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Tema 6

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Título del Test:
Tema 6

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Tema seis

Fecha de Creación: 2023/05/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 75

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NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. CAPÍTULO PRELIMINAR:. CAPÍTULO PRIMERO:. CAPÍTULO SEGUNDO:. CAPÍTULO TERCERO:. CAPÍTULO CUARTO:. CAPÍTULO QUINTO:. CAPÍTULO SEXTO:. CAPÍTULO SÉPTIMO:. CAPÍTULO OCTAVO:. CAPÍTULO NOVENO:.

Es función del Consejo de Gobierno: Aprobar las directrices generales y los procedimientos para la aplicación de la Normativa reguladora de los estudios de grado y máster, en los ámbitos de organización de las enseñanzas. Informar las directrices generales y los procedimientos para la aplicación de la Normativa reguladora de los estudios de grado y máster, en los ámbitos de organización de las enseñanzas. Elaborar las directrices generales y los procedimientos para la aplicación de la Normativa reguladora de los estudios de grado y máster, en los ámbitos de organización de las enseñanzas. Todas son correctas.

La normativa reguladora de enseñanzas de grado y máster, ha sido informada por: la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra. el Servicio Jurídico y por el Servicio de Enseñanzas. el Consejo Social. son correctas a y b.

En el caso de los títulos interuniversitarios en los que participe la Universidad Pública de Navarra: y siempre que ésta no sea la Universidad coordinadora, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el convenio que los regule y subsidiariamente las reguladas en esta normativa (reguladora de enseñanzas de grado y máster). y siempre que ésta sea la Universidad coordinadora, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el convenio que los regule y subsidiariamente las reguladas en esta normativa (reguladora de enseñanzas de grado y máster). y siempre que ésta no sea la Universidad coordinadora, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el convenio que los regule y suplementariamente las reguladas en esta normativa (reguladora de enseñanzas de grado y máster). y siempre que ésta sea la Universidad coordinadora, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el convenio que los regule y suplementariamente las reguladas en esta normativa (reguladora de enseñanzas de grado y máster).

Marca la CORRECTA: El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector de la Universidad Pública de Navarra, aprobará el calendario académico de las enseñanzas de Grado y Máster Universitario. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobará el calendario académico de las enseñanzas de Grado y Máster Universitario. El Rector aprobará el calendario académico de las enseñanzas de Grado y Máster Universitario. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, aprobará el calendario académico de las enseñanzas de Grado y Máster Universitario.

La estructura del calendario académico respetará las siguientes indicaciones: Cada curso académico se desarrollará a lo largo de dos semestres. El primero de ellos se denominará Semestre de Otoño y el segundo Semestre de Primavera. El periodo lectivo de impartición de clases y de evaluación de cada uno de los semestres comprenderá un total de entre 18 y 20 semanas. El periodo lectivo de impartición de clases sin contar el periodo de evaluación de cada uno de los semestres comprenderá un total de entre 18 y 20 semanas. El periodo lectivo de impartición de clases sin contar el periodo de evaluación de cada uno de los semestres comprenderá un total de entre 20 y 22 semanas. En cada uno de los semestres, para aquellos títulos cuyas materias precisen de pruebas finales de evaluación, se reservarán las dos últimas semanas del periodo lectivo para su realización. En cada uno de los semestres, para aquellos títulos cuyas materias precisen de pruebas finales de evaluación, se reservará la última semana del periodo lectivo para su realización. Para aquellos títulos basados en metodologías de evaluación continua y que no precisen de pruebas finales de evaluación, se extenderá el periodo lectivo durante todo el semestre. Para aquellas materias basadas en metodologías de evaluación continua y que no precisen de pruebas finales de evaluación, se extenderá el periodo lectivo durante todo el semestre. Se definirán también los periodos de evaluación de recuperación. Se definirán también los periodos de evaluación global.

Aprobará el calendario administrativo de las enseñanzas de Grado y el de las enseñanzas de Máster Universitario,. El Rector / en el que se enumerarán todos los procedimientos administrativos y académicos, así como los plazos que les afecten. El Consejo de Gobierno / en el que se enumerarán todos los procedimientos administrativos y académicos, así como los plazos que les afecten. El Secretario General / en el que se enumerarán todos los procedimientos administrativos y académicos, así como los plazos que les afecten. La Junta de Centro / en el que se enumerarán todos los procedimientos administrativos y académicos, así como los plazos que les afecten.

Artículo 6. Oferta anual de títulos oficiales Antes del inicio de cada curso académico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la aprobación de la oferta anual de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario, así como el número de plazas de nuevo acceso a los mismos. el Consejo de Gobierno propondrá al Gobierno de Navarra. el Gobierno de Navarra propondrá al Consejo de Gobierno. el Rector propondrá al Consejo de Gobierno. el Consejo Social propondrá al Gobierno de Navarra.

NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO A ver si te aclaras muahahahahahaaaaa. El calendario académico. El calendario administrativo.

Antes del inicio de cada curso académico el Consejo de Gobierno propondrá al Gobierno de Navarra: la aprobación de la oferta anual de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario. el número de plazas de nuevo acceso a los mismos. la estructura y contenido de las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario. el calendario académico de las enseñanzas de Grado y Máster Universitario.

