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TEMA 5 ESPECIFICO (1)

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Título del Test:
TEMA 5 ESPECIFICO (1)

Descripción:
gestión recaud Aplazamientos. Dev de ing indebidos. Capital coste de pensiones

Fecha de Creación: 2026/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Quién es responsable de la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social?. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social. Los organismos u órganos administrativos específicos.

¿Qué sistemas se utilizan para la liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social?. Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable. Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social. Sistema de liquidación simplificada. Todos los anteriores.

Cómo se realiza el ingreso de las cuotas y demás recursos del sistema de la Seguridad Social?. Exclusivamente en la Tesorería General de la Seguridad Social. A través de las entidades concertadas o autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Solo mediante pago directo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Únicamente a través de entidades financieras privadas.

Cuál es el sistema de liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos que aplica la Seguridad Social para determinar la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso, cuando los datos que este deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación?. Sistema de autoliquidación. Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social. Sistema de liquidación simplificada. Sistema de liquidación automática.

la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del deudor y en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, que suspenderá el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley. El aplazamiento no podrá comprender: A/Las cuotas correspondientes a la aportación de autónomos. B/Las cuotas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. C/Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores. b y c son correctas.

Qué no puede comprender el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social?: Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las cuotas correspondientes únicamente a la formación profesional. Los recargos e intereses de la deuda. Las cuotas de los regímenes especiales.

Qué devengará interés desde su concesión hasta la fecha de pago en caso de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?. Únicamente el principal de la deuda. Solo los recargos sobre la deuda. El principal de la deuda, los recargos sobre ella y las costas del procedimiento. Los intereses de demora anteriores a la concesión del aplazamiento.

Qué sucede en caso de incumplimiento de las condiciones o pagos del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?. Se otorga un nuevo plazo para el cumplimiento. Se reduce el monto total de la deuda. Se prosigue, sin más trámite, el procedimiento de apremio. Se anula la deuda original y se crea una nueva con condiciones más favorables.

Qué no puede comprender el aplazamiento de pago de las deudas con la Seguridad Social?. Las cuotas correspondientes a la aportación de los empresarios. Las cuotas de formación profesional. Las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las cuotas del Fondo de Garantía Salarial.

Cuál es el plazo de prescripción de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta,. A los tres años. A los cinco años. A los cuatro años. A los seis años.

Qué efecto tiene el inicio de actuaciones administrativas sobre la prescripción de deudas con la Seguridad Social?. No afecta a la prescripción. Acelera el proceso de prescripción. Interrumpe la prescripción. Extiende el plazo de prescripción.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones. La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social. Todas son correctas.

Cuál es el orden de preferencia de los créditos por cuotas de la Seguridad Social en caso de concurso?. Segundo lugar, después de los créditos garantizados. Último lugar, después de todos los demás créditos. Igual orden de preferencia que los créditos reflejados en el artículo 1924.1.º del Código Civil. No tienen preferencia en el cobro de créditos.

Qué comprende el importe a devolver por ingresos indebidos en la Seguridad Social?. Solo el importe del ingreso indebidamente efectuado. El importe de la deuda principal más los recargos e intereses de demora. Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio. Únicamente el interés de demora sobre las cantidades indebidamente ingresadas.

Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado. El importe a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituido por: (indica la repuesta incorrecta). El importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal. Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio. El importe de los gastos ocasionados por la reclamación y los días laborales perdidos para su efecto. El interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.

Cuál es el plazo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos en la Seguridad Social?. A los tres años desde el día siguiente al de su ingreso. A los cuatro años desde el día siguiente al de su ingreso. A los cinco años desde el día siguiente al de su ingreso. No prescribe.

En qué casos no procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados en la Seguridad Social, según el artículo 26?. Cuando los ingresos se hayan realizado por error. Cuando los ingresos se hayan realizado maliciosamente. Cuando los ingresos correspondan a períodos prescritos. Cuando los ingresos se hayan efectuado voluntariamente.

Qué derecho otorga el carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social en los procesos concursales?. El derecho a recibir el pago completo antes de cualquier otro acreedor. El derecho de abstención en los procesos concursales. El derecho a transigir sobre los derechos de la Seguridad Social sin restricciones. El derecho a imponer condiciones de pago más estrictas que las del convenio.

De acuerdo el artículo 28 ¿Qué efectos tiene la falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido?. No tiene ningún efecto adicional. Determina la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora. Conlleva la pérdida automática del derecho a solicitar un aplazamiento de pago. Solo se aplican intereses de demora, pero no recargo.

Hasta cuándo pueden transmitir los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social en el sistema de autoliquidación?. Hasta el último día del mes siguiente al período de liquidación. Hasta el último día del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el primer día del período de liquidación siguiente. No existe un plazo establecido.

