tema 5 arbitraje
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Título del Test:
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1. La forma normal de terminación del procedimiento arbitral es: A) El desistimiento del demandante. B) La incomparecencia de las partes. C) El laudo arbitral. D) El acuerdo extrajudicial. 2. La falta de presentación de la demanda arbitral por el demandante: A) Produce allanamiento del demandado. B) Suspende el procedimiento. C) Puede dar lugar a la terminación de las actuaciones. D) Impide iniciar un nuevo arbitraje. 3. La falta de contestación del demandado a la demanda arbitral: A) Produce allanamiento. B) Da lugar a la terminación del procedimiento. C) Suspende el arbitraje. D) No produce allanamiento ni termina el procedimiento. 4. El desistimiento del demandante: A) Impide siempre iniciar un nuevo arbitraje. B) Requiere el consentimiento del árbitro. C) Puede terminar el procedimiento si el demandado no se opone. D) Produce cosa juzgada. 5. La renuncia del demandante se caracteriza porque: A) Es bilateral. B) Permite iniciar un nuevo procedimiento. C) Es unilateral y definitiva. D) Requiere aceptación del demandado. 6. El allanamiento total del demandado permite a los árbitros: A) Terminar las actuaciones sin laudo. B) Dictar laudo desestimatorio. C) Dictar un laudo de conformidad. D) Suspender el procedimiento. 7. El acuerdo de las partes para poner fin al procedimiento arbitral: A) Debe formalizarse siempre ante notario. B) Produce automáticamente cosa juzgada. C) Puede dar lugar a un laudo por acuerdo. D) Impide dictar cualquier tipo de laudo. 8. El laudo por acuerdo: A) Debe estar siempre motivado. B) No puede dictarse en arbitraje de equidad. C) No requiere motivación, salvo pacto en contrario. D) Es inválido en arbitraje internacional. 9. El plazo legal para dictar el laudo, salvo pacto, es de: A) 3 meses. B) 6 meses. C) 6 meses prorrogables indefinidamente. D) 1 año. 10. La prórroga del plazo para dictar el laudo: A) Es automática. B) Solo puede acordarse por las partes. C) Puede acordarse por los árbitros de forma motivada. D) Es nula en todo caso. 11. La expiración del plazo para dictar el laudo sin haberse dictado: A) Anula el convenio arbitral. B) Hace inválido cualquier laudo posterior. C) Da lugar a la terminación de las actuaciones. D) Impide exigir responsabilidad a los árbitros. 12. El laudo dictado fuera de plazo: A) Es nulo de pleno derecho. B) Es válido, salvo pacto en contrario. C) Carece de efectos jurídicos. D) Solo es válido si lo acepta el juez. 13. El laudo arbitral debe constar: A) En escritura pública. B) Oralmente en audiencia. C) Por escrito. D) En resolución judicial. 14. En un colegio arbitral, el laudo puede ser firmado: A) Por todos los árbitros necesariamente. B) Solo por el presidente, sin más. C) Por la mayoría o por el presidente explicando la ausencia. D) Únicamente por el árbitro ponente. 15. El laudo arbitral debe contener obligatoriamente: A) Pronunciamiento sobre la competencia. B) Pronunciamiento sobre costas. C) Referencia al convenio arbitral. D) Relación completa de las pruebas. 16. La motivación del laudo es: A) Siempre obligatoria. B) Obligatoria salvo laudo por acuerdo. C) Facultativa en arbitraje de derecho. D) Inexistente en arbitraje internacional. 17. El laudo debe expresar necesariamente: A) El domicilio de las partes. B) La fecha y el lugar del arbitraje. C) El nombre del juez competente. D) El plazo de ejecución. 18. La notificación del laudo debe realizarse: A) Siempre por vía judicial. B) Según lo pactado o conforme a la LA. C) Solo por medios electrónicos. D) Mediante edictos. 19. La protocolización del laudo es: A) Obligatoria. B) Inexistente en arbitraje. C) Facultativa. D) Nula. 20. La falta de protocolización del laudo: A) Anula el laudo. B) Impide su ejecución. C) Puede alegarse como causa de oposición en la ejecución. D) Produce su nulidad automática. 21. El plazo para solicitar corrección o aclaración del laudo es de: A) 5 días. B) 10 días. C) 15 días. D) 20 días. 22. Los árbitros pueden corregir errores materiales del laudo: A) Solo a instancia de parte. B) Nunca. C) De oficio. D) Solo el juez. 23. El laudo arbitral es: A) Provisional. B) Recurrible en apelación. C) Firme desde su emisión. D) Revisable libremente. 24. El laudo arbitral produce: A) Efectos meramente obligacionales. B) Efectos administrativos. C) Cosa juzgada. D) Efectos suspensivos. 25. El control judicial ordinario del laudo se realiza mediante: A) Recurso de apelación. B) Recurso de casación. C) Acción de anulación. D) Recurso de revisión. 26. La acción de anulación del laudo: A) Permite revisar el fondo del asunto. B) Es una segunda instancia. C) Tiene causas tasadas. D) Suspende automáticamente la ejecución. 27. La revisión del laudo arbitral: A) Está prohibida. B) Es idéntica a la acción de anulación. C) Solo cabe en supuestos excepcionales. D) Es automática. 28. La ejecución forzosa del laudo corresponde a: A) El TSJ. B) El Tribunal Supremo. C) El Juzgado de Primera Instancia. D) La Audiencia Provincial. 29. El incumplimiento voluntario del laudo permite: A) Interponer apelación. B) Iniciar nuevo arbitraje. C) Solicitar su ejecución judicial. D) Anular el laudo. 30. Tras dictarse el laudo y terminar las actuaciones: A) Los árbitros mantienen indefinidamente sus funciones. B) Cesan los árbitros, salvo actuaciones residuales. C) El procedimiento se reinicia. D) El juez asume el arbitraje. |




