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Tema 5 - TCAE - SESCAM

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Título del Test:
Tema 5 - TCAE - SESCAM

Descripción:
Oposiciones TCAE

Fecha de Creación: 2025/12/29

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 65

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La Ley 5/2010, de 24 de junio, tiene por objeto: Regular exclusivamente los derechos de los pacientes ingresados. Regular los derechos y deberes en materia de salud de pacientes/usuarios y profesionales en CLM. Regular únicamente el régimen sancionador sanitario autonómico. Regular la cartera de servicios del SESCAM.

El ámbito de aplicación de la Ley 5/2010 incluye, con carácter general: Solo a personas con tarjeta sanitaria del SESCAM. A todas las personas que residan en municipios de Castilla-La Mancha. Solo a personas empadronadas al menos 2 años. A cualquier persona de la UE, con independencia de su situación.

Entre los principios sobre los que se sustentan derechos y deberes en la Ley 5/2010 se encuentra: La primacía de la decisión del centro sanitario. La equidad y no discriminación en el acceso. La libre elección simultánea de varios centros. La obligatoriedad de aceptar tratamientos.

El Título I de la Ley 5/2010 se estructura en cinco capítulos que incluyen, entre otros, el relativo a: Contratación pública sanitaria. Documentación sanitaria. Régimen estatutario del personal. Farmacovigilancia.

El derecho a la intimidad implica, entre otros aspectos: Ser atendido siempre en habitación individual. Garantía de intimidad del cuerpo durante exploraciones, cuidados e higiene. Prohibición absoluta de docencia en centros sanitarios. Acceso libre de familiares a la información clínica.

En relación con imágenes (fotografías/vídeos), la Ley reconoce el derecho a: Difundirlas libremente si son con finalidad docente. Limitar su grabación y difusión cuando permitan identificación. Autorizar siempre su uso si el profesional lo solicita. Impedir su captación incluso sin identificación.

En investigación biomédica o proyectos docentes se garantiza especialmente: La prioridad del objetivo científico sobre la intimidad. El respeto a la intimidad de las personas. La publicación de resultados con datos identificativos. La sustitución del consentimiento por autorización del centro.

El derecho de confidencialidad comprende la información referida: Solo a diagnósticos y tratamientos, no a estancias. A la información relacionada con la salud y la estancia en centros sanitarios. Solo a centros públicos. Solo a informes de alta.

Según el texto, el derecho de confidencialidad comprende también la información relativa al: Patrimonio genético. Patrimonio económico. Historial laboral. Expediente académico.

Las personas con acceso a datos de análisis genéticos quedan sujetas a: Libertad de uso docente. Deber de secreto. Deber de publicación en registro público. Deber de comunicación a aseguradoras.

Si la información genética es necesaria para evitar grave perjuicio para la salud del paciente y familiares biológicos, se prevé informar: Solo a la autoridad judicial. Al paciente y a un familiar biológico próximo (o representantes), con límites. A todo el árbol genealógico sin restricciones. Únicamente al comité de empresa.

Los centros deben vigilar la confidencialidad de datos especialmente sensibles como: Preferencias deportivas. Ideología, religión, creencias, vida sexual y malos tratos, entre otros. Talla y peso. Consumo de café.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de comunicación/denuncia, especialmente en casos de: Quejas por lista de espera. Abusos, maltratos y vejaciones. Solicitudes de segunda opinión. Reclamaciones patrimoniales.

El derecho a la información asistencial implica: Recibir información solo al alta. Recibir información disponible sobre proceso y atención sanitaria recibida. Recibir información únicamente por escrito. Recibir información solo si la familia lo autoriza.

La renuncia del paciente al derecho a ser informado debe: Hacerse verbalmente y sin registro. Formularse por escrito e incorporarse a la historia clínica. Ser autorizada por dirección médica. Realizarse ante notario.

El derecho a no ser informado puede restringirse cuando sea necesario en interés: Exclusivamente económico del sistema. De la salud del paciente, de terceros, de la colectividad o exigencias terapéuticas. De la opinión pública. Del acompañante designado.

Como regla general, la información asistencial se proporciona: Por escrito siempre. Verbalmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. Solo a través de consentimiento informado. Mediante carteles informativos.

El titular del derecho a la información asistencial es: El profesional responsable. El paciente. El familiar más cercano. La gerencia del área.

La información epidemiológica se relaciona con: Enfermedades raras individuales. Problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen riesgo para la salud. Preferencias de los usuarios. Exclusivamente con vacunación infantil.

