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TEMA 5 Auxiliar de servicio oposición

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Título del Test:
TEMA 5 Auxiliar de servicio oposición

Descripción:
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Fecha de Creación: 2024/06/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
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Temario:

231.- La ley estatal para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es: A) La Ley 4/2006. B) La Ley Orgánica 3/2009. C) La Ley Orgánica 3/2007. D) El Real Decreto-Ley 7/2003.

232.- Según la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante LOIEMH), las mujeres y los hombres son iguales: A) En dignidad humana. B) En dignidad humana, y en derechos. C) En dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. D) En honor y dignidad humana, y en derechos y deberes.

233.- La LOIEMH tiene por objeto hacer efectivo: A) El derecho de igualdad de trato entre seres humanos. B) El derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. C) El derecho de igualdad de trato, de oportunidades y de consideración entre mujeres y hombres. D) El derecho y el deber de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

234.- La LOIEMH pretende en particular la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: A) Política, civil, laboral, académica, social y cultural. B) Política, civil, laboral, económica, social y cultural. C) Política, civil, laboral, económica, social y judicial. D) Política, civil, laboral, empresarial, social y cultural.

235.- Respecto de los objetivos de la LOIEMH, indique la contestación correcta: A) Prever medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo, edad y domicilio. B) Establecer principios de actuación de la Administración General del Estado, exclusivamente. C) Regular derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas públicas, exclusivamente. D) Todas las contestaciones anteriores son falsas.

236.- Las obligaciones establecidas en la LOIEMH serán de aplicación a: A) Toda persona que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o procedencia. B) Toda persona que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad. C) Toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. D) Toda persona que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

237.- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de: A) Toda discriminación por razón de sexo, religión o condición social. B) Toda discriminación por razón de sexo o religión. C) Toda discriminación directa por razón de sexo. D) Toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

238.- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone especialmente la ausencia de toda discriminación derivada de: A) La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. B) La maternidad, el estado civil y la edad. C) La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y la condición social. D) La maternidad y adopción, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y la condición social.

239.- La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es: A) Un principio informador del ordenamiento jurídico. B) Un principio reformador de las leyes. C) Un principio innovador del ordenamiento jurídico. D) Un principio conformador de las normas jurídicas.

240.- El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres será aplicable: A) En el ámbito del empleo privado exclusivamente. B) En el ámbito del empleo público exclusivamente. C) En el ámbito del empleo fijo exclusivamente. D) En el ámbito del empleo privado y en el del empleo público.

241.- Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona: A) Que sea tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación más ventajosa. B) Que sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. C) Que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. D) Que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación más ventajosa.

242.- Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que: A) Una disposición aparentemente neutra pone a personas de un sexo en una desventaja evidente. B) Una disposición o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja evidente. C) Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja evidente. D) Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.

243.- Se considera discriminatoria toda orden de: A) Discriminar por razón de sexo. B) Discriminar directamente por razón de sexo. C) Discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo, en cualquier caso. D) Discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo, en determinados casos.

244.- A los efectos de la LOIEMH constituye acoso sexual: A) Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona. B) Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. C) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. D) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad y honor de una persona.

245.- A los efectos de la LOIEMH constituye acoso sexual en particular cuando se crea un entorno: A) Intimidatorio. B) Intimidatorio o degradante. C) Intimidatorio, degradante u ofensivo. D) Intimidatorio, degradante, violento u ofensivo.

246.- Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona: A) Con el propósito de atentar contra su dignidad. B) Con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad. D) Con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, despectivo u ofensivo. C) Con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

247.- Se considerará también acto de discriminación por razón de sexo: A) El condicionamiento de un derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual. B) El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual. C) El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo. D) El condicionamiento de un derecho, de una expectativa de derecho o de un reconocimiento de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.

248.- Constituye discriminación directa por razón de sexo: A) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo. B) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. C) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo, la maternidad y el puerperio. D) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo, la maternidad o la adopción.

249.- También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte: A) De queja de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato. B) De queja o reclamación de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igual- dad. C) De queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. D) De queja, denuncia o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumpli- miento efectivo del principio de igual- dad de trato entre mujeres y hombres.