La dirección académica de un título de Grado corresponderá: al equipo directivo del Centro al que esté adscrito el título de acuerdo a lo establecido en su reglamento de régimen interno y en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. al Decano del Centro al que esté adscrito el título de acuerdo a lo establecido en su reglamento de régimen interno y en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. a la Junta de Centro al que esté adscrito el título de acuerdo a lo establecido en su reglamento de régimen interno y en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. a la Comisión Académica o por el equipo directivo del Centro al que esté adscrito el título, de acuerdo a lo establecido en su reglamento de régimen interno y en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

La dirección académica de un título de Máster Universitario corresponderá: al equipo directivo del Centro al que esté adscrito el título de acuerdo a lo establecido en su reglamento de régimen interno y en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. al Decano del Centro al que esté adscrito el título. La dirección será nombrada por el Rector a propuesta del Centro. Los nombramientos serán informados en la Comisión de Estudios de la Universidad. a la Junta de Centro al que esté adscrito el título de acuerdo a lo establecido en su reglamento de régimen interno y en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. a la Comisión Académica o por el equipo directivo del Centro, según proceda. La dirección será nombrada por el Rector a propuesta del Centro. Los nombramientos serán informados en la Comisión de Estudios de la Universidad.

La Comisión Académica del Máster estará constituida por: profesorado a tiempo completo del Máster Universitario, de los cuales uno asumirá la Dirección Académica, otro la Secretaría y el resto actuarán en condición de Vocales. profesorado a tiempo completo del Departamento o Departamentos con docencia en el Máster, de los cuales uno asumirá la Dirección Académica, otro la Secretaría y el resto actuarán en condición de Vocales. el equipo directivo del Centro al que esté adscrito el título de acuerdo a lo establecido en su reglamento de régimen interno. profesorado miembros del Departamento o Departamentos con docencia en el Máster, de los cuales uno asumirá la Dirección Académica, otro la Secretaría y el resto actuarán en condición de Vocales.

Las labores de Responsable de Calidad las ejercerá: uno de los miembros de la Comisión Académica. el secretario de la Comisión Académica. el director de la Comisión Académica. un vocal de la Comisión Académica.

Son funciones de la Comisión Académica de Máster: hacer el seguimiento del desarrollo del Máster Universitario, asegurando la ejecución de los diferentes procesos identificados en el Sistema de Garantía Interna de Calidad del título, recibiendo los resultados de los mismos, analizándolos y difundiéndolos a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro. realizar los informes de seguimiento internos y externos para el aseguramiento de la calidad del título. proponer al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas, a través del Centro, la programación docente anual y el número de plazas de nuevo acceso. remitir a la Sección de Posgrado la propuesta de admisión de estudiantes de acuerdo a los criterios de valoración y requisitos específicos de admisión establecidos en las memorias de verificación del título. proponer al Centro los reconocimientos y transferencias de créditos. proponer al Centro la composición de los tribunales de los Trabajos Fin de Máster. informar al profesorado del Máster Universitario de los acuerdos y decisiones tomados en las reuniones de la Comisión Académica de Máster. proponer los miembros de las comisiones evaluadoras de los Trabajos Fin de Máster. elaborar el reglamento de régimen interior de la Comisión.

Programación docente. Corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación, pero ¿Quién propone la oferta de las asignaturas optativas, así como la asignación docente a los Departamentos correspondientes?. la Junta de Centro. el Decano. el Consejo de Departamento. el Rector.

Artículo 10. Horarios y fechas de evaluación 1. Una vez aprobada en Consejo de Gobierno la programación docente y, por tanto, establecido el número de grupos para cada asignatura e idioma.... los Centros elaborarán y aprobarán los horarios de sus títulos que en todo caso respetarán los criterios establecidos en la resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas sobre la configuración y publicación de los horarios. los Decanos elaborarán y aprobarán los horarios de sus títulos que en todo caso respetarán los criterios establecidos en la resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas sobre la configuración y publicación de los horarios. el Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas sobre la configuración y publicación de los horarios, elaborará y aprobará los horarios de sus títulos que en todo caso respetarán los criterios establecidos en la resolución elaborada por el mismo. las Juntas de Centro elaborarán y aprobarán los horarios de sus títulos que en todo caso respetarán los criterios establecidos en la resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas sobre la configuración y publicación de los horarios.

Son los responsables de señalar las fechas de los exámenes finales, si procede, y de los de recuperación, de acuerdo a los criterios que se establece en la normativa reguladora de los procesos de evaluación. los Centros. los Decanos. los Directores de Departamento. Todas son correctas.

Los Centros pondrán a disposición del alumnado en la web de la Universidad la información relativa al horario semanal de clases, así como las fechas de los exámenes finales, cuando proceda, y de recuperación. con anterioridad a los plazos de matrícula. con posterioridad a los plazos de matrícula. con anterioridad al comienzo de las clases. con anterioridad a los plazos de inscripción.

