TEMA 5 NULID
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Título del Test:![]() TEMA 5 NULID Descripción: nulidad |




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Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. los que tengan un contenido imposible (pedir a persona fallecida que haga algo). los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta (acto administrativo con prevaricacion). Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (poner sancion sin seguir tramites adecuados). los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (organo colegiado que toma desicion sin estar todos miembros exigidos por ley). los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (conceder subvencion cuando la persona no tiene los requisitos para obtenerla). cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria. Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas (señala la incorrecta): que vulneren la Constitución. que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. que regulen materias reservadas a la Ley. que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Respecto a la anulabilidad: son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en cualquier caso. todas son correctas. Señala la incorrecta: la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de éste. el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Respecto a la convalidación no es correcto: la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente siempre que no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. El título III de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas: que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o no restrictivas de derechos individuales. que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o restrictivas de derechos individuales. que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. todas correctas. Respecto a la anulabilidad: A son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. B el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. B y D son correctas. D son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. La nulidad o anulabilidad de un acto. no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean dependientes del primero. ninguna es correcta. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo. implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla. ninguna es correcta. no implicará la de las partes del mismo dependientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes. los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. los que tengan un contenido imposible. los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. |