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Tema 6.1 Transverso

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Título del Test:
Tema 6.1 Transverso

Descripción:
historia económica

Fecha de Creación: 2026/02/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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Temario:

¿Qué artículo de la Constitución Española consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley?. El artículo 8. El artículo 14. El artículo 21. El artículo 27.

Según su artículo 1, la LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de: Conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Participación en los asuntos públicos en igualdad de condiciones. No discriminación por razón de sexo.

Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007 son de aplicación: A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. A todos los ciudadanos españoles, ya sea en territorio español o en territorio de cualquier país extranjero. A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad española. A toda persona, física o jurídica, que reside en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad.

Según el artículo 4 de la LO 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Es un deber de las Administraciones Públicas. Es una fuente formal del derecho. Es un principio Informador del ordenamiento jurídico. Es un objetivo fundamental del procedimiento administrativo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Solo se aplica en el ámbito del empleo público. Se garantizará incluso en el acceso al trabajo por cuenta propia. No se aplica en la afiliación y participación en organizaciones sindicales o empresariales. Se garantizará en los términos que prevean los convenios colectivos.

La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera: Discriminación directa. Acoso sexual. Discriminación indirecta. Violencia de género.

Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo, ¿constituye discriminación en el acceso al empleo?. Sí, en todo caso. No, siempre que la formación necesaria se basa en dicha característica. No, siempre que dicha característica constituya un requisito profesional esencial determinante. No, sí debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se llevan a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

En virtud del artículo 6.2 de la Lo 3/2007, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro: En cualquier caso constituirá discriminación directa. En cualquier caso constituirá discriminación indirecta. No se considera discriminación indirecta si dicha disposición, criterio o práctica pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios para alcanzar dicha finalidad son necesarios y adecuados. En ningún caso podrá considerarse discriminación.

Conforme al artículo 6.3 de la LO 3/2007, toda orden de discriminar por razón de sexo: Solo se considera discriminatoria si se ordena discriminar directamente. En ningún caso se puede considerar discriminatoria. Solo se considera discriminatoria si ordena una discriminación de sexo. En cualquier caso se considera discriminatoria, sea directa o indirecta.

A los efectos de la LO 3/2007, definimos como acoso sexual: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra hu yo fla dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio como degradante u ofensivo.

Para prevenir la realización de conductas discriminatorias en los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos, el artículo 10 de la lo 3/2007 prevé la existencia de un sistema de sanciones eficaz y: Proporcionado. Comprensible. Cuantificable. Disuasorio.

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser en relación con el objetivo perseguido en cada caso razonable y: Justificadas. Autorizadas judicialmente. Transparentes. Proporcionadas.

Conforme al artículo 12 de la LO 3/2007, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la CE: Siempre que la relación en la que supuestamente se produce la discriminación se encuentre vigente. Incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Siempre que se haya dado por terminada la relación en la que supuestamente se produce la discriminación. A menos que se haya procedido a la suspensión de la relación en la que supuestamente se produce la discriminación.

La capacidad y la legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa del derecho de igualdad entre mujeres y hombres, corresponden a: La persona acosada, únicamente. Cualquier ciudadano. Las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. Cualquier persona jurídica.

De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A tales efectos, el órgano judicial: A instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Deberá recabar informe dictamen de los organismos públicos competentes. De oficio, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe dictamen de los organismos públicos competentes. De oficio o instancia de parte, podrán recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe dictamen de los organismos públicos competentes.

Un criterio general de actuación de los poderes públicos, según el artículo 14 de la LO 3/2007, es el establecimiento de medidas que aseguren la …. del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la ….. en las labores domésticas y en la atención a la familia. ¿Qué dos palabras completan acertadamente la frase anterior?. Conciliación y corresponsabilidad. Estabilidad y cooperación. Corresponsabilidad y cooperación. Estabilidad y conciliación.

Conforme al artículo 15 de la LO 3/2007, las Administraciones Públicas integrarán el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, de forma: Activa. Inteligente. Visible. Coordinada.

El artículo 18 de la LO 3/2007, exige al Gobierno la elaboración de un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Los términos en que se elaborarán estos informes se determinarán: Por Ley Orgánica. Por ley. Reglamentariamente. En una Ley de Bases.

Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar: Un plan estratégico de igualdad de oportunidades. Una estadística o encuesta que posibilite el conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones y condiciones, de mujeres y hombres en el ámbito de acción del proyecto o plan. Un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Un informe sobre su impacto por razón de género.

Según el artículo 44.3 de la LO 3/2007, el derecho de los padres a un permiso y una prestación por paternidad se reconoció: Para disminuir la brecha salarial entre hombres y mujeres. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares y consolidar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para incentivar exclusivamente la incorporación de los hombres al mercado laboral tras la maternidad. Para sustituir el permiso de maternidad y unificar ambos regímenes en uno solo.

Conforme al artículo 45 de la LO 3/2007: Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adaptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas procurarán respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, podrán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trata y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres como medidas que podrán negociar, y en su casó va a acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas procurarán respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adaptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que podrán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Conforme al artículo 46 de la LO 3/2007, y en relación con los planes de igualdad es cierto que: Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa. Las empresas podrán inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. El Registro de Planes de Igualdad de las Empresa es independiente de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Por ley se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como el registro de planes de igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

La Disposición Adicional Primera de la LO 3/2007, Determina que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiere, las personas de cada sexo: No superen el 55 ni sean menos del 45%. No superen el 70 ni sean menos del 30%. No superen el 60 ni sean menos del 40%. No superen el 65 ni sean menos del 35%.

Conforme al artículo 59 de la LO 3/2007: Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública deberá unir ambos periodos sumando los días de vacaciones que le correspondan. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia como a la empleada pública tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, antes de que se termine el año natural al que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a optar por estos permisos o por las vacaciones. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

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