Artículo 11. Las guías docentes La guía docente de cada asignatura deberá estar accesible para el alumnado con carácter previo al período oficial de matrícula. La guía docente recogerá de forma completa y sistemática la información relevante sobre la planificación docente de una asignatura que deberá incluir: responsables docentes. contenidos. resultados de aprendizaje. competencias. actividades formativas. temario y bibliografía. sistemas y criterios de evaluación. idioma. lugar de impartición. carga lectiva.

Artículo 12. Las tutorías académicas Marca la CORRECTA: El alumnado será asistido y orientado en el proceso de aprendizaje de cada asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo de cada semestre. La Universidad Pública de Navarra garantizará que el alumnado pueda acceder a las tutorías, estableciendo la regulación correspondiente. Corresponde al Centro determinar los horarios de las tutorías del profesorado adscrito al mismo, así como velar por su cumplimiento, de acuerdo con los planes de estudio y la planificación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia. Todas son correctas.

En los estudios de Grado se establece la siguiente tipología de estudiantes en función de su dedicación a los estudios: Estudiante a tiempo completo: el que matricule entre 60 y 84 créditos ECTS por curso académico. Mantendrá esa condición cuando el número de créditos que le falten para finalizar sus estudios sea inferior a 60, y matricule todo lo que le reste para finalizar. Estudiante a tiempo completo: el que matricule entre 60 y 74 créditos ECTS por curso académico. Mantendrá esa condición cuando el número de créditos que le falten para finalizar sus estudios sea inferior a 60, y matricule todo lo que le reste para finalizar. Estudiante a tiempo parcial: el que matricule entre 30 y 59 créditos ECTS por curso académico. Estudiante a tiempo parcial: el que matricule entre 25 y 59 créditos ECTS por curso académico. Estudiante a tiempo reducido: el que matricule entre 12 y 29 créditos ECTS por curso académico. La condición de estudiante a tiempo reducido tendrá carácter de excepcionalidad y estará limitada en el tiempo. Estudiante a tiempo reducido: el que matricule entre 14 y 24 créditos ECTS por curso académico. La condición de estudiante a tiempo reducido tendrá carácter de excepcionalidad y estará limitada en el tiempo. Estudiante a tiempo parcial: el que matricule entre 15 y 59 créditos ECTS por curso académico.

En los estudios de Máster Universitario se establece la siguiente tipología de estudiantes en función de su dedicación a los estudios: Estudiante a tiempo completo: el que matricule entre 60 y 84 créditos ECTS por curso académico. Mantendrá esa condición cuando el número de créditos que le falten para finalizar sus estudios sea inferior a 60, y matricule todo lo que le reste para finalizar. Estudiante a tiempo completo: el que matricule entre 60 y 74 créditos ECTS por curso académico. Mantendrá esa condición cuando el número de créditos que le falten para finalizar sus estudios sea inferior a 60, y matricule todo lo que le reste para finalizar. Estudiante a tiempo parcial: el que matricule entre 30 y 59 créditos ECTS por curso académico. Estudiante a tiempo parcial: el que matricule entre 15 y 59 créditos ECTS por curso académico. Estudiante a tiempo reducido: el que matricule entre 12 y 29 créditos ECTS por curso académico. La condición de estudiante a tiempo reducido tendrá carácter de excepcionalidad y estará limitada en el tiempo. Estudiante a tiempo reducido: el que matricule entre 12 y 24 créditos ECTS por curso académico. La condición de estudiante a tiempo reducido tendrá carácter de excepcionalidad y estará limitada en el tiempo.

Artículo 13. Tipología de estudiantes en función de la dedicación Se prevé la posible existencia de necesidades educativas especiales que puedan dar lugar a que el o la estudiante requiera matricular menor número de créditos. Su consideración precisará de un análisis individualizado. Su consideración precisará de aceptación por parte de la Junta de Centro. Su consideración precisará de aceptación por parte del Departamento. Su consideración precisará de aceptación por parte del Rector.

Artículo 15. Estudiante agregado/a Marca la INCORRECTA: Tendrán la consideración de estudiantes agregados/as quienes, al margen de las categorías reguladas en el artículo 14, matriculen únicamente uno o varios módulos, materias o asignaturas en los títulos de Grado o Máster Universitario, siempre que no hayan accedido por los procedimientos oficiales establecidos. El o la estudiante agregado/a deberá cumplir con los requisitos para el acceso a las enseñanzas universitarias de nivel de Grado o de Máster Universitario, según proceda. No podrá ser admitido/a en un determinado curso académico como estudiante agregado/a el o la estudiante que habiendo participado en ese mismo curso académico en cualquiera de los procesos de admisión, no hubiera obtenido plaza. Podrá ser estudiante agregado/a en una titulación, aquella persona que, habiendo sido estudiante oficial de la misma, hubiese tenido que abandonarla por la aplicación de la normativa de la Universidad.

Artículo 15. Estudiante agregado/a Marca la INCORRECTA: La admisión como estudiante agregado/a estará condicionada a la disponibilidad de recursos docentes y materiales una vez finalizado el proceso ordinario de matrícula, y se solicitará en el plazo que establezca el calendario administrativo previsto en el artículo 5 para cada curso académico. La solicitud de admisión se resolverá por el Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas, previo informe de la Dirección del Centro. La matrícula se realizará de forma presencial en las Secciones de Grado o Posgrado, según el caso, a la que se adjuntará la documentación que se determine, y se le aplicarán los precios establecidos en la Orden Foral de precios públicos. Los/as estudiantes agregados/as no constarán en las actas oficiales de las asignaturas.

