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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 6

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Título del test:
tema 6

Descripción:
administrativo

Autor:
administrativo
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Fecha de Creación:
08/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
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Temario:
Siguiendo el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿cuál de los siguientes elementos NO será en absoluto embargable? Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar Los bienes de contenido patrimonial. Los sueldos y salarios. Los derechos accesorios que sean alienables con independencia del principal.
Señale la respuesta correcta, en relación con el régimen de impugnaciones de las providencias de apremio: El recurso contra la providencia de apremio sólo se admite por error material o aritmético en la determinación de la deuda. La interposición del recurso suspende el procedimiento de apremio, sin necesidad de presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución. Las personas contra las que se hubiese despachado providencia de apremio por deudas a la Seguridad Social pueden formular recurso de reposición en forma y plazos previstos en la Ley 39/2015. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó la providencia de apremio, o ante el superior jerárquico, que será el competente para resolver, en el plazo de tres meses desde su notificación.
El artículo 132 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que, respecto a las tercerías: La tercería solo puede fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, aunque su interposición ante esta no será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los Jueces y Tribunales del orden civil. La tercería solo puede fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor. Corresponde a la TGSS la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, no siendo necesaria su interposición para que puedan ejercitarse ante los Jueces y Tribunales del orden civil.
Indicar la respuesta incorrecta según el art. 86 Real Decreto 1415/2004. Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican. Pago. Caducidad. Aplazamiento de la deuda. Suspensión del procedimiento.
¿Qué efectos producirá la estimación de la tercería de mejor derecho? Se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente Se podrá continuar el procedimiento de embargo y enajenación suspendido con la interposición de la tercería. Se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado. Se declarará el crédito como incobrable.
En caso de enajenación de bienes en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, ¿qué plazo tendrá la Tesorería General de la Seguridad Social para ejercer el derecho de tanteo a su favor? Hasta el día anterior a la emisión del certificado de adjudicación o de escritura pública. En cualquier momento con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de escritura pública. En un plazo máximo de 30 días, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de escritura pública. Hasta el día siguiente a la emisión del certificado de adjudicación o de escritura pública.
Señale la respuesta correcta de las siguientes opciones referidas a los créditos incobrables: Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción. Se calificarán administrativamente como incobrables aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad una vez agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos i inembargables de los sujetos responsables, aun cuando no se hubieran adjudicado a la propia TGSS o a un tercero. No procederá la calificación de un crédito como incobrable en tanto el sujeto responsable del pago de la deuda ejerza una actividad que determine la inclusión y alta de trabajadores en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La calificación administrativa de un crédito como incobrable no permite seguir el procedimiento de apremio contra el responsable o ejercitarse por la TGSS cuantas acciones para su cobro correspondan con arreglo a las leyes.
De acuerdo con el artículo 93 del Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: La diligencia de embargo se notificará a terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores cuando se trate de bienes inmuebles. Por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo. Todas las anteriores. La diligencia de embargo se notificará apremiado, y al cónyuge cuando se trate de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales.
¿A quién se notificará el embargo de bienes inmuebles? Al deudor, su cónyuge en caso de que formen parte de la sociedad de gananciales, terceros poseedores y deudores hipotecarios. Al deudor, a los responsables solidarios, subsidiarios y mortis causa y a los anotantes anteriores. Al deudor, su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, responsables solidarios, subsidiarios y mortis causa, responsables de su titulación catastral y anotantes anteriores. Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores.
A tenor del artículo 91.1 del Reglamento General de Recaudación, la unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por: La mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el apremiado. El artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. La mayor onerosidad y menor dificultad de su enajenación para el apremiado. El propio deudor, siempre que se haya consignado en la diligencia de embargo.
Las Unidades de Recaudación Ejecutiva Regionales, se encargan de: El desarrollo de los programas de lucha contra el fraude que correspondan a la TGSS. La gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General de la TGSS. La ejecución forzosa del patrimonio del deudor y las actuaciones que les correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable. Los actos y trámites del procedimiento administrativo de apremio seguido frente a deudores que tengan centros de trabajo abiertos simultáneamente en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma a que se extienda su ámbito territorial de actuación.
Señale la opción correcta. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 90 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 20 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Señale la opción correcta, según el art. 102 del Reglamento General de Recaudación. En caso de discrepancia con la valoración hecha por la URE de los bienes embargados, el apremiado podrá: Presentar recurso de alzada en el plazo de un mes. Podrá presentar tercería de mejor derecho en el plazo de 30 días. Podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de 15 días.
