacionales. Tipo de vinculación que la Administración tiene a la ley y al Derecho (vinculación negativa / vinculación positiva). Como señala García de Enterría: actualmente el principio de legalidad de la Administración opera en la forma de una cobertura legal de toda la actuación la administrativa: solo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa, su actuación es legítima (vinculación negativa). la alegalidad otorga facultades de actuación, definiendo sus límites (vinculación positiva). toda acción administrativa se presenta, por tanto, como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley, ya que sin una atribución legal previa de potestades, la Administración no puede actuar. todas las respuestas son correctas. Este principio explica que se le otorgen a la Administración los poderes y prerrogativas que le permiten cumplir su fin: la potestad de adoptar decisiones unilaterales de obligado cumplimiento, la de ejecutar forzosamente sus propios actos, las propiedades expropiatorias, sancionadora, tributaria, etc (art 103 CE). Principio de Legalidad. Principio de Eficacia. Principio de Lealtad Institucional. Principio de Capacidad Confiscatoria. Santamaría Pastor considera que, este principio no constituye una verdadera directriz constitucional de alcance general, y señala que la CE se ha mostrado sumamente cauta a la hora de referirse a este principio, que no aparece mencionado en el art 103, ni en ningún otro precepto con carácter general, sino meramente aludido en relación con ámbitos organizativos concretos de las AAPP. Principio de participación ciudadana. Principio de objetividad. Principio de lealtad institucional. Principio de jerquía normativa. La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. art 105.a CE. art 129 CE. art 131 CE. art 105.c CE. La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. art 105.c CE. art 105.a CE. art 129 CE. art 131 CE. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. art 105.a CE. art 105.c CE. art 129 CE. art 20.3 CE. Este artículo se refiere a la participación representativa de empresarios y trabajadores en una eventual planificación de la actividad económica. art 131 CE. art 129 CE. art 20.3 CE. art 105.a CE. Este artículo regula la participación de los grupos sociales y políticos más significativos en relación con los medios de comunicación social y de carácter público. art 20.3 CE. art 105.c CE. art 129 CE. art 131 CE. La CE recoge en el art 105.b que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. El art 9.3 CE recoge la publicidad de las normas jurídicas. También se recogen diversas manifestaciones en la ley 39/2015, como el derecho de cualquier interesado a conocer el estado de tramitación de los procedimientos que le afecten y a obtener copias de los documentos que contengan (art 53), la información al público sobre proyectos de decisión (planes, proyectos de obras, etc) que tengan trascendencia social, etc. Principio de transparencia. Principio de Seguridad Jurídica. Principio de Legalidad. Principio de participación ciudadana. La vigencia del principio de legalidad impone la existencia de un conjunto de mecanismos de control, a través de los cuales pueda asegurarse eficazmente el sometimiento de la Administración al sistema normativo. Principio de Tutela Judicial. Principio de Legalidad. Principio de Jerarquía Normativa. Principio de Objetividad. La CE consagra este principio en un precepto de vertiente objetiva. En el art 106.1, según el cual "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fínes que la justifican". Principio de tutela judicial. Principio de legalidad. Principio de jerarquía normativa. Principio de eficacia. La CE consagra este principio en un precepto de vertiente subjetiva, en el art 24 que lo concibe como un derecho fundamental, al señalar que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". Tutela que opera, por lo tanto, también frente a la Administración. Principio de tutela judicial. Principio de objetividad. Principio de legalidad. Principio de participación ciudadana. Vinculado a la existencia de un Estado de Derecho, equivale al derecho de los particulares a mantener la integridad del valor económico de su patrimonio frente a las privaciones singulares de que éste pueda ser objeto por parte de los poderes públicos". Principio de garantía patrimonial. Principio de legalidad. Principio de lealtad institucional. Principio de participación ciudadana. La expropiación: nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. art 33.3 CE. art 106.2 CE. art 33 Ley 40/2015. art 32 Ley 40/2015. La responsabilidad patrimonial de los entes públicos: los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indeminizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. art 33.3 CE. art 106.2 CE. art 32 ley 40/2015. art 33.3 ley 40/2015. Dentro de la AGE se puede distinguir: organización central. organización periférica. Administración en el exterior. todas las respuestas son correctas. Gobierno y Administración son dos órganos distintos, aunque estrechamente vinculados. Así se refleja en los arts recogidos en la CE y la ley que los regula. Estos son, respectivamente: art 98 CE