Tema 6-
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Título del Test:![]() Tema 6- Descripción: Responsabilidad penal |




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¿Cual de los siguientes argumentos no se ha utilizado para defender la pertenencia del dolo al tipo del injusto?. La existencia de los restantes elementos subjetivos del injusto. El castigo de la tentativa. La concepción de las normas penales como norma de determinación. La previsibilidad objetiva del resultado con un criterio de imputación objetiva. De acuerdo con la postura que se defiende en el texto recomendado, el dolo: Está formado solo por un elemento intelectual. Está formado solo por un elemento volitivo. Está formado por un elemento intelectual y por un elemento volitivo. No forma parte del tipo del injusto de los delitos dolosos. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, el elemento intelectual del dolo: Consiste la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Consiste en la conciencia de antijuricidad de la conducta que se realiza u omite. Consiste en la conciencia de los elementos objetivos del tipo. Se identifica con los elementos subjetivos del tipo que trasciende al dolo. ¿Qué función cumplen los elementos subjetivos de lo injusto diferentes del dolo en los delitos de resultado cortado?. Restringir el tipo mediante la concreción de la conducta que se quiere castigar. Adelantar la barrera de protección anticipando el momento de la consumación. Demostrar que el dolo no forma parte del tipo de lo injusto sino de la culpabilidad. Demostrar que el dolo solo está integrado por un elemento intelectual. El código penal español: Define el dolo como la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Define el dolo como la voluntad de realizar los elementos objetivos del Tipo. No define el dolo. Define el dolo como la conciencia de realizar los elementos subjetivos del tipo. Según la opinión mayoritaria, seguida también en el manual recomendado, el dolo es: La conciencia de estar cometiendo un delito. Actuar de mala fe, con premeditación o engaño. Un vicio del consentimiento. La conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. El error sobre un elemento del tipo: Afecta el elemento intelectual del dolo. Exime siempre y en todo caso de responsabilidad penal. Afecta solo al elemento volitivo del dolo. No afectan el elemento volitivo ni el elemento intelectual del dolo. Según el código penal, el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante: Impedirá su apreciación. Obligará a su apreciación. Incrementará la correspondiente agravación de la responsabilidad penal. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Patricio N., de 25 años, en una noche de esparcimiento en la ciudad de Zaragoza, conoce en una sala de fiestas con acceso restringido a mayores de edad a Cristina, de 14 años, con la que inicia una relación en la que mantiene relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal. Patricia desconoce la edad de la menor, que aparenta ser mayor de edad y te lo aseguro desde el primer momento que tenía 19 años. Con respecto a la posible responsabilidad penal de Patricio por el art. 183. 1 y 3 CP, que recoge bajo la pena de prisión de ocho a 12 años el abuso sexual con acceso carnal a menores de edad, podemos afirmar que Patricia se encuentra en una situación de: Error de prohibición vencible. Error invencible sobre un elemento tipo. Error vencible sobre un elemento del tipo. Error de prohibición invencible. Completa la siguiente frase: “ el error sobre un elemento del…..……Determina la ausencia de………. “. Tipo objetivo/dolo. Tipo objetivo/imprudencia. Tipo objetivo/conducta. Tipo calificado/responsabilidad penal. Según el elemento volitivo, se pueden diferenciar las siguientes clases de dolo. Directo de primer grado, directo de segundo grado y eventual. Eventual, la imprudencia consciente, y de consecuencia necesaria. De imprudencia consciente, de imprudencia inconsciente y de segundo grado. Directo de primer grado, directo de segundo grado y de imprudencia consciente. Cuando el sujeto concibe el resultado como una consecuencia no absolutamente improbable de su actuar con cuya probabilidad de producción cuenta, decimos que actúa: Con imprudencia consciente. Con dolo eventual. Con dolo directo de segundo grado. Con imprudencia profesional. En lo que respecta al castigo de los delitos imprudentes, el vigente código penal ha optado: A castigar solo cuando concurra imprudencia grave. Por castigar solo cuando concurra imprudencia profesional. Por castigar solo cuando