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Tema 6.3. Ministerio Fiscal

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Título del Test:
Tema 6.3. Ministerio Fiscal

Descripción:
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Fecha de Creación: 2023/09/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 165

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Ministerio Fiscal tiene por misión. promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés público. promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Juzgados, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Características del Ministerio Fiscal. es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica única, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Legislativo, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos ajenos, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Son funciones del Ministerio Fiscal. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la dependencia de los jueces y tribunales. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía Europea para ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio oral por los delitos contra los intereses financieros de la Unión que asuma de acuerdo con su normativa, u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

Son funciones del Ministerio Fiscal. Intervenir en el proceso civil, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley. Intervenir en los procesos penales que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.

Son funciones del Ministerio Fiscal. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social. Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas. Instruir los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la ilegalidad, en la forma en que las leyes establezcan.

Son funciones del Ministerio Fiscal. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, no debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal Supremo. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico autonómico le atribuya.

Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante _(1)_ o _(2)_. También podrá producirse a través de medios _(3)_, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate. La intervención del fiscal en los procesos _(4)_, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como _(5)_, se producirá en _(6)_ lugar. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Para el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal podrá. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando no existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial. Interesar la notificación de cualquier resolución de la Fiscalía Europea en asuntos en que esta haya intervenido, debiendo colaborar con aquella en las investigaciones que asuma, cuando sea requerido para ello. Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de todo el territorio español, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente. Requerir el auxilio de las autoridades de cierta clase y de sus agentes.

Para el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal podrá. Dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Nacional las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso. Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y sin respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados. Dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso. Informar a la opinión social de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y sin respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados.

Las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en este artículo y en el siguiente deberán atender _(1)_ el requerimiento dentro de los límites legales. Igualmente, y con los mismos límites, _(2)_ comparecer ante el Fiscal cuando éste lo disponga. 1. 2.

Establecer en las sedes de las Fiscalías _(1)_ y en las que se considere necesario, _(2)_ de las infracciones criminales cometidas en su circunscripción y por las que se sigue proceso penal en los Juzgados o Tribunales de la misma, con la finalidad de conocer los daños y perjuicios sufridos por ellas y para que aporten los documentos y demás pruebas de que dispongan para acreditar su naturaleza y alcance. 1. 2.

Ministerio Fiscal, de acuerdo con el artículo 5 del EOMF, puede. Recibir denuncias, procediendo a su envío a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, debiendo notificar la decisión al denunciante. Recibir denuncias, procediendo a su envío a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, sin necesidad de notificar la decisión al denunciante. Recibir querellas, procediendo a su envío a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, debiendo notificar la decisión al querellante. Recibir querellas, procediendo a su envío a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, sin necesidad de notificar la decisión al denunciante.

El Ministerio Fiscal para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca. Puede llevar a cabo u ordenar la práctica de aquellas diligencias para las que esté legitimado conforme a la LECrim, no pudiendo suponer medidas cautelare o limitativas de derechos, a excepción de la detención preventiva. Puede llevar a cabo u ordenar la práctica de aquellas diligencias para las que esté legitimado conforme a la LECrim, pudiendo suponer medidas cautelare o limitativas de derechos, a excepción de la detención preventiva. Puede llevar a cabo u ordenar la práctica de aquellas diligencias para las que esté legitimado conforme a la LECrim, no pudiendo suponer medidas cautelare o limitativas de derechos, a excepción de la prisión provisional. Puede llevar a cabo u ordenar la práctica de aquellas diligencias para las que esté legitimado conforme a la LECrim, no pudiendo suponer medidas cautelare o limitativas de derechos, incluida la detención preventiva.

Las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal en las investigaciones preprocesales previstas en el artículo 5 EOMF. Gozan de presunción de autenticidad. Gozan de presunción de legalidad. No gozan de la presunción de autenticidad. Gozan de presunción de proporcionalidad.

Práctica de las diligencias por parte del Ministerio Fiscal se inspira en los principios de. Principio de contradicción, proporcionalidad y defensa. Principio de legalidad, contradicción y defensa. Principio de autenticidad, proporcionalidad y contradicción. Principio de legalidad, autenticidad y proporcionalidad.

Duración de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal en la investigación preprocesal. Será proporcional a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de 6 meses prorrogables mediante decreto del Fiscal General del Estado. Cuando se trate de delitos del artículo 19.4 EOMF, la duración máxima será de 12 meses, prorrogables mediante decreto del Fiscal General del Estado. Será proporcional a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de 12 meses prorrogables mediante decreto del Fiscal General del Estado. Cuando se trate de delitos del artículo 19.4 EOMF, la duración máxima será de 6 meses, prorrogables mediante decreto del Fiscal General del Estado. Será proporcional a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de 6 meses prorrogables mediante decreto del Fiscal General del Estado. Cuando se trate de delitos del artículo 19.3 EOMF, la duración máxima será de 12 meses, prorrogables mediante decreto del Fiscal General del Estado. Será proporcional a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de 6 meses prorrogables mediante decreto del Fiscal General del Estado. Cuando se trate de delitos del artículo 19.4 EOMF, la duración máxima será de 12 meses, sin posibilidad de prorroga en estos casos.

Cuando de la investigación preprocesal realizada por el Ministerio Fiscal se pongan de evidencia hechos de significación penal. El Ministerio Fiscal, sea cual sea el estado de las diligencias, procederá a su judicialización formulando la oportuna denuncia o querella, salvo que considere procedente su archivo. El Ministerio Fiscal, una vez ultimadas las diligencias, procederá a su judicialización formulando la oportuna denuncia o querella, salvo que considere procedente su archivo. El Ministerio Fiscal, sea cual sea el estado de las diligencias, procederá a su judicialización formulando la oportuna denuncia o querella, incluso cuando considere procedente su archivo, en cuyo caso decidirá lo oportuno la autoridad judicial. El Ministerio Fiscal, una vez ultimadas las diligencias, procederá a su judicialización, formulando la oportuna denuncia o querella, incluso cuando considere procedente su archivo, en cuyo caso decidirá lo oportuno la autoridad judicial.

El principio de legalidad conforme al cual actuará, en todo caso, el Ministerio Fiscal, supone. Actuará con sujeción a la Constitución, leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Actuara con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. Actuará con sujeción a su estatuto orgánico. Actuará con plena objetividad y dependencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.

De acuerdo con el principio de legalidad, el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, Leyes y demás normas del ordenamiento jurídico. Dictaminando, informando o ejercitando las acciones que considere procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma que determinen las leyes. Instruyendo, informando o ejercitando las acciones que considere procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma que determinen las leyes. Dictaminando, resolviendo o ejercitando las acciones que considere procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma que determinen las leyes. Dictaminando, informando o resolviendo las acciones que considere procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma que determinen las leyes.

De acuerdo con el principio de imparcialidad, el Ministerio Fiscal. Actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Actúa con plena objetividad y dependencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico. Actúa con plena neutralidad y responsabilidad en defensa de los intereses que le están encomendados.

