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Tema 5. Documentación sanitaria. Parte 1

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Título del Test:
Tema 5. Documentación sanitaria. Parte 1

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OPO GOB CAN

Fecha de Creación: 2026/06/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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La organización de los archivos en Canarias viene recogida: Decreto 162/2002 de 18 de noviembre. Decreto 160/2006 de 8 de noviembre. Ley 3/1990 de 22 de febrero. Decreto 66/2006 de 7 de diciembre.

Se rige en canarias, en relación a Patrimonio Documental y archivos: Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre. Decreto 160/2006 de 8 de noviembre. Ley 3/1990 de 22 de febrero. Decreto 44/2007 de 27 de febrero.

Se entiende por documento: Toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los mecánicos o magnéticos. Toda expresión en lenguaje oral y escrito, natural o codificado recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los mecánicos o magnéticos. Toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural y codificado recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los mecánicos o magnéticos. Toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los no mecánicos o magnéticos.

Los documentos administrativos son: El soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Privada, la forma externa de dichos actos. El soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, la forma interna de dichos actos. El soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos. El soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Privada, la forma interna de dichos actos.

La función de los documentos administrativos que aseguran la pervivencia de las actuaciones administrativas al constituirse en su soporte material es: Función de constancia. Función de comunicación. Función de constitución. Función de actuación.

La función de los documentos administrativos que sirven como medio de comunicación de los actos de la Administración es: Función de constancia. Función de comunicación. Función de constitución. Función de actuación.

Son características que determinan el que un documento pueda ser calificado como documento administrativo (señale la incorrecta): Producen efectos. Son emitidos por un órgano administrativo. Su emisión es válida. Es formal.

Los documentos emitidos en el marco de los procedimientos administrativos se pueden clasificar en (señale la incorrecta). Documentos de finalización. Documentos de iniciación. Documentos de instrucción. Documentos de terminación.

Los documentos administrativos se clasifican en (señala la incorrecta): Documentos emitidos en el marco de los procedimientos administrativos. Documentos de decisión. Documentos de transmisión. Documentos de continuidad.

Los documentos administrativos se clasifican en (señala la incorrecta): Documentos de constancia. Documentos de juicio. Documentos administrativos de constatación de otro anterior. Documento de continuidad.

Los documentos que contiene una declaración de voluntad de un órgano administrativo sobre materias de su competencia son: Documentos de transmisión. Documentos de constancia. Documentos de decisión. Documentos de declaración.

Los documentos que comunican la existencia de hechos o actos a otras personas u órganos son: Documentos de transmisión. Documentos de constancia. Documentos de decisión. Documentos de comunicación.

Los documentos que contienen una declaración de conocimiento de un órgano administrativo cuya finalidad es la acreditación de actos, hechos o efectos jurídicos son: Documentos de transmisión. Documentos de constancia. Documentos de decisión. Documentos de declaración.

Los documentos de constancia pueden clasificarse (señala la incorrecta): Actas. Acuerdos. Certificados. Certificados producidos por silencio administrativo.

Los documentos que contiene una declaración de juicio de un órgano administrativo o de una persona física o jurídica pública o privada, sobre las cuestiones de hecho o de derecho que sean objeto de un procedimiento administrativo son: Documentos de transmisión. Documentos de constancia. Documentos de juicio. Documentos administrativos de constatación de otro anterior.

Los documentos de juicio pueden clasificarse en (señale incorrecta): Perceptivos. Facultativos. Vinculantes y no vinculantes. Resolutivos.

Los lugares donde se anotan y relaciones una serie de objetos y los actos que les afectan son: Juzgados. Administraciones. Registros. Archivo.

Se denomina al conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, producidos, recibidos o reunidos por las persona física o jurídica, pública o privada, como fuente de información para la gestión administrativa, información o investigación histórica, científica o cultural: Juzgados. Administraciones. Registros. Archivo.