La información no asistencial incluye, entre otros: Únicamente historia clínica completa. Cartera de servicios, requisitos y forma de acceso; datos estadísticos y resultados. Solo normativa interna del hospital. Listados nominales de profesionales.

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de: Un reglamento de visitas único estatal. Una carta de derechos y deberes relativos a la salud. Un comité judicial interno. Un seguro privado obligatorio para usuarios.

La autonomía de la voluntad del paciente comprende: Solo la elección de hospital. Elegir entre opciones, negarse a procedimientos y revocar decisiones. La obligación de seguir prescripciones sin excepción. La elección simultánea de varios centros.

El respeto a las decisiones del paciente no puede suponer: Documentación en historia clínica. Medidas contrarias al ordenamiento jurídico, derechos de terceros o buena práctica clínica. Ofrecer alternativas. Informar de riesgos frecuentes.

Si el paciente se niega a un procedimiento, el profesional responsable debe: Dar el alta inmediata sin más. Informar sobre alternativas y documentarlo en historia clínica. Solicitar autorización judicial en todos los casos. Delegar la decisión en administración.

Si no hay alternativas o se rechazan todas, se propondrá: Alta voluntaria; si no se firma, puede ordenarse alta forzosa por dirección. Internamiento obligatorio. Derivación automática a otro hospital. Suspensión indefinida del proceso.

El consentimiento informado, con carácter general, se presta: Solo por escrito. Verbalmente. Mediante testigos. Por correo electrónico certificado.

El consentimiento debe prestarse por escrito, entre otros, en procedimientos: Administrativos no clínicos. Diagnósticos y terapéuticos invasores. De rutina sin riesgo. De educación sanitaria.

Cuando el paciente firma por escrito el consentimiento informado, tiene derecho a: Anularlo solo ante notario. Obtener una copia del documento. Que no se registre en historia clínica. Que la familia lo custodie.

En la historia clínica debe constar: Solo el diagnóstico final. La información facilitada durante el proceso y el carácter del consentimiento. Únicamente informes de enfermería. Solo medicación.

El paciente puede revocar el consentimiento: Solo con causa justificada. Libremente en cualquier momento; constará por escrito en historia clínica. Solo en primeras 24 horas. Nunca si es invasor.

Es una excepción a la exigencia de consentimiento: Conveniencia organizativa. Riesgo grave para la salud pública. Falta de camas. Preferencia del profesional.

Si por riesgo grave para la salud pública se adoptan medidas que supongan internamiento obligatorio, debe comunicarse a autoridad judicial en un máximo de: 12 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas.

Otra excepción al consentimiento es la urgencia con riesgo inmediato y grave cuando no sea posible obtenerlo; en ese caso: Se actúa y nunca se informa después. Se consultará a familiares/vinculados si es posible y luego se informará al paciente. Decide exclusivamente administración. Se suspende la actuación.

En los supuestos anteriores (excepciones), solo pueden realizarse: Intervenciones estéticas. Intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud del paciente. Intervenciones programadas no urgentes. Pruebas docentes.

La información previa al consentimiento debe ser: Técnica y solo para sanitarios. Comprensible, veraz, suficiente, objetiva y adecuada al procedimiento. Siempre extensa, aunque no la entienda. Exclusivamente escrita.

El encargado de facilitar la información previa al consentimiento es: El celador. El profesional sanitario responsable de la asistencia. El personal administrativo. El acompañante.

La información previa al consentimiento debe facilitarse: Sin antelación. Con antelación suficiente para reflexionar y decidir libremente. Solo al terminar la intervención. Solo si lo solicita el juez.

Entre los mínimos de información previa se incluye: Identificación y descripción del procedimiento. Opinión política del paciente. Presupuesto del centro. Turnos del personal.

También debe incluirse (como mínimo): Consecuencias previsibles de la no realización. Datos bancarios del paciente. Valoración hostelera. Normativa laboral.

Debe obtenerse el consentimiento previo aunque el paciente haya renunciado a ser informado: Verdadero. Falso. Solo si lo exige el juez. Solo en investigación.

El documento de consentimiento informado deberá ser: Genérico para cualquier procedimiento. Específico para cada persona y procedimiento (con posibilidad de adjuntos generales). Exclusivo para cirugía mayor. Redactado solo con terminología médica compleja.

El documento debe estar redactado en: Lenguaje comprensible. Latín sanitario. Solo abreviaturas. Inglés por defecto.

Entre los datos mínimos del documento figura: Identificación del centro. Horario de cafetería. Nombre del consejero de sanidad. Código postal del profesional.

