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TEMA 6

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Título del Test:
TEMA 6

Descripción:
LICENCIA DE ARMAS

Fecha de Creación: 2026/07/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 64

Valoración:(1)
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¿Es cierto que el Reglamento de Armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará solamente por industrias que las hubiesen fabricado o armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro de la citada Intervención?. A).- Cierto. B).- Falso. C).- Es indiferente.

¿Qué documento será aportado al armero, cuando se le entregue un arma de fuego para reparación?. A).- La Licencia o Autorización de armas. B).- La Guía de Pertenencia o la Guía de Circulación en su caso. C).- La Guía de Pertenencia y la Licencia de Armas.

¿Qué destino se le dará a la Guía de pertenencia de un arma de fuego que ha sido reparada?. A).- Se devolverá al/la propietario/a del arma. B).- Se hará una nueva guía haciendo constar que ha sido reparada. C).- Se destruirá.

¿Puede llevar un arma de fuego personalmente el/la titular de la misma para su reparación?. A).- No. B).- Algunas veces. C).- Sí.

Cuando el arma a reparar proceda de una localidad distinta a la de ubicación del establecimiento del armero y no la lleva personalmente su propietario/a, ¿qué documento deberá sustituir a la Guía de Pertenencia?. A).- Tan solo una nota con las deficiencias que tiene el arma, si se manda por una agencia de transportes. B).- Una guía de circulación expedida por la Intervención de Armas de origen o demarcación del/la propietario/a del arma. C).- Si la lleva personalmente el/la propietario/a, necesita igualmente guía de circulación.

¿Qué requisito será imprescindible para poder reparar armas de fuego?. A).- Ser un técnico en la reparación de armas y realizarlo de forma habitual. B).- Tener la condición de armero y establecimiento abierto e inscrito en un registro que llevará la Intervención de Armas de su residencia. C).- Ser titular de una armería debidamente autorizada por la Autoridad Gubernativa.

¿Es imprescindible obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego?. A).- Algunas veces. B).- Sí. C).- Cuando se trate de armas blancas sí es necesario.

¿Las industrias que fabrican armas de fuego están autorizadas a reparar las mismas?. A).- No, si la avería es muy grave. B).- Sí. C).- Depende del tipo de arma.

¿Se admitirá un arma de fuego para su reparación si no lleva la Guía de pertenencia?. A).- Sí, cuando esté en muy mal estado. B).- No, en ningún caso. C).- Sí, siempre que dicho documento se haya sustituido por una guía de circulación.

¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?. A).- No. B).- Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia. C).- Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia y Licencia correspondiente.

La reparación de armas se hará solamente: A).- Por las industrias que las hubiesen fabricado. B).- Por armeros/as, que autorizados/as por Intervención de Armas cuenten con establecimiento abierto al público y estén inscritos en el correspondiente registro. C).- Las dos respuestas anteriores (A y B) son válidas.

No se admitirá un arma a reparar si no va acompañada de: A).- Guía de Pertenencia. B).- Guía de Circulación. C).- La A) y la B) son correctas.

¿Dónde quedará la Guía de Pertenencia del arma que se esté reparando?. A).- Será devuelta al propietario del arma una vez se tomen los datos del arma por el armero. B).- Quedará en poder del/de la armero/a mientras dure la reparación del arma. C).- No es necesario, en este caso, que el arma vaya acompañada por la Guía de Pertenencia.

¿Cuándo deberá ser entregada a su titular la guía de pertenencia de un arma llevada a reparar a una armería?. A).- Una vez presentada el arma en la armería. B).- Una vez que el/la Armero/a ha tomado nota de la misma. C).- En el momento de retirar el arma de la armería.

Además del arma, ¿qué entregará al armero/a el/la titular que le deje su arma para reparar?. A).- La Guía de Pertenencia. B).- La licencia de armas. C).- No es preciso que le entregue nada.

Sin conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, ¿en qué casos está permitida la reparación que suponga modificación de las características, estructura o calibre de un arma de caza?. A).- En cualquier caso. B).- En ningún caso. C).- Es indiferente.

¿Puede llevarse a cabo una reparación que suponga modificación del calibre de un arma?. A).- Sí, si es de caza y esté aprobado por un banco oficial de pruebas y notificado a la Intervención de Armas. B).- Sí, siempre que las variaciones hayan sido realizadas por los propios fabricantes del arma y hayan entregado esta documentación técnica en la Intervención de Armas de la demarcación del establecimiento. C).- Son correctas las dos respuestas anteriores.

¿En qué casos se permitirá que la reparación del arma suponga la modificación sustancial de sus características?. A).- Con conocimiento del Ministerio de Cultura. B).- Con conocimiento de la Intervención de Armas y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o del Banco Oficial de Pruebas. C).- Con conocimiento de la Intervención de Armas y Ministerio de Hacienda.

