Las clases de normas de origen recogidas en el Código aduanero son: Únicamente las de origen preferencial Las de origen preferencial y no preferencial. No hay clases de normas de origen recogidas en el Código. Únicamente las de origen no preferencial. El origen preferencial de las mercancías Viene reconocido en un Tratado o Acuerdo Se aplica solo a materias primas como el café o el cacao No existe ningún origen preferencial. Se justifica por el lugar de emisión de la factura. El CAU señala que la base principal para determinar el valor en aduana de las
mercancías será El valor de realización. El valor de admisión. El valor de transacción. El valor de transmisión. Cuál de estas afirmaciones sobre el origen de las mercancías es verdadera: Es indiferente a la hora de aplicar los derechos arancelarios No afecta a la determinación del valor en aduana La mercancía tiene el origen del país que la introduzca en el territorio aduanero común. No afecta a la aplicación de medidas de carácter comercial. importador en la UE para acogerse al beneficio arancelario previsto en al Acuerdo
de la UE con Marruecos, deberá acreditar el origen de las mercancías a través de un Certificado de circulación ATR. Certificado de origen Modelo A. Certificado de circulación EUR-1. Certificado de origen. El certificado de origen en el Sistema de Preferencias Generalizadas es:
El modelo EUR 3. El modelo A. El modelo ATR. La declaración en factura. En la determinación del Valor en Aduana conforme a las normas del GATT (Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), se aplica un método principal y cinco
secundarios: El método principal es el valor de transacción materializado en la factura comercial, bajo
ciertas condiciones y añadiendo ciertos gastos en los que el comprador /importador haya incurrido
para hacer posible la importación. El método principal es el que se basa en el precio de factura incluyendo el Impuesto
sobre el Valor añadido (IVA), aplicable en el país de destino de la expedición. El método principal se basa en el valor de mercancías idénticas o similares en el país de
importación, deducidos los impuestos interiores El método principal es el que se basa en el precio de venta de mercancías idénticas o
similares en el país de Exportación. En la Unión Europea para que las mercancías importadas reciban un trato más
favorable en el marco de un acuerdo preferencial, se debe presentar una prueba que
certifique el origen preferencial del producto, certificados de origen emitidos por las
autoridades aduaneras u otras autoridades públicas. Los certificados de origen toman
distintas formas según el acuerdo preferencial. ¿Cuál de las siguientes no representa un
certificado de origen preferencial?: EUR-1 para países con acuerdos preferenciales entre la UE y países terceros EUR-2 para mercancías objeto de envíos postales originarias de un país con acuerdos
preferencias y cuyo valor no sea superior a 215 euros EUR-3 para países ACP (África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías
originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). FORM-A para países acogidos al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Los certificados de origen los emiten: Los importadores o consignatarios de la mercancía. Las autoridades competentes del país o territorio de importación de la mercancía Los expedidores de la mercancía en el país de exportación. Las autoridades competentes del país o territorio de origen de la mercancía. ¿Cuál es el método de valoración principal de las mercancías? El valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para su exportación con
destino a la UE y exportadas en el mismo momento El valor de transacción de mercancías similares vendidas para su exportación con
destino a la UE y exportadas en el mismo momento. El de su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado ó por pagar por
las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la
Unión El valor basado en el precio unitario al que se venda en la UE la mayor cantidad de las
mercancías importadas ó de mercancías idénticas ó similares importadas a personas que no estén
vinculadas. Según las normas para la determinación del valor en la aduana ¿cuál es el primer
criterio de valoración que deberá aplicarse?: Valor de transacción de las mercancías similares Valor de transacción de las mercancías idénticas. Valor de transacción de las mercancías importadas Las autoridades aduaneras determinarán en cada momento el procedimiento a seguir. Según el Código aduanero de la Unión el valor de transacción es: El precio fijado entre comprador y vendedor y reflejado en factura. El precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se vendan para su
exportación al territorio aduanero de la Unión. El precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se vendan para su
exportación fuera del territorio aduanero de la Unión. El precio fijado entre comprador y vendedor y reflejado en factura, corregido conforme
a la clasificación arancelaria de las mercancías. Las expediciones en régimen de viajeros que no superen 1200 euros, para acreditar el
