Tema 5- nbpreven
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Título del Test:![]() Tema 5- nbpreven Descripción: 28 enero 2012 |




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La política en materia de prevención de ries-gos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos se articula en la Ley 31/1995 en base a los PRINCIPIOS de ... eficacia coordinación y participación,. eficiencia, coordinación y,participación,. eficacia, descoordinación y participación. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se crea y se configura como un instrumento privilegiado de. participación en la FORMULACIÓN Y DESARROLLO de la política en materia preventiva. solución en la FORMULACIÓN Y formación de la política en materia preventiva. consejo en la FORMULACIÓN Y gestión de la política en materia preventiva. El acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE..... relativa a la aplicación de las MEDIDAS para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la POLÍTICA DE PREVENCIÓN COMUNITARIA. relativa a la aplicación de las medidas para promover la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención intenacional. En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal CIVIL con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las AAPP, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley,. EXPOSICIÓN DE MOTIVO . L 31/1995. T. PRELIMINAR . L 31/1995. CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo Artículo 5: Objetivos de la política. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo. La AGEº, las Administraciones de las CCAA y las Entidades que integran la Administración local ......se prestarán COOPERACIÓN Y ASISTENCIA para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo. La AGEº, las Administraciones de las CCAA y las Entidades que integran la Administración local se prestarán ........................................... para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo. COOº Y ASISTENCIA. ASISTENCIA. COOPERACIÓN. La elaboración de la POLÍTICA PREVENTIVA se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus. organizaciones empresariales y sindicales más representativas. SINDICATOS NACIONALES. Añadido por LEY Orgánica 3/2007 a la L31/1995 Las AAPP promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las VARIABLES relacionadas con el SEXO tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el.... SEXO de los trabajadores. SENTIMIENTO DISCRIMATORIO POR RAZON DE SEXO DE LA SOCIEDAD. SENTIMIENTO DISCRIMATORIO POR RAZON DE SEXO DE LA POBLACIÓN MASCULINA. La política en materia de prevención de rie-sgos laborales deberá promover la INTEGRACIÓN EFICAZ de la prevención de ries-gos laborales en el sistema de gestión de la empresa. Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse 1 INFORME SEMESTRAL sobre su aplicación en las DELEGACIONES SOCIALES que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen. A tal efecto, en el PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse <<<<< 1 INFORME >>>> sobre su aplicación en las PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen. ART. 6. El Gobierno, a través de las correspondientes NORMAS REGLAMENTARIAS y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan: 1º REQUISITOS MÍNIMOS que deben reunir las CONDICIONES DE TRABAJO para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. --------> Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo. --------> Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar. --------> Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva. --------> Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva. --------> Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores. --------> Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo. 2º las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica. CORRECTO. INCORRECTO. El Inst. Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT es el órgano CIENTÍFICO TÉCNICO ESPECIALIZADO de la AGEº que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, para ello establecerá la.... COOº necesaria con los órganos de las CCAA con competencias en esta materia. CORDINACION necesaria con los órganos de las CCAA con competencias en esta materia. El INHT: Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: >>>> ASESORAMIENTO TÉCNICO en la ELABORACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. >>>> APOYO TÉCNICO Y COLABORACIÓN con la INSPECCIÓN de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las AAPP. >>>>> COLABORACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las CCAA. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las CCAA con competencias en la materia. CORRECTO. INCORRECTO. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la........................de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias. Secretaría General. ASISTENCIA General. Presidencia. Artículo 9: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la VIGILANCIIA Y CONTROL ..... DE LA NORMATIVA sobre prevención de rie-sgos laborales. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función EXCLUSIVA deL CONTROL DE LA NORMATIVA sobre prevención de riesgos laborales. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función EXCLUSIVA de la VIGILANCIA DE LA NORMATIVA sobre prevención de riesgos laborales. Artículo 10: Actuaciones de las AAPP competentes en materia sanitaria Las actuaciones de las AAPP competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados. en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función EXCLUSIVA deL CONTROL DE LA NORMATIVA sobre prevención de riesgos laborales. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función EXCLUSIVA de la VIGILANCIA DE LA NORMATIVA sobre prevención de riesgos laborales. Artículo 11: Coordinación administrativa _________________________________________________ La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia............................................ para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. LABORAL, SANITARIA Y DE INDUSTRIA. laboral, sanitaria y ECONOMICA. laboral, sanitaria y de AGRICULTURA. Artículo 12: Participación de empresarios y trabajadores ____________________________________________________ La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es ..................................de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las AAPP competentes en los # niveles territoriales. principio BÁSICO. principio ÉTICO. principio RECTOR. Artículo 13: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo _____________________________________________________________ Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como -----> ÓRGANO COLEGIADO ASESOR de las AAPP en la formulación de las políticas de prevención y -----> ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión estará integrada por 3 representante de cada una de las CCAA y por igual número de miembros de la AGEº , paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Comisión estará integrada por 1 representante de cada una de las CCAA y por igual número de miembros de la AGEº , paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Comisión estará integrada por 2 representante de cada una de las CCAA y por igual número de miembros de la AGEº , paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Artículo 13: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo _________________________________________________________________ Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como -----> ÓRGANO COLEGIADO ASESOR de las AAPP en la formulación de las políticas de prevención y -----> ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, no recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección de la Comisión. |