Los centros que institucionalmente recogen, organizan, conservan y sirven para los fines mencionados, los conjuntos orgánicos de documentos son: Juzgados. Administraciones. Registros. Archivo.

El archivo tiene como función (señale la incorrecta): Recepción de documentos. Conservación. Tramitación de documentos. Salida de documentos.

Según la clasificación de los archivos, la categoría jurídica se divide en: Administrativos o históricos. Públicos o privados. Locales o provinciales. De oficina o centrales.

Según la clasificación de los archivos, el valor predominante de la documentación custodiada y su finalidad se divide en: Administrativos o históricos. Públicos o privados. Locales o provinciales. De oficina o centrales.

Según la clasificación de los archivos, el ámbito territorial se divide en: Administrativos o históricos. Públicos o privados. Locales, provinciales, regionales o nacionales. De oficina o centrales.

Según la clasificación de los archivos, el lugar de emplazamiento se divide en: Administrativos o históricos. Públicos o privados. Locales o provinciales. Centralizados o descentralizados.

Según la clasificación de los archivos, la edad de los documentos se divide en: Administrativos o históricos. Públicos o privados. De oficina, centrales o generales. De oficina o centrales.

Custodiar documentos en pleno trámite o su uso sea muy frecuente pertenece al archivo: De oficina. Centrales. Generales. Descentralizados.

Custodiar documentos tramitados. Expedientes en los que se ha dictado y ejecutado resolución firme pertenece al archivo: De oficina. Centrales. Generales. Descentralizados.

Custodiar documentos que carecen de vigencia administrativa pertenece al archivo: De oficina. Centrales. Generales. Descentralizados.

La ordenación del archivo puede ser (señale la incorrecta): Cronológica. Alfabético. Numérico. Ordinario.

La ordenación del archivo puede ser (señale la incorrecta): Cronológica. General. Mixto. Decimal.

La ordenación por año, mes y día donde se empieza desde la más antigua a la más moderna es: Cronológica. Alfabética. Numérica. Mixta.

La ordenación por primer apellido, segundo y nombre en último lugar es: Cronológica. Onomástica. Numérica. Mixta.

La ordenación según su orden decreciente, de acuerdo con las divisiones territoriales y, dentro de ellas, por el nombre de la calle, número y nombre es: Cronológica. Alfabética. Numérica. Geográfica.

La ordenación según el número que se les atribuye a medida que llegan o de acuerdo con el número que llevan impreso es: Cronológica. Alfabética. Numérica. Mixta.

¿Por cuál se regula el Sistema de gestión de los documentos administrativos y de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las normas generales de su organización y funcionamiento?. Decreto 162/2002 de 18 de noviembre. Decreto 160/2006 de 8 de noviembre. Ley 3/1990 de 22 de febrero. Decreto 66/2006 de 7 de diciembre.

¿Cuál es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, Entes públicos y Empresas Públicas con participación de capital mayoritario de la Administración autonómica?. Decreto 162/2002 de 18 de noviembre. Decreto 160/2006 de 8 de noviembre. Ley 3/1990 de 22 de febrero. Decreto 66/2006 de 7 de diciembre.

El Sistema de gestión de los documentos administrativos y de organización de los archivos se configura como: El conjunto de operaciones y técnicas, integradas en la gestión administrativa general que, basadas en el análisis de la producción, tramitación y valor de los documentos, se dirigen a la planificación, el control, el uso, la conservación y la transferencia o eliminación de los documentos. Tiene como objetivo el racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable. Supone la configuración de centros y servicios que lleven a cabo la planificación, tratamiento y organización de los fondos documentales generados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, Entes públicos y Empresas Públicas con participación de capital mayoritario de la Administración autonómica, para hacerlos accesibles y ponerlos al servicio de la información, la gestión administrativa y la investigación. Todas son correctas.