concurra imprudencia menos grave. Por el principio de excepcionalidad. Lucia quiere matar a Alba disparándole desde una larga distancia mediante un rifle con miga telescópica. En el momento en que Lucia va a disparar, Alba se encuentra en un balcón y azulado está Natalia. Ambas están bailando animadamente. Lucia cuenta con la no absoluta improbabilidad de fallar el disparo herir cómo matar a Natalia en lugar de Alba como era su objetivo, dado que se encuentra a bastante distancia y las dos no paran de moverse. Lucia decía disparar y la Vall alcanza Natalia que fallece a consecuencia del disparo. En este caso es correcto afirmar que: La muerte de Alba es querida con dolo directo de segundo grado. La muerte de Natalia es querida con dolo eventual. La muerte de Natalia es querida con imprudencia consciente. La muerte de Alba es querida control eventual. María Francisca quiere matar al presidente de una empresa y para ello pon una bomba en su coche. María Francisca sabe que el estallido de la bomba traerá consigo necesariamente no solo la muerte del presidente sino también de que un doctor, algo que María Francisca lamenta. En este caso: La muerte del presidente es querida con dolo directo de primer grado y la del conductor con dolo directo el segundo grado. La muerte del presidente querida con dolo directo de segundo grado y la del conductor con dolo directo de primer grado. La muerte del presidente querida con dolo directo de segundo grado y la del conductor con dolo eventual. La muerte del presidente querida con dolo directo de primer grado y la del conductor con dolo eventual. Alicia coloca una bomba en un ciclomotor aparcado en la acera, a la altura de un semáforo, con la intención de hacer la pelota al paso del coche de Mariano, con cuya vida quiero acabar. Alicia sabe quedaba la hora y el lugar en el que se ha preparado la dictado, es probable que algún viandante cruce la calle en el momento de la presión y resulte también muerto, posibilidad con la que cuenta. Efectivamente, cuando explota el artefacto Jose se disponía cruzar la calzada y muere por la detonación. En relación con la muerte de José podemos afirmar que Alicia: Actúa con dolo directo de primer grado. Actua con dolo directo de segundo grado. Actúa con dolo eventual. Actúa con imprudencia consciente. Las teorías del sentimiento, del consentimiento y de la probabilidad han sido utilizadas por la doctrina y la jurisprudencia para diferenciar: La imprudencia consciente del dolo eventual. Entre el dolo directo de primer grado y de segundo grado. Padre imprudencia consciente e inconsciente. La prudencia grave y menos grave. Completa la frase teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado que en este sentido coincide con la mayoritaria: en los delitos imprudentes de acción, la acción descuidada, la acción típica, es aquella que infringe un deber……… De cuidado: Subjetivo. Objetivo. Mixto. Impropio. En lo que respecta al castigo de la imprudencia, el vigente código penal español adoptado, como la mayoría de los códigos penales modernos por: Tipificar y por tanto castigar solo en el prudencia grave. Notificar y por tanto castigar solo la imprudencia leve y menos grave. El principio de excepcionalidad. Utilizar cláusulas generales de forma que todos los delitos se castigan en su forma dolosa imprudente. ¿Cual de los siguientes elementos no forma parte del delito imprudente de acción de resultado?. La Acción imprudente. El Resultado. El dolo. La relación de casualidad entre la acción y el resultado. De acuerdo con la opinión mayoritaria, la norma que subyace al delito imprudente prohibir esas conductas descuidada, donde que es lo descuidado se establece conforme criterios: generales, objetivos, iguales para todos los ciudadanos. Subjetivos teniendo en cuenta las capacidades del sujeto que actúa. Ajenos al peligro que la conducta supone para el bien jurídico y la utilidad que la misma comporta. Aleatorio. Nuestro código penal sanciona: Únicamente la imprudencia grave. Tanto la imprudencia grave como la leve. Tanto la imprudencia grave como la menos grave. La imprudencia grave, la menos grave y la leve. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: La imprudencia inconsciente no puede ser grave. La distinción entre imprudencia consciente inconsciente no afecta a la magnitud de lo injusto. La opinión mayoritaria considera que lo descuidado en la imprudencia se determina con arreglo a criterios objetivos. Un criterio para determinar la gravedad de la imprudencia la constituyen la relevancia de la norma de cuidad infringida. |