Artículo 15. Estudiante agregado/a Marca la INCORRECTA: La superación de los créditos matriculados en régimen de estudiante agregado/a en ningún caso conducirá a la obtención de un título oficial y únicamente dará derecho a la expedición del correspondiente certificado, con la información de las asignaturas matriculadas y de la calificación obtenida. En el caso de encontrarse cursando otro título oficial de la Universidad Pública de Navarra, los créditos así superados podrán ser objeto de reconocimiento o transferencia en dicho título. La matrícula se realizará de forma presencial en las Secciones de Grado o Posgrado, según el caso, a la que se adjuntará la documentación que se determine, y se le aplicarán los precios establecidos en la Orden Foral de precios públicos. Los/as estudiantes agregados/as tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de estudiantes.

Artículo 16. Acceso y admisión a estudios de Grado. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Grado será necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa básica estatal sobre procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, así como en las normativas propias de la Universidad Pública de Navarra sobre admisión a estudios universitarios de Grado. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español de Graduado o Graduada o equivalente, de un título de Máster Universitario o de títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de países del Espacio Europeo de Educación Superior que permitan en el país expedidor del título el acceso a enseñanzas de Máster.

1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español de Graduado o Graduada o equivalente, de un título de Máster Universitario o de títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de países del Espacio Europeo de Educación Superior que permitan en el país expedidor del título el acceso a enseñanzas de Máster. Quienes, habiendo participado en un programa de movilidad en el curso inmediatamente anterior al del acceso al Máster, no dispongan de las calificaciones definitivas de la universidad de destino a la fecha de publicación de las listas de admisión. tendrán la consideración de graduados o graduadas. no tendrán la consideración de graduados o graduadas.

Artículo 17. Requisitos generales de acceso a los estudios de Máster Universitario Podrán acceder quienes posean un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, equivalentes al título de Grado: Marca la INCORRECTA: Sin necesidad de la homologación del título, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado universitario. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra. Previa comprobación y homologación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado universitario.

Para poder acceder a un Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra impartido en castellano, el alumnado extranjero procedente de países no hispanohablantes. No habrán de acreditar el nivel quienes hayan superado en castellano los estudios que dan acceso al Máster. Habrá de acreditar un nivel B1 de español del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), salvo que se exija un nivel superior en la memoria del título. Habrán de acreditar el nivel también quienes hayan superado en castellano los estudios que dan acceso al Máster. Habrá de acreditar un nivel B2 de español del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), salvo que se exija un nivel superior en la memoria del título.

Artículo 18. Reserva de plazas de nuevo acceso en Máster Universitario. Se reservará el 5% de las plazas ofertadas a estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como a estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan necesitado recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. En el caso de que se establezcan varios plazos de admisión y matrícula, la Dirección Académica del Máster podrá asignar un número limitado de plazas en cada uno de ellos. Podrá reservarse un máximo de un 25% de las plazas de nuevo acceso para estudiantes que accedan al Máster Universitario en virtud de convenios con instituciones dedicadas a facilitar la movilidad de estudiantes extranjeros. Podrá reservarse un máximo de un 5% de las plazas de nuevo acceso para estudiantes que accedan al Máster Universitario en virtud de convenios con instituciones dedicadas a facilitar la movilidad de estudiantes extranjeros. Se reservará el 25% de las plazas ofertadas a estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como a estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan necesitado recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.

Artículo 19. Proceso de admisión en los estudios de Máster Universitario 1. La Universidad Pública de Navarra hará públicos en la web de cada Máster Universitario los criterios de admisión específicos que se hayan establecido en la memoria de verificación del título. 2. Las fechas de preinscripción para cada curso académico se determinarán en el calendario administrativo previsto en el artículo 5. 3. Se formalizará una única solicitud de preinscripción. En el caso de no ser admitido... se podrá solicitar la admisión en otro título que tenga plazas vacantes. no se podrá solicitar la admisión en otro título que tenga plazas vacantes. se podrá solicitar la admisión condicionada. no se podrá solicitar la admisión condicionada.

Artículo 19. Proceso de admisión en los estudios de Máster Universitario. La Dirección Académica del Máster elaborará la lista de admisión y de estudiantes en espera, que se realizará de acuerdo con los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos que se establecen en la memoria de verificación de cada Máster Universitario, y propondrá su admisión, que será resuelta por el Vicerrectorado con competencias en materia de acceso. El Vicerrectorado con competencias en materia de acceso elaborará la lista de admisión y de estudiantes en espera, que se realizará de acuerdo con los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos que se establecen en la memoria de verificación de cada Máster Universitario, y propondrá su admisión, que será resuelta por la Dirección Académica del Máster. La Dirección Académica del Máster elaborará la lista de admisión y de estudiantes en espera, que se realizará de acuerdo con los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos que se establecen en la memoria de verificación de cada Máster Universitario, y propondrá su admisión, que será resuelta por el Rector. El Departamento elaborará la lista de admisión y de estudiantes en espera, que se realizará de acuerdo con los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos que se establecen en la memoria de verificación de cada Máster Universitario, y propondrá su admisión, que será resuelta por la Dirección Académica del Máster.

