tema 5 infancia
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- ¿Cuál es el objetivo principal de la acción protectora en el ámbito de la infancia y adolescencia?. - Separar a los niños de su entorno familiar. - Garantizar los derechos y bienestar de los niños en situación de riesgo. - Implementar medidas indirectas para resolver problemas familiares. - ¿Cuáles son ejemplos de recursos de protección según la clasificación mencionada?. - Adopción, acogimiento familiar, acogimiento residencial, y planes de protección. - Solo adopción y tutela. - Leyes y medidas educativas. - ¿Cómo se clasifican los recursos según los niveles de intervención?. - En recursos directos e indirectos. - En recursos preventivos y correctivos. - En recursos que atienden al menor en su medio natural, implican separación familiar, o internamiento en centros. - ¿Qué criterios presiden la acción protectora de la Administración en relación con el interés del menor?. - Interés económico del Estado. - Interés superior del menor. - Interés de las instituciones educativas. - ¿Cuál es el principio fundamental en la permanencia del menor según los criterios de actuación?. - Separación inmediata de la familia biológica. - Primacía del interés del menor en permanecer en su entorno familiar. - Reinserción inmediata en una familia alternativa. - ¿Cuál es el enfoque de las actuaciones preventivas en el ámbito de la infancia y adolescencia?. - Detectar problemas familiares en la etapa inicial. - Actuar después de que los problemas han surgido. - No intervenir hasta que la situación sea crítica. - ¿Qué se busca con las alternativas familiares en casos de separación del grupo familiar?. - Ingresar al niño en un centro de protección. - Buscar otra familia alternativa antes de ingresar al niño en un centro. - Ignorar las alternativas y mantener al niño con su familia biológica. - ¿Cuándo se promueven actuaciones tendentes a la reinserción familiar del menor?. - Siempre que se detecte una separación del grupo familiar. - Solo cuando sea conveniente y redunde en el beneficio del menor. - Nunca, una vez que el menor ha sido separado de su familia. - ¿Dónde es más probable detectar situaciones de dificultad en niños según el texto?. - En centros deportivos. - En colegios y centros de salud. - En parques y áreas de juego. - ¿Cuál es el énfasis principal de las actuaciones preventivas según los principios de actuación?. - Resolver problemas familiares. - Evitar situaciones de riesgo y desprotección de menores. - Separar a los niños de su entorno familiar. - ¿Cuándo se hace necesaria la intervención de la Administración en situaciones familiares que afectan al desarrollo del niño?. - Siempre que existan problemas en la familia. - Cuando la familia se convierte en un entorno hostil para el niño. - Solo en casos de separación definitiva. - ¿Qué ley introduce mecanismos en el Código Civil para que la Administración intervenga en situaciones de riesgo para la infancia?. - Ley 8/2015 de Protección de Menores. - Ley 1/1998 de Derechos y Atención al Menor en Andalucía. - Ley 21/1987, de 11 de noviembre. - ¿Quién asume la tutela de menores desamparados en el territorio de Andalucía?. - El Ministerio Fiscal. - La Entidad Pública encomendada por el Código Civil. - La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. - Según el Artículo 23.1 de la Ley 1/1998 de Andalucía, ¿cuáles son situaciones de desamparo?. - Abandono voluntario, drogadicción habitual, y falta de asistencia al centro educativo. - Ausencia de escolarización, malos tratos físicos, y convivencia en un entorno que deteriore la integridad moral del menor. - Todas las anteriores. - ¿Qué establece el Artículo 172 del Código Civil sobre la situación de desamparo?. - Que la entidad pública debe asumir la tutela de los menores en situación de desamparo. - Define la situación de desamparo como la falta de asistencia moral o material. - Establece que la situación de desamparo solo se declara cuando hay riesgo para la vida del menor. - ¿Qué modalidad de guarda significa que el menor queda bajo el cuidado de personas que no son titulares de la patria potestad o tutela?. - Guarda voluntaria. - Guarda de hecho. - Guarda judicial. - ¿Qué supone para los padres la tutela en casos de desamparo?. - Suspensión permanente del ejercicio de la patria potestad. - Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad. - Pérdida total de la custodia. - ¿Qué modalidad de guarda se relaciona con la Atención inmediata y significa la guarda sin declaración previa de desamparo ni solicitud expresa de