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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 5. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

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Título del test:
Tema 5. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Descripción:
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/10/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
El artículo 6 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, determina que sin perjuicio de lo previsto en cuanto a la dedicación del profesorado universitario en el artículo 4.3, de dicha ley, excepcionalmente podrá autorizarse la compatibilidad para el ejercicio de actividades, entre otras, de: Investigación de carácter permanente. Asesoramiento científico en supuestos concretos, siempre que se correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas. Asesoramiento técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según establece el artículo 12 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, no se podrá ejercer por parte del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley: El desempeño de actividades privadas, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los cinco últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades contratistas de obras, cuya configuración jurídica esté determinada reglamentariamente. La participación superior al 10 por 100 en el capital de una Sociedad avalada por el Sector Público. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, en todo caso. .
Según establece el artículo 19 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, quedarán exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes: La dirección de seminarios en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año. El ejercicio retribuido del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación habitual en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. .
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos: Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que no perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad. Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos no retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que se establezca la incompatibilidad, salvo que no perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
¿Cuál de las siguientes actividades se halla incluida en el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre?: La participación ocasional en coloquios de medios de comunicación. La administración del patrimonio familiar. La creación artística. La actividad docente.
La ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas establece que: cuando se obtenga la compatibilidad para una segunda actividad en el sector público, los servicios prestados en el segundo puesto, no se computarán a efectos de trienios ni pagas extraordinarias. Cuando se acceda mediante cualquier título a un nuevo puesto en el sector publico que con arreglo a la Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, la falta de opción del funcionario por uno de los puestos de trabajo dentro del plazo legal se entenderá como que opta por el nuevo puesto. EI incumplimiento del régimen de incompatibilidades que establece la Ley, cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad, podrá ser sancionado conforme al régimen disciplinario, pudiendo ser sancionada la situación con suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo para el personal laboral, de hasta 9 años. En ningún caso podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
De acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en adelante Ley de Incompatibilidades), el Gobierno podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas que pudieran comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales, ¿a través de qué instrumento normativo?: Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública. Orden del Ministerio de la Política Territorial y Administración Pública. Orden conjunta de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y Economía y Hacienda. Real Decreto del Consejo de Ministros.
La Ley de Incompatibilidades, determina que, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la misma, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere: El 30 por cien de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. El 33 por cien de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. El 40 por cien de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. El 50 por cien de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Según lo dispuesto en la Ley de Incompatibilidades, respecto de la compatibilidad de actividades públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad: No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. No se computarán a efectos de trienios, pero sí a efectos de derechos pasivos. No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo escoger el funcionario por cuál de los puestos efectuar la cotización. No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, si bien será posible realizar la cotización por las retribuciones percibidas conjuntamente.
Las incompatibilidades de los funcionarios/as públicos se regula en: Ley 53/1984 de 26 de Diciembre. Ley 52/1983 de 15 de Abril. Ley 53/1983 de 15 de Diciembre. Ley 52/1984 de 26 de Diciembre. .
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades: No es de aplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas. Sólo se aplica al personal sujeto al estatuto funcionarial. No es de aplicación al personal laboral temporal de las Administraciones Públicas. Es de aplicación a todo el personal de las Administraciones Públicas.
El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la pensión de: Jubilación por la Seguridad Social. Retiro por derechos pasivos. Los dos anteriores. Un Plan privado de pensiones. .
Si un pensionista de jubilación por la Seguridad Social pasa a desempeñar un puesto en el sector público a tiempo completo: Debe optar entre el cobro de la pensión o las retribuciones del puesto. Desaparece su derecho a la pensión. Queda suspendida la percepción de la pensión. Puede simultanear ambas percepciones.
El personal afectado por la Ley 53/1984 puede compatibilizar su puesto con la cualidad de miembro de una Corporación Local siempre que: Sea autorizado por su Partido. Se trate de la misma Comunidad Autónoma. No desempeñe en la Corporación cargo retribuido y con dedicación exclusiva. En todo caso puede compatibilizarlo. .
La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público, en el ámbito de la Administración Local, corresponde a: El Pleno. La Junta de Gobierno. El Presidente/a. Cualquiera de ellos.
Respecto al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre: Están exceptuadas las actividades que consisten en la participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. La participación ocasional en programas en cualquier medio de comunicación social La producción artística y literaria. Todas son correctas.
Conforme al artículo séptimo del Capítulo III de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas, el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: Un 20 por 100 para los funcionarios del Grupo A (actualmente subgrupo A1) o personal de nivel equivalente. Un 25 por 100 para los funcionarios del Grupo A (actualmente subgrupo A1) o personal de nivel equivalente. Un 30 por 100 para los funcionarios del Grupo A (actualmente subgrupo A1) o personal de nivel equivalente Un 35 por 100 para los funcionarios del Grupo A (actualmente subgrupo A1) o personal de nivel equivalente.
¿Cuál de las siguientes actividades está exceptuada del régimen de incompatibilidades de un funcionario al servicio de la Administración de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas? La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando supongan más de 75 horas al año. La participación habitual en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. El desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. .
Según el artículo 7 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones Publicas; será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas en la que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación común, incrementada para el supuesto de funcionarios del grupo C, Un 30% Un 50% Un 40% Un 20%.
Tal y como dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad se computarán a efectos de derechos pasivos. Las pagas extraordinarias podrán percibirse por ambos puestos, cualquiera que sea su naturaleza. Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad se computarán a efectos de trienios. Las prestaciones de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno de los puestos.
¿Cuál es el máximo de acciones que se puede tener de una empresa que contrate con el Ayuntamiento en que trabaja el Auxiliar Administrativo titular de esas acciones? el 5 por 100 el 3 por 100 el 10 por 100 Ninguna es correcta.
Se puede desempeñar una actividad privada profesional por cuenta propia salvo si se trata de un asunto en el que se ha intervenido en... Los dos últimos años Los tres últimos años Los cinco últimos años El último año.
¿Puede un Auxiliar Administrativo de un Ayuntamiento ejercer la profesión de Procurador? No No, si puede requerir su presencia en los Tribunales durante el horario de trabajo Si, siempre que no sea como titular sino como mero empleado Si, siempre que se dé el reconocimiento oportuno .
En el caso de que se reconozca una segunda actividad en el sector público a un Auxiliar Administrativo de un Ayuntamiento ¿cuál sería la duración máxima en cómputo semanal de dicha segunda actividad? Un 50 por ciento de la principal Un 45 por ciento de la principal Un 40 por ciento de la principal Un 35 por ciento de la principal.
Si un Auxiliar Administrativo de un Ayuntamiento es miembro de una Corporación Local puede cobrar por esta segunda actividad... Indemnizaciones Dietas Asistencias Todas son correctas.
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