250.- Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: A) Nulos y sin efecto. B) Anulables. C) Denunciables. D) Ineficaces.

251.- Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a: A) Responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones. B) Responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales. C) Responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales y proporciona- das al perjuicio sufrido. D) Responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.

252.- Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor: A) De todas las personas para corregir situaciones patentes de desigualdad. B) De las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad. C) De las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. D) De las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

253.- Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres: A) Antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. B) Incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. C) Hasta un año después de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. D) Hasta cinco años después de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

254.- La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, socia- les y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres corresponden: A) A las personas físicas con interés directo. B) A las personas físicas y jurídicas. C) A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. D) A las personas físicas y jurídicas con interés directo.

255.- ¿Quién está legitimado en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?: A) La persona acosada únicamente. B) La persona acosada y el Ministerio Fiscal. C) La persona acosada y sus familiares directos. C) La persona acosada y sus familiares directos.

256.- En aquellos procedimientos judiciales en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo: A) Corresponderá al Ministerio Fiscal probar la ausencia de discriminación. B) Corresponderá a la persona de- mandada probar la ausencia de discriminación. C) Corresponderá a la persona de- mandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. D) Corresponderá a la persona de- mandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad y aplicación.

257.- ¿Dispone la Comunidad de Madrid de legislación específica en materia de igualdad?: A) No. B) Sí, la Ley 5/2005, de Igualdad de Género de la Comunidad de Madrid. C) Sí, la Ley 2/2008, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid. D) Sí, la Ley 3/2009, de Promoción de la Igualdad de Género de la Comunidad de Madrid.

258.- En la Comunidad de Madrid las competencias relativas a la promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y a la lucha contra la violencia de género corresponden a: A) La Consejería de Igualdad. B) La Dirección General de la Mujer. C) La Secretaría General de Igualdad de Género. D) La Dirección General de Políticas de Igualdad.

259.- Las medidas de protección integral contra la violencia de género han sido reguladas a nivel nacional mediante: A) Ley Orgánica 4/2001. B) Ley Orgánica 1/2004. C) Real Decreto-Ley 1/2004. D) Real Decreto 4/2001.

260.- El ámbito de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, (en adelante Ley Orgánica 1/2004) abarca aspectos: A) Preventivos y de atención posterior a las víctimas. B) Preventivos, educativos y de atención posterior a las víctimas. C) Preventivos, educativos, sociales y de atención posterior a las víctimas. D) Preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas.

261.- La Ley Orgánica 1/2004 no creó: A) La Oficina Nacional sobre Violencia de Género. B) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. C) El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. D) Creó todos los órganos anteriores.

262.- La Ley Orgánica 1/2004 creó: A) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. B) La Fiscalía Especial sobre Violencia de Género. C) Los Juzgados de Igualdad de Género. D) Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta.

263.- Mediante la Ley Orgánica 1/2004 se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es: A) Prevenir esta violencia. B) Prevenir y erradicar esta violencia. C) Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia. D) Prevenir, reducir y erradicar esta violencia.

264.- Mediante la Ley Orgánica 1/2004 se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prestar asistencia a: A) Las mujeres víctimas de esta violencia. B) Las mujeres y a sus hijos menores, víctimas de esta violencia. C) Las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, víctimas de esta violencia. D) Las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

265.- La violencia de género comprende todo acto de: A) Violencia física. B) Violencia física y sociológica. C) Violencia física y psicológica. D) Violencia física, sociológica y psicológica.

266.- La violencia de género comprende: A) Las agresiones a la libertad sexual. B) Las agresiones a la libertad sexual y las amenazas. D) Las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. C) Las agresiones a la libertad sexual, las amenazas y las coacciones.

267.- ¿En qué nivel educativo incorpora la Ley Orgánica 1/2004 la educación sobre la igualdad entre hombres y muje- res y contra la violencia de género como contenido curricular?: A) En la Educación Primaria. B) En la Educación Secundaria. C) En la Educación Universitaria. D) En todos los niveles educativos.

268.- ¿En qué campo habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria?: A) En el campo de la política. B) En el campo de las relaciones sociales. C) En el campo de la empresa. D) En el campo de la publicidad.

