Tema 6, 7 y 8
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Título del Test:![]() Tema 6, 7 y 8 Descripción: Derecho financiero ulpgc |




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1. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (R.E.F.) tienen su fundamento legal en: Costumbre. Constitución. Ley general tributaria. 2. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de residentes en Canarias, el Estado: Puede ceder el 100% del IRPF a la Comunidad Autónoma de Canarias. No puede ceder en absoluto este impuesto a la Comunidad Autónoma de Canarias. Puede ceder este impuesto, con carácter parcial con el límite máximo del 50%. En relación con la Comunidad Autónoma de Canarias, el establecimiento de un impuesto propio sobre combustibles derivados del petróleo, que grave las ventas mayoristas de los combustibles: Es contrario al término de franquicias fiscales sobre el consumo contenido en el Estatuto de Autonomía de Canarias. No es contrario al término de franquicias fiscales sobre el consumo, siendo una facultad derivada del poder tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su establecimiento es contrario a La LOFCA, la cual señala que no puede gravarse un mismo hecho imponible que ya está sujeto por el Estado. En relación con los impuestos propios de las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común: Esas Comunidades no pueden establecer tributos que graven las materias que la legislación local reserva a las Corporaciones Locales. Esas Comunidades no pueden establecer tributos, pero sí tasas y contribuciones especiales. Esas Comunidades pueden establecer tributos que graven materias reservadas a las Corporaciones locales, pero han de establecer medidas de compensación para evitar mermar los ingresos de las éstas. Las CCAA pueden establecer impuestos propios, pero han tener en cuenta el siguiente límite: No pueden sujetar elementos patrimoniales situados en su territorio si el sujeto pasivo ha optado por tributar al Estado. No podrán establecer impuestos que afecten a la fijación de la ubicación de las empresas dentro del territorio español. No podrán disponer de los impuestos propios del Estado. Una Comunidad Autónoma de régimen común: Puede establecer toda clase de tributos. Puede establecer impuestos propios, tasas y contribuciones especiales. No puede establecer tributos sin previa autorización del Estado. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra actos dictados por las CCAA en relación con sus tributos propios corresponde: A los tribunales económico-administrativos del Estado. A los tribunales económico-administrativos del Ayuntamiento de la capital de la comunidad autónoma. A los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de la imposición. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra el Impuesto General Indirecto Canario, que es un tributo estatal, de naturaleza indirecta que sujeta las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio, corresponde: A los tribunales económico-administrativos del Estado. A los tribunales económico-administrativos del Ayuntamiento de la capital de la comunidad autónoma. A los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En la Comunidad Autónoma de Canarias: Está en vigor el Impuesto General Indirecto Canario. Está en vigor, como en toda la comunidad económica, el IVA. No está en vigor ninguno de los impuestos mencionados. ¿Qué es el AIEM?. El Impuesto sobre el Estado Ambiental. El Impuesto sobre la Exportación de Mayoristas. El Impuesto sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. La realización de un supuesto previsto como exención en un tributo: Supone la realización del hecho imponible del mismo, aunque excluye el cumplimiento de toda obligación tributaria. Supone la realización del hecho imponible del mismo, aunque excluye el cumplimiento de la obligación tributaria principal. Supone la no realización del hecho imponible y, por tanto, no nace la obligación tributaria principal. Es una obligación tributaria accesoria: La obligación de satisfacer el interés de demora. La obligación de realizar pagos fraccionados, que corresponde al retenedor. La obligación de pago de las sanciones tributarias. Nace la obligación de contribuir en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, y por tanto se devenga dicho Impuesto: El día del fallecimiento del causante, conforme lo que determina la ley. En el momento de la realización del hecho imponible, es decir, cuando los herederos acepten la herencia. A los seis meses del fallecimiento del causante (plazo máximo para la presentación de la declaración o autoliquidación). En relación con el hecho imponible y el devengo del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas: Constituye el hecho imponible el consumo de bienes y servicios y se devenga el 30 de cada trimestre. Constituye el hecho imponible exclusivamente los rendimientos del trabajo y los rendimientos de las actividades económicas, y se devenga el 30 de junio del siguiente año, fecha hasta la pque puede efectuarse la declaración de la renta. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, y se devenga el 31 de diciembre de cada año. La obligación tributaria principal: Se refiere a la presentación en plazo de la declaración que prevé la norma del tributo. Nace, como tal, al realizarse el hecho imponible tal y como se configura en la ley. Nace, cuando se presenta la declaración censal por primera vez de un contribuyente. Los pagos a cuenta. Son obligaciones formales accesorias de la obligación principal. Son un anticipo de pago de la deuda de la obligación tributaria principal. Es la obligación tributaria principal. Son obligaciones tributarias pecuniarias, accesorias de la principal:. Satisfacer la obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y expedir y entregar facturas. Satisfacer las sanciones tributarias. Satisfacer el interés de demora, y los recargos por declaración extemporánea. El elemento subjetivo del hecho imponible es: Es el vínculo que liga el hecho imponible con quien se entiende que lo realiza. No está presente en los tributos de naturaleza territorial. Se trata del acto u operación que resulta sujeto al tributo. Las normas de no sujeción tributaria: Tienen carácter excepcional e interfieren el nacimiento de la obligación tributaria. Consiste en aclarar o completar la definición del hecho imponible, a través de una determinación negativa, que explicita o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Son aquellas en las que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Según la LGT, el contribuyente;. No puede repercutir el tributo sobre otros sujetos. No puede deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados. Puede deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados. |