los progenitores?. - Guarda voluntaria. - Guarda judicial. - Guarda provisional. - ¿Qué obligatoriedad establece la Ley 8/2015 para todo menor con medida de guarda o desamparo?. - Realizar estudios escolares. - Tener un Plan individualizado de protección. - Vivir con los padres biológicos. - ¿Qué debe contener el Plan individualizado de protección según la Ley 8/2015?. - Solo un Programa de reintegración familiar. - Objetivos, plazos y, en su caso, atender a la discapacidad del menor. - Un resumen de la situación legal de desamparo. - ¿Cómo se define el Acogimiento Familiar?. - La separación definitiva de un menor de su familia. - La convivencia e integración temporal de un menor en una familia acogedora. - La adopción de un menor por una familia extensa. - La institucionalización de un menor en una entidad especializada. - Según el Decreto 282/2002, ¿cuál es el principio general del Acogimiento Familiar en Andalucía?. - Primacía de la adopción sobre el acogimiento. - Primacía de la tutela sobre el acogimiento. - Primacía de la medida de acogimiento frente a otras previstas en la ley. - Primacía de la institucionalización sobre el acogimiento. - ¿En qué se basa la primacía del acogimiento familiar según el Decreto 282/2002?. - En la separación permanente del menor de su familia. - En la integración del menor en una familia ajena. - En la convivencia normalizada con la familia de origen. - En la preferencia de la adopción sobre el acogimiento. - ¿Cuáles son los derechos de los menores en relación con el Acogimiento Familiar según el Decreto 282/2002?. - Solo el derecho a la información. - Convivencia familiar, relaciones personales, información, audiencia y trato individualizado. - Solo el derecho a la audiencia. - Solo el derecho al trato individualizado. - ¿Cuáles son los tipos de Acogimiento Familiar mencionados?. - Temporal y permanente. - Temporal, permanente, de urgencia y especializado. - Permanente y especializado. - Temporal y de urgencia. ¿En qué consiste el Acogimiento Familiar Temporal?. - Permanencia indefinida del menor en una familia. - Permanencia del menor hasta la mayoría de edad en una familia extensa. - Permanencia transitoria del menor en una familia hasta la reunificación familiar. - Permanencia del menor en una familia durante un periodo de 2 años. - ¿Quién tiene preferencia para realizar el Acogimiento Familiar Temporal?. - Familia ajena. - Familia extensa. - Menores sin familia. - Instituciones especializadas. - ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta al decidir un Acogimiento Familiar Temporal?. - La preferencia de la familia extensa sobre la ajena. - Las circunstancias y necesidades del menor, el proyecto de intervención y la temporalidad. - La permanencia indefinida en la familia extensa. - La oposición de los familiares a la intervención. - ¿En qué consiste el Acogimiento Familiar Permanente?. - Permanencia indefinida del menor en una familia sin ruptura de vínculos familiares. - Permanencia transitoria del menor en una familia hasta la reunificación familiar. - Incorporación del menor a una familia con ruptura de vínculos, pero sin duración definida. - Permanencia del menor en una familia durante un periodo máximo de 2 años. - ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta al proponer un Acogimiento Familiar Permanente?. - La conveniencia de romper el vínculo afectivo con la familia biológica. - La previsión de cambio en las circunstancias que originaron la separación del menor. - La temporalidad del acogimiento hasta la mayoría de edad. - La ausencia de cambio en las circunstancias que originaron la separación. - ¿En qué se diferencia el Acogimiento Familiar Permanente del Temporal?. - El Permanente no rompe los vínculos familiares, pero el Temporal sí. - El Temporal no permite la reintegración familiar, pero el Permanente sí. - El Permanente se formaliza directamente, mientras que el Temporal puede durar hasta 2 años. - El Temporal tiene prioridad para la familia extensa, mientras que el Permanente se propone en familia ajena. - ¿Cuándo se puede formalizar un Acogimiento Familiar Permanente?. - A los 2 años de un acogimiento temporal. - Directamente, sin pasar por un acogimiento temporal. - Cuando la reunificación familiar es inminente. - Cuando el menor alcanza la mayoría de edad. - ¿Cuál es la preferencia en el Acogimiento Temporal o Permanente en Familia Extensa?. - La familia ajena tiene preferencia. - Tienen igual preferencia. - La familia extensa tiene preferencia siempre que cumpla los requisitos. - La familia extensa solo