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TEMA 6. CIVIL

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Título del Test:
TEMA 6. CIVIL

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Tipo test apuntes propios

Fecha de Creación: 2026/10/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

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Según el Código Civil español y la doctrina, ¿cómo se define correctamente el concepto jurídico de la obligación combinando el artículo 1.088 y el artículo 1.911 del Código Civil?. Un derecho exclusivo del acreedor para exigir al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer, limitado estrictamente al valor del objeto debido. Un derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del obligado. Un deber puramente moral del deudor de cumplir una prestación, respaldado únicamente por la responsabilidad personal subsidiaria. Un vínculo jurídico que solo genera responsabilidad patrimonial universal si hay dolo o culpa grave por parte del deudor.

¿Cuáles son los elementos que integran la obligación en sentido de relación jurídica?. Un sujeto activo (acreedor), un sujeto pasivo (deudor), un objeto (la prestación) y el vínculo jurídico entre los sujetos. Únicamente el acreedor, el deudor y el contrato que les vincula formalmente. El patrimonio presente, el patrimonio futuro y la responsabilidad patrimonial universal. La prestación de dar, hacer o no hacer y el requisito de posibilidad, licitud y determinación.

Dentro de los sujetos de la obligación, ¿cómo se denominan respectivamente el sujeto activo que tiene derecho a exigir y recibir la prestación y el sujeto pasivo sobre el que pesa el deber de realizarla?. Fiador el activo y avalista el pasivo. Acreedor el activo y deudor el pasivo. Deudor el activo y acreedor el pasivo. Representante el activo y obligado el pasivo.

Según el Código Civil y lo dispuesto en su artículo 38, ¿pueden las personas jurídicas ser titulares de obligaciones?. No, la capacidad jurídica para ser sujeto de obligaciones está reservada exclusivamente a las personas físicas. Sí, pero únicamente en la posición activa (como acreedoras), nunca en la pasiva. Sí, pueden ostentar tanto la titularidad activa como la pasiva de las obligaciones al igual que las personas físicas (art. 38). . Solo pueden serlo si cuentan con una autorización administrativa especial previa.

En relación con la concurrencia de sujetos en la obligación, ¿cómo se configura dicha participación?. Es obligatorio que intervengan siempre múltiples acreedores y deudores conjuntamente. Deben mediar al menos un acreedor y un deudor, pero cabe la pluralidad de sujetos tanto del lado activo como del lado pasivo. Únicamente se permite la pluralidad en el lado pasivo, estando prohibida la pluralidad de acreedores. La concurrencia pluripersonal extingue automáticamente el vínculo obligatorio originario.

Respecto a la determinación de los sujetos de la obligación en el Derecho moderno: Es obligatorio e indispensable que los sujetos estén plenamente determinados desde el mismo momento del nacimiento de la obligación. Se prohíbe cualquier forma de determinación posterior bajo pena de nulidad absoluta del vínculo. Se permite que la determinación de los sujetos se realice en un momento posterior al nacimiento de la obligación, siempre que estén previstas las circunstancias para que dicha determinación se realice. Solo los tribunales pueden determinar posteriormente quiénes son los sujetos obligados mediante sentencia firme.

Según la opinión que hoy tiende a imperar en la doctrina jurídica frente a la postura clásica que señalaba las cosas o servicios: El objeto de la obligación es estrictamente el patrimonio presente y futuro del deudor. Se considera como objeto de la obligación la prestación, es decir, el comportamiento a que el vínculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigir el acreedor. El objeto de la obligación recae únicamente sobre las obligaciones de dar, excluyendo las de hacer o no hacer. El Código Civil utiliza siempre una terminología precisa y uniforme para designar el objeto de la obligación. .

¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe reunir la prestación para que sea válida?. Ha de ser formal, escrita en documento público y de valor dinerario equivalente. Debe ser posible, lícita y determinada o determinable. . Tiene que ser inicial, solidaria y de tracto sucesivo. Requiere obligatoriamente la intervención de un perito tasador y ratificación judicial.

En relación con los requisitos de la prestación según el Código Civil y la doctrina expuesta, señale la afirmación correcta: La imposibilidad originaria de la prestación produce la nulidad de la obligación, mientras que la imposibilidad sobrevenida por hecho fortuito la extingue. La prestación se reputa ilícita únicamente cuando infringe de forma directa un artículo del Código Penal, sin tener en cuenta la moral ni las buenas costumbres. Es un requisito indispensable del Derecho moderno que la determinación de la prestación sea inicial y fija, prohibiendo cualquier método de determinación a posteriori. La imposibilidad sobrevenida por culpa del deudor extingue automáticamente la obligación sin generar ningún tipo de responsabilidad por daños y perjuicios. .