Qué sucede si el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicita la rectificación de errores materiales imputables exclusivamente a la Administración dentro del plazo reglamentario, según el artículo 29?. Se considera incumplido el pago de las cuotas. Se considera cumplida la obligación de ingreso de las cuotas. Se realizará una nueva liquidación corrigiendo los errores fuera del plazo reglamentario. Se le aplicará un recargo adicional.

De acuerdo el apartado 4 del artículo 29 ¿Qué sucede si el alta de los sujetos obligados a cotizar se solicita dentro del plazo reglamentario establecido en el sistema de liquidación simplificada?. No será exigible el cumplimiento de las obligaciones de presentación de liquidaciones de cuotas. Se aplicará un recargo por presentar el alta fuera del plazo reglamentario. Se deberán presentar las liquidaciones de cuotas correspondientes a los periodos anteriores a la solicitud de alta. No hay ningún efecto en el cumplimiento de las obligaciones.

Cuáles son los recargos que se aplican cuando los sujetos responsables del pago cumplen dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29?. Recargo del 20% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, y del 35% si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente. Recargo del 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente. Recargo del 15% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, y del 25% si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente. No se aplican recargos si se cumplen las obligaciones dentro de plazo.

Cuáles son los recargos que se aplican cuando los sujetos responsables del pago NO cumplen dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29?. Recargo del 20% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, y del 35% si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente. Recargo del 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente. Recargo del 15% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, y del 25% si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente. No se aplican recargos si se cumplen las obligaciones dentro de plazo.

Cuándo serán exigibles los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social?5): Si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos cinco días naturales desde la notificación de la providencia de apremio. Si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince naturales días desde la notificación de la providencia de apremio. Si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos treinta días hábiles desde la notificación de la providencia de apremio. Los intereses de demora no son exigibles en ningún caso.

el tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, y salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, establezca uno diferente, este se verá incrementado en un: 10%. 15%. 20%. 25%.

Qué recargo tendría el pago de las cuotas con retraso, si se abonasen las debidas cuotas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de la deuda para su ingreso?. 10 por ciento de la deuda. 20 por ciento de la deuda. 30 por ciento de la deuda. 40 por ciento de la deuda.

Cómo se imputará el cobro parcial de la deuda apremiada?. Primero a los intereses de demora y luego al principal. En primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y, luego, al resto de la deuda. Al recargo y luego al principal de la deuda. No se permite el cobro parcial de la deuda.

Cuándo procederá la reclamación de deuda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social?. Cuando se abone la deuda dentro del plazo reglamentario establecido. Cuando no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio. Cuando se detecten errores materiales en la liquidación de las cuotas. La reclamación de deuda no procede en ningún caso.

¿En qué casos procederá la formulación de actas de liquidación de cuotas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?. Cuando se abone la deuda dentro del plazo reglamentario establecido. Cuando se presente una reclamación de deuda por parte del sujeto responsable. En situaciones como la falta de afiliación o de alta de trabajadores, diferencias de cotización, derivación de responsabilidad del sujeto obligado al pago, y aplicación indebida de bonificaciones en las cotizaciones. Únicamente cuando se detecten errores materiales en la liquidación de las cuotas.

Cuál es el plazo para hacer efectivos los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación una vez dictado el acto administrativo definitivo de liquidación?. Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación. Dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Se deben hacer efectivos de inmediato una vez notificadas las actas. No hay un plazo establecido.

Qué característica principal tienen las actas de liquidación una vez notificadas a los interesados?. Son consideradas como liquidaciones definitivas. Son válidas sin necesidad de trámite de audiencia. Se elevan a definitivas sin propuesta de la Inspección de Trabajo. Son consideradas como liquidaciones provisionales.

El artículo 34 nos habla de las actas de liquidación de cuotas. Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo indicado, que es hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, siendo esta reducción del: 50%. 40%. 30%. 25%.

Cuál es el criterio para determinar las reclamaciones de deudas y providencias de apremio cuando el sujeto responsable del ingreso cumple con las obligaciones dentro del plazo establecido? . Se toma como base la media entre la base mínima y máxima de cotización correspondiente al último grupo conocido. Se basa en las remuneraciones totales percibidas por el trabajador. Se establece en función de las bases únicas aplicables. Se determina según las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación correspondiente.

Qué sucede cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede conocer el importe de las remuneraciones percibidas por el trabajador?. Se emite un acta de liquidación sin base de cotización. Se estima como base de cotización la media entre la base mínima y máxima del último grupo conocido. Se suspende la emisión del acta de liquidación hasta obtener la información completa. Se aplica una base única para todas las liquidaciones.

Cómo son exigidas las diferencias de cotización que resulten de la comprobación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en el ámbito del sistema a que se refiere el artículo 22.1.c)?. Mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. A través de liquidación de cuotas complementaria sin aplicación de recargos. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante requerimiento. Directamente por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas.

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