TEMA 6.2 G. D.I.
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Título del Test:![]() TEMA 6.2 G. D.I. Descripción: El Procedimiento Administrativo Común: motivación, notificaciones y recursos |




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Respecto a la motivación de los actos. La Administración Pública tiene que decir la razón, el motivo por el que dicta un acto. Tiene que justificar los hechos y las normas en las que se apoya ese acto. La Administración Pública, tiene que decir la razón, el motivo por el que dicta un acto. Tiene que decir en qué argumento se basa. La Administración Pública tiene que decir la razón, el motivo por el que dicta un acto. Tiene que justificar los motivos de su decisión. Tienen que ser motivados. Los actos que limiten intereses de un ciudadano. Los actos que limiten derechos de un ciudadano. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Tienen que ser motivados. Los actos que resuelvan o no admitan procedimientos de revisión de actos administrativos. Los actos que resuelvan o no admitan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje. Los actos que resuelvan o no admitan procedimientos de revisión de recursos administrativos. Tienen que ser motivados. Los actos que no coincidan con actuaciones anteriores o dictámenes de órganos consultivos. Los acuerdos par tramitación de urgencia, para ampliar plazos y para hacer actuaciones complementarias. Ambas son correctas. Tienen que ser motivados. Los acuerdos que aplazan actos. Los acuerdos que anulan actos. Los acuerdos que suspenden actos. Tienen que ser motivados. Los actos que rechacen pruebas que proponen los interesados. Los actos que rechacen pruebas independientemente de quién las proponga. Los actos que rechacen pruebas que proponen las autoridades. Tienen que ser motivados. Los actos que acuerdan la terminación del procedimiento porque no se pueda continuar, así como los actos iniciados por la Administración de oficio y que la Administración desestima. Los actos que acuerdan la terminación del procedimiento, así como los actos que la Administración desestima. Los actos que acuerdan la terminación del procedimiento, así como los actos iniciados por el interesado y que la Administración desestima. Tienen que ser motivados. Los actos que resuelven procedimientos tributarios. Los actos que resuelven sanciones. Los actos que resuelven licencias. Tienen que ser motivados. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades sancionadores y los actos que se dicten porque lo dice la ley o un reglamento. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades ejecutivas y los actos que se dicten porque lo dice la ley o un reglamento. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales y los actos que se dicten porque lo dice la ley o un reglamento. La notificación tiene como objetivo. que los interesados conozcan las resoluciones y los actos administrativos que afectan a sus derechos y a sus intereses. que los interesados conozcan las resoluciones y los actos administrativos que afectan a derechos e intereses propios o de familiares. que los interesados conozcan las resoluciones y los actos administrativos que afectan a derechos e intereses de su ámbito. Respecto a la notificación. La Administración Pública sólo en algunos casos está obligada a notificar sus actos y resoluciones. La Administración Pública no está obligada a notificar sus actos y resoluciones. La Administración Pública está obligada a notificar sus actos y resoluciones. El plazo que tiene la Administración para notificar es de. 10 días a partir de la fecha en la que se dicta el acto. 1 mes a partir de la fecha en la que se dicta el acto. 20 días a partir de la fecha en la que se dicta el acto. La notificación tiene que tener. El texto completo de la resolución. Las consecuencias de la resolución. El lugar donde se dicta el acto. La notificación tiene que decir. Si hay posibilidad de ampliar el plazo. Si es definitiva o no. Si finaliza el procedimiento. La notificación tiene que decir. si el interesado puede poner alguna queja en el caso de que no esté conforme, y el plazo que tiene para ponerla. si el interesado puede presentar alguna alegación, y el plazo que tiene para presentarla. si el interesado puede poner algún recurso, administrativo o judicial, y el plazo que tiene para ponerlo. Las notificaciones por medios electrónicos se hacen. En la web oficial de la Administración. En la sede electrónica de la Administración o el organismo. En el correo electrónico del interesado. Las notificaciones por medios electrónicos se hacen. A través de la dirección electrónica. A través de mi correo electrónico. A través de la web de la Administración. Las