¿Qué se entiende por vínculo jurídico dentro de la estructura de la obligación?. El elemento central y más propiamente jurídico constituido por el lazo en virtud del cual el deudor queda ligado con el acreedor y obligado a satisfacerle una determinada prestación. El documento notarial donde se recogen las firmas de ambas partes contratantes. La garantía patrimonial universal regulada exclusivamente en el artículo 1.911 del Código Civil. El plazo de prescripción extintiva fijado por la ley para el ejercicio de las acciones personales.

Según la clasificación atendiendo a la unidad o pluralidad de vínculos, ¿cómo se distinguen las obligaciones unilaterales y las bilaterales?. Las obligaciones unilaterales son aquellas en las que intervienen múltiples acreedores y un solo deudor, mientras que las bilaterales exigen pluralidad pasiva obligatoria. Las obligaciones unilaterales (o simples) son aquellas en las que hay un solo vínculo obligatorio porque una persona se obliga respecto de otra sin que esta asuma obligación alguna; por su parte, las bilaterales (o recíprocas según el Código Civil) presentan una pluralidad de vínculos al obligarse las partes recíprocamente. . Las obligaciones bilaterales extinguen automáticamente el vínculo anterior mediante novación modificativa, a diferencia de las unilaterales. Las obligaciones unilaterales requieren siempre una cláusula penal accesoria para su validez, mientras que las bilaterales se presumen gratuitas.

Según la clasificación de Casso sobre las clases de obligaciones atendiendo a sus distintos grupos o variedades, ¿cómo se agrupan aquellas que se distinguen por razón de su fuerza y eficacia?. Voluntarias y legales (civiles, mercantiles, penales y culposas). Unipersonales y pluripersonales (mancomunadas y solidarias). Naturales, civiles y mixtas. Positivas y negativas, divisibles e indivisibles. .

Según lo característico de la mancomunidad y lo dispuesto en el artículo 1.138 del Código Civil, ¿qué sucede si del texto de la obligación no resulta otra cosa?. El crédito o la deuda se presumen solidarios e íntegros para cada uno de los cotitulares. El crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros. La obligación se transforma automáticamente en una obligación unilateral de tracto único. Se requiere obligatoriamente una resolución judicial previa para determinar la cuota de cada parte.

¿Cuál es la regla general en el Derecho Civil español respecto a la mancomunidad y la solidaridad?. Las obligaciones solidarias son la regla general y las mancomunadas simples la excepción. Las obligaciones mancomunadas simples son la regla general y las solidarias la excepción, debiendo determinarse expresamente el carácter solidario. La ley prohíbe de forma absoluta el establecimiento de obligaciones solidarias entre particulares. Todas las obligaciones con pluralidad de sujetos se presumen solidarias salvo pacto en contrario.

En relación con la solidaridad pasiva (pluralidad de deudores), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Cada deudor solo puede ser obligado a pagar su parte proporcional exacta, respondiendo de la insolvencia de los demás el propio acreedor. Cada deudor se obliga por sí a cumplir toda la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra de cualquiera de ellos; y cumplida por uno, los demás quedan liberados frente al acreedor. El acreedor está obligado a demandar conjuntamente a todos los deudores sin poder dirigirse individualmente contra el de mayor solvencia. La insolvencia de un deudor solidario debe ser soportada íntegramente por el acreedor. .

Según el texto, ¿qué caracteriza esencialmente a la mancomunidad cuando existe una pluralidad de sujetos (ya sea activa, pasiva o mixta)?. La pluralidad de objetos y la absoluta independencia de los vínculos jurídicos desde su nacimiento. La unidad en el objeto y la pluralidad en el sujeto. La obligación solidaria de todos los cotitulares a pagar la totalidad de la deuda de forma solidaria. La transformación automática del crédito en una obligación subsidiaria de carácter penal.

En el caso de existir varios acreedores en una obligación mancomunada simple (o a prorrata), ¿cómo puede exigir cada uno de ellos el cumplimiento al deudor?. Cada acreedor puede exigir y recibir la totalidad del crédito de forma íntegra sin contar con los demás. Únicamente pueden reclamar el pago de forma conjunta mediante un representante legal común. Cada uno de ellos solo puede exigir del deudor la parte que a prorrata le corresponda. El primer acreedor que reclame extingue el derecho de los demás cotitulares.

¿Cómo funciona la solidaridad activa (de acreedores) según las características descritas en el documento?. Cualquiera de los acreedores puede reclamar y recibir la prestación total sin contar con los demás; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto de los demás. Los acreedores están obligados a actuar conjuntamente para exigir la prestación de forma proporcional a su cuota. Solo el acreedor principal designado en el contrato tiene derecho a reclamar la totalidad de la prestación. El pago hecho a uno solo de los acreedores solidarios no libera al deudor frente al resto de coacreedores.

