Tema 54
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Título del Test:
![]() Tema 54 Descripción: Protección Viogen |



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25 (2018).-¿Qué nombre recibe el programa de formación y acompañamiento al empleo de mujeres víctimas de violencia de género que desarrolla la Junta de Andalucía?. CUALIFICA. EMPLEA. ORIENTA. ARTEMISA. 54 (Año 2019) .- Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género se ubican en: El Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía (SAVA). Los Institutos de Medicina Legal. El Instituto Andaluz de la Mujer. Centros provinciales de la mujer. 60 (Año 2019) .- El conocido como “Convenio de Estambul” tiene por objeto la lucha contra: El maltrato infantil. La violencia contra las mujeres. La pobreza infantil. El acoso escolar. 5 (p2019). Una de las campañas impulsadas por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, dirigida a todos los profesionales que trabajan en el ámbito sanitario andaluz, con el fin de ofrecerles información y recursos de formación y apoyo en violencia de género, se conoce con el nombre de: Corazones sin miedo. Corazones valientes. Corazones sin dolor. 15 (p2019). Según el Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, ejercerá la Presidencia de dicha Comisión: La persona titular de la Consejería de Presidencia. La persona titular de la Dirección General de Violencia de Género. La persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género. 16 (p2019). El Titulo II de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, regula aspectos de: Protección y Atención. Prevención. Distribución de competencias. 17 (p2019). El título IV de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, regula aspectos de: Atención integral y acogida. Medidas para la recuperación integral. Coordinación y cooperación institucional. 19 (p2019). Los Juzgados específicos en violencia de género son creados: A través de la Ley 27/2003, de la orden de protección a las mujeres víctimas de violencia de género. En la L.O.1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género. En la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. 48 (21). La figura del Fiscal contra la Violencia sobre las Mujeres se regula por primera vez en: La Ley 27/2003, de 31 de julio, de la Orden de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 15/2003, de modificación del Código Penal. Ninguna es correcta. 57 (22). ¿Cuál de los siguientes NO es un Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género?: Pisos tutelados. Centros residenciales básicos. Centros de Acogida. Casas de Emergencia. 48 (Sevilla). El artículo 44.1,a) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía, contempla como centros de atención integral y acogida: Los centros de reeducación para agresores. Los centros de emergencia. Los programas de mediación entre víctima y agresor. Las residencias de larga estancia para víctimas. 32(Alcala G 2025). En relación con las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios, señale la correcta: La valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. Garantizar la asistencia letrada, mediante turno de guardia de los letrados y las letradas durante las 24 horas del día, especializada en violencia de género, a través de los Colegios de Abogados del municipio. La valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género y en sus hijas e hijos. 58 (Alcala G 2025). Las funciones a desarrollar por la Dirección de General de Violencia de Género en relación al PCOP (Punto de Coordinación de Órdenes de Protección de Violencia doméstica y de Género en la Comunidad Autónoma Andaluza) son: Velar por el correcto funcionamiento de la aplicación. En caso de avería o desconexión de la misma durante un período superior a 48 horas hábiles, la notificación de la orden de protección se llevará a cabo vía fax tanto al SAVA como al Centro Provincial de la Mujer correspondiente. El Sistema de Gestión Procesal "Atilano" es el sistema implantado en Andalucía, encargado de la gestión documental de las órdenes judiciales y de realizar el envío de las órdenes de protección al PCOP. Realizará un informe de evaluación del PCOP, que será remitido a la Consejería de Justicia e Interior, para conocimiento de los órganos judiciales correspondientes. Los datos de gestión del Punto de Coordinación se incluirán en el Informe trimestral que elabora la Dirección General de Violencia de Género sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, que deberá rendirse al Parlamento Andaluz. 105 (Alcala G 2025). De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las víctimas de violencia de género: Tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en todo momento y a la defensa y representación por un graduado social en los procesos y procedimientos administrativos que tengan exclusivamente causa directa en la violencia padecida. En todo caso, los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima de violencia de género, tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en todo momento y para cualquier tipo de proceso y procedimiento. La ley Ley Orgánica 1/2004 no contempla para las víctimas de violencia de género el derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito. 30 (Diputación 25).- según el artículo 19 bis de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, relativo al derecho a la atención sanitaria respecto a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as: El sistema sanitario debe garantizar atención psicológica y psiquiátrica a las mujeres víctimas, incluyendo el seguimiento continuo de su evolución, y debe contar con psicólogos infantiles especializados para atender a sus hijos/as víctimas de violencia vicaria. La atención sanitaria debe centrarse exclusivamente en la recuperación física de las mujeres, dejando a otros organismos la atención psicológica y psiquiátrica, sin necesidad de seguimiento posterior. La atención sanitaria debe priorizar la intervención rápida, pero sin garantizar la privacidad o respeto a las decisiones de las mujeres respecto a su tratamiento. Los servicios sanitarios no están obligados a establecer medidas específicas para mujeres con discapacidad o con problemas añadidos como adicciones relacionadas con la violencia sufrida. 