Elemento básico de las agrupaciones documentales. Puede ser simple cuando se compone de un solo documento, o compleja, cuando se trata de una agregación sucesiva de documentos. La más utilizada es el expediente administrativo; otras muy utilizadas son el libro de registro, el acta de órgano colegiado, el informe jurídico-administrativo y la correspondencia. Unidad archivística. Documento de archivo. Documentación de apoyo informativo. Colección de documentos.

Toda fuente de información de cualquier antigüedad, en lenguaje textual, gráfico, sonoro en imagen y/o audiovisual, natural o codificado, en cualquier soporte material, incluyendo expresamente los informáticos, producida o recibida por un organismo en el ejercicio de sus actividades, excluidos los ejemplares no originales de ediciones: Unidad archivística. Documento de archivo. Documentación de apoyo informativo. Colección de documentos.

Está constituida por ejemplares múltiples (impresos, fotocopias, ...), de origen y características diversos, cuya utilidad en la Admi¬nistración reside en la información que contienen para ayudar a la gestión: Unidad archivística. Documento de archivo. Documentación de apoyo informativo. Colección de documentos.

Reunión de documentos que, sin poseer carácter orgánico, responde a criterios subjetivos o de conservación: Unidad archivística. Documento de archivo. Documentación de apoyo informativo. Colección de documentos.

Conjunto de unidades archivísticas producidas en el desarrollo de una función o actividad administrativa regulada por una misma norma de procedimiento. Se consideran comunes el conjunto de unidades archivísticas producidas en el ejercicio de una función o actividad administrativa regulada por una misma norma de procedimiento y común a todos los Departamentos de la Administración autonómica; y específicas el conjunto de unidades archivísticas producidas en el ejercicio de una función o actividad administrativa regulada por una misma norma de procedimiento y propia de cada Departamento: Serie documental. Fondo documental. Centro de archivo. Gestión documental.

Agrupación orgánica de documentos generados por una Institución o persona física o jurídica en el ejercicio de sus funciones, que constituyen el conjunto de las actividades por ella desarrolladas, y que han de dar servicio a los ciudadanos por medio de la custodia e información de sus derechos e intereses, a la adecuada gestión de las instituciones y al fomento de la investigación: Serie documental. Fondo documental. Centro de archivo. Gestión documental.

Lugar donde se custodian, organizan y sirven los documentos de los diferentes fondos documentales de una o diversas procedencias para los fines anteriormente expuestos, dotado de las instalaciones adecuadas y personal especializado suficiente para su atención: Serie documental. Fondo documental. Centro de archivo. Gestión documental.

Parte de la gestión administrativa centrada en la aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia en la producción, explotación, valoración, eliminación y servicio de los documentos: Serie documental. Fondo documental. Centro de archivo. Gestión documental.

Actividad que tiene como objetivo el estudio de la estructura orgánica y de las funciones del órgano o sujeto productor de los documentos, y la determinación de las series documentales, que son testimonio de las actuaciones de ese órgano en el ejercicio de sus funciones: Identificación documental. Valoración documental. Transferencia documental. Expurgo.

Actividad que tiene por finalidad analizar y establecer en los documentos los valores primarios, que responden a las necesidades administrativas, fiscales o legales propias de la Administración, y los valores secundarios, derivados de su importancia para la investigación: Identificación documental. Valoración documental. Transferencia documental. Expurgo.

Documentos que determinan, de cada serie documental, su código, denominación, órgano productor, función administrativa que ha dado lugar a su existencia y plazos previstos para su transferencia, conservación y eliminación: Tablas de valoración documental. Eliminación. Transferencia documental. Expurgo.

Comprende el conjunto de operaciones por las que los documentos, así como las responsabilidades derivadas de su custodia, pasa de una fase de archivo a otra en función de las normas y plazos establecidos: Tablas de valoración documental. Eliminación. Transferencia documental. Expurgo.

Selección de los documentos que van a destruirse conforme a los plazos establecidos en la correspondiente tabla de valoración documental: Tablas de valoración documental. Eliminación. Transferencia documental. Expurgo.

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