y ley 50/1997 y art 103 CE y ley 40/2015. art 103 CE y ley 50/1997 y art 98 CE y ley 40/2015. art 98 CE y ley 40/2015 y art 103 CE y ley 50/1997. art 103 CE y ley 40/2015 y art 98 CE y ley 50/1997. A tenor de la dicción constitucional (art 97 CE), el Gobierno "dirige [...] la Administración civil y militar", pero de esta redacción no puede entenderse, sin más, que si el Gobierno dirige, la Admnistración obedece; o, dicho de otro modo, que al Gobierno corresponde desarrollar una actividad política, principal, y a la Administarción una actividad administrativa o subordinada. desde un punto de vista orgánico, se produce una cierta identificación entre el Gobierno y los altos cargos de la Administración, que son Secretarios de Estado, Subsecretarios y Secretarios Generales con rango de subsecretario. el Gobierno y sus componentes constituyen el vértice de la pirámide administrativa. desde un punto de vista funcional, también el Gobierno - y no sólo la Administración- produce actos administrativos, y se encuentra sometido, por tanto, en cuanto a estos, a la revisión de la jurisdicción contencioso-administrativa. todas las respuestas son correctas. Existen órganos que son al mismo tiempo políticos y administrativos. En nuestro ordenamiento jurídico estos órganos son: los ministros. los secretarios de estado. los vicepresidentes. los funcionarios de carrera A1. El ministro cumple la función de bisagra. Cumple, además, una serie de funciones: de relación entre la Administración y el Parlamento. de relación entre su departamento y el gobierno. de relación entre la opinión pública y la realidad. todas las respuestas son correctas. Como dice Pérez Serrano, con la palabra Gobierno se puede hacer alusión, unas veces a, el complejo de órganos e instituciones en que se encarna la actividad del Estado. otras, toda la estructura estatal, con excepción del poder constituyente. en ocasiones, el conjunto del Poder Ejecutivo. más comúnmente, el Consejo de Ministros. todas las respuestas son correctas. Constituyen el Régimen Jurídico del Gobierno el Titulo IV "Del Gobierno y de la Administración" (arts 97 - 107) de la CE. la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno modificada en parte por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE. todas las respuestas son correctas. Precepto clave en la determinación de la posición constitucional del mismo, al disponer que. "El Gobierno dirige la politica interior y exterior, la Administración civil y militar y la Defensa del Estado, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes". art 97 CE. art 107 CE. art 1 ley 50/1997. art 1 ley 3/2015. Los principios de actuación del Gobierno estan recogidos en la Exposición de Motivos de la Ley 50/1997, y pueden resumirse en cuatro. Este principio otorga al Presidente del Gobierno la potestad para configurar toda la vida y actuación del Gobierno entorno a la figura del Presidente (no solo la potestad de fijar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos). Queda así configurado, como señala Sanchez Agesta, como algo más que un primus inter pares. Principio de dirección presidencial. La colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros. Principio departamental. Principio de legalidad. Los principios de actuación del Gobierno estan recogidos en la Exposición de Motivos de la Ley 50/1997, y pueden resumirse en cuatro.Según este principio de actuación, es un ógano colegiado de composición constitucionalmente determinada, que delibera y adopta acuerdos colectivamente. En este sentido, el art 108 CE establece que: "El Gobierno responde solidariamente (de forma conjunta) en su gestión política ante el Congreso de los Diputados". La colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros. Principio de dirección presidencial. Principio departamental. Principio de legalidad. Los principios de actuación del Gobierno estan recogidos en la Exposición de Motivos de la Ley 50/1997, y pueden resumirse en cuatro. Este principio otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión. Esta competencia propia tiene como consecuencia la responsabilidad directa de los Ministros en su gestión (art 98.2 CE). Principio departamental. La colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros. Principio de dirección presidencial. Principio de legalidad. Los principios de actuación del Gobierno estan recogidos en la Exposición de Motivos de la Ley 50/1997, y pueden resumirse en cuatro. Tal y como se desprende del mencionado art 97 CE, el Gobierno debe actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes. Principio de legalidad. Principio departamental. La colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros. Principio de dirección presidencial. La Constitución consagra la hegemonía política del Gobierno mediante 3 medios: Su origen parlamentario, con una votación de investidura de su Presidente en el Congreso, que le otorga una legitimidad democrática indirecta y exige el compromiso expreso de las fuerzas parlamentarias que le apoyan. La estabilidad política, derivada de la dificultad de llevar a la práctica los mecanismos de responsabilidad política. La importancia de sus funciones