269.- Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria: A) Podrán considerarse justificadas en los términos que se establezcan reglamentariamente. B) No se considerarán justificadas, salvo prueba en contrario. C) Se considerarán justificadas con el límite de 20 horas mensuales. D) Se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.

270.- Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a: A) Viviendas protegidas. B) Residencias públicas o privadas para mayores. C) Viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. D) Viviendas protegidas y residencias públicas o privadas para mayores.

271.- La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley Violencia Género CAM) está estructurada en: A) Un Título Preliminar y dos Títulos. B) Un Título Preliminar y tres Títulos. C) Un Preámbulo y dos Títulos. D) Un Preámbulo y tres Títulos.

272.- El objetivo primordial de la Ley Violencia Género CAM es: A) Prevenir, reducir y erradicar la Violencia de Género. B) Prevenir y combatir la Violencia de Género en todas sus formas y mani- festaciones y sin circunscribirse al ámbito de la Violencia Doméstica. C) Prevenir y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, víctimas de la Violencia de Género. D) Prevenir y combatir la Violencia de Género en todas sus formas y mani- festaciones circunscribiéndose al ámbito de la Violencia Doméstica.

273.- La Ley Violencia Género CAM presta una especial atención al análisis sistemático y científico de las causas que motivan la Violencia de Género utilizando para ello dos instrumentos fundamentales: A) Los programas sociológicos realizados por la Comunidad de Madrid y las estadísticas de ámbito estatal. B) Los programas informativos a realizar por la Comunidad de Madrid y las estadísticas de ámbito autonómico. C) Los programas científico-divulgativos realizados por la Comunidad de Madrid y las estadísticas de ámbito estatal. D) Los programas de investigación a realizar por la Comunidad de Madrid y las estadísticas de ámbito autonómico.

274.- En el Título II de la Ley Violencia Género CAM, referente a la organización administrativa y tutela institucional, se recogen una serie de principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid: A) Coordinación, centralización y concentración en la gestión de los centros y servicios. B) Coordinación, homogeneidad y agilidad en la gestión de los centros y servicios. C) Coordinación, descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios. D) Coordinación, centralización y homogeneidad en la gestión de los centros y servicios.

275.- La Dirección General de la Mujer de la CAM tendrá la siguiente competencia referida a prevención y sensibilización en materia de Violencia de Género: A) Promover la formación de profesionales en materia de atención a las víctimas de Violencia de Género. B) Facilitar una asistencia integral a las víctimas de la Violencia de Género. C) Asistir y apoyar al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género. D) Todas las contestaciones anteriores son correctas.

276.- La Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid es: A) La Ley 3/2016, de 22 de julio. B) La Ley 6/2013, de 15 de junio. C) La Ley 13/2017, de 26 de mayo. D) La Ley 16/2015, de 29 de junio.

277.- Todas las personas LGTBI tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en particular, en las esferas: A) Política, civil, laboral, empresarial, social y cultural. B) Civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural. C) Política, civil, laboral, social, sanita- ria, educativa, económica, empresa- rial y cultural. D) Civil, laboral, social, sanitaria, educativa y cultural.

278.- Según la Ley 3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley contra la LGTBifobia), las siglas LGTBI significan: A) Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales. B) Lesbianas, Gais, Transgéneros, Bífobas e Intragéneros. B) Lesbianas, Gais, Transgéneros, Bifobias e Intragéneros. D) Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales.

279.- La Comunidad de Madrid promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI incluyen- do la siguiente actuación: A) Participación de las entidades del Tercer Sector que trabajen por perso- nas LGTBI. B) Programas de formación, capaci- tación y sensibilización al personal funcionario, laboral y estatutario de las Administraciones, organismos, sociedades y entes públicos de la Comunidad de Madrid. C) Promoción de la participación social de las personas LGTBI y su integración en la vida cultural, depor- tiva y de ocio. D) Todas las contestaciones anteriores son correctas.

280.- El espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI creado a partir de la Ley 3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orien- tación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid se denomina: A) El Comité LGTBI de la Comunidad de Madrid. B) La Sección LGTBI de la Comunidad de Madrid. C) El Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid. D) La Comisión LGTBI de la Comunidad de Madrid.

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