De acuerdo con el artículo 8 EOMF, el Gobierno puede interesar del Fiscal General del Estado. Que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes para la defensa del interés público. Las comunicaciones entre el Gobierno y el Ministerio Fiscal se realizan por conducto del Ministro de justicia a través del Fiscal General del Estado. Fiscal General del Estado oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad y procedencia de las actuaciones interesadas, debiendo exponerlo al Gobierno de forma razonada. En todo caso, el acuerdo se notificará a quien hubieran formulado la solicitud. Que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes para la defensa del interés social. Las comunicaciones entre el Gobierno y el Ministerio Fiscal se realizan por conducto del Ministro de justicia a través del Fiscal General del Estado. Fiscal General del Estado oída la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, resolverá sobre la viabilidad y procedencia de las actuaciones interesadas, debiendo exponerlo al Gobierno de forma razonada. En todo caso, el acuerdo se notificará a quien hubieran formulado la solicitud. Que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes para la defensa del interés social. Las comunicaciones entre el Gobierno y el Ministerio Fiscal se realizan por conducto del Ministerio de justicia a través del Fiscal General del Estado. Fiscal General del Estado oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad y procedencia de las actuaciones interesadas, debiendo exponerlo al Gobierno de forma razonada. Sin que el acuerdo deba ser notificado a quien hubieran formulado la solicitud. Que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes para la defensa del interés público. Las comunicaciones entre el Gobierno y el Ministerio Fiscal se realizan por conducto del Ministro de justicia a través del Fiscalía General del Estado. Fiscal General del Estado oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad y procedencia de las actuaciones interesadas, debiendo exponerlo al Gobierno de forma razonada. En todo caso, el acuerdo se notificará a quien hubieran formulado la solicitud.

Fiscal General del Estado elaborará una memoria. Que elevará al Gobierno, y en la que expondrá su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito, reformas que considera convenientes para mejor eficacia de la justicia, así como observaciones sobre las memorias que, a su vez, deben elevarle los Fiscales de los distintos órganos. Que elevará a las Cortes Generales, y en la que expondrá su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito, reformas que considera convenientes para mejor eficacia de la justicia, así como observaciones sobre las memorias que, a su vez, deben elevarle los Fiscales de los distintos órganos. Que elevará al Consejo de Ministros, y en la que expondrá su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito, reformas que considera convenientes para mejor eficacia de la justicia, así como observaciones sobre las memorias que, a su vez, deben elevarle los Fiscales de los distintos órganos. Que elevará al Congreso de los Diputados, y en la que expondrá su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito, reformas que considera convenientes para mejor eficacia de la justicia, así como observaciones sobre las memorias que, a su vez, deben elevarle los Fiscales de los distintos órganos.

En relación con la memoria elaborada por el Fiscal General del Estado. Se remitirá una copia a las Cortes Generales, en el periodo ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública, y al Consejo General del Poder Judicial. Se remitirá una copia al Consejo de Ministros, en el periodo ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública, y al Ministerio de Justicia. Se remitirá una copia al Congreso de los Diputados, en el periodo ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública, y al Consejo General del Poder Judicial. Se remitirá una copia al Ministerio de Justicia, en el periodo ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública, y a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

La colaboración entre el Ministerio Fiscal y las Cortes Generales. Se realizará a requerimiento de las Cortes, siempre que no exista obstáculo legal, y se realiza por medio de los Presidentes de las Cámaras. Se realizará a requerimiento de las Cortes, siempre que no exista obstáculo legal, y se realiza por medio del Presidente del Congreso de los Diputados. Se realizará a requerimiento de las Cortes, siempre que no exista obstáculo legal, y se realiza por medio del Presidente del Gobierno. Se realizará a requerimiento de las Cortes, siempre que no exista obstáculo legal, y se realiza por medio del Fiscal General del Estado.

Cuando los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas interesen la actuación del Ministerio Fiscal en defensa del interés público. Lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia y se dirigirán a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, quienes darán conocimiento al Fiscal General del Estado. Éste, oída la Junta de Fiscales de Sala resolverá ajustándose al principio de legalidad. En todo caso, el acuerdo deberá ser comunicado a quien hubiera formulado la solicitud. Lo pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado y se dirigirán a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, quienes darán conocimiento al Ministerio de Justicia. Éste, oída la Junta de Fiscales de Sala resolverá ajustándose al principio de legalidad. En todo caso, el acuerdo deberá ser comunicado a quien hubiera formulado la solicitud. Lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia y se dirigirán a los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, quienes darán conocimiento al Fiscal General del Estado. Éste, oída la Junta de Fiscales de Sala resolverá ajustándose al principio de imparcialidad. En todo caso, el acuerdo deberá ser comunicado a quien hubiera formulado la solicitud. Lo pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado y se dirigirán a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, quienes darán conocimiento al Fiscalía General del Estado. Éste, oída la Junta de Fiscales de Sala resolverá ajustándose al principio de legalidad. En todo caso, el acuerdo deberá ser comunicado a quien hubiera formulado la solicitud.

Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas elaborarán una memoria. Sobre la actividad de las Fiscalías de su ámbito territorial, elevándola al Fiscal General del Estado. Además, remitirán copia al Gobierno, Consejo de Justicia y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma dentro de los 6 meses siguientes al día en que se hizo pública. Sobre la actividad de las Fiscalías de su ámbito territorial, elevándola al Fiscal General del Estado. Además, remitirán copia al Gobierno, Consejo de Ministros y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma dentro de los 6 meses siguientes al día en que se hizo pública. Sobre la actividad de las Fiscalías de su ámbito territorial, elevándola al Fiscal General del Estado. Además, remitirán copia al Gobierno, Consejo de Justicia y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma dentro de los 4 meses siguientes al día en que se hizo pública. Sobre la actividad de las Fiscalías de su ámbito territorial, elevándola al Fiscal General del Estado. Además, remitirán copia al Gobierno, Congreso de los Diputados y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma dentro de los 2 meses siguientes al día en que se hizo pública.

El Ministerio Fiscal podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas. Previa autorización del Fiscal General del Estado. Previa comunicación al Fiscal General del Estado. Previa opinión favorable del Fiscal General del Estado. Previa consulta al Fiscal General del Estado.

Dentro de los órganos del Ministerio Fiscal no se encuentra. Fiscalía General del Estado. Fiscal General del Estado. Junta de Fiscales de Sala y Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. Fiscalía del Tribunal Supremo.

Dentro de los órganos del Ministerio Fiscal no se encuentra. Consejo Fiscal. Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Fiscalía de la Audiencia Nacional. Todas son correctas.

Dentro de los órganos del Ministerio Fiscal no se encuentra. Secretaría técnica. Fiscalías especiales. Fiscalías de las Comunidades Autónomas. Fiscalías Provinciales.

Dentro de los órganos del Ministerio Fiscal no se encuentra. Inspección fiscal. Fiscalía jurídico-militar. Fiscalías de Área. Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.

El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, la cual está integrada por. Inspección Fiscal, Secretaría técnica, Unidad de apoyo y Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. Inspección Fiscal, Consejo Fiscal, Junta de Fiscales de Sala y Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos. Secretaría técnica, Fiscalías especiales, Fiscalías de Área y Unidad de apoyo. Fiscales de Sala que se determinen en plantilla, Fiscalías especiales, Inspección Fiscal y Unidad de Supervisión y Control del Protección de Datos.

Quién dirige la Fiscalía General del Estado. Fiscal General del Estado. Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. Consejo Fiscal. Junta de Fiscales de Sala.

El Fiscal General del Estado. Propone al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal y oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma cuando se trate de cargos de las Fiscalías de su ámbito territorial. Propone a las Cortes Generales los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal y oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma cuando se trate de cargos de las Fiscalías de su ámbito territorial. Propone al Gobierno los nombramientos y ceses para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal y oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma cuando se trate de cargos de las Fiscalías de su ámbito territorial. Propone al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe de la Junta de Fiscales de Sala y oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma cualquiera que sea el ámbito territorial en que se encuentre el cargo.

