Tema 5: La notificación
|
|
Título del Test:
![]() Tema 5: La notificación Descripción: Tipo test |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la notificación en el procedimiento administrativo común conforme a la Ley 39/2015?. Es un requisito de validez sin el cual el acto administrativo es nulo de pleno derecho, en cualquier caso. Es un mero trámite informativo de carácter discrecional para la Administración. Es una condición de eficacia del acto administrativo, el cual existe desde su firma pero solo surte efectos tras ser notificado. Es un acto firme e inimpugnable que produce efectos desde el momento de su redacción. ¿En qué plazo máximo debe cursarse la notificación a los interesados desde la fecha en que el acto haya sido dictado?. En el plazo de diez días hábiles. En el plazo de diez días naturales. En el plazo de quince días hábiles. En el plazo de un mes. Respecto al plazo de notificación del artículo 40.2 de la Ley 39/2015, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?. La notificación debe ser obligatoriamente recibida por el interesado dentro de los diez días hábiles. El plazo se computa en días naturales excluyendo domingos y festivos. Exige la entrega física en mano al destinatario dentro de los cinco días posteriores al acto. La norma exige que la notificación sea cursada dentro del plazo de diez días hábiles, no requiriendo que sea recibida por el interesado en dicho período. ¿Cuál de los siguientes elementos no forma parte del contenido mínimo u obligatorio de toda notificación según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015?. El texto íntegro de la resolución o acto administrativo. El recurso de alzada, obligatorio en todo caso, independientemente de la naturaleza del acto. La indicación de si el acto es o no definitivo y si pone fin a la vía administrativa. La expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Una notificación que contiene el texto íntegro del acto pero omite la indicación de los recursos procedentes o el plazo se considera: Una notificación defectuosa. Una notificación nula de pleno derecho e insubsanable. Una notificación infructuosa que exige su publicación inmediata en el BOE. Una notificación plenamente eficaz desde la fecha de su firma. ¿En qué momento surtirá plenos efectos una notificación defectuosa que contenga el texto íntegro de la resolución?. Transcurridos diez días naturales desde su intento de entrega. De manera inmediata desde el momento de su emisión formal. A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto o interponga cualquier recurso procedente. Nunca, debiendo la Administración retrotraer siempre las actuaciones para emitir una nueva notificación. ¿Qué requisito es imprescindible en una notificación defectuosa para que pueda convalidarse posteriormente por las actuaciones del ciudadano?. Debe haber sido entregada en día y hora hábil administrativa. Debe enviarse un aviso previo al dispositivo electrónico del interesado. Debe haber sido firmada de forma presencial ante el funcionario notificador. Debe contener obligatoriamente el texto íntegro del acto. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de un procedimiento, ¿qué contenido mínimo se requiere?. La indicación exclusiva de los recursos procedentes y el plazo de interposición. El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. La publicación previa del anuncio de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La confirmación de recepción firmada por el interesado o su representante. ¿Qué medida contempla la Ley 39/2015 en la notificación cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una pluralidad de interesados?. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos personales que consideren necesarias. Se notificará únicamente al primero de los interesados de la lista remitida. Se sustituirá en todo caso la notificación por la inserción en el tablón de edictos. Se omitirá el texto íntegro de la resolución para preservar el secreto administrativo. ¿Cuál es el medio o canal que la Ley 39/2015 establece con carácter preferente para la práctica de las notificaciones?. La entrega presencial en mano por un empleado público en el domicilio. El correo certificado con acuse de recibo en formato papel. Los medios electrónicos. El tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal. ¿En cuál de los siguientes supuestos la Administración no podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos?. Con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado en las oficinas de asistencia en materia de registro solicitándolo en ese momento. Cuando el interesado sea una persona jurídica obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la entrega directa por empleado público. Cuando el interesado sea una persona física no obligada que ha elegido expresamente el canal presencial. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: La fecha de lectura del correo, el número de identificación del notificador y la firma ológrafa. Exclusivamente la entrega física del documento en mano al interesado en su domicilio. La publicación simultánea del acto en el Boletín Oficial de la Provincia. Su envío o puesta a disposición, la recepción o acceso por el interesado o representante, sus fechas y horas, el contenido íntegro y la identidad fidedigna del remitente y destinatario. ¿Qué facultad ostentan los interesados personas físicas no obligados a relacionarse electrónicamente respecto al medio de notificación?. Podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Una vez elegido el canal en papel, deberán mantenerlo hasta la finalización del ejercicio presupuestario. Están obligados a recibir las notificaciones en papel salvo autorización judicial. Sólo podrán modificar el medio de notificación previa demostración de falta de medios informáticos. ¿Cuál de las siguientes notificaciones queda expresamente excluida por ley de ser practicada por medios electrónicos?. Las resoluciones dictadas en procedimientos de concesión de licencias urbanísticas. Las notificaciones dirigidas a sociedades de responsabilidad limitada. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. Las convocatorias para la realización de pruebas de oposiciones. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿por qué medio se practicará la notificación?. Siempre en formato papel en el domicilio fiscal registrado. Por el medio señalado expresamente al efecto por el interesado en su solicitud, salvo que exista obligación de relacionarse electrónicamente. Mediante edicto publicado en el tablón de anuncios electrónico. A elección discrecional del funcionario instructor del expediente. En un procedimiento iniciado de oficio, ¿a qué base de datos pueden acudir las Administraciones para recabar el domicilio del interesado a los solos efectos de su iniciación?. Al Registro Civil Central. A los ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Al Registro de la Propiedad. Al Padrón Municipal mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística. ¿Qué consecuencia se deriva del rechazo explícito de la notificación por parte del interesado o su representante?. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias e intento, dándose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Provoca la caducidad inmediata e insubsanable del procedimiento administrativo. Obliga a la Administración a publicar inmediatamente un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Conlleva el archivo de las actuaciones con pérdida del derecho del interesado. Un ciudadano facilita una dirección de correo electrónico para el envío de avisos. La Administración pone a disposición la notificación electrónica pero omite enviar el aviso por fallo técnico. ¿Qué efecto tiene la falta de aviso?. La notificación deviene nula de pleno derecho. La notificación se considera defectuosa y queda en suspenso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Se otorga un plazo extraordinario de diez días hábiles adicionales. Si un interesado resulta notificado de una misma resolución administrativa por distintos cauces (papel y electrónico), ¿qué fecha se tomará a efectos legales?. La fecha de la notificación efectuada por medios electrónicos en todo caso. La fecha de aquella notificación que se haya producido en primer lugar. La fecha de la notificación presencial en papel. La fecha en que el interesado declare expresamente haber tomado conocimiento. En la práctica de notificaciones en papel practicadas en el domicilio, de no hallarse presente el interesado en el momento de la entrega, ¿quién puede hacerse cargo de ella?. Únicamente el cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad. Cualquier persona que resida en el inmueble sin necesidad de identificarse. Cualquier persona mayor de edad que cuente con poder notarial. Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y el primer intento resulte infructuoso, ¿cómo y en qué plazo deberá realizarse el segundo intento de notificación?. Si el primer intento se realizó antes de las quince horas, el segundo se hará antes de las catorce horas, dejando un margen de dos horas entre ambos. Si el primer intento se realizó antes de las quince horas, el segundo deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos. El segundo intento deberá realizarse siempre al día siguiente lectivo, respetando un margen mínimo de veinticuatro horas entre ambas notificaciones. Deberá practicarse en cualquier momento del día siguiente, siempre que transcurran al menos doce horas entre la primera y la segunda tentativa. Si nadie se hace cargo de la notificación presencial en el primer intento realizado un martes a las 11:30 horas, ¿cuándo debe realizarse el segundo intento?. El mismo día a partir de las 15:30 horas. En el plazo de los dos días naturales siguientes a las 10:00 horas. Dentro de los tres días hábiles siguientes, después de las 15:00 horas y dejando un margen mínimo de 3 horas de diferencia. Al día hábil siguiente antes de las 15:00 horas. Un primer intento de notificación presencial en el domicilio se realiza a las 13:30 horas resultando infructuoso. Para que el segundo intento sea válido, ¿a partir de qué hora podrá practicarse?. A partir de las 15:01 horas por haber cambiado la franja horaria. A las 15:30 horas. A las 16:00 horas. A partir de las 16:30 horas, respetando la franja de tarde y el margen mínimo de 3 horas de diferencia. ¿Qué medida contempla la Ley 39/2015 cuando el órgano competente aprecie que la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos ?. Suspenderá la tramitación del procedimiento hasta obtener autorización judicial expresa. Se limitará a publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para conocer el texto íntegro. Sustituirá obligatoriamente la publicación por una llamada telefónica certificada al interesado. Exigirá al interesado la previa renuncia explícita al derecho a la protección de sus datos personales. Si el segundo intento de notificación presencial en el domicilio resulta también infructuoso por ausencia de personas que se hagan cargo, la Administración procederá a: Lo previsto en el artículo 44 de la LPAC, publicando un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Archivar el expediente. Imponer una sanción por falta de colaboración. Exponer el documento únicamente en el tablón físico del Ayuntamiento. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento exacto en que: La Administración remita el documento a la Sede Electrónica. Se envíe el aviso informativo al correo electrónico del interesado. Se produzca el acceso a su contenido. Transcurran 24 horas desde su puesta a disposición. Cuando la notificación electrónica sea de carácter obligatorio o haya sido elegida expresamente, se entenderá rechazada cuando transcurran: Diez días hábiles desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido. Cinco días hábiles desde el envío del aviso. Un mes natural desde la fecha de la resolución. Diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. ¿Qué portal o plataforma funcionará como punto de acceso para que los interesados puedan acceder a sus notificaciones electrónicas?. El sistema Clave Firma de la Secretaría General de Administración Digital. El Punto de Acceso General electrónico de la Administración. El Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma correspondiente. El tablón edictal único de la Agencia Tributaria. La notificación se practicará obligatoriamente mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado cuando los interesados sean: Desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. Exclusivamente empresas y personas jurídicas no residentes en España. Opositores incluidos en una lista de aspirantes a empleo público. Entidades locales de la misma provincia. En el caso de una notificación infructuosa individual a un vecino que no ha podido ser localizado tras dos intentos en su domicilio (Art. 44 LPAC), el diario oficial obligatorio es: El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) obligatoriamente. El Tablón de Edictos municipal de forma exclusiva. Exclusivamente el Boletín Oficial del Estado (BOE). El diario oficial de la Comunidad Autónoma únicamente. Con carácter previo y facultativo a la publicación del anuncio en el BOE según el artículo 44 LPAC, las Administraciones podrán publicar anuncios en: Las redes sociales institucionales de la entidad local. El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). El Registro Civil Central. El boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. ¿Qué instrumento jurídico sustituye a la notificación individualizada produciendo sus mismos efectos legales para el general conocimiento?. La notificación mediante llamada telefónica grabada. La publicación del acto administrativo. La entrega de copia al representante sindical. La mera comunicación verbal en la oficina de registro. ¿En cuál de los siguientes supuestos es obligatoria la publicación surtiendo los efectos de la notificación en lugar de la notificación individualizada?. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. En las resoluciones de expedientes sancionadores individuales de tráfico. En la concesión de licencias de actividad a un único comerciante. En las resoluciones de recursos de alzada promovidos por un solo interesado. En las convocatorias de procedimientos selectivos u oposiciones, la publicación de los sucesivos actos del proceso deberá realizarse en: El Boletín Oficial del Estado en todo caso obligatoriamente. Cualquier periódico local de mayor difusión en la provincia. El medio expresamente indicado en la propia convocatoria del procedimiento, careciendo de validez las publicaciones realizadas en lugares distintos. Exclusivamente en el tablón físico de anuncios de la sede del tribunal. La publicación de un acto administrativo efectuada de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 deberá contener: Exclusivamente el título de la resolución y el nombre del órgano emisor. Únicamente la parte dispositiva u operativa del acto. El expediente administrativo completo incluidas las alegaciones. Los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Cuando se publique un acto administrativo que contenga elementos comunes a una pluralidad de personas (por ejemplo una listado de admitidos a bolsas de trabajo): Deberá publicarse cada resolución individualmente en páginas separadas. Podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. Se omitirán los apellidos exigiendo la consulta presencial con clave secreta. Se anula el trámite debiendo notificarse por carta a cada opositor. ¿En qué diario oficial se realizará la publicación de los actos administrativos en el ámbito de la Administración Local con carácter general conforme al artículo 45.3 LPACAP?. En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) correspondiente a la Administración que dicta el acto. En el Boletín Oficial del Estado obligatoriamente en todos los casos. En el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda. La exigencia establecida por norma legal o reglamentaria de publicar actos o comunicaciones en un tablón de anuncios o edictos se entenderá cumplida mediante: La remisión de una carta simple no certificada. La colocación del texto en la puerta de entrada de la casa