se considera si no hay otras opciones. - ¿Cómo se inicia el Acogimiento Temporal o Permanente en Familia Extensa?. - Presentando una solicitud ante la Delegación Territorial. - Iniciándose de oficio por la Comisión Provincial. - Ambas opciones son correctas. - Por sorteo entre familias interesadas. - ¿Cuáles son los criterios para seleccionar a parientes en el Acogimiento Temporal o Permanente en Familia Extensa?. - Suficiente interés y capacidad económica. - Vínculo afectivo, capacidad para preservar al menor y ausencia de oposición de convivientes. - Preferencia por familias con hijos y antigüedad en el registro. - Todas las anteriores son correctas. - ¿Qué caracteriza a la Familia Ajena en el Acogimiento Temporal o Permanente?. - La existencia de lazos de consanguinidad. - La falta de idoneidad de los parientes. - No existen lazos de consanguinidad ni afinidad con el menor. - Solo se formaliza en casos de emergencia. - ¿Cuáles son los criterios para seleccionar a familias en el Acogimiento Temporal o Permanente en Familia Ajena?. - Relación sociocultural, formación, composición familiar y antigüedad. - Únicamente la relación sociocultural. - Solo la antigüedad en el registro. - Formación y composición familiar. - ¿En qué consiste el Acogimiento Familiar de Urgencia?. - Es una modalidad permanente para menores con graves necesidades. - Proporciona una familia de acogida de forma inmediata para evitar la institucionalización temprana. - Se aplica a menores mayores de 6 años. - Tiene una duración máxima de un año. - ¿Cuáles son los objetivos del Acogimiento Familiar de Urgencia?. - Proporcionar una familia de acogida y evitar la institucionalización temprana. - Proteger al menor situándolo en un contexto seguro. - Proporcionar una familia de acogida solo para menores sin familiares. - Durar el tiempo necesario para realizar un diagnóstico de la situación del menor. ¿Cuáles son los requisitos de la familia para el Acogimiento Familiar de Urgencia?. - Solo la disponibilidad del hogar. - Capacidad y aptitud personal, disponibilidad inmediata y posibilidad de acoger a dos menores. - Acreditar formación para asumir el acogimiento y tener hijos propios. - Solo tener una persona a plena dedicación para el acogimiento. - ¿Cuáles son las fases del procedimiento de estudio y valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar o adopción?. Solo entrevistas. - Participación en sesiones informativas y formativas, seguido de entrevistas. - Solicitud directa. - Ninguna de las anteriores. - ¿Qué aspectos abarcan las sesiones informativas y formativas para los solicitantes de acogimiento o adopción?. - Valoración de circunstancias personales. - Asesoramiento legal. - Aspectos psicológicos y sociales. - Todas las anteriores. - ¿Cuánto tiempo es válida la declaración de idoneidad?. - 1 años. - 2 años. - 3 años. - 4 años. - ¿Qué criterios se evalúan para la idoneidad de los solicitantes en función del interés de los menores?. - Motivaciones adecuadas. - Capacidad afectiva. - Estabilidad familiar. - Todas las anteriores. - ¿Cuándo será incompatible solicitar la declaración de idoneidad para adopción?. - Cuando ya se tiene una solicitud de acogimiento familiar. - Nunca es incompatible. - Cuando hay otro solicitante para la misma adopción. - Solo si se tienen hijos biológicos. - ¿Qué preferencia tienen los solicitantes dispuestos a acoger en determinadas circunstancias?. - Menores con menos de 7 años. - Menores sin antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. - Reagrupación familiar. - Menores mayores de 10 años. - ¿Cuál es un criterio específico para el acogimiento familiar temporal?. - Aceptación de la temporalidad. - Ausencia de expectativa de adopción. - Aceptación de la relación del menor con su familia biológica. - Todas las anteriores. - ¿Qué motivo puede llevar a la extinción del acogimiento familiar temporal?. - Mayoría de edad o emancipación del menor. - Constitución del acogimiento familiar permanente. - Decisión de la Comisión Provincial de Medidas de Protección. - Todas las anteriores. - ¿Cómo se realiza el seguimiento de los acogimientos familiares?. - Anualmente. - Semestralmente, al menos. - Trimestralmente. - Solo en casos especiales. - ¿Qué supuesto NO puede llevar a la extinción del acogimiento familiar?. - Solicitud de las personas acogedoras. - Muerte o incapacidad de la persona acogedora. - Constitución de la adopción. - Decisión del menor sin madurez suficiente. - ¿Cuál es la definición de acogimiento residencial?. - Un proceso de adopción. - Separación de un menor