La Inspección Fiscal. Ejerce sus funciones con carácter permanente por delegación del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al Fiscal Jefe de cada fiscalía, respecto de os funcionarios que dependan de él, y al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, a quien corresponde la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial. Ejerce sus funciones con carácter temporal por delegación del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al Fiscal Jefe de cada fiscalía, respecto de os funcionarios que dependan de él, y al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, a quien corresponde la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial. Ejerce sus funciones con carácter ocasional por delegación del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al Fiscal Jefe de cada fiscalía, respecto de os funcionarios que dependan de él, y al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, a quien corresponde la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial. Ejerce sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al Fiscal Jefe de cada fiscalía, respecto de os funcionarios que dependan de él, y al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, a quien corresponde la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial.

En la Inspección Fiscal se crea. Sección Permanente de Valoración. Unidad de Supervisión y Control de protección de datos. Secretaría Técnica. Unidad de apoyo.

La Sección Permanente de Valoración. Centraliza la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, cuya finalidad es apoyar al Consejo Fiscal cuando éste deba informar las propuestas de nombramientos discrecionales de la Carrera Fiscal. Centraliza la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, cuya finalidad es apoyar a la Fiscalía General del Estado cuando éste deba informar las propuestas de nombramientos discrecionales de la Carrera Fiscal. Centraliza la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, cuya finalidad es apoyar a la Junta de Fiscales de Sala cuando éste deba informar las propuestas de nombramientos discrecionales de la Carrera Fiscal. Centraliza la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, cuya finalidad es apoyar al Fiscal General del Estado cuando éste deba informar las propuestas de nombramientos discrecionales de la Carrera Fiscal.

La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado tiene como función. Colaborar en la planificación de la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, cuya competencia corresponde al Centro de Estudios Jurídicos. Asimismo, asume las funciones que las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación jurídica internacional, en el marco de las directrices de política exterior fijadas por el Gobierno, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. Su función será realizar labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de: a) Representación institucional y relaciones con los poderes públicos. b) Comunicación, relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano. c) Análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación. Ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones Inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan. En todo caso, corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial. Asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio, así como en los supuestos previstos en el artículo veinticinco de este Estatuto.

La composición de la Inspección Fiscal y de la Secretaría técnica. Secretaría Técnica. Inspección Fiscal. Unidad de Apoyo.

Serán funciones de los Fiscales que integran la Secretaría Técnica. Conocer e informar los planes de formación y selección de los Fiscales. Realizar los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente. En general, aquellas funciones de asistencia o apoyo al Fiscal General del Estado, a los Fiscales de Sala adscritos a la Fiscalía General del Estado, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala que no correspondan a la Inspección o a la Secretaría Técnica. Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal.

La Unidad de Apoyo tiene como función. Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos. Realizar labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado. Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos. Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere este Estatuto.

Entre las materias en las que la Unidad de Apoyo asiste a la Fiscalía General del Estado se encuentra. Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal. Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal. Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal. Representación institucional y relaciones con los poderes públicos.

Entre las materias en las que la Unidad de Apoyo asiste a la Fiscalía General del Estado se encuentra. Comunicación, relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano. Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal. Conocer e informar los planes de formación y selección de los Fiscales. Dirigir al Fiscal General del Estado cuantas peticiones y solicitudes relativas a su competencia se consideren oportunas.

Entre las materias en las que la Unidad de Apoyo asiste a la Fiscalía General del Estado se encuentra. Análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación. Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos. Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias éste le someta. Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.

Entre las materias en las que la Unidad de Apoyo asiste a la Fiscalía General del Estado se encuentra. En general, aquellas funciones de asistencia o apoyo al Fiscal General del Estado, a los Fiscales de Sala adscritos a la Fiscalía General del Estado, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala que no correspondan a la Inspección o a la Secretaría Técnica. Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal. Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal. Nombrar por mayoría absoluta a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.

Los funcionarios de la Administración General del Estado y de la Administración de justicia que presenten servicios en la Unidad de Apoyo quedarán en sus cuerpos de origen. Situación de servicio activo. Situación de servicios especiales. Situación de excedencia voluntaria. Situación de comisión de servicios.

Quién preside el Consejo Fiscal. Fiscal General del Estado. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. Fiscal Jefe Inspector. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

El Consejo Fiscal está integrado por. a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo b) Fiscal Jefe c) 9 Fiscales de cualquier categoría, elegidos por un periodo de 4 años por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo. a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo b) Fiscal Jefe Inspector c) 9 Fiscales de cualquier categoría, elegidos por un periodo de 4 años por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo. a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo b) Fiscal Jefe Inspector c) 4 Fiscales de cualquier categoría, elegidos por un periodo de 9 años por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo. a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo b) Fiscal Jefe Inspector c) 9 Fiscales de cualquier categoría, elegidos por un periodo de 5 años por los miembros del Ministerio Fiscal en servicios especiales.

No podrán ser elegidos como vocales del Consejo Fiscal. Los Fiscales que presten servicios en la Inspección Fiscal. Los Fiscales que presten servicios en la Secretaría Técnica. Los Fiscales que presten servicios en la Unidad de Apoyo. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El Consejo Fiscal funciona. En Pleno y en Comisión permanente. Sólo en Pleno. Sólo en Comisión Permanente. En Pleno y, excepcionalmente, en Comisión Permanente.

Los acuerdos del Consejo Fiscal se adoptan. Por mayoría simple, decidiendo los empates el voto de su Presidente (Fiscal General del Estado). Por mayoría absoluta, decidiendo los empates el voto de su Presidente (Fiscal General del Estado). Por mayoría de 2/3 de sus miembros, decidiendo los empates el voto de su Presidente (Fiscal General del Estado). Por mayoría de 3/5 de sus miembros, decidiendo los empates el voto de su Presidente (Fiscal General del Estado).

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos. Análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación. Asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal. Asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Fiscal por este Estatuto.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias éste le someta. Comunicación, relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano. Sustituirá al Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o vacante. Dirigirá y coordinará por delegación del Fiscal General del Estado la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos. Nombrar por mayoría simple a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos. Coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico. Las Fiscalías de los Tribunales Militares colaborarán con la Fiscalía Antidroga en relación con los hechos cometidos en centros, establecimientos y unidades militares. Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal. Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia, así como apreciar las posibles incapacidades a que se refiere este Estatuto. Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes sancionadores por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal. Conocer los planes bienales de la Inspección Fiscal.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere este Estatuto. Coordinar las Fiscalías en materia de medio ambiente unificando los criterios de actuación, para lo cual podrá proponer al Fiscal General la emisión de las correspondientes instrucciones y reunir, cuando proceda, a los Fiscales integrantes de las secciones especializadas. Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materia de delitos de odio y discriminación, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos que establezcan el presente Estatuto y su reglamento.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal. Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren. Organizar los servicios y la distribución del trabajo entre los Fiscales de la plantilla y la adscripción de los componentes de la Sección de Menores, oída la Junta de Fiscalía. Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, e intervenir directamente en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a los delitos cometidos por la pertenencia de la víctima a un determinado grupo social, según su edad, raza, sexo, orientación sexual, expresión o identidad de género, religión, etnia, nacionalidad, ideología, afiliación política, discapacidad o situación socioeconómica.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal. Dirigirá y coordinará por delegación del Fiscal General del Estado la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Sustituirá al Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o vacante. Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal. Supervisar y coordinar la actuación de las secciones especializadas de medio ambiente y recabar los informes oportunos, dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado la red de Fiscales de medio ambiente. Hacer las propuestas de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan. Organizar los servicios y la distribución del trabajo entre los Fiscales de la plantilla y la adscripción de los componentes de la Sección de Menores, oída la Junta de Fiscalía.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Conocer e informar los planes de formación y selección de los Fiscales. Conceder los permisos y licencias de su competencia. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos que establezcan el presente Estatuto y su reglamento. Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal. A estos efectos, el Consejo Fiscal deberá emitir el informe correspondiente en el plazo de treinta días hábiles. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días hábiles. Informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal. A estos efectos, el Consejo Fiscal deberá emitir el informe correspondiente en el plazo de treinta días naturales. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días naturales. Informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal. A estos efectos, el Consejo Fiscal deberá emitir el informe correspondiente en el plazo de quince días hábiles. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de diez días hábiles. Informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal. A estos efectos, el Consejo Fiscal deberá emitir el informe correspondiente en el plazo de quince días naturales. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de diez días naturales.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Dirigir al Fiscal General del Estado cuantas peticiones y solicitudes relativas a su competencia se consideren oportunas. Dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso. Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados. Requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes.

Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Fiscal. Nombrar por mayoría absoluta a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos. Nombrar por mayoría simple a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos. Nombrar por mayoría de 3/5 de sus miembros a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos. Nombrar por mayoría de 2/3 de sus miembros a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.

En el Seno del Consejo Fiscal se integrará. Una Comisión de Igualdad. Unidad de Supervisión y Control de protección de datos. Secretaría Técnica. Unidad de apoyo.

La Junta de Fiscales de Sala está presidida por. Fiscal General del Estado. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Un Fiscal de Sala. Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

La Junta de Fiscales de Sala está compuesta por. a) Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que ejercerá las funciones de secretario b) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo c) Fiscales de Sala. a) Fiscal Jefe de la Unidad de apoyo, que ejercerá las funciones de secretario b) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo c) Fiscales que se determinen en plantilla. a) Fiscal General del Estado, que ejercerá las funciones de secretario b) Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas c) Fiscales de Sala. a) Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que ejercerá las funciones de secretario b) Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas c) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

Ejercerá como secretario de la Junta de Fiscales de Sala. Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. Fiscal General del Estado. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Teniente Fiscal Inspector.

Quién asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica. Junta de Fiscales de Sala. Consejo Fiscal. Fiscalía del Tribunal Supremo. Unidad de apoyo.

Quién asiste al Fiscal General del Estado en materia de formación de criterios unitarios de interpretación y actuación legal. Junta de Fiscales de Sala. Consejo Fiscal. Fiscalías especiales. Secretaría técnica.

Quién asiste al Fiscal General del Estado en materia de resolución de consultas, elaboración de memorias y circulares, así como en la preparación de proyectos e informes que se deban elevar al Gobierno. Junta de Fiscales de Sala. Unidad de apoyo. Fiscalía del Tribunal Supremo. Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

Quién preside la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. Fiscal General del Estado. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. Un Fiscal Superior.

Quién ejerce la secretaría de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. Fiscal General del Estado. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscal de Sala.

La Junta de Fiscales de Sala está compuesta por. a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo b) Fiscales Superiores. a) Teniente Fiscal Inspector b) Fiscales Superiores. a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo b) Fiscales de Sala. a) Fiscal General del Estado b) Fiscales de Sala.

La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas tiene como función. Asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias del Consejo Fiscal. Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente. Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados. Análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.

Quién ejerce la jefatura de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Fiscal General del Estado. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscal de Sala. Fiscal Jefe de la Secretaría técnica.

La Fiscalía del Tribunal Supremo está compuesta por. a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo b) Fiscales de Sala c) Fiscales del Tribunal Supremo que se determinen en plantilla. a) Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica b) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo c) Fiscales de Sala. a) Fiscales de Sala b) Fiscales del Tribunal Supremo que se determinen en plantilla c) Fiscal Jefe de la Unidad de apoyo. a) Fiscal General del Estado b) Fiscales de Sala c) 9 Fiscales de cualquier categoría, nombrados por un periodo de 4 años.

A quién le corresponde sustituir al Fiscal General del Estado en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo. Teniente Fiscal de la Secretaría técnica. Teniente Fiscal Inspector.

A quién le corresponde dirigir y coordinar la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo por delegación del Fiscal General del Estado. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscal de Sala. Teniente Fiscal Inspector. Fiscal Jefe de la Secretaría técnica.

En las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia pueden crearse. Unidades de apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma. Fiscalías de Área. Fiscalías territoriales. Fiscalías especiales.

Dónde existirá una Sección de menores. Debe existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las Fiscalías Provinciales, pudiendo existir en las Fiscalías de las CC.AA. Debe existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las Fiscalías de las CC.AA, pudiendo existir en las Fiscalías Provinciales. Puede existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las Fiscalías Provinciales, debiendo existir en las Fiscalías de las CC.AA. Puede existir en las Fiscalías Provinciales y de las CC.AA, debiendo existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Dónde existirá la Sección contra la violencia sobre la mujer. Debe existir en las Fiscalías Provinciales y Puede existir en las Fiscalías de las CC.AA. Puede existir en las Fiscalías Provinciales y Debe existir en las Fiscalías de las CC.AA. Debe existir en las Fiscalías Provinciales y Puede existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Debe existir en las Fiscalías de las CC.AA y Puede existir en las Fiscalías Provinciales.

Dónde existirán Secciones de seguridad vial y siniestralidad laboral. Pueden existir en las Fiscalías Provinciales. Deben existir en las Fiscalías Provinciales. Pueden existir en las Fiscalías de las CC.AA. Deben existir en las Fiscalías de las CC.AA.

Dónde existirán Secciones de medio ambiente. Pueden existir en las Fiscalías de las CC.AA y deben existir en las Fiscalías provinciales. Deben existir en las Fiscalías de las CC.AA y pueden existir en las Fiscalías provinciales. Pueden existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y deben existir en las Fiscalías provinciales. Pueden existir en las Fiscalías de las CC.AA y deben existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Dónde existirán secciones contra los delitos de odio. Deben existir en las Fiscalías Provinciales y pueden existir en las Fiscalías de las CC.AA. Puede existir en las Fiscalías Provinciales y deben existir en las Fiscalías de las CC.AA. Deben existir en las Fiscalías Provinciales y pueden existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Pueden existir en las Fiscalías Provinciales y deben existir en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

En aquellos localidades dónde exista una sección desplazada de la Audiencia Provincial. Se crearán las Fiscalías de Área, tomando su nombre del lugar de su sede. Se crearán Unidades de Apoyo a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. Se crearán Seccione especializadas, en la materia que se determina legal o reglamentariamente. Se crearán Fiscalías territoriales.

La creación de Fiscalías de Área requiere. Volumen de asuntos, número de órganos judiciales dentro de una Provincia o la creación de una Sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de Provincial lo aconsejen. Volumen de asuntos, número de órganos judiciales dentro de una Comunidad Autónoma o la creación de una Sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de Provincial lo aconsejen. Volumen de asuntos, número de órganos judiciales dentro de una Provincia o la creación de una Sección del Tribunal Superior de Justicia en sede distinta de la capital de Provincial lo aconsejen. Volumen de asuntos, número de órganos administrativos dentro de una Provincia o la creación de una Sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de Provincial lo aconsejen.

