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Tema 5 específico

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Título del Test:
Tema 5 específico

Descripción:
39/2015 37 a 53

Fecha de Creación: 2025/10/30

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 7

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Temario:

EL ÓRGANO QUE DICTE EL ACTO ADMINISTRATIVO DEBERÁ NOTIFICARLO A LOS INTERESADOS CUYOS DERECHOS E INTERESES SEAN AFECTADOS POR AQUEL, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES DE LA LPAC. En el caso de que, intentada la notificación en el domicilio del interesado por segunda vez, ésta resulte infructuosa, la Diputación Foral de Álava podrá establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que, intentada la notificación en el domicilio del interesado por segunda vez, ésta resulte infructuosa, la Diputación Foral de Álava podrá establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Excepcionalmente, podrán efectuarse por medios electrónicos las notificaciones que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como el cheque. El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para la práctica de notificaciones electrónicas.

SEGÚN EL ARTÍCULO 43 DE LA LPAC, CUANDO UNA NOTIFICACIÓN SE PRACTIQUE POR MEDIO ELECTRÓNICOS, ¿CUÁNDO SE ENTENDERÁ RECHAZADA?. Transcurridos cinco días hábiles desde el día siguiente a la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Transcurridos cinco días naturales desde el día siguiente a la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Transcurridos diez días hábiles desde el día siguiente a la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde el día siguiente a la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El principio de Inderogabilidad singular recogido en el art. 37 de la ley de Procedimiento Administrativo Común establece que: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo cuando aquéllas procedan de un órgano igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, salvo aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Señale el enunciado correcto en relación con lo establecido en el art. 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común sobre Indicación de notificaciones y publicaciones: Si el interesado apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona sus derechos o intereses, podrá solicitar a la administración que realice la notificación mediante correo postal certificado. Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Las administraciones podrán establecer facultativamente otras formas de notificación que sustituyan la publicación en el correspondiente Diario Oficial, independientemente de que se vulneren o no derechos e intereses legítimos. La publicación de un acto deberá realizarse siempre en el Diario Oficial correspondiente y deberá incluir el texto íntegro, además de otra forma de notificación complementaria que establezca facultativamente la administración correspondiente.

El artículo 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece en relación con los Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos: La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo Establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (Señale el enunciado FALSO). Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que tengan un contenido imposible. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Señale el enunciado correcto en relación con lo establecido en el art. 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común sobre las publicaciones: En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. Podrá ser objeto de publicación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

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