notificaciones por medios electrónicos NO se hacen. En la sede electrónica de la Administración u organismo. A través de mi correo electrónico. A través de la dirección electrónica. En la sede electrónica de la Administración u organismo y a través de la dirección electrónica (en ambos sistemas). Cuando se accede electrónicamente al contenido de una notificación. Esa notificación ya es válida. Esa notificación no es válida hasta que no firmo digitalmente. Esa notificación no será válida hasta que no la reciba por Correo. Los actos administrativos se publican. Ambas son correctas. Cuando se considera que es de interés público. Cuando lo dicen las normas que regulan ese procedimiento. Los actos administrativos se publican. Cuando sea más práctico para la administración. Cuando se considera que es de interés personal. Cuando lo dicen las normas que regulan ese procedimiento. Los actos administrativos se publican. Cuando la resolución no tenga una alta repercusión. Cuando se considera que es de interés público. Cuando se trate de una cuestión urgente. Los actos administrativos se publican siempre en este caso. Cuando el destinatario es un grupo de personas pero no determinadas. En este caso, notificar a un solo interesado no es suficiente y damos publicidad para que se enteren todos. Cuando el destinatario es un grupo de personas pero determinadas. En este caso, notificar a un solo interesado no es suficiente y damos publicidad para que se enteren todos. Cuando el destinatario es un grupo de personas desconocidas En este caso, notificar a un solo interesado no es suficiente y damos publicidad para que se enteren todos. Los actos administrativos se publican siempre en este caso. Cuando el acto es parte de un proceso de selección o de concurrencia competitiva. En este caso damos publicidad para que se enteren todos. Cuando el acto es parte de un proceso de concurso En este caso damos publicidad para que se enteren todos. Cuando el acto es parte de un proceso de adjudicación de bienes En este caso damos publicidad para que se enteren todos. La publicación de un acto. Tiene que tener los mismos elementos que una notificación. Los elementos que tiene que tener dependen del tipo de procedimiento. Tiene que tener los elementos necesarios para que interesado se entere de la resolución. La publicación de un acto. Se hace en el medio de publicación habitual de esa Administración. Se hace en el boletín oficial del Estado. Se hace en el diario oficial del órgano que corresponda. El recurso administrativo. Es un instrumento que tienen los ciudadanos frente a actuaciones que consideran contrarias a la ley por parte de la Administración. Es una actuación que puede realizar el ciudadano para realizar trámites con la Administración. Es una alternativa que tienen los ciudadanos cuando no está conforme con lo que dice una norma. El recurso administrativo. Puede ser verbal o escrito. Es escrito. Puede ser verbal. El recurso administrativo. Se ponen frente a reglamentos. Se ponen frente a actuaciones que no proceden. Se ponen frente a actos administrativos. El recurso administrativo. No se puede poner frente a reglamentos. No se puede poner frente a actos administrativos. No se puede poner frente a actuaciones de la Administración. El recurso administrativo. Ambas son correctas. Se pone frente a actos administrativos. No se puede poner frente a reglamentos. El recurso administrativo debe tener estos datos. Suceso, motivo por el que recurre, lugar, fecha y firma, órgano o unidad administrativa a la que se dirige y otras particularidades de ese acto. Correo electrónico, acto que recurre y el motivo, lugar, fecha y firma, órgano o unidad administrativa a la que se dirige y otras particularidades de ese acto. Nombre y apellidos, identificación personal, acto que recurre y el motivo, lugar, fecha y firma, órgano o unidad administrativa a la que se dirige y otras particularidades de ese acto. El recurso administrativo debe tener estos datos. Nombre y apellidos, identificación personal, lugar, fecha y firma. Correo electrónico, acto que recurre y el motivo. Indemnización que solicita por los daños causados. El recurso administrativo debe tener estos datos. Fecha de nacimiento y sexo. Acto que recurre y el motivo. Teléfono de contacto. El recurso administrativo debe tener estos datos. Daños ocasionados. Persona que debería resolverlo. Órgano o unidad administrativa a la que se dirige. En un recurso administrativo. Sólo pueden alegar errores o defectos las personas que aunque hayan causado ese error o defecto, tengan derechos o intereses. Cualquiera, en cualquier caso puede alegar errores o defectos. No se pueden alegar errores o defectos de