tema 6
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Título del Test:![]() tema 6 Descripción: aleatorio |




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1. El contenido de los actos se ajustará: a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos. exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico. a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley. exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. 2. Será motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta). los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidad. las propuestas de resolución en los procedimiento de carácter sancionador. los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración. los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. 3. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta). los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión. los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. la adopción de medidas provisionales. los acuerdos de aplicación de tramitación de urgencia. 4. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: por escrito a través de medios electrónicos. por escrito a través de medios no electrónicos. por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos. verbalmente. 5. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: el titular del órgano inferior. el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente. el titular del órgano superior. 6. Respecto a la inderogabilidad singular: las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerárquica al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, salvo que aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. 7. Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria. son nulas. son anulables. son válidas. no son recurribles. 8. La eficacia de los actos quedará demorada cuando. así lo exija el contenido del acto. esté supeditada a su notificación o publicación. esté supeditada a aprobación superior. todas son correctas. 9. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. recurso extraordinario de revisión. recuro contencioso administrativo. 10. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 11. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado: a. Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. b. Interponga cualquier recurso que proceda. c. Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no. a y b son correctas. 12. Señala la incorrecta. la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de éste. el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. 13. A los solo efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga. el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. el texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan. el texto íntegro de la resolución. 14. Las notificaciones se practicarán preferentemente: por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. por medio no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. vernalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. ninguna es correcta. 15. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considera plenamente válida. cuando la notificación se realice por medios electrónicos se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considera plenamente válida. 16. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación. podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 16 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el edificio y haga constar su identidad. podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. no podrá hacerse cargo ninguna otra persona. 17. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica. el acceso por el interesado al contenido de la notificación. el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. la puesta al alcance del interesado del contenido de la notificación en la misma sede. ninguna es correcta. 18. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación. intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta de los tres días siguientes. intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los días siguientes. 19. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas. a las 24 horas de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. a los 10 días de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. en el momento en que se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. 20. La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado cuando. a los interesados en un procedimiento sean desconocidos. se ignore el lugar de la notificación. intentada la notificación no se hubiese no se hubiese podido practicar. todas son correctas. 21. Respecto a la publicación no es correcto. la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que se exigen respecto de las notificaciones. en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en dichos tablones de anuncios o edictos. 22. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta). los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria. 23. Respecto a la anulabilidad. son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto que carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. la realización de actuaciones administrativos fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en cualquier caso. Todas las respuestas son correctas. |