TEMA 5 DPP
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Título del Test:
![]() TEMA 5 DPP Descripción: test procesal penal |



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Las medidas cautelares personales tienen como finalidad principal: Castigar anticipadamente al investigado. Garantizar el desarrollo del proceso y la efectividad de la sentencia. Sustituir la fase de juicio oral. Anticipar la ejecución definitiva de la pena. El principio de instrumentalidad implica que las medidas cautelares: Son independientes del proceso principal. Subsisten tras sentencia absolutoria. Están subordinadas al proceso penal en curso. Se transforman automáticamente en definitivas. El principio de homogeneidad en relación con las medidas cautelares supone que: Toda medida cautelar debe ser idéntica a la pena. Anticipa los efectos de la medida ejecutiva correspondiente. Se aplica solo a la prisión provisional. Elimina la necesidad de sentencia. La proporcionalidad exige que la medida cautelar: Sea siempre la más gravosa posible. Se adopte automáticamente ante delito grave. Sea adecuada y equilibrada respecto a la gravedad del hecho. Se imponga sin motivación. El fumus boni iuris consiste en: La certeza absoluta de culpabilidad. La existencia de indicios racionales de criminalidad. El peligro de fuga exclusivamente. La confesión del imputado. El periculum in mora puede manifestarse en: La reiteración delictiva. Solo la fuga. Únicamente la ocultación de bienes. La falta de abogado. La citación tiene como finalidad: Privar de libertad al investigado. Oír al imputado. Imponer una fianza. Dictar sentencia anticipada. Si el citado no comparece injustificadamente: Se archiva la causa. Se impone prisión provisional automática. Puede transformarse en orden de detención. Se dicta sentencia condenatoria. La detención puede ser acometida por: Solo el juez. Exclusivamente la policía. Juez, policía e incluso particulares. Únicamente el Ministerio Fiscal. La detención tiene carácter: Definitivo. Provisionalísimo. Sancionador. Ejecutorio. El plazo máximo ordinario de detención es: 24 horas. 48 horas. 72 horas. 5 días. El plazo máximo de detención por terrorismo puede alcanzar: 3 días. 5 días. 10 días. 2 años. La detención ilegal puede generar: Solo responsabilidad civil. Solo responsabilidad administrativa. Responsabilidad penal y civil. Ninguna consecuencia. El procedimiento de habeas corpus se regula en: Código Penal. Ley Orgánica 6/1984. LECrim exclusivamente. Constitución únicamente. El juez competente para conocer del habeas corpus es: El Tribunal Supremo. El juez del domicilio del denunciante. El Juez de Instrucción del lugar de detención. La Audiencia Provincial. La prisión provisional solo puede acordarla: La policía. El Ministerio Fiscal. Un órgano jurisdiccional. El abogado defensor. Uno de los riesgos que justifica la prisión provisional es: La duda razonable. La reiteración delictiva. La falta de confesión. El silencio del acusado. Para delitos con pena superior a 3 años, la prisión provisional puede durar: 1 año sin prórroga. 2 años prorrogables por otros dos. 6 meses máximo. Sin límite temporal. Cuando la prisión se acuerda solo para evitar destrucción de pruebas, su límite máximo es: 2 años. 1 año. 6 meses sin prórroga. 5 días. La prisión provisional se tramita en: Pieza principal. Recurso de apelación. Pieza separada. Tribunal Supremo. La prisión provisional no puede acordarse: De oficio. A solicitud del Fiscal. A instancia de acusación. Tras audiencia. La resolución que acuerda prisión provisional debe ser: Providencia. Decreto. Auto motivado. Sentencia. La prisión provisional incomunicada: Es regla general. Supone aislamiento excepcional. No tiene límite temporal. Elimina derecho a defensa. El límite máximo ordinario de la incomunicación es: 24 horas. 3 días. 5 días, prorrogables otros cinco en casos de terrorismo. 10 días sin excepción. La prisión provisional atenuada puede cumplirse: En cualquier lugar elegido por el imputado. En domicilio o centro específico por razones especiales. Solo en prisión ordinaria. En dependencias policiales. La libertad provisional se acuerda cuando: Procede necesariamente prisión. No concurren presupuestos de prisión provisional. El acusado lo solicita. Existe confesión. La libertad provisional puede condicionarse a: Multa automática. Comparecencias periódicas. Confesión pública. Ingreso en prisión. El juez puede retener el: DNI. Permiso de residencia. Pasaporte. Libro de familia. El incumplimiento de obligaciones en libertad provisional puede dar lugar a: Archivo. Multa administrativa. Ingreso en prisión. Sobreseimiento. La libertad provisional se tramita en: Pieza separada. Sentencia. Recurso. Tribunal Supremo. La detención afecta al derecho fundamental reconocido en el art.: 14 CE. 24 CE. 17 CE. 33 CE. Durante la detención, el detenido tiene derecho a: Declarar obligatoriamente. No guardar silencio. Designar abogado. Ser incomunicado siempre. El detenido debe ser informado de los hechos que se le atribuyen: Solo verbalmente. Solo por escrito. Inmediatamente y en lenguaje comprensible. Tras 24 horas. La prisión provisional exige, además del fumus, al menos: Dos riesgos acumulativos. Un riesgo legalmente previsto. Confesión. Denuncia formal. La prisión provisional comunicada implica: Aislamiento total. Régimen ordinario en centro penitenciario. Incomunicación permanente. Arresto domiciliario. La incomunicación debe acordarse mediante: Providencia verbal. Auto motivado. Decreto del LAJ. Orden policial. La vistilla para decidir sobre la prisión provisional permite: Solo alegaciones orales. Practicar pruebas necesarias. Decisión automática. Sustituir sentencia. Si el imputado no es hallado tras acordarse prisión: Se archiva. Se dicta requisitoria. Se impone multa. Se sobresee. La prisión provisional desaparece: Con sentencia absolutoria. Nunca. Solo por prescripción. Con apelación. Las medidas cautelares personales se caracterizan por ser: Definitivas. Irrevocables. Temporales y subordinadas al proceso. Ejecutivas plenas. |