Artículo 20. Admisión para estudiantes de matrícula condicionada en los estudios de Máster Universitario Podrán solicitar matricula condicionada en los estudios de Máster Universitario: quienes a la finalización del plazo de preinscripción tengan pendiente de acreditar la capacitación lingüística requerida para la obtención del título de Grado o les reste por superar el Trabajo Fin de Grado y hasta un máximo de nueve créditos ECTS. quienes a la finalización del plazo de preinscripción tengan pendiente de acreditar la capacitación lingüística requerida para el acceso en los estudios de Máster, o les reste por superar el Trabajo Fin de Grado y hasta un máximo de cinco créditos ECTS. quienes a la finalización del plazo de preinscripción tengan pendiente de acreditar la capacitación lingüística requerida para la obtención del título de Grado o les reste por superar el Trabajo Fin de Grado y hasta un máximo de cinco créditos ECTS. quienes a la finalización del plazo de preinscripción tengan pendiente de acreditar la capacitación lingüística requerida para el acceso en los estudios de Máster, o les reste por superar el Trabajo Fin de Grado y hasta un máximo de nueve créditos ECTS.

Artículo 20. Admisión para estudiantes de matrícula condicionada en los estudios de Máster Universitario ¿Quién establecerá, mediante resolución, los títulos de Máster Universitario que quedan excluidos de la matrícula condicionada atendiendo a motivos regulatorios de acceso o de idoneidad en el adecuado progreso del alumnado?. El Rector. El Vicerrectorado con competencias en materia de acceso. El Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas. La Dirección del Centro.

Artículo 20. Admisión para estudiantes de matrícula condicionada en los estudios de Máster Universitario Marca la INCORRECTA: En el proceso de admisión, solo se aceptarán estudiantes de matrícula condicionada cuando queden plazas vacantes no cubiertas por estudiantes que cumplan los requisitos de acceso. En el supuesto de ser admitidos, deberán formalizar su matrícula en los plazos extraordinarios que para cada curso académico se establezcan en el calendario administrativo. El alumnado que realice matrícula condicionada no podrá obtener el título de Máster Universitario si previamente no ha obtenido el título de Grado que le ha permitido el acceso. El Rector o Rectora establecerá, mediante resolución, los títulos de Máster Universitario que quedan excluidos de la matrícula condicionada atendiendo a motivos regulatorios de acceso o de idoneidad en el adecuado progreso del alumnado.

Entre el alumnado de matrícula condicionada, en el supuesto de producirse un empate en el resultado de la valoración realizada por la Dirección Académica, la prioridad se establecerá según los siguientes criterios: quienes_tengan_pendiente_de_superar_solo_el_TFG. quienes_tengan_pendiente_de_acreditar_la_capacitación_lingüística_necesaria_para_obtener_el_título_de_Grado_que_da_acceso_al_Máster. quienes_tengan_pendiente_de_superar_el_TFG_y_hasta_un_máximo_de_nueve_créditos_correspondientes_a_asignaturas_o_solo_asignaturas,_hasta_un_máximo_de_9_ECTS.

Podrán solicitar matricula condicionada en los estudios de Máster Universitario, y la valoración será realizada por: la Dirección Académica del Máster. la Comisión Académica de Máster. el equipo directivo del Centro. el Vicerrectorado con competencias en enseñanza.

Artículo 21. Requisitos formativos previos para el acceso a un Máster Universitario Marca la CORRECTA: La admisión a un Máster Universitario puede estar supeditada a la superación de requisitos formativos previos cuando así se haya establecido en la memoria de verificación del título. Los contenidos formativos previos formarán parte del Máster y estarán constituidos por materias o asignaturas del Grado o Grados de la Universidad Pública de Navarra que permitan el acceso directo al Máster de que se trate. Para su determinación, la Comisión Académica del Máster tendrá en cuenta la adecuación de las competencias aportadas por cada estudiante en sus estudios previos con las del Grado o Grados de la Universidad Pública de Navarra señalados en el apartado anterior. Estos requisitos se determinarán mediante resolución de la Dirección del Departamento al que esté adscrito el Máster Universitario, de acuerdo a lo señalado por la Dirección Académica del Máster.

Artículo 21. Requisitos formativos previos para el acceso a un Máster Universitario Marca la CORRECTA: A los requisitos formativos previos les será de aplicación la normativa de los estudios de Máster en lo referente a matrícula, convocatorias y precios públicos. Para la admisión en el Máster será necesaria la superación de las materias o asignaturas que constituyan los requisitos formativos previos. La superación de la totalidad de los requisitos deberá producirse en el curso académico indicado en la resolución de la Dirección del Centro y dará acceso automático al Máster en el mismo curso. Tras su superación de la totalidad de los requisitos, se mantendrá la reserva de plaza en el Máster, durante los dos cursos posteriores a la misma.