Según el texto, al exponer la regla general sobre la concurrencia de varios acreedores o deudores en una sola obligación (artículo 1.137 del Código Civil), ¿cómo califica el documento a las obligaciones mancomunadas simples frente a las solidarias?. Las obligaciones mancomunadas simples son la regla general en nuestro Derecho Civil, mientras que las solidarias constituyen la excepción. Las obligaciones solidarias son la regla general, siendo la mancomunidad simple una excepción subsidiaria. Ambas clases de obligaciones tienen exactamente el mismo rango y se aplican indistintamente a falta de pacto expreso. Las obligaciones mancomunadas simples están prohibidas por el artículo 1.137, aplicándose siempre la solidaridad.

Tomando como referencia el ejemplo propuesto en el texto (venta de una finca por 6.000 euros de tres condueños —B, C y D— a A), ¿cómo opera la mancomunidad según dicha hipótesis?. Cada comprador adeuda solidariamente los 6.000 euros íntegros a cualquiera de los vendedores. Cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho solo a una parte de la prestación total (2.000 euros cada uno), existiendo en realidad varias obligaciones independientes que recaen sobre una fracción. La obligación se extingue automáticamente al ser tres cotitulares y requerir indivisibilidad absoluta. El acreedor puede exigir los 6.000 euros íntegros a cualquiera de los deudores sin excepción.

¿Cómo se definen y cuándo son exigibles las obligaciones puras según el texto y el artículo 1.113 del Código Civil?. Son aquellas sometidas a una condición suspensiva y su exigibilidad se aplaza hasta que se verifique un acontecimiento futuro. Son aquellas no sometidas a condición ni a término, y son exigibles «desde luego», es decir, inmediatamente después de quedar constituidas. Son aquellas cuyo cumplimiento depende de un suceso pasado que los interesados ignoran. Son aquellas que llevan aparejada una cláusula penal para garantizar su cumplimiento inmediato.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre una condición suspensiva y una condición resolutoria en las obligaciones?. La condición suspensiva suspende la extinción del derecho, mientras que la resolutoria suspende el nacimiento del derecho. La condición suspensiva suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho hasta que se verifique el acontecimiento; la resolutoria permite adquirir el derecho desde luego, pero amenazado de resolución si la condición se cumple. La condición suspensiva requiere siempre la intervención judicial, mientras que la resolutoria opera de forma automática sin plazo. Ambas condiciones producen idénticos efectos retroactivos extintivos desde el momento de la constitución del vínculo.

¿Qué característica principal distingue a la obligación a plazo o término frente a la obligación condicional?. La certeza del hecho, ya que el acontecimiento ha de producirse aunque se ignore cuándo, a diferencia de la incertidumbre propia de la condición. La posibilidad de aplicar efectos retroactivos automáticos en caso de incumplimiento parcial del deudor. Que el plazo siempre debe ser fijado de forma expresa por los tribunales, prohibiéndose los plazos tácitos. Que el pago anticipado realizado en las obligaciones a plazo siempre puede repetirse (reclamarse) en su totalidad.

En relación con las obligaciones con cláusula penal, ¿cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta a lo dispuesto en el Código Civil y explicado en el texto?. El deudor siempre podrá eximirse de cumplir la obligación principal pagando únicamente la pena establecida, sin necesidad de reserva previa. El acreedor puede exigir conjuntamente y de forma libre el cumplimiento de la obligación principal y la satisfacción de la pena en cualquier caso. La cláusula penal tiene por objeto valorar por anticipado los daños y perjuicios, y el Juez podrá modificarla equitativamente cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida. Las obligaciones con cláusula penal tienen naturaleza principal y sustantividad propia sin depender de ninguna otra obligación.

Según lo dispuesto en el artículo 1.128 del Código Civil y explicado en el texto respecto al plazo, si una obligación no señala plazo pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor: La obligación se considerará nula de pleno derecho por falta de determinación temporal inicial. Los Tribunales fijarán la duración de aquel plazo, al igual que cuando este haya quedado a voluntad del deudor. El acreedor podrá exigir el cumplimiento inmediato de forma potestativa sin intervención judicial. Se aplicará supletoriamente el plazo general de prescripción de cinco años previsto para las acciones personales.