consistorial. Su publicación en el Diario Oficial correspondiente. La difusión a través del canal de televisión municipal. ¿A partir de qué momento comienzan a contarse los plazos para interponer recursos o realizar trámites tras la publicación de un acto (por ejemplo una lista de admitidos en el BOP)?. El mismo día en que el diario oficial es impreso. A partir del día siguiente al de la publicación en el diario oficial correspondiente. A los diez días naturales contados desde la firma del acto por la autoridad. El primer día hábil del mes natural posterior. Para diferenciar la aplicación del artículo 44 y del artículo 45 LPAC, si el acto va dirigido a un vecino concreto que resulta ilocalizable tras dos intentos en su domicilio: Se aplicará el artículo 45 LPAC siendo obligatoria la publicación en el BOP. Se aplicará el artículo 44 LPAC siendo preceptiva la publicación en el BOE. Se declarará la caducidad del expediente archivando las actuaciones. Se enviará la resolución a la Embajada o Consulado correspondiente. Si el Ayuntamiento de Cádiz publica la lista provisional de admitidos y excluidos para una convocatoria de Subalternos, la publicación legalmente exigible debe realizarse en: El Boletín Oficial de la Provincia (BOP de Cádiz) y la Sede Electrónica municipal. Exclusivamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Únicamente en el tablón físico de la oficina de correos central. En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Se realiza un primer intento de entrega de notificación en el domicilio a las 10:00 horas resultando infructuoso. Al día siguiente vuelve a intentar la entrega a las 12:00 horas. ¿Qué invalidez presenta esta notificación?. Es plenamente válida por haber transcurrido más de 24 horas. Es defectuosa pero se subsana a los tres días. Es inválida por no haber cambiado de franja horaria (ambos intentos se realizaron antes de las 15:00 horas). Convalida automáticamente la notificación transcurridos diez días naturales. Cuando un interesado en papel accede voluntariamente al contenido de una notificación a través de la Sede Electrónica: Se le impondrá una penalización por cambiar de canal sin aviso. Quedará obligado indefinidamente a no recibir más notificaciones en papel. Se le anulará la posibilidad de recurrir en vía administrativa. Se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de las notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. Una resolución administrativa redactada en papel es firmada el día 2 de mayo y notificada válidamente en el domicilio del interesado el día 8 de mayo. ¿En qué fecha adquiere eficacia el acto?. El día 2 de mayo, fecha en que fue dictado y firmado. El día 8 de mayo, fecha en que se practicó válidamente la notificación. Transcurridos diez días hábiles a contar desde la firma. Con efectos retroactivos a la fecha de iniciación del procedimiento. En una notificación electrónica puesta a disposición en la Sede Electrónica el día 1 de septiembre, el interesado accede, identificándose, a su contenido el día 5 de septiembre. ¿Cuándo se entiende practicada?. El día 5 de septiembre, en el momento exacto en que se produce el acceso al contenido. El día 1 de septiembre, fecha de la puesta a disposición. El día 15 de septiembre, tras transcurrir el plazo de rechazo. El día hábil posterior a la emisión de la firma. Si las bases de un proceso selectivo establecen que las publicaciones sucesivas se realizarán en la Sede Electrónica municipal, pero el Ayuntamiento decide publicar la lista definitiva únicamente en un periódico local: La publicación es válida por lograr una mayor difusión ciudadana. Se convalida si los interesados no protestan en 48 horas. Carece de validez legal al haberse efectuado en un lugar distinto al fijado en la convocatoria. Sustituye con plenos efectos al Boletín Oficial de la Provincia. Si en la entrega presencial en domicilio el interesado rechaza firmar el acuse de recibo pero no rechaza recibir la documentación física: Se le apercibirá de sanción penal por desobediencia. El notificador debe llevarse el documento y volver al día siguiente. Se considera un intento infructuoso que requiere envío al BOE. Se hará constar en el expediente la negativa y las circunstancias, dándose por efectuada la notificación y siguiendo el procedimiento. El plazo de diez días hábiles exigido a la Administración para cursar la notificación se inicia a contar desde: El momento en que el interesado solicita información en la oficina. La fecha en que el acto haya sido dictado. La fecha de entrada en el servicio postal de correos. El día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial. ¿En cuál de los siguientes casos una notificación defectuosa no podrá ser convalidada por la actuación posterior del interesado?. Cuando la notificación omita el texto íntegro de la resolución o acto. Cuando no mencione si el acto pone fin o no a la vía administrativa. Cuando no indique el plazo específico para interponer el recurso. Cuando omita el órgano exacto ante el que presentar las alegaciones. La notificación que contenga el texto íntegro del acto y el intento de notificación debidamente acreditado surtirá efectos a los solos efectos de: Iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio. Iniciar el plazo para el recurso contencioso-administrativo. Entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento. Suplir la validez del acto administrativo viciado. |




