TEMA 5 recursos
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Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos: en alzada ante el mismo órgano que los hubiera dictado. potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. potestativamente en reposición ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. El plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto fuera expreso será: 1 mes. 2 meses. 3 meses. cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada: 1 mes. 2 meses. 3 meses. en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada será de: 10 días. 1 mes. 2 meses. 3 meses. El recurso de alzada podrá interponerse: ante el órgano que dictó el acto que se impugna. ante el órgano competente para resolver el acto que se impugna. ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Respecto al recurso de alzada, transcurrido el plazo para dictar y notificar resolución sin que se produzca, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo: se podrá entender estimado el recurso. se podrá entender desestimado el recurso. se producirá la caducidad del recurso. se producirá la suspensión del recurso. Contra la resolución de un recurso de alzada: únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de reposición, en los casos establecidos en el artículo 123.1. no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1. no cabrá ningún otro recurso administrativo. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos: en alzada. potestativamente en reposición. en alzada y potestativamente en reposición. ninguna es correcta. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos ante: el mismo órgano que los hubiera dictado. el órgano superior jerárquico del que los dictó. el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del: recurso de alzada interpuesto. recurso de reposición interpuesto. recurso extraordinario de revisión interpuesto. ninguna es correcta. El plazo para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso será: cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 1 mes. 2 meses. 3 meses. Transcurrido el plazo para la interposición del recurso de reposición: únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. únicamente podrá interponerse recurso extraordinario de revisión, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia de alzada. únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. únicamente podrá interponerse recurso de alzada. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición: en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 1 mes. en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3 meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposicion será de: 10 días. 1 mes. 2 meses. 3 meses. Contra la resolución de un recurso de reposición: no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. no podrá interponerse de nuevo dicho recurso hasta pasados 3 meses. no podrá interponerse de nuevo dicho recurso salvo que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución. podrá interponerse de nuevo dicho recurso hasta en dos ocasiones más. Contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra determinadas circunstancias podrá interponerse: el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. el recurso extraordinario de revisión ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. el recurso potestativo de reposición ante el órgano administrativo que los dictó. el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó. Será competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión: el órgano superior jerárquico del que los dictó. el órgano administrativo que los dictó. el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. ninguna es correcta. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse cuando (señala la incorrecta): al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, siendo anteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme dentro del plazo de: 1 mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 2 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 4 años a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente en el plazo de: 1 mes siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 2 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125.1 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales, podrá acordar la inadmisión a trámite: motivadamente, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. sin necesidad de motivar, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. motivadamente, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. sin necesidad de motivar ni de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Si desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se ha dictado y notificado la resolución: en el plazo de 1 mes se entenderá estimado. en el plazo de 3 meses se entenderá desestimado. en el plazo de 3 meses se entenderá estimado. en el plazo de 1 mes se entenderá desestimado. El Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada: 1 mes. en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 3 meses. en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. |