TEMA 5. MÓDULO IV. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA
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Título del Test:
![]() TEMA 5. MÓDULO IV. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA Descripción: Test repaso |



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En relación a la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria existe diversa normativa que reconoce el derecho a ser indemnizado cuando se produce una: Lesión como consecuencia del funcionamiento del servicio público. Relación como consecuencia del funcionamiento del servicio público. Interacción como consecuencia del funcionamiento del servicio público. Publicación como consecuencia del funcionamiento del servicio público. ¿En qué articulo de la Constitución Española se indica que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos?. 15. 18. 43. 106. La responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria guarda cierta similitud con: La responsabilidad ética. La responsabilidad penal. La responsabilidad civil. La responsabilidad deontológica. En relación a la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria la obligación es de: Resarcir económicamente de los daños y perjuicios sufridos por un paciente como consecuencia directa de la asistencia sanitaria recibida en un centro dependiente del Sistema Nacional de Salud. Recuperar el gasto sanitario en relación a la asistencia de esta Administración. Elevar los gastos sanitarios dentro del presupuesto de la Consejería de Sanidad de cada Comunidad Autónoma responsable. Informar de los gastos que el paciente tiene que abonar cuando se produce un conflicto interprofesional. En relación a la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria es necesario que se provoque una: Intervención deontológica. Lesión evaluable moralmente. Intervención moral. Lesión evaluable económicamente. En relación a la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria deberá indemnizar cuando: No haya provocado la lesión sino también cuando la haya evitado. No haya provocado la lesión sino también cuando no la haya evitado. Haya provocado la lesión sino también cuando la haya evitado. Haya provocado la lesión sino también cuando no la haya evitado. ¿A quién se dirige la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria?. Frente a la Administración titular del servicio o centro donde se produce la asistencia y frente a los profesionales que han prestado la asistencia. Frente a la Administración titular del servicio o centro donde se produce la asistencia y no frente a los profesionales que han prestado la asistencia. Frente al Colegio Profesional y frente a los profesionales que han prestado la asistencia. Frente al Colegio Profesional y no frente a los profesionales que han prestado la asistencia. En relación a la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria hay que establecer: Una relación causa-efecto entre la lesión producida y la actuación sanitaria para que los tribunales puedan declarar ese derecho a la indemnización. Una relación causa-defecto entre la lesión producida y la actuación sanitaria para que los tribunales puedan declarar ese derecho a la indemnización. Una relación causa-efecto entre la lesión producida y la actuación sanitaria para que los Colegios Profesionales puedan declarar ese derecho a la indemnización. Una relación doble-efecto entre la lesión producida y la actuación sanitaria para que los tribunales puedan declarar ese derecho a la indemnización. ¿Cuál es la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. Ley 1/2023. Ley 41/2002. Ley 39/2015. Ley 3/2021. Según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación podrá ser: Ordinaria, de referencia o simplificada. Ordinaria, de urgencia o ejemplificada. Habitual, de urgencia o simplificada. Ordinaria, de urgencia o simplificada. |