Quién decidirá la creación de Fiscalías de Área. Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, propone al Ministro de justicia la creación. Fiscal General del Estado, oído la Junta de Fiscales de Sala y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, propone al Ministro de justicia la creación. Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, propone al Fiscal General del Estado la creación. Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales Superiores de las CC.AA, propone al Ministro de justicia la creación.

El ámbito territorial de una Fiscalía de Área. Puede comprender uno o varios partidos judiciales. Puede comprender dos o más partidos judiciales. Puede comprender una o varias provincias. Puede comprender dos o más provincias.

Quién decidirá la creación de Secciones Territoriales de la Fiscalía Provincial. Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la C.A, propone al Ministro de Justicia la creación. Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala y el Fiscal Superior de la C.A, propone al Ministro de Justicia la creación. Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la C.A, propone al Fiscal General del Estado la creación. Ministro de Justicia, oída la Junta de Fiscales de Sala y la Junta de Fiscales Superiores de las CC.AA, propone al Fiscal General del Estado la creación.

Pueden los Fiscales Superiores de las CC.AA proponer la creación de Fiscalías de Área y Secciones Territoriales en las Fiscalías de su ámbito territorial. Sí pueden proponerlo al Fiscal General del Estado, oídos los Fiscales Jefes Provinciales. No pueden proponerlo. Sí pueden proponerlo a los Fiscales Jefes Provinciales, con la autorización del Fiscal General del Estado. Sí pueden proponerlo al Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado.

Número de las Fiscalías de Área, Secciones Territoriales y sus plantillas respectivas. Se fijan por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado y oído el Consejo Fiscal, siendo revisada, al menos, cada 5 años. Se fijan por Real Decreto a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe del Ministro de Justicia y oído el Consejo Fiscal, siendo revisada, al menos, cada 5 años. Se fijan por Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado y oído el Consejo Fiscal, siendo revisada, al menos, cada 5 años. Se fijan por Decreto a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe del Ministro de Justicia y oído el Consejo Fiscal, siendo revisada, al menos, cada 5 años.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente. Para conocer de los asuntos que correspondan a la Audiencia Nacional. Para conocer de los asuntos que correspondan a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Para conocer de los asuntos que correspondan al Tribunal Supremo. Para conocer de los asuntos que correspondan a los Tribunales Superiores de Justicia.

Son Fiscalías especiales. La Fiscalía Antidrogas y la Fiscalía contra la corrupción y la criminalidad organizada. La Fiscalía contra la violencia sobre la mujer y la Fiscalía de menores. La Fiscalía contra los delitos de odio y la Fiscalía de medio ambiente. La Fiscalía de seguridad vial y siniestralidad laboral.

Los Fiscales Delegados son nombrados mediante. Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado. Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Consejo Fiscal. Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de la Junta de Fiscales de Sala. Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe de la Junta de Fiscales Superiores de las CC.AA.

En la Fiscalía General del Estado existirá. Un Fiscal contra la violencia sobre la mujer. Un Fiscal contra los delitos de corrupción. Un Consejo Fiscal. Un Fiscal de menores.

En la Fiscalía General del Estado no existirá. Fiscal contra delitos de ordenación del territorio. Fiscal contra los delitos de odio y discriminación. Fiscal de derechos humanos y memoria democrática. Fiscal contra los delitos de malversación de caudales públicos.

En la Fiscalía General del Estado existirá. Fiscalía General del Estado.

Para su adecuado funcionamiento, podrán adscribir a las Fiscalías Especiales. Unidades de Policía Judicial y expertos que las auxilien con carácter permanente u ocasional. Unidades de Policía Judicial y expertos que las auxilien con carácter ocasional, exclusivamente. Profesionales y expertos que las auxilien con carácter permanente u ocasional. Profesionales y expertos que las auxilien con carácter permanente, exclusivamente.

El Fiscal contra la violencia sobre la mujer. Tiene categoría de Fiscal de Sala = 1ª categoría. Puede pertenecer a cualquiera de las categorías. Pertenece a la segunda categoría. Ninguna de las respuestas es correcta.

El Fiscal contra la violencia sobre la mujer. Elaborará semestralmente un informe sobre los procedimientos y actuaciones del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género, que será presentado al Consejo Fiscal y al Fiscal General del Estado, éste lo remitirá a la Junta de Fiscales de Sala. Elaborará semestralmente un informe sobre los procedimientos y actuaciones del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género, que será presentado al Consejo Fiscal y al Fiscal General del Estado, éste lo remitirá a la Junta de Fiscales Superiores de las CC.AA. Elaborará anualmente un informe sobre los procedimientos y actuaciones del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género, que será presentado al Consejo Fiscal y al Fiscal General del Estado, éste lo remitirá a la Junta de Fiscales de Sala. Elaborará trimestralmente un informe sobre los procedimientos y actuaciones del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género, que será presentado al Consejo Fiscal y al Fiscal General del Estado, éste lo remitirá a la Junta de Fiscales de Sala.

El Fiscal de Derechos Humanos y memoria democrática. Tiene categoría de Fiscal de Sala, y elaborará un informe anual sobre las actuaciones del Ministerio Fiscal en dicha materia, que será presentada al Fiscal General del Estado e incorporada a al memoria anual prestada por la Fiscalía General del Estado. Tiene categoría de Fiscal de Sala, y elaborará un informe semestral sobre las actuaciones del Ministerio Fiscal en dicha materia, que será presentada al Fiscal General del Estado e incorporada a al memoria anual prestada por la Fiscalía General del Estado. Tiene categoría de Fiscal de Sala, y elaborará un informe trimestral sobre las actuaciones del Ministerio Fiscal en dicha materia, que será presentada al Fiscal General del Estado e incorporada a al memoria anual prestada por la Fiscalía General del Estado. Tiene categoría de Fiscal de Sala, y elaborará un informe semanal sobre las actuaciones del Ministerio Fiscal en dicha materia, que será presentada al Fiscal General del Estado e incorporada a al memoria anual prestada por la Fiscalía General del Estado.

Quién nombra a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de protección de datos. El Pleno del Consejo Fiscal por mayoría absoluta. La Comisión del Consejo Fiscal por mayoría absoluta. El Fiscal General del Estado mediante libre designación. El Pleno del Consejo Fiscal por mayoría simple.

Quién ejercerá las competencias que corresponden a la autoridad de protección de datos con fines jurisdiccionales sobre el tratamiento de los mismos realizado por el Ministerio Fiscal. Unidad de supervisión y control de protección de datos. Consejo Fiscal. Junta de Fiscales de Sala. Fiscalía del Tribunal Supremo.

La persona titular de la Unidad de supervisión y control de protección de datos será nombrada entre. Juristas de reconocida competencia con al menos 15 años de ejercicio en su profesión, que tenga conocimiento y experiencia acreditadas en materia de protección de datos. Juristas de reconocida competencia con al menos 20 años de ejercicio en su profesión, que tenga conocimiento y experiencia acreditadas en materia de protección de datos. Juristas de reconocida competencia con al menos 10 años de ejercicio en su profesión, que tenga conocimiento y experiencia acreditadas en materia de protección de datos. Juristas de reconocida competencia con al menos 15 años de ejercicio en su profesión, aunque no tenga conocimiento y experiencia acreditadas en materia de protección de datos.

El mandato de la persona titular de la Unidad de supervisión y control de protección de datos. Será de 5 años, no renovables. Será de 5 años, renovables por una sola vez. Será de 4 años, renovables por una sola vez. Será de 4 años, no renovables.

La situación administrativa en que quedará la persona titular de la Unidad de supervisión y control de protección de datos será. Servicios especiales. Servicio activo. Excedencia voluntaria. Comisión de servicios.

La persona titular de la Unidad de supervisión y control de protección de datos. Cesará por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, que serán apreciadas por el pleno por mayoría absoluta. Cesará por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, que serán apreciadas por el pleno por mayoría simple. Cesará por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, que serán apreciadas por el pleno por mayoría 3/5. Cesará por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, que serán apreciadas por el pleno por mayoría 2/3.

La persona titular de la Unidad de supervisión y control de protección de datos. Ejerce exclusivamente las funciones inherentes a su cargo, con absoluta independencia y neutralidad. Ejerce exclusivamente las funciones inherentes a su cargo, con absoluta dependencia y neutralidad. Ejerce, entre otras, las funciones inherentes a su cargo, con absoluta independencia y neutralidad. Ejerce, entre otras, las funciones inherentes a su cargo, con absoluta dependencia y neutralidad.

Cómo se regulará la composición, organización y funcionamiento de la Unidad de supervisión y control de protección de datos. Reglamentariamente, velando por que cuente con los medios materiales y personales necesarios. Mediante Real Decreto, velando por que cuente con los medios materiales y personales necesarios. Mediante Ley ordinaria, velando por que cuente con los medios materiales y personales necesarios. Mediante Ley Orgánica, velando por que cuente con los medios materiales y personales necesarios.

La persona titular y el resto del personal adscrito a la Unidad de supervisión y control de protección de datos. Tienen el deber de secreto profesional, durante y después del mandato, en particular cuando se trate de información facilitada por las personas físicas. Tienen el deber de secreto profesional, durante el mandato, en particular cuando se trate de información facilitada por las personas físicas. Tienen el deber de secreto profesional, durante y después del mandato, en particular cuando se trate de información facilitada por las personas jurídicas. No tienen el deber de secreto profesional, durante y después del mandato, en particular cuando se trate de información facilitada por las personas físicas.

Tienen su sede en Madrid. Fiscalía del Tribunal Supremo. Fiscalía de la Audiencia Nacional. Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Fiscalías provinciales.

Tienen su sede en Madrid. Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Fiscalías Especiales. Fiscalía Togada. Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

Extienden sus funciones a todo el territorio del Estado para los asuntos de su competencia. Fiscalía del Tribunal Supremo. Fiscalía de la Audiencia Nacional. Fiscalía del Tribunal Constitucional. Fiscalías de Área.

Extienden sus funciones a todo el territorio del Estado para los asuntos de su competencia. Fiscalías especiales. Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Fiscalía Togada. Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas tienen su sede. Donde resida el Tribunal Superior de Justicia. En Madrid. Donde la tenga la Audiencia Provincial. Donde resida el Tribunal Supremo.

Quién puede acordar la constitución de una Sección Territorial de la Fiscalía Superior de la C.A. Donde existan salas de los TSJ con jurisdicción limitada a 1 o varias Provincias de la C.A, a propuesta o previo informe del Fiscal Superior de la C.A, el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, puede proponer al Ministro de Justicia la creación. Donde existan salas de los TSJ con jurisdicción limitada a 1 o varias Provincias de la C.A, a propuesta o previo informe del Fiscal Superior de la C.A, el Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales Superiores de las CC.AA, puede proponer al Ministro de Justicia la creación. Donde existan salas de los TSJ con jurisdicción limitada a 1 o varias Provincias de la C.A, a propuesta o previo informe del Fiscal Superior de la C.A, el Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal, puede proponer al Fiscal General del Estado la creación. Donde existan salas de los TSJ con jurisdicción limitada a 1 o varias Provincias de la C.A, a propuesta o previo informe del Fiscal Superior de la C.A, el Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala, puede proponer al Ministro de Justicia la creación.

En las CC.AA uniprovinciales, quién asumirá las funciones de la Fiscalía Provincial. La Fiscalía de la C.A correspondiente, acordándolo así el Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado y oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma. La Fiscalía de la C.A correspondiente, acordándolo así el Ministro de justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado y oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma. La Fiscalía de la C.A correspondiente, acordándolo así el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y oído el Consejo Fiscal y el Fiscal General del Estado. La Fiscalía de la C.A correspondiente, acordándolo así el Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado y oída la Junta de Fiscales de Sala y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.

Dónde tendrán su sede las Fiscalías de Área. En el lugar que determina la norma que las crea, ejerciendo sus funciones en el ámbito inferior a la provincial, que podrá abarcar uno o más partidos judiciales de la Provincia. En el lugar que determina la norma que las crea, ejerciendo sus funciones en el ámbito de la provincial, que podrá abarcar uno o más partidos judiciales de la Provincia. En el lugar que determine el Fiscal General del Estado, ejerciendo sus funciones en el ámbito inferior a la provincial, que podrá abarcar uno o más partidos judiciales de la Provincia. En el lugar que determine el Consejo Fiscal, ejerciendo sus funciones en el ámbito inferior a la provincial, que podrá abarcar uno o más partidos judiciales de la Provincia.

Los miembros del Ministerio Fiscal podrán actuar y constituirse en cualquier punto del territorio de su Fiscalía. Sí, además cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo aconsejen, el Fiscal General del Estado de oficio o propuesta del Fiscal Superior de la C.A, oídos el Consejo Fiscal y los Fiscales jefes de los órganos afectados, puede ordenar que se destaque temporalmente uno o varios fiscales a una Fiscalía determinada. Sí, además cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo aconsejen, el Fiscal General del Estado de oficio o propuesta del Fiscal Jefe provincial, oídos el Consejo Fiscal y los Fiscales jefes de los órganos afectados, puede ordenar que se destaque permanentemente uno o varios fiscales a una Fiscalía determinada. Sí, además cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo aconsejen, el Fiscal General del Estado de oficio o propuesta del Fiscal Superior de la C.A, oídas las Juntas de Fiscales de Sala y los Fiscales jefes de los órganos afectados, puede ordenar que se destaque temporalmente uno o varios fiscales a una Fiscalía determinada. Sí, además cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo aconsejen, el Gobierno de oficio o propuesta del Fiscal Superior de la C.A, oídos el Consejo Fiscal y los Fiscales jefes de los órganos afectados, puede ordenar que se destaque permanentemente uno o varios fiscales a una Fiscalía determinada.

Cualquier Fiscal puede actuar en cualquier punto del territorio del Estado. Sí, con autorización del Fiscal General del Estado. Sí, con comunicación al Fiscal General del Estado. Sí, con autorización del Consejo Fiscal. No, sólo puede actuar en el territorio de su Fiscalía respectiva.

Las discrepancias que se susciten entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía española. Se resuelven definitivamente por el Fiscal General del Estado, tras oir a la Junta de Fiscales de Sala. Se resuelven definitivamente por el Fiscal General del Estado, tras oir al Consejo Fiscal. Se resuelven definitivamente por el Consejo Fiscal, tras oir al Fiscal General del Estado. Se resuelven definitivamente por el Fiscal General del Estado, tras oir a la Unidad de apoyo.

Los miembros del Ministerio Fiscal. Son autoridad a todos los efectos y actúan siempre en representación de la institución. Son autoridad en materia de investigación de delitos y descubrimiento y aseguramiento, y actúan siempre en representación de su fiscalía. Son autoridad a todos los efectos penales y actúan siempre en representación de la institución. Son autoridad a todos los efectos y actúan siempre en representación del Fiscal General del Estado.

Quién podrá convocar Juntas de Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales. Los Fiscales Superiores de las CC.AA, como superiores jerárquicos, en sus respectivos ámbitos territoriales. Los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales. Fiscal General del Estado. Consejo Fiscal.