de su familia biológica e ingreso en un centro de protección. - Un tipo de acogimiento familiar. - Tutela directa por parte de la Administración Pública. - ¿Cuáles son los objetivos de los Centros de Protección de Menores?. - Proveer servicios de adopción. - Garantizar la convivencia con la familia biológica. - Atender a menores, promoviendo su desarrollo integral. - Facilitar la tutela directa de los familiares. - ¿Cuál es la finalidad del acogimiento residencial según los principios mencionados?. - Mantener a los menores en su familia biológica. - Integración social y desarrollo integral de los menores. - Fomentar la adopción directa por parte de la familia extensa. - Garantizar la permanencia indefinida en el centro de protección. - ¿Cuándo se utilizará el acogimiento residencial según los principios mencionados?. - Siempre que sea posible la permanencia en la familia biológica. - Cuando se considere inadecuado el acogimiento familiar. - Exclusivamente como complemento al acogimiento familiar. - Cuando los menores soliciten el ingreso voluntario en un centro. - ¿Cuál es uno de los principios relacionados con la estabilidad en el acogimiento residencial?. - Mantener a los menores en distintos centros para diversificar su experiencia. - Procurar la estabilidad residencial de los menores. - Cambiar a los menores de provincia para ofrecerles variedad. - Reducir la estabilidad para fomentar la adaptabilidad de los menores. - Según el Decreto 355/2003, ¿cómo se clasifican los centros de protección en función de su estructura?. - Por su capacidad de acogida. - Por el número de profesionales que los gestionan. - En casas y residencias. - En públicos y privados. - ¿Qué tendencia actual se menciona con respecto a la organización de los recursos residenciales?. - Mayor centralización y uniformidad. - Mantener una red de recursos más parecida a pequeñas unidades casi familiares. - Aumentar el tamaño de los centros para eficiencia. - Reducir la cantidad de espacios comunes. - ¿Cuántas situaciones distintas se mencionan en función de la titularidad de los centros de protección?. - Dos situaciones. - Tres situaciones. - Cuatro situaciones. - Cinco situaciones. - ¿Cuál es uno de los principios fundamentales del acogimiento residencial, según el texto?. - Fomentar la separación de los hermanos. - Priorizar la convivencia en grandes instituciones. - Mantener el acogimiento residencial el tiempo necesario conforme al plan individualizado del menor. - Limitar el acceso a la educación y preparación ocupacional de los menores. - ¿Qué tipo de menores se mencionan como uno de los perfiles principales atendidos en los centros de protección?. - Menores de diez años. - Adolescentes y jóvenes de ambos sexos. - Menores de familias adineradas. - Niños con padres biológicos. - ¿Cuál es uno de los objetivos de los Centros de Protección de Menores?. - Fomentar la separación de los menores de su familia biológica. - Promover el desarrollo integral de los menores y su integración social. - Garantizar la permanencia indefinida de los menores en el centro. - Evitar cualquier relación afectiva entre hermanos en el centro. - ¿Cuál es la diferencia principal entre las "casas" y las "residencias" según la clasificación de los centros de protección de menores?. - Las casas son viviendas normalizadas, mientras que las residencias son centros más grandes con espacios comunes. - Las casas son para menores de diez años y las residencias para adolescentes. - Las casas son gestionadas directamente por entidades privadas, mientras que las residencias son administradas por la Consejería responsable de la Protección de Menores. - Las casas y las residencias son términos intercambiables, no hay diferencia significativa. - ¿Cuáles son los tres perfiles principales de menores que ingresan en centros de protección según el texto?. - Niños con padres adinerados, adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores de diez años. - Menores procedentes de la inmigración, adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores con una problemática que requiere atención especial. - Adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores con una problemática que requiere atención especial, niños con padres biológicos. - Menores con discapacidades físicas o psíquicas, adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores procedentes de la inmigración. - ¿Cuál es uno de los principios fundamentales del acogimiento residencial en relación con la estabilidad de los menores?. - Priorizar la separación de los hermanos para