Tema 5. Normativa fiscal aplicable
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Título del Test:
![]() Tema 5. Normativa fiscal aplicable Descripción: Nivel 1 |



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Los impuestos pueden ser directos o indirectos. Verdadero. Falso. Las aportaciones a un PIAS son como máximo 5.000 euros/ año. Verdadero. Falso. La transformación de patrimonio en Rentas Vitalicias a partir de los 50 años tiene un tratamiento fiscal favorable. Verdadero. Falso. La fiscalidad de un Plan de Pensiones, PPA y PIAS son iguales. Verdadero. Falso. Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos jurídicos o económicos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta se denominan: Tributos. Contribuciones. Tasas. Impuestos. El resultado de minorar la base imponible en las reducciones establecidas por la normativa del Impuesto es la: Base liquidable. Base imponible. Base minorada. Las aportaciones anuales no pueden superar los 8.000€, siendo este importe independiente de las aportaciones a Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados. El importe máximo acumulable no puede exceder los 240.000 euros. Hablamos de un: PIAS. Unit Linked. CIALP. SIALP. ¿Cuál es la ventaja fiscal de los seguros PiAS?. Un descuento del 40% en la tributación por el rendimiento obtenido desde el inicio del contrato hasta el momento del inicio del cobro de la renta vitalicia. La exención de tributación del rendimiento obtenido desde el inicio del contrato hasta el momento del inicio del cobro de la renta vitalicia. Un descuento del 25% en la tributación por el rendimiento obtenido desde el inicio del contrato hasta el momento del inicio del cobro de la renta vitalicia. La exención de tributación de la renta vitalicia. En un seguro PIAS, si se rescata total o parcialmente el seguro antes del inicio de la renta: Se mantienen las ventajas fiscales del producto en los rescates parciales inferiores al 30 %. Se deberá tributar por los rendimientos generados. Se mantienen las ventajas fiscales del producto en los rescates parciales inferiores al 25 %. Se mantienen las ventajas fiscales del producto en los rescates parciales inferiores al 20 %. En un seguro de vida SIALP (Seguros Individuales de Vida/Ahorro a Largo Plazo) su rendimiento está exento fiscalmente de tributación en el IRPF si: Se mantiene al menos durante 5 años y con un límite máximo de aportación anual de 5.000 euros. Se mantiene al menos durante 10 años y con un límite máximo de aportación anual de 5.000 euros. Se mantiene al menos durante 5 años y con un límite máximo de aportación anual de 8.000 euros. Se mantiene al menos durante 10 años y con un límite máximo de aportación anual de 8.000 euros. ¿Cómo tributaría un seguro de vida con supervivencia del asegurado si el tomador del mismo es distinto del beneficiario?. Tributaría el beneficiario por ISD. Tributarían tomador y beneficiario por ISD. Tributaría el tomador en el IRPF. Tributarían tomador y beneficiario en el IRPF. Es un seguro que tiene las mismas características fiscales que los Planes de Pensiones: Los PIAS. Los seguros Unit Linked. Los SIALP. Los PPA. En un seguro, cuando la prestación la percibe un beneficiario persona física que es distinta del tomador, se tributará. Por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por el IRPF como rendimientos del trabajo. Por el IRPF como ganancia patrimonial. Por el IRPF como incremento del capital mobiliario. El importe máximo exento de tributación en el IRPF si proviene de una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda en el caso de mayores de 65 años es de: 300.000€. 200.000€. 240.000€. 150.000€. |