¿Para modificar el calibre de un arma es precisa la aprobación en su caso del Ministerio de Defensa?. A).- Sí, siempre que se trate de armas de la 1ª y 2ª categoría. B).- Sí, siempre que se trate de armas de guerra. C).- Las dos respuestas son correctas.

¿Puede cambiarse la estructura de un arma?. A).- Sí, siempre que lo haga un armero autorizado y por un motivo razonado. B).- Sí, previo conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o de un Banco Oficial de Pruebas según el arma de que se trate. C).- En ningún caso.

¿Puede repararse un arma de caza, de tal forma que suponga una modificación sustancial de la misma?. A).- Sí, con conocimiento y aprobación de los organismos competentes. B).- Nunca. C).- Solo en caso de que la reparación fuera efectuada por un.

Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as y sus representantes, ¿a quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?. A).- A personas mayores de edad. B).- A personas que posean la correspondiente licencia. C).- A personas interesadas en la compra de las armas.

¿Quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?. A).- Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as. B).- Los/Las representantes de los fabricantes y comerciantes autorizados. C).- Las dos anteriores son correctas.

Los/Las comerciantes autorizados/as, ¿dejarán a probar un arma de fuego a una persona sin Licencia de Armas?. A).- Sí. B).- No. C).- Sí, con autorización del/de la Armero/a.

¿Qué plazo de validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar un arma de fuego en la misma localidad de residencia del interesado en comprarla?. A).- 24 horas. B).- 5 días. C).- 7 días.

En el documento que expida un fabricante a favor de la persona que esté interesada en adquirir un arma de fuego, ¿podrá omitirse el lugar donde se va a efectuar la prueba con dicha arma?. A).- Siempre. B).- No. C).- No tiene importancia.

¿Cualquier titular de la licencia de armas correspondiente y en vigor, podrá probar las armas de fuego que desea adquirir?. A).- Sí. B).- Nunca. C).- Con autorización del/de la Subdelegado/a del Gobierno.

La persona interesada en comprar un arma, ¿puede probarla antes de adquirirla en galería autorizada?. A).- No, en ningún caso. B).- Sí, pero debe probarla tan solo el viajante. C).- Sí.

Una persona que posee licencia de armas correspondiente, ¿puede probar un arma de caza?. A).- Sí, en caso de que se la deje un comerciante autorizado. B).- Solo en caso de que sea titular de una licencia de caza. C).- Las dos anteriores son correctas.

¿Qué será indispensable, para que una persona interesada en adquirir un arma pueda probarla?. A).- Que le acompañe el comercial o fabricante. B).- Que tenga una autorización del vendedor. C).- Estar en posesión de la correspondiente licencia.

¿Qué datos deberá contener el documento, de carácter personal e intransferible, que emite el/la fabricante, comerciante o sus representantes a la persona que vaya a realizar la prueba de un arma de fuego interesada en adquirirla?. A).- Denominación expresa del lugar en donde se deben realizar las pruebas. B).- Reseña del arma, la licencia y el lugar de las pruebas, plazos de validez y estar visado por la Intervención de Armas. C).- Que se reseñe un plazo de tres días para realizar la prueba.

¿Qué carácter tiene el documento que el/la fabricante o comerciante expide a favor de la persona interesada en adquirir un arma de fuego que quiere probar?. A).- Genérico, para cualquier posible adquirente. B).- Transferible a un tercer posible adquirente, siempre que posea licencia de armas. C).- Personal e intransferible.

Un fabricante autorizado ha dejado en prueba un arma a un particular que desea adquirirla y que posee la licencia correspondiente, ¿qué le debe expedir el fabricante?. A).- La guía de pertenencia. B).- La factura del arma. C).- Un documento de carácter personal e intransferible visado por la Intervención de Armas y Explosivos.

¿Por quién será visado el documento de autorización para la prueba de un arma de fuego expedido a favor de un/una particular por un/una fabricante autorizado?. A).- Intervención de Armas. B).- Comerciante. C).- No es necesario este requisito.

El documento de autorización para la prueba de un arma de fuego, a favor de la persona interesada en adquirirla, ¿en qué modelo de documento se formalizará?. A).- En triplicado ejemplar. B).- Por escrito. C).- Conforme a un modelo oficial.

¿Dónde se podrán probar las armas de fuego, además de en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro?. A).- En los terrenos privados. B).- En los terrenos que cuenten con autorización de la autoridad local. C).- En los terrenos cinegéticos controlados.

¿Se podrán probar las armas de fuego en Galerías de Tiro?. A).- No. B).- No, si no se tiene autorización del/de la Alcalde/sa. C).- Sí.

¿Se podrá probar un arma de fuego en la vía pública?. A).- Solo en caso de que no haya personas en la misma. B).- Si es de noche y en descampado. C).- Nunca.

Con motivo del fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los/las herederos/ras o albaceas, ¿cuándo deberán depositar las armas en la Intervención de Armas?. A).- Al día siguiente del fallecimiento. B).- Tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. C).- Será determinado por el/la Interventor/a de Armas y Explosivos de la residencia del fallecido/a.

¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente?. A).- Cierto. B).- Falso. C).- Solo en caso de armas de caza.

Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas ¿en qué momento el/la interesado/a deberá depositar las armas con las correspondientes guías de pertenencia?. A).- Dentro del plazo de 10 días desde que cesó en dicha habilitación. B).- Inmediatamente. C).- Quedará exento del depósito si comunica tal vicisitud a la Intervención de Armas y adopta las suficientes medidas de seguridad para evitar su pérdida o sustracción.

No pasar dos revistas consecutivas de un arma será motivo de retirada de la guía de pertenencia ¿qué debe hacerse con el arma?. A).- Guardarla con las suficientes medidas de seguridad. B).- Depositarla. C).- Llevar la guía de pertenencia a la Intervención de Armas.

¿Qué tiempo permanecerán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares?. A).- 6 meses. B).- 1 año. C).- 2 años.

¿Qué documento acompañará a las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares?. A).- La Licencia de armas del/de la fallecido/a y el certificado de defunción. B).- La guía de pertenencia. C).- La guía de pertenencia, acompañada de certificado de defunción.

En caso de caducidad de la licencia de armas, ¿qué tiempo tendrá para depositarlas?. A).- 3 meses. B).- 1 año. C).- Inmediatamente.

¿Qué documentos acompañarán a las armas de fuego que vayan a ser depositadas?. A).- Las Guías de Pertenencia. B).- La Licencia de Armas. C).- Las Tarjetas de Armas.

¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase la licencia de armas?. A).- Las Armas y las Guías de Pertenencia. B).- Las Guías. C).- No depositará ningún arma.

¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase las Guías de Pertenencia?. A).- La Licencia de Armas. B).- Las Armas que amparan dichas Guías. C).- Licencia de caza.

¿Es cierto que el/la titular de un arma de fuego no puede depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?. A).- Cierto. B).- Falso. C).- Depende de si el arma es de caza o no.

¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?. A).- No. B).- A veces. C).- Sí.

¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra?. A).- No; el destino reglamentario de reducción a chatarra es solo en caso de armas depositadas que carezcan de punzones necesarios o sean prohibidas. B).- A veces. C).- Sí.

¿Cuándo procede el depósito de las armas y la retirada y anulación de la guía de pertenencia?. A).- Al no pasar la revista, en una ocasión. B).- Al no pasar dos revistas consecutivas. C).- En ningún caso procede el depósito de las armas.

En caso de fallecimiento del/de la titular de un arma, ¿qué deberán hacer los familiares con las armas del fallecido?. A).- Pueden hacer uso de las mismas sin ningún requisito previo. B).- Depositarlas en la Intervención de Armas. C).- Pasarán a propiedad del hijo mayor de la familia.

¿Qué plazo tienen los herederos/as de un arma, depositada en la Intervención de Armas y Explosivos por fallecimiento del/de la titular, para enajenarla?. A).- Una semana. B).- Un año. C).- No hay plazo establecido.

En caso de anulación de la guía de pertenencia de un arma ¿qué debe hacerse con el arma?. A).- Depositarla inmediatamente en la Intervención de Armas. B).- Esperar a que me devuelvan la guía. C).- Nada.

Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular: A) Tan pronto como tenga conocimiento de la obligación de hacerlo. B) Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. C) Correctas A) y B).

Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular: A) Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. B) Al año del fallecimiento. C) Las dos anteriores son correctas.

Una escopeta depositada por infracción a la Ley de Caza, ¿podrá ser recuperada por su dueño/a?. A).- Sí. B).- No. C).- Algunas veces.

¿Qué destino se le dará a las armas depositadas por infracción a la Ley de Caza, cuando los/las titulares de las mismas no deseen recuperarlas?. A).- Venderlas. B).- Depositadas hasta que la Autoridad Judicial disponga de ellas. C).- Destruirlas.

¿Qué destino recibirán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin que las armas hayan sido enajenadas o recuperadas?. A).- Se reducirán a chatarra, si no se ha pedido expresamente que se subasten. B).- Se destruirán. C).- Se enajenarán a los armeros/as que lo soliciten.

¿Qué fin se le dará a un arma depositada en la Intervención de Armas y que transcurridos los plazos reglamentarios no ha sido transferida?. A).- Se entregará al museo de armas del Ejército. B).- Se destruirán. C).- Se alquilará a persona en posesión de licencia de armas.

En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿cuánto tiempo estarán depositadas como máximo, a disposición del interesado/a?. A).- Durante un año. B).- Durante seis meses. C).- Durante cinco meses.

En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿qué fin le será dado a dichas armas?. A).- Se venderán. B).- Serán devueltas al país de origen. C).- Serán depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos.

¿Qué destino se dará a un arma que tiene un valor acreditado como patrimonio histórico en el caso de que haya transcurrido un año depositada?. A).- Se enajenarán en pública subasta. B).- Se le devolverá a su legítimo/a dueño/a. C).- Lo que dictamine la Autoridad Judicial.

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