Tema 5- LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONOMICA EN MAT. MONTES
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¿Qué norma regula la legislación estatal en materia de montes?. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Ley 43/2003, de 23 de noviembre, de montes. Ley 43/2001, de 23 de noviembre, de montes. Ley 43/2001, de 21 de noviembre, de montes. Según el artículo 7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes: "La definición de los objetivos generales de la política forestal española a través de documentos como, la estrategia forestal, Plan forestal español, programa de acción Nacional contra la Desertificación... es una competencia", señale la respuesta correcta: Exclusiva del estado. Del estado en colaboración con las comunidades autonomas. Del estado junto con la cooperación internacional. Autonómica. Según el artículo 7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes: "La coordinación de la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad pública, así como la del registro de montes protectores y demás registros previstos en esta ley", es un competencia...: Señale la respuesta correcta: Exclusiva de la administración general del estado. Compartida entre el estado y las comunidades autónomas. Según la localización del monte. Exclusiva de cada comunidad autonoma. Según el artículo 9 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, La gestión de los montes de su titularidad no incluidos en el catálogo de montes de Utilidad Pública, es una competencia de: Exclusiva el estado. Compartida entre el estado y la CA. Competencia de la administración local. Ninguna es correcta. Según el artículo 1 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, señale la respuesta correcta: Garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial. Fomentar la conservación y protección de los montes españoles, garantizando su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial. Garantizar la conservación y protección de los montes españoles, fomentando su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial. Promover la conservación y protección de los montes españoles, garantizando su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial. Según el artículo 3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, NO es un principio inspirador: La creación de tejido industrial ligado a los montes. La multifuncionalidad de los montes. La participación pública y social en la formulación de las políticas, estrategias y programas. La contribución a la cohesión territorial a través del desarrollo rural. Según el artículo 3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, NO es un principio inspirador: La consideración de los montes como infraestructuras verdes. Adaptación de los montes al cambio climático. La no participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados. La creación de empleo y desarrollo en el medio rural. Según el artículo 4 de la "Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes", para mantener la multifuncionalidad de los montes, ...están obligadas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento. Las personas físicas. Las administraciones públicas. Las personas físicas y las personas jurídicas. Las administraciones públicas incluida la UE. Según el artículo 5 de la "Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes", señala quien NO tiene consideración de monte: Los terrenos yermos, roquedos y arenales. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se le ubica. Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos de determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola. Según el artículo 5 de la "Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes", señala quien NO tiene consideración de monte: Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la comunidad autónoma. Todo terreno que, sin reunir las características anteriores, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal. Los terrenos yermos, roquedos y arenales. Los terrenos urbanos. Según el artículo 5 de la "Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes", señala quien SI tiene consideración de monte: Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma. Los terrenos dedicados al cultivo agricola. Los terrenos urbanos. Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y autonómica. El artículo 6h de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, define la reintroducción de especies forestales, mediante la siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos. Repoblación forestal. Reforestación. Forestación. Regeneración forestal. El artículo 6g de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, define "Repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales". Forestación. Reforestación. Repoblación forestal. Regeneración forestal. El artículo 6f de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, define "establecimiento de especies forestales en un terreno mediante la siembra o plantación.". Forestación. Reforestación. Repoblación forestal. Regeneración forestal. Conforme al art 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indique que porcentaje minimo del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimiento obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en los montes catalogados, se aplicará a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública. 10%. 15%. 20%. 25%. Según el art 12 de la Ley 43/2003, 21 de noviembre, de montes, los montes de dominio público forestal son: Inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Inalienables, indivisibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Inalienables, imprescriptibles e indivisibles y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Indivisibles, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. El catálogo de montes de Andalucía incluirá: Todos los montes públicos y privados. Todos los montes privados ubicados en espacios naturales protegidos. Todos los montes pertenecientes a cualesquiera de las administraciones públicas. Todos los montes públicos excepto los de mano común o vecinales. Según el artículo 15 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de montes, La duración máxima de las autorizaciones y concesiones será de: 50 años. 65 años. 60 años. 75 años. Según el artículo 17, de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de montes, para la Desafectación de montes demaniales se requerirá: Un informe favorable del órgano forestal de la CA requiriendo su previa exclusión de catálogo. No se requerirá informe pero si su previa exclusión de catálogo. Un informe favorable permitiendo estar en el catálogo hasta la revisión del informe. Exclusión del catálogo y un informe preceptivo. Según el artículo 21, de la Ley 43/2003, 21 de noviembre, de montes, referente al Deslinde de Montes de titularidad pública, señala la respuesta INCORRECTA: El deslinde de los montes no catalogados se ajustará al procedimiento que determinen las respectivas administraciones públicas titulares. El deslinde de los montes catalogados se ajustará al procedimiento que determinen las comunidades autónomas y cuando afecte a montes de titularidad estatal, será preceptivo el informe de la abogacía del estado. El deslinde de los montes catalogados se ajustará al procedimiento que determinen las comunidades autónomas y cuando afecte a montes de titularidad estatal, será vinculante el informe de la abogacía del estado. Los deslindes deben aprobarse a la vista de los documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad publica del monte objeto del deslinde. |