origen preferencial Necesitan un certificado Modelo A y una declaración en factura. No necesitan un certificado Modelo A ni una declaración en factura No necesitan un certificado Modelo A ni una declaración en factura, siempre que no
tengan carácter comercial Necesitan una declaración en factura de que no tienen carácter comercial. En relación con el certificado de origen de las mercancías, ¿cuál de los siguientes
enunciados es falso?: El certificado de origen exigible a la importación en la Unión es el establecido en el
Código Aduanero de la Unión. Los certificados de origen tienen un periodo de validez limitado establecido en la
legislación aduanera Los exportadores están obligados a conservar copias de las pruebas de origen durante al
menos tres años. En algunas ocasiones se permite que la prueba de origen sea expedida a posteriori. ¿Qué condiciones deben reunir los certificados de origen? Que sea expedido por una autoridad competente u organismo, contener la identificación
de la mercancía y la certificación del origen de la mercancía Que sea expedido por una aduana competente u organismo y determinar el contenido Que sea expedido por el declarante, contener la identificación de la mercancía y la
certificación del origen de la mercancía. Que sea expedido por el representante, contener la identificación de la mercancía y
certificación del origen de la mercancía. ¿Qué documentos deben presentarse para acogerse a las preferencias arancelarias a
que se refiere el Código aduanero ? El documento de transporte de la mercancía El documento declarativo de la mercancía Cualquier documento donde conste su origen. Un certificado de origen modelo A y una declaración del exportador donde describa la
mercancía. Cuando no se pueda determinar el valor en Aduana, conforme establece el Código
aduanero ¿cuál es el primer criterio de valoración que se tendrá en cuenta? El valor de transacción de mercancías idénticas El valor que indique el representante El valor que indique la Aduana El valor que indique el declarante. Para determinar el valor en aduana de una mercancía, el Código aduanero establece
un sistema de valoración que se basa En un criterio principal y cinco secundarios, pudiendo aplicar indistintamente cualquiera
de ellos. En un criterio principal y cinco secundarios, aplicando obligatoriamente el criterio
principal y para el caso que no sea posible su aplicación, se aplicaran los cinco restantes sin ningún
orden preestablecido. En un criterio principal y cinco secundarios, si bien los secundarios son residuales y no
se aplican nunca. En un criterio principal y cinco secundarios, que deben aplicarse en el mismo orden en
que se enumeran en el código aduanero a excepción del método del valor calculado y el
procedimiento del último recurso cuyo orden podrá ser invertido si lo solicita el importador. Cuando existen restricciones por parte del comprador que limitan la zona geográfica en la que las mercancías pueden ser objeto de reventa. ¿Se aplica el valor de transacción de las mercancías?: Si No Depende de la merncancia En funcion de la aduana. Los Derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías. ¿Se incluyen en el valor en aduana? Si No Depende de la mercancía En funcion de la aduana. Los impuestos exigibles en origen, ¿Se incluyen en el valor en aduana?: Si No Todas falsas Sí, si no se devuelven. No, si los devuelven. Cuando los beneficios derivados de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador repercuta directa o indirectamente en el vendedor, y el valor no pueda ajustarse convenientemente; ¿Se aplica el valor de transacción de las mercancías?: Si No En función de la mercancía En función de la aduana. ¿Qué métodos de valoración se pueden invertir, en el orden de aplicación, si lo solicita el declarante? El de mercancías idénticas y el de mercancías similares El del último recurso y el del valor calculado El del valor calculado y el método deductivo. El declarante no puede invertir el orden. ¿Es necesario calcular el valor en aduana, si los derechos son sólo específicos? Si No a y b son falsas a y b son ciertas. El valor de transacción de las mercancías vendidas para su exportación al TAU se determinará en el momento de la admisión de la declaración en aduana basándose en la venta que se produzca inmediatamente después de que las mercancías hayan sido introducidas en el territorio aduanero de la Unión: Cierto Falso Siempre En todos los casos. En relación al procedimiento del último recurso, ¿Cuál es falsa?: En tal caso, el valor en aduana no será determinado en función de los siguientes elementos: El precio de compra en el TAU de mercancías producidas en dicho territorio; Un sistema en el que el valor más alto de entre dos posibles se utiliza para la valoración en aduana; El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador Un coste de producción distinto de los valores calculados que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares con arreglo al Código. Mientras se encuentran en depósito temporal, y las mercancías se vendan para su introducción en el TAU, ¿el valor de transacción se determinará sobre la última venta? Sí. Sólo para mercancías idénticas No A petición del declarante.
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