un acto las personas que han causado ese error o defecto. El recurso de Alzada es un recurso. Especial. Ordinario. Extraordinario. El recurso de Reposición es un recurso. Ordinario. Extraordinario. Especial. El recurso Extraordinario de Revisión es un recurso. Especial. Extraordinario. Ordinario. Dentro de los recursos, hay. Un tipo de recurso ordinario y dos extraordinarios. Dos tipos de recursos ordinarios y uno extraordinario. Un tipo de recurso ordinario y uno extraordinario. El recurso de Alzada se interpone contra actos. Que agotan la vía administrativa. Que no agotan la vía administrativa. Firmes. El recurso de Reposición se interpone contra actos. Que agotan la vía administrativa. Que no agotan la vía administrativa. Firmes. El recurso de Extraordinario de Revisión se interpone contra actos. Que agotan la vía administrativa. Que no agotan la vía administrativa. Firmes. El recurso de Extraordinario de Revisión se interpone ante. El mismo órgano que dictó el acto. El órgano superior al que dictó el acto. Cualquier órgano que resuelva sobre esa materia. El recurso de Reposición se interpone ante. El mismo órgano que dictó el acto. El órgano superior al que dictó el acto. Cualquier órgano que resuelva sobre esa materia. El recurso de Alzada se interpone ante. El mismo órgano que dictó el acto. El órgano superior al que dictó el acto. Cualquier órgano que resuelva sobre esa materia. El plazo máximo para dictar y notificar un recurso de Alzada es de. 2 meses. 3 meses. 1 mes. El plazo máximo para interponer un recurso de Alzada, desde su notificación es de. 2 meses. 3 meses. 1 mes. En un recurso de Alzada, si en 3 meses no se ha dictado y notificado la resolución, se da por. Desestimado. Estimado. Paralizado. En un recurso Extraordinario de Revisión, si en 3 meses no se ha dictado y notificado la resolución, se da por. Desestimado. Estimado. Paralizado. En un recurso de Revisión, si en 1 mes no se ha dictado y notificado la resolución, se da por. Desestimado. Estimado. Paralizado. Contra la resolución de un recurso de Alzada. Se puede poner otro recurso de Alzada. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos establecidos en la Ley. Se podrá poner un recurso de Reposición. Contra la resolución de un recurso de Reposición. Se puede poner otro recurso de Reposición. No se puede poner de nuevo este tipo de recurso. No se puede poner ningún otro recurso. Contra la resolución de un recurso Extraordinario de Revisión. Queda expedita la vía judicial, pues se puede poner un recurso Contencioso Administrativo. No se podrá poner un recurso Contencioso Administrativo. Se puede poner un recurso de Reposición. Contra la resolución de un recurso de Reposición. Queda abierta la vía judicial, pues se puede poner un recurso Contencioso Administrativo. No se podrá poner un recurso Contencioso Administrativo. No se puede poner ningún otro recurso, dando por finalizado el expediente. Si he puesto un recurso de Reposición. No puedo poner un recurso Contencioso Administrativo hasta que no se resuelva o se desestime (por silencio administrativo). Puedo poner un recurso Contencioso Administrativo antes de que resuelvan mi recurso de reposición o de que termine el plazo para resolver y notificar. No se puede poner ningún otro recurso hasta pasados 3 meses. Puedo poner un recurso Extraordinario de Revisión contra actos firmes, si además, se da esta circunstancia. Que haya un error material al dictarlos, como consecuencia de los propios documentos del expediente. Que haya un error de derecho al dictarlos, como consecuencia de los propios documentos del expediente. Que haya un error de hecho al dictarlos, como consecuencia de los propios documentos del expediente. Puedo poner un recurso Extraordinario de Revisión contra actos firmes, si además, se da esta circunstancia. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto siempre que sean anteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aparecen durante la instrucción y evidencien el error de la resolución recurrida. Puedo poner un recurso Extraordinario de Revisión contra actos firmes, si además, se da esta circunstancia. Que en la resolución hayan influido de cualquier manera documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que en la resolución hayan influido poco documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Puedo poner un recurso Extraordinario de Revisión contra actos firmes, si además, se da esta circunstancia. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en una resolución provisional. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así mediante una resolución del órgano competente. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. |