58 (Bollullos 25). En relación al estrés postraumático, cuales de lo siguientes síntomas no estarían englobados en esta psicopatología (señala la respuesta incorrecta): Sueños angustiosos recurrentes en los que el contenido y/o el afecto del sueño no está relacionado con el suceso traumático. Sueños angustiosos recurrentes en los que el contenido y/o el afecto del sueño está relacionado con el suceso traumático. Incapacidad de recordar un aspecto importante del suceso traumático (debido típicamente a amnesia no disociativa y a otros factores como una lesión cerebral, alcohol o drogas). 69 (p25). Mejorar el trato de las mujeres víctimas de violencia de género, garantizar los derechos, reducir el número de declaraciones y reconocimientos médicos/forenses al mínimo indispensable, acompañarlas y protegerlas o coordinar los servicios públicos y privados que intervienen, tiene como objetivo: Reducir costes y tiempos judiciales. Minimizar la victimización secundaria. Promoción de la igualdad de género en Andalucía. 70 (p25). La Ley de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía es del año: 2007. 2017. 2009. 154 (p25). A los efectos de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de dicha norma sin necesidad de interposición de denuncia: Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre. Las personas mayores no sujetas a la tutela o guardia y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento. Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido objeto de un delito grave como forma de violencia vicaria. 36 (Dip Cadiz 24).-En una intervención psicológica en un caso de violencia de género, el profesional centra el trabajo exclusivamente en mejorar la autoestima de la víctima, sin abordar el contexto de violencia ni el riesgo. ¿cuál es la valoración más precisa?. Es adecuada como primera fase de intervención. Es válida si mejora el bienestar emocional de la víctima. Constituye un error técnico por no priorizar la seguridad ni abordar la situación de violencia. Es correcta si no existe agresión física reciente. 1.- Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género se ubican en: El Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía (SAVA). Los Institutos de Medicina Legal. El Instituto Andaluz de la Mujer. Centros provinciales de la mujer. 3.- Corresponde a las Unidades de Valoración Integral de la violencia de género: La valoración de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. La valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas menores a su cargo. La valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor. Todas las respuestas anteriores son correctas. 5.- Respecto a las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género, señale la opción CORRECTA: Se ubican en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA). Están integradas por personal médico forense y profesionales del Derecho. La valoración que realizan incluye un estudio de la víctima, del agresor y de las personas menores expuestas a la violencia, si las hubiera. Todas las opciones son correctas. 6.- La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género define la Violencia de Género en su artículo 3, como: Aquella agresión, tanto física como psíquica, que se produce entre parejas, por la predeterminación de roles sociales. b) Aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en dicha Ley. Aquella situación de maltrato que se produce sin causa alguna del hombre hacia la mujer y/o de la mujer hacia el hombre. Aquella que tiene lugar entre parejas, ya sean del mismo o distinto sexo, fundamentalmente motivada por celos fundados o infundados, que provocan desconcierto y enajenación en el agresor o agresora. 7.- La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, considera violencia de género: La violencia física, psíquica, verbal. La violencia física, psicológica, económica, sexual y abusos sexuales. La violencia física, psicológica, económica, legal y sexual. La violencia física, psicológica y sexual. 9.- El CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) es: Una prueba estandarizada usada en ocasiones en valoraciones de idoneidad. b) Un instrumento empleado para evaluar el grado de credibilidad de los testimonios de menores víctimas de abuso sexual. Un abordaje psicoterapéutico empleado en el tratamiento de dificultades emocionales causadas por experiencias difíciles en la vida del sujeto. Identificado el daño psíquico, su medida puede hacerse en términos clínicos ordinarios. 13.- La última de las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas se celebró en: Nairobi (1985). Nairobi (1995). Pekín (1985). Pekín (1995). 15.- El vínculo interpersonal de protección, construido entre la víctima y su agresor, en el marco de un ambiente traumático y de restricción estimular, a través de la inducción en la víctima de un modelo mental se conoce como: Apego paradójico. Trastorno de Estrés Postraumático. Síndrome de Estocolmo Doméstico. Trauma. 17.- De acuerdo con la Ley 13/2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, la valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia de un agresor por violencia de género, será realizada por: Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género de la Fiscalía Provincial. Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género de los Centros Provinciales de la Mujer. Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género del Instituto de Medicina Legal. Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género de los Servicios de Asistencia a las Víctimas de Andalucía. 19.-¿Qué NO es cierto en relación a la victimización secundaria?. Se refiere a los daños de dimensión psicológica, patrimonial o social que sufre la víctima como consecuencia del proceso judicial en el que se ve inmersa. Se limita sólo al ámbito judicial o penal. Una de sus causas es la culpabilización de la víctima por parte del sistema. Puede agravar las consecuencias psicológicas del delito. |




