tema 6
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Título del Test:![]() tema 6 Descripción: Auxiliar |




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1.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos. los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta. 2. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración. los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. 3. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión. los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. la adopción de medidas provisionales. los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia. 4. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los acuerdos de aplicación de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. los actos que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados a instancia del interesado. los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. los actos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 5.- Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: por escrito a través de medios electrónicos. por escrito a través de medios no electrónicos. por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos. verbalmente. 6. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: el titular del órgano inferior. el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente. el titular del órgano superior. 7.-Respecto a la inderogabilidad singular: las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. 8. Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: son nulas. son anulables. son válidas. no son recurribles. 9. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto: en esta Ley. en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. en la Constitución Española. 10. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. el día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. el día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. la fecha en que se dicten, en cualquier caso. 11. La eficacia de los actos quedará demorada cuando: así lo exija el contenido del acto. esté supeditada a su notificación o publicación. esté supeditada a aprobación superior. todas son correctas. 12. Señala la correcta: excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. en ningún caso, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. como regla general, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. 13. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. aunque no dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. 14. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. recurso extraordinario de revisión. recurso contencioso-administrativo. 15. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días a partir del día siguiente en que el acto haya sido dictado. 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 16. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. 17.-Toda notificación deberá (señala la incorrecta): contener el texto íntegro de la resolución. indicar si pone fin o no a la vía administrativa. expresar los recursos que procedan, únicamente en vía administrativa. indicar el órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos que procedan y el plazo para interponerlos. 18. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado: A. realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. B. interponga cualquier recurso que proceda. realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no. a y b son correctas. 19. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga: el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. el texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan. el texto íntegro de la resolución. 20. Las notificaciones se practicarán preferentemente: por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. verbalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. ninguna es correcta. 21.-En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. a y b son correctas. a y b son incorrectas. 22. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: por medios electrónicos. por medios no electrónicos. por el medio señalado al efecto por aquel. por el medio señalado al efecto por la Administración. 23.-Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 24.-En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de: las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. 25.-Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: a las 24 horas de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. a los 10 días de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. en el momento en que se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. 26.-Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. los que tengan un contenido imposible. los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. 27.-. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria. 28.-Respecto a la anulabilidad: son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en cualquier caso. todas son correctas. 29.-Señala la incorrecta: la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de éste. el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. 30. Respecto a la convalidación no es correcto: la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente siempre que no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. 31. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de: un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. un anuncio en un periódico de difusión nacional. 32.-Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas (señala la incorrecta): que vulneren la Constitución. que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. que regulen materias reservadas a la Ley. que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. |