TEMA 5. SNPC
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Título del Test:
![]() TEMA 5. SNPC Descripción: TITULO IV |



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La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de otras unidades militares. La Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen. La Unidad Militar de Emergencias exclusivamente, quedando excluidas otras unidades militares. Los órganos militares de protección civil dependientes del Ministerio del Interior. La colaboración de otras unidades de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se realizará: Siempre bajo la dirección del Ministerio del Interior. Conforme a lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo. Exclusivamente cuando exista una declaración de emergencia de interés nacional. Únicamente cuando sean requeridas por la Unidad Militar de Emergencias. La misión de la Unidad Militar de Emergencias consiste en: Intervenir únicamente en emergencias declaradas de interés nacional. Intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos. Coordinar todos los servicios públicos de emergencia del Estado. Sustituir a los servicios de protección civil de las Administraciones Públicas. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias será solicitada por: El titular del Ministerio de Defensa y ordenada por el Ministro del Interior. El Presidente del Gobierno y autorizada por el Ministerio de Defensa. El Ministro del Interior y ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y ordenada por el Consejo de Ministros. Reglamentariamente se establecerá: El régimen de las intervenciones de la Unidad Militar de Emergencias. La estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. El procedimiento de creación de planes estatales de protección civil. La organización interna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En caso de emergencia de interés nacional, la Unidad Militar de Emergencias: Asumirá la dirección operativa de la emergencia actuando bajo la dirección del Ministro de Defensa. Asumirá la dirección operativa de la emergencia actuando bajo la dirección del Ministro del Interior. Asumirá la coordinación general de la emergencia bajo dirección del Presidente del Gobierno. Colaborará sin asumir funciones de dirección operativa. La Unidad Militar de Emergencias interviene: En cualquier lugar del territorio nacional cuando se estime necesario por la gravedad del supuesto. Exclusivamente en las Comunidades Autónomas que soliciten su intervención. Únicamente fuera del territorio nacional en misiones internacionales. En cualquier territorio nacional o extranjero sin necesidad de valoración previa. Respecto a los planes de protección civil, estos podrán asignar funciones a: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, identificando siempre las unidades concretas. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin atribuirlas a unidades concretas. Únicamente a la Policía Nacional y Guardia Civil. Fuerzas Armadas, asignando siempre unidades militares concretas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaborarán en las acciones de protección civil conforme a: A) La Ley 2/1986, esta ley y la normativa de desarrollo. C) La Ley Orgánica 5/2005 de Defensa Nacional y esta ley. A) La Ley Orgánica 2/1986, esta ley y la normativa de desarrollo. C) La Ley 5/2005 de Defensa Nacional y esta ley. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. La UME es la única unidad de las Fuerzas Armadas que puede colaborar en protección civil. La UME tiene como misión intervenir únicamente cuando exista una emergencia declarada de interés nacional. La colaboración de las Fuerzas Armadas en protección civil se efectuará principalmente mediante la UME. La intervención de la UME será solicitada por el Ministro de Defensa y ordenada por el Ministro del Interior. En una intervención de la UME: El Ministro de Defensa solicita y el Ministro del Interior ordena. El Ministro del Interior solicita y el titular del Ministerio de Defensa ordena. La Dirección General de Protección Civil solicita y el Ministro del Interior ordena. El Presidente del Gobierno solicita y Defensa ordena. La Unidad Militar de Emergencias cumplirá los objetivos propios de Protección Civil: De manera autónoma e independiente de las Administraciones Públicas. Junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Bajo dependencia exclusiva del Ministerio del Interior. Sustituyendo a los servicios públicos de emergencia. |