evitar conflictos. - Garantizar la estabilidad residencial de los menores y procurar que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un Centro ubicado en la provincia de origen del menor. - Proporcionar una preparación escolar y ocupacional limitada para evitar la sobrecarga de los menores. - Evitar la relación con la familia biológica para asegurar la estabilidad emocional de los menores. - ¿Qué implica la intervención paralela en el medio sociofamiliar de cada menor cuando se encuentra en acogimiento residencial?. - No se realiza intervención alguna en el medio sociofamiliar de los menores. - Se busca prestar apoyo a la familia de origen para que supere la situación que motivó la adopción de la medida y puedan retornar a su medio familiar. - La intervención se centra únicamente en la familia de origen, sin considerar las necesidades del menor en el centro de acogida. - La intervención se realiza únicamente durante el ingreso inicial del menor en el centro y no continúa a lo largo del tiempo. - ¿En qué plazo se elabora el plan de intervención del menor después de su ingreso en un centro de protección?. - 15 días. - 1 mes. - 3 meses. - 6 meses. - ¿Qué incluye el plan de intervención del menor en un centro de protección?. - Solo define los objetivos de la actuación protectora. - Define los objetivos, la temporalidad, los recursos, el régimen de las relaciones personales y el plan de integración familiar y social. - Se centra únicamente en la temporalidad y los recursos. - Incluye solo el régimen de las relaciones personales y el plan de integración familiar. - ¿Cuáles son los dos aspectos principales que aborda el Programa de Acogida Inmediata en los centros de protección de menores?. - Diagnóstico y retorno a la familia biológica. - Diagnóstico y derivación a otras alternativas. - Permanencia a largo plazo y adaptación a la vida residencial. - Programación de situaciones y atención a casos programados. - ¿Cuál es la característica principal de los Programas de Atención Residencial Básica?. - Se centran en el abordaje de situaciones de urgencia e imprevistas. - Son programas de acogimiento terapéutico temporal. - Reflejan la vocación socializadora de acogimiento residencial y se desarrollan en la mayoría de los Centros de Protección de Menores. - Atienden exclusivamente a menores con discapacidad grave. - ¿Cuándo se utilizan los Programas Complementarios o de apoyo al acogimiento residencial en los Centros de Protección de Menores?. - Como alternativa principal al acogimiento residencial. - Cuando no hay programas específicos disponibles. - Para reforzar y apoyar la acción de los Centros y evitar la atención en programas específicos siempre que sea posible. - Exclusivamente cuando se ejerce la función de guarda. - ¿Cuál es el objetivo principal del Programa +18 dirigido a jóvenes que han sido tutelados?. - Proporcionarles una atención intensiva en centros de día. - Facilitarles la transición a la autonomía e independencia al cumplir los 18 años. - Ofrecerles becas para su formación integral. - Coordinar la atención a menores inmigrantes. ¿Cuáles son los dos tipos de recursos disponibles en Andalucía para el Programa +18?. - Centros de día y pisos de autonomía. - Pisos de autonomía y centros de acogida. - Recursos de alta intensidad y recursos de baja intensidad. - Entidades colaboradoras y centros de formación. - ¿Qué funciones desempeñan los recursos de alta intensidad en el Programa +18?. - Proporcionar apoyo en el proceso de autonomía plena. - Ofrecer formación integral no formal. - Cubrir todas las necesidades de jóvenes que han abandonado los centros de menores. - Realizar acciones de acompañamiento en la integración social y laboral. - ¿Cómo se desarrolla el Programa +18?. - A través de centros gestionados directamente por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. - Mediante convenios de colaboración con entidades privadas. - A través de centros gestionados por la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias. - Directamente por las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. - ¿Cuál es el perfil principal de los menores de edad procedentes de la inmigración (MENAs) atendidos en el sistema andaluz de protección de menores?. - Proceden principalmente de Asia y buscan una salida a su situación sociofamiliar. - Llegan de manera legal a Andalucía en busca de oportunidades educativas. - Principalmente proceden del Magreb y llegan de manera clandestina por motivos económicos. - Son menores acompañados por sus familias que buscan asilo en Andalucía. |