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tema 5 trib

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Título del Test:
tema 5 trib

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tema 5 trib

Fecha de Creación: 2026/05/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Según el artículo 7 LGT, la primera fuente del ordenamiento tributario es: Los reglamentos. La Constitución. Las ordenanzas fiscales. Los tratados internacionales.

Los convenios para evitar la doble imposición tienen como finalidad principal: Incrementar la recaudación tributaria internacional. Coordinar únicamente los impuestos indirectos. Evitar que una misma renta tribute dos veces en distintos Estados. Sustituir las leyes tributarias internas.

Conforme al artículo 96 CE, los tratados internacionales válidamente celebrados: Necesitan una ley posterior para aplicarse internamente. Forman automáticamente parte del ordenamiento interno tras su publicación oficial. Tienen rango superior a la Constitución. Carecen de eficacia tributaria.

Los convenios para evitar la doble imposición se aplican: Subsidiariamente respecto de la ley interna. Solo si existe autorización autonómica. Con preferencia respecto de la legislación interna. Exclusivamente en materia aduanera.

El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea implica que: Las leyes españolas prevalecen siempre sobre las normas europeas. En caso de conflicto, prevalece la norma europea. El Derecho de la UE necesita transposición siempre. El TJUE carece de función interpretativa.

¿Cuál de los siguientes constituye Derecho derivado de la Unión Europea?. Tratados constitutivos. Constitución Española. Directivas y Reglamentos. Convenios bilaterales.

El principio de eficacia directa del Derecho de la UE significa que: Las normas europeas solo obligan a los Estados. Las normas europeas requieren siempre una ley nacional posterior. Las normas europeas generan directamente derechos y obligaciones. El Derecho europeo no puede aplicarse en materia tributaria.

El Tribunal competente para interpretar el Derecho de la Unión Europea es: El Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En materia tributaria, la reserva de ley se refiere fundamentalmente a: Ley orgánica. Decreto-ley. Ley ordinaria. Reglamento ministerial.

La creación ex novo de un tributo requiere: Orden ministerial. Reglamento. Ley ordinaria. Decreto autonómico.

La LOFCA es: Una ley ordinaria tributaria. Una ley orgánica relacionada con financiación autonómica. Un reglamento estatal. Un tratado internacional.

En materia tributaria, la iniciativa legislativa popular: Está plenamente permitida. Solo existe en el ámbito autonómico. Está prohibida por el artículo 87.3 CE. Requiere autorización del Senado.

Conforme al artículo 134.7 CE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado: Puede crear libremente nuevos tributos. No puede modificar tributos en ningún caso. Puede crear tributos mediante reglamento. No puede crear tributos nuevos, aunque sí modificarlos si una ley tributaria lo permite.

El contenido esencial de la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye: Únicamente beneficios fiscales. Exclusivamente normas tributarias. Previsión de ingresos y habilitación de gastos. Solo regulación de impuestos estatales.

La prórroga presupuestaria implica que: Se aprueba automáticamente un nuevo presupuesto. Quedan suspendidos todos los gastos públicos. Se mantienen provisionalmente los presupuestos anteriores. El Gobierno pierde competencia presupuestaria.

El texto articulado se aprueba mediante: Ley orgánica. Ley de bases. Orden ministerial. Reglamento ejecutivo.

El texto refundido tiene como finalidad principal: Crear nuevos tributos. Aprobar presupuestos. Reunir y sistematizar normas dispersas. Desarrollar derechos fundamentales.

El decreto-ley puede utilizarse en materia tributaria: Nunca, por afectar al deber de contribuir. Libremente y sin límites. Solo cuando exista extraordinaria y urgente necesidad y sin afectar sustancialmente al deber de contribuir. Exclusivamente en tributos locales.

Las ordenanzas fiscales son aprobadas por: El Congreso de los Diputados. El Gobierno estatal. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.

Según el artículo 7.2 LGT, el derecho supletorio en materia tributaria está integrado primero por: Derecho civil y después administrativo. Derecho internacional y después civil. Derecho administrativo y, en su defecto, derecho común. Reglamentos europeos y posteriormente leyes estatales.

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