Las Juntas de Fiscales pueden ser. Ordinarias y extraordinarias. Plenarias y ordinarias. Ordinarias. Extraordinarias.

Las Juntas de Fiscales ordinarias. Se celebran al menos semestralmente, conforme a un orden del día fijado por el Fiscal Jefe, en el que se incluirán aquellos temas que sean propuestos por escrito y antes de su inicio por, al menos, 1/5 de los Fiscales de la Fiscalía. Se celebran al menos trimestralmente, conforme a un orden del día fijado por el Fiscal Jefe, en el que se incluirán aquellos temas que sean propuestos por escrito y antes de su inicio por, al menos, 1/5 de los Fiscales de la Fiscalía. Se celebran al menos semestralmente, conforme a un orden del día fijado por el Fiscal Jefe, en el que se incluirán aquellos temas que sean propuestos por escrito y antes de su inicio por, al menos, 1/3 de los Fiscales de la Fiscalía. Se celebran al menos anualmente, conforme a un orden del día fijado por el Fiscal Jefe, en el que se incluirán aquellos temas que sean propuestos por escrito y antes de su inicio por, al menos, 1/3 de los Fiscales de la Fiscalía.

Las Juntas ordinarias de Fiscales. Pueden deliberar sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando lo proponga cualquier asistente y el Fiscal Jefe acuerde someter a debate. No pueden deliberar sobre asuntos no incluidos en el orden del día, el cuál será fijado por el Fiscal Jefe. Pueden deliberar sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando lo proponga cualquier asistente y el Fiscal Jefe acuerde someter a resolución. Pueden deliberar sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando lo proponga cualquier asistente y el Fiscal Jefe no acuerde someter a debate.

Las Juntas extraordinarias de Fiscales se celebrarán. Por convocatoria del Fiscal jefe, de oficio o a instancia de 1/3 de los Fiscales de la Fiscalía. Por convocatoria del Fiscal jefe, de oficio o a instancia de 1/5 de los Fiscales de la Fiscalía. Por convocatoria del Fiscal jefe, de oficio o a instancia de 2/3 de los Fiscales de la Fiscalía. Por convocatoria del Fiscal jefe, de oficio o a instancia de 3/5 de los Fiscales de la Fiscalía.

La asistencia a las Juntas de Fiscales. Es obligatoria para todos los Fiscales, excepto en los casos de ausencia justificada que será apreciada por el Fiscal jefe. Es optativa para todos los Fiscales, excepto en los casos de ausencia justificada que será apreciada por el Fiscal jefe. Es obligatoria para todos los Fiscales, excepto en los casos de ausencia injustificada que será apreciada por el Fiscal jefe. Es opcional para todos los Fiscales, excepto en los casos de ausencia injustificada que será apreciada por el Fiscal jefe.

Podrán asistir a las Juntas de Fiscales. Los Fiscales Sustitutos, cuando sean convocados por el Fiscal Jefe, con voz y sin voto. Los Fiscales Suplentes, cuando sean convocados por el Fiscal Jefe, con voz y sin voto. Los Fiscales Sustitutos, cuando sean convocados por el Fiscal Jefe, con voz y voto. Los Fiscales Suplentes, cuando sean convocados por el Fiscal Jefe, con voz y voto.

El Fiscal General del Estado puede impartir órdenes e instrucciones. A sus subordinados con carácter general o referirse a asuntos específicos. Cuando se trate de instrucciones en asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General del Estado debe oir previamente a la Junta de Fiscales de Sala. A sus subordinados con carácter general o referirse a asuntos específicos. Cuando se trate de instrucciones en asuntos que afecten directamente a determinados miembros del Gobierno, el Fiscal General del Estado debe oir previamente a la Junta de Fiscales de Sala. A sus subordinados con carácter general o referirse a asuntos específicos. Cuando se trate de instrucciones en asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General del Estado debe oir previamente al Consejo Fiscal. A sus subordinados con carácter general o referirse a asuntos específicos. Cuando se trate de instrucciones en asuntos que afecten directamente a determinados miembros del Gobierno, el Fiscal General del Estado debe oir previamente a la Junta de Fiscales Superiores de las CC.AA.

En relación con las órdenes, instrucciones y comunicaciones del Fiscal General del Estado a sus subordinados. Se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo caso se dará ulterior conocimiento al mismo. Se realizarán a través del superior orgánico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo caso se dará ulterior conocimiento al mismo. Se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, sin ulterior conocimiento al mismo. Se realizarán a través del superior orgánico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, sin ulterior conocimiento al mismo.

El Fiscal que reciba una orden o instrucción en un asunto específico. Deberá atenerse a ella en sus dictámenes, pero podrá desenvolvérse libremente en sus intervenciones orales cuando sea conveniente para el bien de la justicia. Deberá atenerse a ella en sus intervenciones orales, pero podrá desenvolvérse libremente en sus dictámenes cuando sea conveniente para el bien de la justicia. Deberá atenerse a ella en sus dictámenes, pero podrá desenvolvérse libremente en sus intervenciones escritas cuando sea conveniente para el bien de la justicia. Deberá atenerse a ella en sus informes, pero podrá desenvolvérse libremente en sus intervenciones orales cuando sea conveniente para el bien de la justicia.

El Fiscal que reciba una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o improcedente, si la orden procediera del Fiscal General del Estado. Se resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala. Se resolverá oyendo a la Junta de Fiscales Superiores de las CC.AA. Se resolverá oyendo al Consejo Fiscal. Se resolverá oyendo a los Fiscales jefes provinciales.

Miembros del Ministerio Fiscal podrán ser recusados. Por las mismas causas que las establecidas en la LOPJ para Jueces y Magistrados. Por las mismas causas que los peritos. Por las mismas causas que los testigos. Ninguna es correcta.

Los miembros del Ministerio Fiscal. Deberán abstenerse de conocer en los mismos supuestos que los establecidos en la LOPJ para Jueces y Magistrados. No deberán abstenerse de conocer en los mismos supuestos que los establecidos en la LOPJ para Jueces y Magistrados. Podrán ser recusados en los mismos supuestos que los establecidos en las LOPJ para Jueces y Magistrados. Podrán ser recusados, conforme a causas tasadas en el EOMF.

Cuando se prevea la abstención del Fiscal General del Estado. La cuestión será resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. La cuestión será resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, presidida por un Fiscal de Sala. La cuestión será resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal Inspector. La cuestión será resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, oído el Consejo Fiscal.

Contra las decisiones de abstención del artículo 28 EOMF. No cabrá recurso alguno. Cabrá recurso ante el Consejo Fiscal. Cabrá recurso contencioso-administrativo. Cabrá recurso ante la Secretaría Técnica.

En qué artículo de la Constitución Española se regula el Ministerio Fiscal. Artículo 124 CE. Artículo 117 CE. Artículo 127 CE. Artículo 104 CE.

Cuál de las siguientes leyes regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ley 50/1981 de 30 de diciembre. Ley orgánica 50/1981 de 30 de diciembre. Ley 52/1997 de 27 de noviembre. Ley 50/1997 de 27 de noviembre.

El Fiscal General del Estado. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído previamente el Gobierno. Es nombrado por el Rey, a propuesta de las Cortes Generales, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial.

El Fiscal General del Estado será nombrado entre. Juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo. Juristas españoles de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio efectivo. Juristas españoles de reconocido prestigio con más de 20 años de ejercicio efectivo. Juristas españoles de reconocido prestigio con más de 25 años de ejercicio efectivo.

El mandato del Fiscal General del Estado tiene una duración de. 4 años no renovables, excepto cuando se hubiera ocupado el cargo por un periodo inferior a 2 años. 4 años renovables, excepto cuando se hubiera ocupado el cargo por un periodo inferior a 2 años. 5 años no renovables, excepto cuando se hubiera ocupado el cargo por un periodo inferior a 2 años. 5 años renovables, excepto cuando se hubiera ocupado el cargo por un periodo inferior a 3 años.

En relación con el Fiscal General del Estado. Recibido el informe del CGPJ, sobre su nombramiento, el Gobierno comunica la propuesta al Congreso de los Diputados, debiendo la persona elegida comparecer ante la Comisión del Congreso, quien se encargará de valorar los méritos e idoneidad del candidato. Recibido el informe del CGPJ, sobre su nombramiento, el Gobierno comunica la propuesta a las Cortes Generales, debiendo la persona elegida comparecer ante la Comisión del Senado, quien se encargará de valorar los méritos e idoneidad del candidato. Recibido el informe del CGPJ, sobre su nombramiento, el Gobierno comunica la propuesta al Consejo de Ministros, debiendo la persona elegida comparecer ante la Comisión del Congreso, quien se encargará de valorar los méritos e idoneidad del candidato. Recibido el informe del CGPJ, sobre su nombramiento, el Gobierno comunica la propuesta al Congreso de los Diputados, debiendo la persona elegida comparecer ante la Comisión del Senado, quien se encargará de valorar los méritos e idoneidad del candidato.

El Fiscal General del Estado. Presta juramento o promesa ante el Rey y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo. Presta juramento o promesa ante el Pleno del Tribunal Supremo y toma posesión ante el Rey. Presta juramento o promesa ante el Rey y toma posesión ante el Ministro de Justicia. Presta juramento o promesa ante el Presidente del Tribunal Supremo y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo.

En los actos oficiales, que lugar ocupará el Fiscal General del Estado. Lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo. Lugar inmediato anterior al Presidente del Tribunal Supremo. Lugar inmediato siguiente al Presidente de la Audiencia Nacional. Lugar anterior al Presidente del Tribunal Supremo.

El Fiscal General del Estado cesará. Por petición propia. Por incurrir en incompatibilidad o prohibición. Por incapacidad o enfermedad. Incumplimiento grave o reiterado de sus funciones. Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

Cuando sea nombrado como Fiscal General del Estado un miembro de la carrera Fiscal, su situación administrativa será. Servicios especiales. Servicio activo. Excedencia voluntaria. Suspensión.

La Carrera fiscal está integrada por diversas categorías de Fiscales. Forman un cuerpo único organizado jerárquicamente. Forman un cuerpo único no organizado jerárquicamente. Forman un cuerpo superior organizado jerárquicamente. Forman un cuerpo superior no organizado jerárquicamente.

Miembros de la Carrera Fiscal. Están equiparados en honores a los miembros de la Carrera Judicial. Están equiparados en categorías a los miembros de la Carrera Judicial. Están equiparados en retribuciones a los miembros de la Carrera Judicial. Todas son correctas.

En los actos oficiales a los que asistan representantes del Ministerio Fiscal. Ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial, y cuando deban asistir a las reuniones de gobierno de Tribunales y Juzgados, ocuparán el mismo lugar respecto de quienes la presidan. Ocuparán el lugar inmediato anterior al de la autoridad judicial, y cuando deban asistir a las reuniones de gobierno de Tribunales y Juzgados, ocuparán el mismo lugar respecto de quienes la presidan. Ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial, y cuando deban asistir a las reuniones de gobierno de Tribunales y Juzgados, ocuparán el lugar inmediato anterior respecto de quienes la presidan. Ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial, y cuando deban asistir a las reuniones de gobierno de Tribunales y Juzgados, ocuparán el mismo lugar respecto de quienes la convoquen.

En relación con las categorías existentes en la Carrera Fiscal. Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. Fiscales. Abogados-Fiscales. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

Equiparación de las categorías de la carrera fiscal con la carrera judicial. Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. Fiscales. Abogados-Fiscales.

En relación con las categorías de la carrera judicial, será necesario pertenecer a x categoría para ocupar x puestos. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscal Jefe Inspector. Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional. Fiscal Jefe de las Fiscalías Especiales. Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Fiscales Superiores de las CC.AA. Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales. Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada.

En relación con las categorías de la carrera judicial, será necesario pertenecer a x categoría para ocupar x puestos. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Cargos en la Fiscalía del Tribunal Supremo. Cargos en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Cargos en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Cargos en las Fiscalía Especiales. Cargo en la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Cargos en la Inspección Fiscal. Cargos en la Secretaría Técnica. Cargos en la Unidad de Apoyo.

En relación con las categorías de la carrera judicial, será necesario pertenecer a x categoría para ocupar x puestos. Cargos de Fiscal Jefe. Cargos de Teniente Fiscal.

En la plantilla orgánica se fijarán las categorías necesarias para servir los restantes cargos en el Ministerio Fiscal dentro de. 1ª categoría, 2ª categoría y 3ª categoría. 1ª categoría y 2ª categoría. 2ª categoría y 3ª categoría. 1ª categoría y 3ª categoría.

Conforme al artículo 14 del EOMF, todos los miembros del Consejo Fiscal se elegirán, por un período de cuatro años, a excepción de (señalar la incorrecta): La persona titular de la Fiscalía General del Estado. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. El Fiscal Inspector. Los 9 fiscales.

Conforme al artículo 14 del EOMF, todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto la persona titular de la Fiscalía General del Estado, el o la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán, por un período de cuatro años, atendiendo al. Principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los Vocales electos. Principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el sesenta por ciento de los Vocales electos. Principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como máximo el cuarenta por ciento de los Vocales electos. Principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como máximo el sesenta por ciento de los Vocales electos.

Conforme al artículo 28 del EOMF y en relación con la abstención, cuando se trate del Fiscal General del Estado, las partes intervinientes podrán dirigirse a. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. La Junta de Fiscales de Sala. El Consejo Fiscal. La Fiscalía del Tribunal Supremo.

Conforme al artículo 29 del EOMF, no podrá ser propuesto para el cargo de Fiscal General del Estado (señalar la incorrecta). Quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico. Quien en los cinco años anteriores haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local. Quien en los cinco años anteriores haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma. Quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de una Subdirección General.

Conforme al artículo 37 del EOMF, Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales. Que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda. Que cuenten, al menos, con 10 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda. Que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda o tercera. Que cuenten, al menos, con 15 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda o tercera.

Conforme al artículo 37 del EOMF, Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán. Por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera. Por ascenso, entre los pertenecientes a la categoría tercera. Por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera y que cuenten, al menos, con 5 años de servicio en la carrera. Por ascenso, entre los pertenecientes a la categoría tercera y que cuenten, al menos, con 5 años de servicio en la carrera.

Conforme al artículo 38 del EOMF, el nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por. Real Decreto. Orden del Ministro de Justicia. Decreto. Orden del Consejo General del Poder Judicial.

Conforme al artículo 38 del EOMF, el nombramiento de los fiscales de tercería categoría se hará por. Orden del Ministro de Justicia. Real Decreto. Acuerdo del Fiscal General del Estado. Decreto.

Conforme al artículo 38 del EOMF, la declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por. Orden del Ministro de Justicia. Real Decreto. Acuerdo del Fiscal General del Estado. Orden del Consejo General del Poder Judicial.

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