Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 5 recursos 2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
TEMA 5 recursos 2

Descripción:
recursos principios generales tit 5

Autor:
opositorquemao
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
29/07/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 17
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
El recurso extraordinario de revisión procederá: contra los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 120.1 contra los actos que no sean firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 contra los actos que no sean firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 120.1 contra los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
Ponen fin a la vía administrativa (señala la incorrecta): las resoluciones de los recursos de alzada las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, en todo caso los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Ponen fin a la vía administrativa (señala la incorrecta): la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, siempre que se derive de relación pública la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca ninguna es correcta.
En el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa (señala la incorrecta): los actos y resoluciones emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares los actos y resoluciones emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa los actos administrativos de los miembros y órganos que no pertenezcan al Gobierno.
La interposición del recurso deberá expresar (señala la incorrecta): el nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo el acto que se recurre, la razón de su impugnación y la legislación en que se base el recurso lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Respecto a la interposición de recurso: deberá expresar las particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que no se deduzca su verdadero carácter los vicios y defectos que hagan anulable un acto podrán ser alegados por quienes los hubieren causado todas son correctas.
Serán causas de inadmisión del recurso las siguientes (señala la incorrecta) ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a la misma Administración Pública carecer de legitimación el recurrente tratarse de un acto no susceptible de recurso o haber transcurrido el plazo para su interposición carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
La interposición de cualquier recurso: suspenderá la ejecución del acto impugnado en todo caso excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado no suspenderá la ejecución del acto impugnado en ningún caso.
El órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando: la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley a y b son correctas a y b son incorrectas.
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto en el plazo de: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
Respecto a la suspensión de la ejecución no es correcto: al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos legalmente la suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser: notificada a cada uno de ellos notificada a quien figure como representante de todos ellos publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó publicada en tablón de anuncios del ayuntamiento que realizó el acto.
Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes, en un plazo: no inferior a 10 días ni superior a 15 no inferior a 10 días ni superior a 20 no inferior a 10 días ni superior a 30 no inferior a 15 días ni superior a 30.
Respecto a la audiencia del interesado no es correcto: no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho no podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que dentro del plazo, aleguen cuanto estimen procedente el recurso, los informes y las propuestas tendrán el carácter de documentos nuevos.
La resolución del recurso (señala la incorrecta): estimará en todo o en parte declarará su admisión desestimará las pretensiones formuladas en el mismo declarará su inadmisión.
Respecto a la resolución del recurso no es correcto: cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados en el caso de cuestiones no alegadas por los interesados se les oirá previamente la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, pudiendo agravarse su situación inicial.
Respecto a la pluralidad de recursos administrativos no es correcto: cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial el acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes no podrán recurrirlo la interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso