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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 57 NORMATIVA EUROPEA PARA LA DISTRIBUCIÓN SEGUROS

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Título del test:
TEMA 57 NORMATIVA EUROPEA PARA LA DISTRIBUCIÓN SEGUROS

Descripción:
Seguros

Autor:
Álvaro
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Fecha de Creación:
23/06/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 22
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Temario:
La libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en UE Se trata de 2 libertades que tienen su fundamento jurídico en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) Se trata de 3 libertades que tienen su fundamento jurídico en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) Se trata de 4 libertades que tienen su fundamento jurídico en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) Todas las respuestas son correctas.
Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas que operan en un Estado miembro podrán: llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro (libertad de establecimiento: artículo 49 del TFUE). ofrecer y prestar sus servicios en otros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su país de origen (libertad de prestar servicios: artículo 56 del TFUE). Todas las respuestas son correctas.
¿Qué es la libre de establecimiento? es aplicable a todos aquellos servicios que se prestan habitualmente a cambio de remuneración, siempre que no estén regulados por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Supone la facultad de ejercer su actividad de forma temporal en el Estado miembro en que se presta el servicio y quedará sujeto a las mismas condiciones que tal Estado impone a sus propios ciudadanos supone el derecho a emprender y ejercer actividades como trabajadores por cuenta propia y a establecer y administrar empresas, para ejercer actividades permanentes y de carácter estable y continuado, en las mismas condiciones previstas por la legislación del Estado miembro en cuestión para el establecimiento de sus propios ciudadanos.
¿Qué es la libre prestación de servicios? es aplicable a todos aquellos servicios que se prestan habitualmente a cambio de remuneración, siempre que no estén regulados por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Supone la facultad de ejercer su actividad de forma temporal en el Estado miembro en que se presta el servicio y quedará sujeto a las mismas condiciones que tal Estado impone a sus propios ciudadanos supone el derecho a emprender y ejercer actividades como trabajadores por cuenta propia y a establecer y administrar empresas, para ejercer actividades permanentes y de carácter estable y continuado, en las mismas condiciones previstas por la legislación del Estado miembro en cuestión para el establecimiento de sus propios ciudadanos.
Nos referiremos seguidamente a la trasposición de la regulación del ejercicio de los derechos de libre prestación de servicios y libre establecimiento, efectuada por el citado RDL 3/2020 de 4 febrero de 2020, que afecta a los denominados “Distribuidores de Seguros”. Debemos distinguir: La regulación de la actividad de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho de establecimiento en otros estados miembros de la Unión Europea. Arts. 169 a 171. Solidez de la necesidad de crecimiento del empleado: Dominio del trabajo por parte del trabajador, así como el nivel de motivación y el grado de satisfacción con los aspectos “higiénicos” (sueldo, promoción, seguridad...).
Nos referiremos seguidamente a la trasposición de la regulación del ejercicio de los derechos de libre prestación de servicios y libre establecimiento, efectuada por el citado RDL 3/2020 de 4 febrero de 2020, que afecta a los denominados “Distribuidores de Seguros”. Debemos distinguir: La regulación de la actividad en España de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea. Arts. 206 a 211. Solidez de la necesidad de crecimiento del empleado: Dominio del trabajo por parte del trabajador, así como el nivel de motivación y el grado de satisfacción con los aspectos “higiénicos” (sueldo, promoción, seguridad...).
¿Qué es la libre prestación de servicios? Todo mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en España que se proponga ejercer una actividad en régimen de libre prestación de servicios en el territorio de otro Estado miembro, deberá con carácter previo al ejercicio comunicarlo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Todo mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en España que se proponga ejercer una actividad en régimen de derecho de establecimiento mediante una sucursal o a través de una presencia permanente en el territorio de otro Estado miembro, comunicará, con carácter previo, tal circunstancia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué es la libre establecimiento? Todo mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en España que se proponga ejercer una actividad en régimen de libre prestación de servicios en el territorio de otro Estado miembro, deberá con carácter previo al ejercicio comunicarlo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Todo mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en España que se proponga ejercer una actividad en régimen de derecho de establecimiento mediante una sucursal o a través de una presencia permanente en el territorio de otro Estado miembro, comunicará, con carácter previo, tal circunstancia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Nombre, dirección y número de registro. Libre prestación de servicios y libre establecimientos Libre prestación de servicios Libres establecimientos. Todas las respuestas son correctas.
Estado en cuyo territorio tenga previsto operar Libre prestación de servicios y libre establecimientos Libre prestación de servicios Libres establecimientos. Todas las respuestas son correctas.
Clase de mediador y, cuando proceda, identificación de las entidades aseguradores o reaseguradoras a las que represente. Libre prestación de servicios y libre establecimientos Libre prestación de servicios Libres establecimientos. Todas las respuestas son correctas.