Artículo 22. Complementos formativos en estudios de Máster Universitario Marca la INCORRECTA: Los títulos de Máster Universitario podrán incluir complementos formativos que se definirán en créditos ECTS en la memoria de verificación del título. Los complementos formativos permitirán, a quienes procedan de título de Grado no relacionado directamente con el Máster Universitario, obtener las competencias que se consideren necesarias para poder cursarlo con garantías de superación. Los complementos formativos que debe cursar cada estudiante serán determinados por la Dirección Académica del Máster en la admisión al mismo. Estos complementos formativos formarán parte del plan de estudios del Máster Universitario.

Artículo 22. Complementos formativos en estudios de Máster Universitario Marca la CORRECTA: Quienes hayan sido admitidos en un título oficial de Máster Universitario y se encuentren realizando complementos formativos serán, a todos los efectos, estudiantes del Máster. Los complementos formativos serán considerados como estudios de Grado Universitario en lo referente a la matrícula, convocatorias y precios públicos. La admisión a un Máster Universitario puede estar supeditada a la superación de complementos formativos cuando así se haya establecido en la memoria de verificación del título. Si tras su superación, no se formalizara la matrícula en el curso inmediatamente posterior, se pierde la reserva de plaza en el Máster, y en caso de querer acceder posteriormente al mismo, se deberá realizar una nueva solicitud de admisión.

ARTÍCULOS 4 Y 5 ¿QUIÉN APRUEBA QUÉ?. Calendario administrativo. Calendario académico.

Artículo 23. Formalización de la matrícula OJO con las trampas, muahahahahaaaaaaa: La matrícula se formalizará en los plazos que para cada curso académico se determinen en la resolución que aprueba el calendario académico prevista en el artículo 5. El importe de la matrícula se obtendrá por aplicación de los precios y, en su caso, de las bonificaciones y exenciones previstos en la Orden Foral por la que se fijan los precios públicos para cada curso académico por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra. Con carácter general, se formalizará de forma telemática. En determinados procesos y con las excepciones que se determinen, podrá realizarse de forma presencial. Quienes en el primer año de sus estudios no formalicen su matrícula en el plazo previsto perderán el derecho a hacerla, salvo que exista una causa grave y sobrevenida, debidamente acreditada, que lo justifique. En tal caso, se presentará una instancia al Vicerrector con competencia en materia de estudiantes, que resolverá. La matrícula formalizada quedará supeditada al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos establecidos por la normativa de acceso y admisión, a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, así como al cumplimiento de la normativa de permanencia. Se entenderá definitivamente formalizada si antes del 1 de enero de cada curso el o la estudiante no hubiese recibido notificación alguna al respecto.

Artículo 24. Ordenación temporal de los créditos matriculados 1. El número máximo de créditos a matricular será de: 84 ECTS por curso académico. 30 ECTS en estudios de Grado y de 15 ECTS en estudios de Máster Universitario. 64 ECTS por curso académico. 60 ECTS por curso académico.

Artículo 24. Ordenación temporal de los créditos matriculados 1. El número máximo de créditos a matricular será de 84 ECTS por curso académico. Se podrá superarse este número, de forma excepcional, en dos supuestos: matrículas de dobles títulos de Grado o Máster Universitario, siempre que la Comisión Académica de la programación específica lo autorice. siempre que el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes lo autorice expresamente. siempre que la Comisión Académica de la programación específica lo autorice. siempre que la Dirección Académica lo autorice expresamente. matrículas de dobles títulos de Grado o Máster Universitario. siempre que el Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas lo autorice expresamente.

El número mínimo de créditos a matricular por curso académico será de: 30 ECTS en estudios de Grado y de 15 ECTS en estudios de Máster Universitario. 30 ECTS en estudios de Grado y de Máster Universitario. 30 ECTS en estudios de Grado y de 20 ECTS en estudios de Máster Universitario. 20 ECTS en estudios de Grado y de Máster Universitario.

El número mínimo de créditos a matricular por curso académico será de 30 ECTS en estudios de Grado y de 15 ECTS en estudios de Máster Universitario. Excepcionalmente, cuando haya razones que lo justifiquen: el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes podrá autorizar la matrícula de un número inferior de créditos. el Rector podrá autorizar la matrícula de un número inferior de créditos. la Dirección Académica podrá autorizar la matrícula de un número inferior de créditos. la Comisión Académica podrá autorizar la matrícula de un número inferior de créditos.

El alumnado, antes de matricular asignaturas por primera vez, estará obligado a matricular todas las no superadas en cursos académicos anteriores. Quedan exentos de esta obligación: quienes participen en un programa de movilidad para las asignaturas que se impartan durante la movilidad. cuando el número de créditos no superados sea mayor al máximo de matriculación por curso. en caso de los alumnos matriculados en dobles títulos de Grado o Máster Universitario. cuando el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes lo autorice expresamente.

Artículo 24. Ordenación temporal de los créditos matriculados Marca la INCORRECTA: El alumnado que matricule asignaturas optativas podrá, si no las supera, matricular otras nuevas en las que no se tendrá en cuenta el número de convocatorias o matriculaciones de las otras asignaturas optativas previamente cursadas y no superadas. El ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de horarios determinados por el Centro responsable del título. El alumnado, antes de matricular asignaturas por primera vez, estará obligado a matricular todas las no superadas en cursos académicos anteriores. Quedan exentos de esta obligación quienes participen en un programa de movilidad para las asignaturas que se impartan durante la movilidad. Las asignaturas básicas y obligatorias de Grado y obligatorias de Máster Universitario deberán matricularse de forma secuencial comenzando por las del curso inferior.