constitucionales, según el art 97 CE; de modo que, queda configurado como un auténtico órgano de dirección política. todas las respuestas son correctas. Para el logro de sus fines, las comunidades de ciudadanos se fueron organizando políticamente, en lo que hoy se conoce bajo la denominación de Estado, cuya acción se manifiesta en formas diversas. Establecimiento por vía general de normas a las que deben ajustarse las conductas de los miembros de la comunidad política. función legislativa. función ejecutiva. función administrativa. función jurisdiccional. Para el logro de sus fines, las comunidades de ciudadanos se fueron organizando políticamente, en lo que hoy se conoce bajo la denominación de Estado, cuya acción se manifiesta en formas diversas. Ejecución de medidas adecuadas para satisfacer las necesidades que plantea la vida en común. función legislativa. función ejecutiva y por derivación función administrativa. función jurisdiccional. los poderes del estado. Para el logro de sus fines, las comunidades de ciudadanos se fueron organizando políticamente, en lo que hoy se conoce bajo la denominación de Estado, cuya acción se manifiesta en formas diversas. decisión en los casos de existencia de conflictos de intereses que se plantean entre los miembros o entre estos y la propia comunidad organizada. función jurisdiccional. función legislativa. función ejecutiva. función administrativa. El principio de división de poderes tien su origen en: Locke y Montesquieu. Locke y Rousseau. Montesquieu y Rousseau. Aristóteles y Platón. El principio de la división de poderes, se manifiesta en una separación atenuada de poderes (a través de mecanismos de colaboración y contrapesos entre ellos), destacando solo la independencia del poder judicial. En este sentido, se distinguen, al menos, cuatro criterios: a) división que se hace efectiva no solo en el momento de elaborar la Carta Magna, sino que sigue manifestando a día de hoy. Su principal manifestación es la creación de un TC (Título IX). la división entre el poder constituyente y el poder constituido. la relación Estado-Sociedad. la división horizontal de poderes. la división vertical de poderes. El principio de la división de poderes, se manifiesta en una separación atenuada de poderes (a través de mecanismos de colaboración y contrapesos entre ellos), destacando solo la independencia del poder judicial. En este sentido, se distinguen, al menos, cuatro criterios: b) la división entre poder estatal y los derechos y libertades del individuo y el grupo social. Este principio queda garantizado por la existencia del TC. la relación Estado-Sociedad. la división entre el poder constituyente y el poder constituido. la división horizontal de poderes. la división vertical de poderes. El principio de la división de poderes, se manifiesta en una separación atenuada de poderes (a través de mecanismos de colaboración y contrapesos entre ellos), destacando solo la independencia del poder judicial. En este sentido, se distinguen, al menos, cuatro criterios: c) la distribución de competencias atribuidas a órganos de un mismo rango dentro del órgano constitucional. La CE divide el poder del Estado entre varios titulares - El Poder Legislativo (CCGG art 66), el Ejecutivo (Gobierno art 97) y el Judicial (Jueces y magistrados art 117)-. la división horizontal de poderes. la relación Estado-Sociedad. a división entre el poder constituyente y el poder constituido. la división vertical de poderes. El principio de la división de poderes, se manifiesta en una separación atenuada de poderes (a través de mecanismos de colaboración y contrapesos entre ellos), destacando solo la independencia del poder judicial. En este sentido, se distinguen, al menos, cuatro criterios: d) la distribución de competencias entre los poderes centrales del Estado y los de las CCAA. la división vertical de poderes. la división horizontal de poderes. a división entre el poder constituyente y el poder constituido. la relación Estado-Sociedad. El modelo de estado contemplado por la CE de 1978: la organización territorial del Estado se encuentra regulada en el art 2, y esta regulación se desarrolla en el Título VIII "De la Organización territorial del Estado" (arts 137-158), estableciendo unos principios generales que articulan el Estado de las autonomías. Autonomía (arts 2 y 137 CE). Solidaridad (arts 2 y 138.1 CE). Igualdad (arts 138.2, 139.1 y 139.2). Todas las respuestas son correctas. El modelo de estado contemplado por la CE de 1978: la organización territorial del Estado se encuentra regulada en el art 2, y esta regulación se desarrolla en el Título VIII "De la Organización territorial del Estado" (arts 137-158), estableciendo unos principios generales que articulan el Estado de las autonomías. Unidad (Titulo Preliminar y art 2). Cooperación (este principio no se encuentra constitucionalizado). Ninguna de las respuestas es correcta. Ambas respuestas son correctas. España se organiza territorialmente en un Estado de las Autonomías, siendo un Estado descentralizado que se aproxima en su estructura a los Estados federales. Perez Tremps. García de Enterría. Santamaría Pastor. Sanchez Agesta. |