También debe incluir: Firma del profesional responsable y de quien presta el consentimiento. Firma únicamente del gerente. Firma del personal de limpieza. Firma del representante sindical.

El consentimiento por representación procede cuando el paciente: Prefiere no firmar por comodidad. No es capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable. Está descontento con el centro elegido. Solicita segunda opinión.

Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán: Las personas vinculadas por razones familiares o de hecho. Cualquier profesional del turno. Únicamente el director médico. El Ministerio Fiscal siempre.

Si el paciente designó previamente a una persona para consentir en su nombre: Decide el profesional igualmente. Corresponde a esa persona la decisión. Decide la familia por mayoría. Decide el comité ético.

Si el paciente está incapacitado judicialmente: Decide siempre el paciente. El consentimiento debe otorgarlo su representante legal. Decide el acompañante. Decide el juez sin informes.

Menor no capaz de comprender: consiente su representante legal tras oír al menor si tiene: 10 años. 12 años cumplidos. 14 años. 16 años.

En menores emancipados o con 16 años cumplidos (no incapaces), el consentimiento por representación: Es obligatorio siempre. No cabe, salvo matiz en grave riesgo (se informa a padres y se tiene en cuenta su opinión). Lo presta el tutor escolar. Lo presta el trabajador social.

Si la decisión del representante legal se presume contraria a la salud del menor o incapacitado: Se acepta sin más. El profesional debe ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Se anula el tratamiento definitivamente. Se exige firma de dos testigos.

Las voluntades anticipadas se ejercen en los términos de: Ley 14/1986. Ley 6/2005, de 7 de julio (CLM). Ley 39/2015. RD 1575/1993.

La “declaración de voluntades anticipadas” se define como: Petición verbal ante dos testigos. Manifestación escrita de persona capaz con instrucciones sobre asistencia sanitaria o destino del cuerpo/órganos tras fallecimiento. Orden médica de no reanimación firmada por el centro. Documento exclusivo para donación de sangre.

Entre pacientes especialmente protegidos se citan, entre otros: Solo deportistas de élite. Menores, mayores frágiles, víctimas de violencia de género, dependientes y personas con enfermedades mentales/crónicas/raras. Únicamente pacientes quirúrgicos. Solo pacientes privados.

En procesos terminales previos al fallecimiento, se velará especialmente por: Traslado obligatorio a UCI. Respeto a la dignidad; medios para habitación individual y acompañamiento. Alta inmediata. Supresión del acompañamiento.

El internamiento no voluntario por trastorno psíquico requiere, con carácter general: Autorización del gerente. Autorización judicial previa. Consentimiento del familiar más cercano siempre. Informe del comité de bioética como único requisito.

En internamiento urgente, debe darse cuenta al tribunal en un plazo máximo de: 12 horas. 24 horas. 48 horas. 7 días.

a ratificación judicial del internamiento urgente debe efectuarse en un plazo máximo de: 24 horas desde el internamiento. 72 horas desde que llegue a conocimiento del tribunal. 10 días desde el alta. 6 meses desde el ingreso.

Los informes periódicos al tribunal sobre necesidad de mantener el internamiento se emiten cada: 15 días. 1 mes. 6 meses (salvo plazo inferior señalado). 2 años.

En relación con deberes de profesionales, se incluye: Revelar información clínica a petición de terceros. Guardar secreto y cumplir obligaciones de información y documentación clínica. Delegar documentación clínica en personal no sanitario siempre. Negarse a registrar actuaciones.

El derecho a la libre elección de centro dentro de la red sanitaria del Servicio de Salud se reconoce en: Ley 3/2014 (art. 4, ejercicio de la libre elección). Ley 39/2015. Ley 1/2000 (LEC). RD Legislativo 1/2015.

En atención primaria, la libre elección de médico de familia/pediatra/enfermero puede ejercerse en el ámbito de: Toda España sin límites. La zona básica de salud. Solo en el hospital de referencia. Únicamente en capitales de provincia.

El derecho a segunda opinión médica está desarrollado reglamentariamente mediante: Decreto 91/2018, de 4 de diciembre. Decreto 45/2019, de 21 de mayo. Orden de 11/10/2011. Ley 6/2005.

El derecho a presentar reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias incluye que sean: Archivadas sin respuesta. Evaluadas y contestadas por escrito. Resueltas solo verbalmente. Derivadas a juzgado siempre.

El procedimiento sancionador (según el tema) tiene un plazo para resolver y notificar de: 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años.

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