Ramos de seguros en los que tenga previsto realizar la actividad de distribución. Libre prestación de servicios y libre establecimientos Libre prestación de servicios Libres establecimientos. Todas las respuestas son correctas.
Estado en cuyo territorio tenga previsto operar, así como dirección de la sucursal en dicho Estado en la que puede obtenerse documentación. Libre prestación de servicios y libre establecimientos Libre prestación de servicios Libres establecimientos. Todas las respuestas son correctas.
En la libre prestación de servicios/ en la libre establecimiento efectúa la comunicación previa y en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de recepción de la información la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 2 mes a partir de la fecha de recepción de la información la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 3 mes a partir de la fecha de recepción de la información la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Todas las respuestas son correctas.
Efectuada tal comunicación previa y en el plazo de un mes, a partir de la fecha de recepción de la información la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Con carácter general no comunicará dicha información a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Con carácter general comunicará dicha información a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. .
Efectuada tal comunicación previa y en el plazo de un mes, a partir de la fecha de recepción de la información la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Con carácter general no comunicará dicha información a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. podrá negarse a realizar dicha comunicación por tener razones para dudar de la estructura organizativa o de la situación financiera del mediador. En tal caso, deberá informar de manera motivada por escrito al mediador de seguros o reaseguros de dicha negativa.
Una vez remitida la comunicación a la autoridad del Estado miembro de acogida, la DGS y FP informará por escrito al mediador de seguros o de reaseguros que la autoridad competente del Estado miembro de acogida ha recibido la información y que el mediador puede comenzar a desarrollar su actividad en dicho Estado miembro, cumpliendo las disposiciones nacionales del Estado de acogida Verdadero Falso.
Identificación de toda persona responsable de la gestión de la sucursal o establecimiento permanente Libre prestación de servicios y libre establecimientos Libre prestación de servicios Libres establecimientos. Todas las respuestas son correctas.
Efectuada la comunicación “positiva” la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará por escrito al mediador de seguros o de reaseguros que la autoridad competente del Estado miembro de acogida ha recibido la información. Le informará de que puede iniciar su actividad en el Estado miembro de acogida siempre que cumpla las disposiciones establecidas al efecto por el estado de acogida. Verdadero Falso.
Los mediadores de seguros o de reaseguros que figuren inscritos en el registro de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, cuando tal registro sea legalmente admisible con arreglo a la normativa de dicho Estado miembro de origen, les resultarán de aplicación las siguientes disposiciones: Podrán iniciar su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen les hayan informado en este sentido Podrán realizar publicidad de sus servicios en España en los mismos términos que los mediadores de seguros o de reaseguros residentes o domiciliados en España. Se inscribirán a efectos meramente informativos, así como los titulares de sus departamentos o servicios de atención al cliente y, en su caso, del defensor del cliente, en el registro administrativo a que se refiere el artículo 133, separadamente para los que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. Todas las respuestas son correctas.
En el ejercicio de su actividad quedan sujetos al control de su autoridad nacional, pero se establecen mecanismos de control para su actividad en libertad de establecimiento en España por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que: De comprobase que un mediador de seguros o de reaseguros no respeta las disposiciones legales españolas, le requerirá para que acomode su actuación al ordenamiento jurídico Si el mediador de seguros o de reaseguros persiste en la infracción del ordenamiento jurídico, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar, tras informar de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, las medidas de control especial que sean aplicables con el fin de prevenir nuevas irregularidades y, si fuera absolutamente necesario, impedir que sigan realizando actividades de distribución en el territorio nacional. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá remitir el asunto a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y solicitar su asistencia sin perjuicio de adoptar las medidas oportunas para de prevenir o sancionar las irregularidades cometidas en territorio nacional en caso de que sea necesaria una acción inmediata a fin de proteger los derechos de los usuarios. Todas estas medidas adoptadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberán comunicarse al mediador interesado en un documento debidamente justificado y se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y a la Comisión Europea, sin demora injustificada Todas las respuestas son correctas.
En todo caso los mediadores de seguros o de reaseguros que operen en territorio español en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, deberán respetar las disposiciones de interés general contempladas en el artículo 211: respetar las disposiciones dictadas por razones de interés general y las de supervisión que, en su caso, resulten aplicables, teniendo en todo caso el carácter de normas de interés general las disposiciones relativas a las obligaciones de información y normas de conducta, y las relativas a los requisitos adicionales de información en relación con los productos de inversión basados en seguros Dichas normas serán debidamente publicadas en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Verdadero Falso.
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