Si la diferencia entre las valoraciones ofrecidas por la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social y la contradictoria planteada por el deudor no excediese del 20 por ciento, ¿qué valoración se tomará como referencia para la enajenación? La tasación más alta. La tasación planteada por la Seguridad Social. La tasación más baja. La tasación contradictoria presentada por el deudor.
Las medidas cautelares adaptadas dentro de un procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social no podrán prorrogarse por un plazo superior a: Un mes desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio. Tres meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio. Doce meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio. Seis meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio.
Señale el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que llevará de forma centralizada la tramitación de la gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva. La Unidad de Recaudación Ejecutiva Regional. La Unidad de Recaudación Ejecutiva Estatal.
Si el deudor es beneficiario de más de una pensión u otra prestación, a efectos de deducir la parte inembargable Se considerarán de forma independiente. Se considerarán de forma independiente y podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que proponga el deudor y suponga menor onerosidad en todo caso. Se acumularán todas ellas, y la cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva.
Señale la opción incorrecta, conforme al artículo 127 del Real Decreto 1415/2004. Son costas del procedimiento de recaudación, los gastos siguientes: Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados. Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación. Los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social que se deriven del procedimiento de recaudación.
A requerimiento de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda: Los registros privados. La Administración de la Seguridad Social únicamente. El responsable del pago. Todos los anteriores.
¿Cuáles son los medios para la enajenación de los bienes embargados según lo recogido en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación? Subasta pública, concurso o adjudicación directa. Subasta, concurso directo o adjudicación pública. Subasta pública, concurso o enajenación directa. Subasta, concurso público o adjudicación directa.
En el procedimiento de recaudación ejecutiva, cuando el tasador designado no cumpliera dentro del plazo que se le señale el cometido que hubiera aceptado: Se entenderá que no hay valoración para el bien. Se tomará la tasación presentada por el deudor. Se tomará la tasación más alta. Se entenderá que renuncia al cargo y se designará su sustituto.
Conforme al art. 94 del Real Decreto 1415/2004, las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables: Con carácter subsidiario, hasta el total de su cuota de responsabilidad. Con carácter solidario, con todos sus bienes presentes y futuros. Con carácter subsidiario. Con carácter solidario, hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
Señale la opción correcta, conforme al artículo 124 del Reglamento General de Recaudación. La adjudicación a la TGSS cuando los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación será: Por valor inferior al débito perseguido, pero sin que exceda del 80% del valor que sirvió de tipo para la enajenación, extinguiendo la deuda hasta el valor de adjudicación. Por igual valor al débito perseguido, pero sin que exceda del 50% del valor que sirvió de tipo para la enajenación, extinguiendo la deuda hasta el valor de adjudicación. Por igual valor al débito perseguido, pero sin que exceda del 80% del valor que sirvió de tipo para la enajenación, extinguiendo la deuda hasta el valor de adjudicación. Por valor inferior al débito perseguido, pero sin que exceda del 50% del valor que sirvió de tipo para la enajenación, extinguiendo la deuda hasta el valor de adjudicación.
Señale la incorrecta. Dentro de los datos que debe contener la providencia de apremio encontramos: Advertencia de que, una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, se procederá a la ejecución administrativa de las garantías existentes y, en su caso, al embargo de los bienes del apremiado. Concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso por principal y recargo, así como período a que corresponde. Advertencia expresa de que, si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso. Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha.
De acuerdo con el Art. 91 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado: Ninguna de las anteriores. En el orden determinado por la menor facilidad de su enajenación y la mayor onerosidad de ésta para el apremiado. En el orden determinado por la menor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el apremiado. En el orden establecido en el A. 952 Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Conforme al art. 84 del Reglamento General de Recaudación, el embargo de los bienes del apremiado se realizará en cuantía suficiente: Para cubrir el principal de la deuda y los recargos e intereses que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social. Para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social. Para cubrir el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la finalización del plazo establecido en la providencia de apremio a favor de la Seguridad Social. Para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Inspección de Trabajo.
En los términos que señala el Art. 84 del Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por el INSS y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS aunque no tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por el INSS aunque no tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda.
Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que: Hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción. No hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de caducidad. No hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción. Se refieran a deudores respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito.
Cuando el cumplimiento de la deuda estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía personal o real, se procederá inmediatamente a exigir el pago al garante o a ejecutar la garantía dada por el procedimiento administrativo de apremio. No obstante, si el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social estimara insuficiente o desproporcionada la garantía constituida, podrá Proceder contra el patrimonio de otros responsables, sin esperar a su ejecución. Proceder al embargo de otros bienes del deudor, sin esperar a su ejecución, Proceder contra los responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa. Proceder a declarar el crédito como incobrable.
