Tema 5 Módulo 2AI✦
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Título del Test:
![]() Tema 5 Módulo 2 Descripción: Ética y Legislación |



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¿Cuál es la Convención Internacional donde se reconoció que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todo los aspectos vida?. Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Nueva York 2006. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Paris, 1948. Declaración Universal de los Deberes Humanos, Paris, 2006. Convención internacional sobre los deberes de las personas con discapacidad, Nueva York 2006. La nueva perspectiva sobre las personas con discapacidad aboga por: Adoptar medidas para proporcionar a las persona con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar para ejercer su capacidad jurídica. Reconocer su desigualdad para que puedan ser recluidas en un centro psiquiátrico toda su vida. Adoptar medidas para proporcionar a las persona con capacidad acceso al apoyo que puedan necesitar para ejercer su discapacidad jurídica. Adoptar medidas que permitan continuar con la misma visión que hemos mantenido jurídicamente donde las personas con discapacidad no tienen ningún derecho. En relación al nuevo paradigma que hemos desarrollado sobre las personas con incapacidad, indica la falsa: Hemos modificado el paradigma de incapacitación por apoyos. Sólo en casos excepciones, pese al realizarse un esfuerzo considerable, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. Se debe valorar su trayectoria vital, sus creencias, sus valores y los factores que hubiera tenido en consideración para tomar la decisión que habría adoptado. En casos excepciones la autoridad psiquiátrica podría dictar salvaguardas oportunas asegurar su voluntad, deseos y preferencias. Frente a las antiguas causas de incapacitación se ha desarrollado como principal medida de apoyo de origen judicial para la personas con discapacidad que necesiten apoyo de modo continuado: La cuidadela. La curatela. La tutela. El testamento vital. ¿En qué teoría se basa el actual sistema que busca la asistencia, el apoyo y la ayuda para ejercer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad?. La ética del deber. La ética de la virtud. La ética del cuidado. La ética principialista. En relación al respeto por la autonomía de las personas mayores, ¿qué debemos intentar asegurar?. La indignidad del paciente en todo momento respetando su autonomía al mínimo posible. La dignidad del paciente en todo momento respetando su autonomía al mínimo posible. La indignidad del paciente en todo momento respetando su autonomía al máximo posible. La dignidad del paciente en todo momento respetando su autonomía al máximo posible. En relación al cuidado de la autonomía de las personas mayores, indica la afirmación falsa: Cuidar su autonomía debe también formar parte de sus cuidados. Se debe buscar su exclusión y participación activa. La participación activa debe fomentar su autonomía en su vida y en la sociedad. La autonomía debe promover un envejecimiento activo y con sentido. Entre las recomendaciones del Comité de Bioetica de España en relación al uso de las contenciones mecánicas y farmacológicas en los ámbitos social y sanitario, indica la afirmación falsa: La indicación y el procedimiento de instauración de las contenciones, así como su supervisión, han de estar debidamente protocolizados. Los protocolos de contenciones deben evaluarse periódicamente. Para la evaluación de los protocolos de contenciones sería recomendable la participación de los Comités de Ética. Debe instaurar todas las contenciones que nos sean posible como parte de unos cuidados dignos. Entre las recomendaciones del Comité de Bioetica de España en relación al uso de las contenciones mecánicas y farmacológicas en los ámbitos social y sanitario, indica la afirmación verdadera: Ante las circunstancias en las que se encuentran las personas a las que se les indica una contención, debemos ser exigentes en la humanización de su atención, de forma que cuidar no pueda ser sólo aplicar unos protocolos y mantener unos registros. De acuerdo con los principios éticos universalmente establecidos y con el reconocimiento de los derechos de los pacientes y usuarios, es preciso que la asistencia se dé con humanidad y con presión positiva. La indicación, el uso y el tipo de contención no pueden ser registrados en la historia clínica o algún otro documento equivalente. El consentimiento informado para una contención debe ser tácito para la situación y en el mismo momento en el que se va a tomar la decisión, no considerándose válidos los consentimientos genéricos ni los diferidos en el tiempo. Según las recomendaciones del Comité de Bioetica de España en relación al uso de las contenciones mecánicas y farmacológicas en los ámbitos social y sanitario, es frecuente que los pacientes sean personas con discapacidad, por lo que se les ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de: Confidencialidad. Dependencia. Intimidad. Diseño para todos. |