Artículo 25. Actuación de oficio sobre las solicitudes de la matrícula 1. La Universidad Pública de Navarra procederá a bloquear los expedientes de estudiantes en los siguientes supuestos: por impago de los precios públicos de la matrícula dentro de los plazos establecidos. por no presentar cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula. por incoación de un expediente disciplinario al estudiante. por no matricular todas las asignaturas no superadas en cursos académicos anteriores. por matricular un número inferior de créditos al mínimo establecido para estudios de Grado o de Máster Universitario. por incumplimiento de los requisitos académicos establecidos por la normativa de acceso y admisión.

El bloqueo del expediente conllevará: la imposibilidad de expedición de títulos o certificados. la imposibilidad de traslado de expediente a otra Universidad. la imposibilidad de cualquier otra gestión académico-administrativa. la imposibilidad de la incorporación de las calificaciones al acta de una asignatura.

El bloqueo del expediente será comunicado a la persona interesada... con carácter meramente informativo. para su posible subsanación en el plazo de diez días. para su posible subsanación en el plazo de quince días. para su posible subsanación en el plazo de un mes.

Artículo 26. Supuestos de matrícula con contenido provisional El contenido de la matrícula, sin perjuicio de los supuestos previstos en la Sección Tercera de este capítulo, tendrá carácter provisional en los siguientes supuestos: cuando se haya solicitado reconocimiento de estudios previos o de la experiencia profesional, hasta su resolución y posterior modificación, en su caso, de la matrícula. cuando se haya solicitado reconocimiento parcial de estudios cursados en el extranjero o esté pendiente de la homologación de su título universitario extranjero o de la homologación de sus estudios preuniversitarios por el bachillerato español, hasta su resolución y posterior modificación, en su caso, de la matrícula. cuando haya que determinar el nivel académico de los estudios previos cursados en el extranjero, hasta su resolución. cuando se haya solicitado cambio de estudios o Universidad, hasta que se reciba en la Sección de Estudios de Grado la Certificación Académica Oficial emitida por la Universidad de procedencia. cuando se haya solicitado ser estudiante a tiempo reducido. cuando falte por presentar cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula. cuando se haya solicitado una beca de estudios. cuando se haya solicitado matricula condicionada en estudios de Máster Universitario.

Artículo 27. Efectos de la matrícula con contenido provisional Marca la INCORRECTA: La matrícula provisional podrá ser anulada en cualquier momento en el supuesto de falseamiento de los datos consignados en la misma. Las matrículas provisionales no producirán ningún efecto si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable. Las matrículas provisionales se podrán modificar en los plazos que se establezcan mediante la resolución que aprueba el calendario administrativo.

Artículo 28. Supuestos y plazos de modificación Marca la INCORRECTA: Los supuestos en los que se permitirá modificar la matrícula se regularán mediante resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra. En todo caso comprenderá el cambio de grupo, la sustitución de asignaturas, la ampliación de asignaturas y la anulación parcial. La modificación de la matrícula podrá solicitarse, al comienzo de cada semestre, en los plazos que se establezcan mediante la resolución que aprueba el calendario administrativo prevista en el artículo 5. Con posterioridad a estos plazos no se podrán modificar las matrículas salvo en el caso de ampliación de asignaturas, por causas sobrevenidas o tras la resolución de un procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos. Se establecerá un plazo extraordinario de modificación de matrícula para permitir la matrícula del Trabajo Fin de Estudios que no haya sido superado en el curso anterior.

Artículo 29. Efectos de la modificación 1. La modificación de matrícula podrá afectar a todos y cada uno de los créditos matriculados, reconocidos o convalidados... que no tengan calificación en el acta en el curso cuya matrícula se pretenda modificar. aunque tengan calificación en el acta en el curso cuya matrícula se pretenda modificar.

Artículo 29. Efectos de la modificación Marca la INCORRECTA: La modificación de la matrícula no podrá afectar, en ningún caso, a la organización académica de la asignatura y no puede suponer un aumento en el número de grupos autorizados para su impartición. Entre los créditos inicialmente matriculados y los que son objeto de modificación no podrán superarse los límites mínimo y máximo establecidos en el artículo 24. La falta de pago de la matrícula ordinaria o de alguno de los plazos ya vencidos no podrá determinar la imposibilidad de modificar la matrícula. La liquidación económica de la modificación se llevará a cabo en un solo plazo y únicamente generará el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.

Artículo 30. Anulación completa de matrícula 1. El alumnado tendrá derecho a la anulación completa de la matrícula, en los plazos establecidos. sin necesidad de justificación. con la correspondiente justificación. cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso. mediante Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.

Artículo 30. Anulación completa de matrícula La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse en el Registro General de la Universidad en cualquier momento a partir de su formalización y antes de que transcurra: un mes desde el inicio del curso académico. un mes desde la fecha de la formalización. dos meses desde el inicio del curso académico. dos meses desde la fecha de la formalización.

