TEMA 5. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
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Título del Test:
![]() TEMA 5. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Descripción: Titulo 3. snpc |



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Según el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos: Garantizarán obligatoriamente la formación y desarrollo de la competencia técnica de todo el personal del Sistema Nacional de Protección Civil. Promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil. Organizarán directamente la formación y especialización del personal perteneciente al Sistema Nacional de Protección Civil. Coordinarán exclusivamente la formación técnica de los servicios públicos de emergencia. La formación en protección civil tendrá reconocimiento oficial: Dentro del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Dentro exclusivamente del sistema educativo universitario, en el marco del Sistema Nacional de Educación Superior. Dentro de la formación profesional para el empleo, sin referencia al Sistema Nacional de Cualificaciones. Dentro del sistema educativo y universitario, conforme a las normas establecidas por las Comunidades Autónomas. La formación en protección civil tendrá reconocimiento oficial en los términos establecidos por: El Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes. Los Ministerios competentes, a propuesta del Gobierno. La Escuela Nacional de Protección Civil, mediante acuerdo con los Ministerios competentes. Las Comunidades Autónomas, mediante sus órganos competentes. La Escuela Nacional de Protección Civil es definida en el artículo 32 como: Un órgano operativo destinado a la intervención directa en emergencias. Un instrumento vertebrador de la formación especializada y de mandos de alto nivel. Un organismo autónomo encargado exclusivamente de la investigación en emergencias. Un centro docente dedicado únicamente a la formación profesional. ¿Cuál de las siguientes actividades corresponde a la Escuela Nacional de Protección Civil?. Formar y entrenar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas. Formar exclusivamente al personal funcionario de la Administración General del Estado. Coordinar operativamente todos los servicios públicos que intervengan en emergencias. Dirigir las actuaciones de protección civil de las Comunidades Autónomas. La Escuela Nacional de Protección Civil podrá acordar con otras Administraciones: La dirección conjunta de los servicios de emergencia mediante convenios. La formación y entrenamiento del personal al servicio de dichas Administraciones. La integración del personal de dichas Administraciones en la Administración General del Estado. La homologación automática de todos los títulos relacionados con protección civil. La Escuela Nacional de Protección Civil desarrolla acciones de: Investigación, desarrollo e innovación en materia de formación de protección civil. Investigación, desarrollo e innovación exclusivamente en materia operativa. Investigación y desarrollo tecnológico en materia de emergencias exclusivamente militares. Formación profesional y empleo público exclusivamente. Respecto a los centros de formación de protección civil de otras Administraciones Públicas, la Escuela Nacional: Los dirige y coordina obligatoriamente. Colabora con ellos. Los integra dentro de su estructura administrativa. Los sustituye en sus funciones formativas. La Escuela Nacional de Protección Civil podrá llevar a cabo actividades de formación: Únicamente para personal perteneciente al Sistema Nacional de Protección Civil español. A favor de otros Estados o de instituciones extranjeras o internacionales. Exclusivamente dentro del territorio nacional. Solamente mediante autorización previa del Consejo de Ministros. La Escuela Nacional de Protección Civil podrá impartir acciones conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional y certificados de profesionalidad relacionados con protección civil: Previa autorización de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, respectivamente. Previa autorización del Ministerio del Interior y de las Comunidades Autónomas correspondientes. Mediante aprobación directa de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Mediante convenio con los centros de formación de otras Administraciones Públicas. Las funciones encomendadas a la Escuela Nacional de Protección Civil: Se encuadran en el Ministerio del Interior. Se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Se encuadran en la Administración General del Estado como organismo autónomo. Se encuadran en el Consejo Nacional de Protección Civil. La Escuela Nacional de Protección Civil colabora en actividades de formación previstas en: El Mecanismo de Protección Civil de la Unión o de otras iniciativas europeas para favorecer la interoperabilidad de los equipos y servicios. El Mecanismo Europeo de Emergencias exclusivamente para favorecer la coordinación política. Los programas nacionales de seguridad para favorecer la integración administrativa. El Sistema Nacional de Cualificaciones para favorecer la movilidad funcionarial. |