El recurso de alzada contra una providencia de apremio se podrá interponer ante: El órgano que dictó la providencia de apremio, que tendrá un plazo de un mes para dictar y notificar resolución. El órgano que dictó la providencia de apremio, o ante el superior jerárquico. El recurso se podrá interponer en el plazo de los tres meses siguientes a su notificación. Ante el superior jerárquico, que será el competente para resolver en el plazo del mes siguiente a la interposición del recurso. El órgano que dictó la providencia de apremio o ante el superior jerárquico, que será el competente para resolver. El recurso se podrá interponer en el plazo del mes siguiente a su notificación.
Indique cuál de las siguientes menciones no forma parte del contenido mínimo de la providencia de apremio recogido en el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación: Concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso por principal y recargo, así como el período a que corresponde. Datos identificativos del sujeto responsable del ingreso. Fecha en que se expide Expresa mención de que contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de revisión debidamente justificado.
En un bien inmueble embargado por la Tesorería General de la Seguridad Social que ha sido objeto de tasación y sobre el que recae una hipoteca, el tipo para la enajenación será: La valoración obtenida de la tasación. La diferencia entre el valor de los bienes y el de las cargas o gravámenes anteriores que sean preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El importe del gravamen de carácter real que recae sobre el bien. Ninguna de las anteriores.
Conforme al artículo 135 del Real Decreto 1415/2004, señale los efectos que se producen si se dicta resolución estimatoria de la tercería de dominio: Se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado. Finalizará el procedimiento de apremio sobre los bienes del apremiado. Proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso, salvo que el tercerista justifique documentalmente la interposición de demanda judicial Se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente.
En caso de que la segunda subasta quede desierta y los bienes o derechos no se adjudiquen a la TGSS, ¿en qué plazo se autorizará la enajenación mediante adjudicación directa? En el plazo de 15 días, con un máximo de tres meses desde la primera subasta, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior. Sin dilación, tan pronto como se tenga constancia de las razones que justifiquen esta forma de enajenación En el plazo de tres meses desde la celebración de la segunda subasta, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior. En el plazo de un mes desde la segunda subasta, con un máximo de tres meses desde la primera, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior.
Por cada actuación de embargo: Se practicará providencia de apremio. Se practicará diligencia de recepción. Se practicará diligencia de embargo. Se practicará tercería de dominio.
En cuanto a la valoración de los bienes embargados, cuando los bienes de que se trate tengan precio tasado para su enajenación: Se tomará el precio de mercado y de acuerdo con los criterios convenidos de valoración, ya que tienen carácter preferente. Será éste el que se considere para los trámites de la enajenación. Se podrá pactar otro valor mediante providencia del Director Provincial competente. Será el que se tome, siempre que se encuentre comprendida entre los límites fijados por el precio de mercado y la tasación contradictoria.
El artículo 107 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que, cuando los bienes embargados se encontraren en lugares que no ofrezcan estas garantías, se depositarán: En los locales de la propia TGSS, aunque no estén destinados a tal efecto. Cualquiera de los anteriores. Excepcionalmente, en los propios locales donde estuvieran ubicados, cuando se trate de bienes de difícil o costoso transporte, procediéndose en caso necesario a su precinto o a la adopción de medidas que garanticen su seguridad e integridad. En locales de personas físicas o jurídicas, distintas del deudor, que ofrezcan esas garantías de seguridad y solvencia.
En virtud de los artículos 129 y 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, señala cuál de las siguientes afirmaciones acerca de los créditos incobrables es incorrecta: La calificación administrativa de un crédito como incobrable no afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda ni a la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad Procederá la calificación de un crédito como incobrable si el sujeto responsable del pago de la deuda tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social. Corresponde al director provincial u órgano en quien delegue la calificación del crédito como incobrable a propuesta del recaudador ejecutivo. Se calificarán como incobrables los créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando de los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda sólo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación.
Si declarado un crédito como incobrable, se acreditara la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la Unidad de Recaudación Ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable: Previa autorización del Subdirector Provincial de procedimientos ejecutivos de recaudación. Previa resolución del Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Previa resolución del Director Provincial. Sin necesidad de realizar ningún trámite previo.
En virtud del artículo 84 de Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la providencia de apremio debe contener los siguientes datos: Datos identificativos del sujeto responsable del ingreso de las deudas. Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora. Expresa mención de que contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada o reposición debidamente justificados.
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