Artículo 30. Anulación completa de matrícula Se podrá solicitar anulación de matrícula en cualquier momento del curso académico: cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso. sin necesidad de justificación. mediante Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. con la debida justificación.

Artículo 30. Anulación completa de matrícula En todos los casos, la anulación de matrícula se resolverá mediante: Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. Resolución del Rector. Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de acceso. Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas.

Artículo 30. Anulación completa de matrícula No se llevará a cabo la anulación completa de la matrícula: cuando alguna de las asignaturas matriculadas ya hubiera sido evaluada y calificada, y la calificación constara en las actas de evaluación. una vez comenzado el curso. cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas. cuando ya se haya llevado a cabo liquidación económica total de la misma.

Artículo 31. Efectos de la anulación El alumnado matriculado en primer curso por primera vez, al que se le conceda la anulación por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas,. mantendrá el derecho de matrícula en los mismos estudios en el curso siguiente, sin necesidad de volver a participar en el proceso de preinscripción, siempre y cuando así lo haya indicado en la solicitud de anulación de la matrícula. mantendrá el derecho de matrícula en los mismos estudios en el curso siguiente, siempre y cuando así lo haya indicado en la solicitud de anulación de la matrícula y vuelva a participar en el proceso de preinscripción. no mantendrá el derecho de matrícula en los mismos estudios en el curso siguiente. mantendrá el derecho de matrícula en el curso siguiente, sin necesidad de volver a participar en el proceso de preinscripción, siempre y cuando sea en otros estudios y así lo haya indicado en la solicitud de anulación de la matrícula.

Artículo 31. Efectos de la anulación Marca la que es CORRECTA: La anulación de la matrícula conllevará la devolución del 80% de los precios públicos abonados por los créditos matriculados, reconocidos o convalidados que no tengan calificación en acta en el curso cuya matrícula se pretenda anular. En ningún caso procederá la devolución de los precios públicos establecidos por apertura de expediente y los propios de la gestión administrativa.

Artículo 32. Convocatorias de examen 1. La matrícula en cualquier asignatura de Grado o Máster Universitario comprenderá, a efectos de evaluación, una convocatoria dentro del curso académico en que se curse la asignatura. En los estudios de Grado. En los estudios de Máster Universitario.

Artículo 33. Carácter de las convocatorias de exámenes. En estudios de Grado. En estudios de Máster Universitario.

Artículo 34. Convocatoria extraordinaria de exámen Marca la CORRECTA: El alumnado podrá solicitar, en los plazos que se establezcan en el calendario administrativo previsto en el artículo 5, que la evaluación de la convocatoria extraordinaria sea realizada por un tribunal. El profesorado podrá solicitar, en los plazos que se establezcan en el calendario administrativo previsto en el artículo 5, que la evaluación de la convocatoria extraordinaria sea realizada por un tribunal. En estudios de Máster Universitario tendrán el carácter de ordinarias las cuatro primeras convocatorias de cada asignatura y tendrá el carácter de extraordinaria la quinta convocatoria. En estudios de Grado tendrán el carácter de ordinarias las cuatro primeras convocatorias de cada asignatura y tendrá el carácter de extraordinaria la quinta convocatoria.

Artículo 38. Solicitud de expedición del título universitario 1. Los requisitos generales y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster Universitario son los establecidos: en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. en el Real Decreto 1020/2015, de 8 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. en la normativa vigente en la Universidad Pública de Navarra sobre expedición de títulos universitarios oficiales. en la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Artículo 40. Fecha de finalización de los estudios de Grado En la Universidad Pública de Navarra se considerará como fecha de finalización de los estudios de Grado: Marca la INCORRECTA: al igual que en los estudios de Máster Universitario. la de la obtención del último crédito necesario para conseguir el título. la del abono de los derechos de expedición del título, quedando cerrado su expediente.

Artículo 41. Fecha de finalización de los estudios de Máster Universitario Cuando se haya accedido a los estudios de Máster Universitario mediante el procedimiento de matrícula condicionada, la fecha de finalización de estudios será la siguiente: la fecha de obtención del último crédito de los estudios de Máster Universitario cuando esta sea posterior a la obtención del título de Grado. la fecha de obtención del título de Grado cuando esto tenga lugar en fecha posterior a la de superación del último crédito de los estudios de Máster Universitario. las dos son correctas.

Artículo 42. Efectos de la expedición del título. Tras abonar los derechos de expedición del título, el alumnado no podrá matricular más asignaturas de dicho título. Una vez cerrado el expediente, si se hubiera matriculado de un número de créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias de examen ni a figurar en las actas, todo ello sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones. Tras abonar los derechos de expedición del título quedará cerrado su expediente. Tras abonar los derechos de expedición del título, el alumnado solo podrá matricular más asignaturas de dicho título en situación de matrícula condicionada. Una vez cerrado el expediente, si se hubiera matriculado de un número de créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, tendrá derecho a presentarse a las correspondientes convocatorias de examen así como a figurar en las actas, todo ello sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo reglamentario ¿A quién habilita para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente normativa? Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico de la Universidad. al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas. al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. al Rector. al Vicerrectorado con competencias en materia de acceso.

NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Marca la INCORRECTA: Aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2022. Modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2022. Modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022. Modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2022.

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