Atendiendo al objeto, ¿cómo se clasifican las obligaciones y en qué categoría se encuadra la llamada «cláusula penal» según el texto?. Se dividen en obligaciones principales (las que tienen sustantividad propia y producen efecto por sí mismas) y obligaciones accesorias (las que deben su ser a una principal de la que dependen, siendo un tipo esencial de estas últimas la cláusula penal). Se dividen exclusivamente en obligaciones unilaterales y bilaterales, considerando la cláusula penal como un requisito de validez ad solemnitatem. Se dividen en obligaciones puras y condicionales, integrándose la cláusula penal dentro de las condiciones resolutorias tácitas. Se dividen en obligaciones específicas y genéricas, dependiendo de si la pena pecuniaria está perfectamente individualizada al constituir el vínculo.

Según el artículo 1.089 del Código Civil, ¿cuáles son las fuentes de las que nacen las obligaciones?. Únicamente los contratos, los cuasicontratos y la ley. La ley, los contratos, los cuasicontratos, y los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Los testamentos, los contratos bilaterales, los cuasicontratos y las sentencias judiciales firmes. Exclusivamente las obligaciones legales y las derivadas de la responsabilidad civil extracontractual.

En relación con las obligaciones procedentes de la ley (art. 1.090 del CC), ¿cómo deben interpretarse y regirse?. Se presumen siempre en todo tipo de relaciones mercantiles y se rigen por la costumbre del lugar. No se presumen, solo son exigibles las expresamente determinadas en el Código Civil o en leyes especiales, y se rigen por los preceptos de la ley que las estableció y, en lo no previsto, por el Libro IV del Código. Tienen siempre carácter subsidiario respecto de las obligaciones contractuales y se rigen exclusivamente por el Código Penal. Pueden ser creadas libremente por la voluntad de los particulares mediante pacto expreso en documento público.

¿Qué fuerza y régimen jurídico tienen las obligaciones que nacen de los contratos según el artículo 1.091 del Código Civil?. Tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor del mismo; a falta de pacto expreso, se rigen por las disposiciones del Código. Tienen un carácter meramente orientativo, dependiendo su cumplimiento exclusivo de la buena fe de los contratantes. Se rigen subsidiariamente por la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los usos mercantiles de la provincia. Requieren siempre la homologación judicial previa para adquirir fuerza vinculante entre las partes.

¿Cómo se regulan y distinguen las obligaciones derivadas de hechos ilícitos según los artículos 1.092 y 1.093 del Código Civil?. Todas quedan sometidas de forma exclusiva al Código Penal, independientemente de que constituyan delito, falta o simple culpa civil. Las que nacen de delitos o faltas se rigen por el Código Penal, mientras que las derivadas de actos u omisiones con culpa o negligencia no penados por la ley quedan sometidas a las disposiciones del Código Civil. . Las obligaciones por culpa o negligencia civil prescriben a los quince años por aplicación analógica de las acciones reales. Se equiparan en todo caso a los cuasicontratos lícitos y voluntarios regulados en el Título XVI del Libro IV.

¿Cómo define el artículo 1.887 del Código Civil los cuasicontratos recogidos como fuente de las obligaciones?. Acuerdos de voluntades bilaterales de carácter mercantil que generan obligaciones solidarias recíprocas. Hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. Actos ilícitos extracontractuales cometidos sin dolo pero con negligencia grave. Contratos imperfectos que carecen de alguno de los requisitos esenciales exigidos por el artículo 1.261 del Código Civil.

Según el texto, ¿cómo se define la palabra "prueba" en su acepción de fin y en su acepción de medio?. En su acepción de fin como la demostración de la exactitud de un hecho del cual depende un derecho; en su acepción de medio como el conjunto de recursos que pueden utilizarse para obtener dicha demostración. En su acepción de fin como el documento público notarial, y en su acepción de medio como la confesión judicial ante el Tribunal. En su acepción de fin como la presunción legal iuris et de iure, y en su acepción de medio como la prueba testifical exclusiva. En su acepción de fin como el contrato privado entre las partes, y en su acepción de medio como la sentencia firme dictada en juicio.

¿Cuál de las siguientes enumeraciones corresponde estrictamente a los medios de prueba enumerados en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 7 de enero de 2000?. Interrogatorio de las partes, documentos públicos, documentos privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos. . Confesión judicial, escritura pública, testigos periciales, inspección ocular y juramento decisorio. Testimonio notarial, actas de conciliación, presunciones legales, documentos privados y careo entre los litigantes. Prueba documental pública, prueba documental privada, arbitraje de derecho y peritaje judicial obligatorio.

¿Qué repercusión ha tenido la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2000 sobre las normas de prueba que regulaba el Código Civil?. Ha derogado en su totalidad y sin excepciones todos los artículos sobre prueba que contenía el Código Civil. La LEC ha suprimido las normas relativas a los medios de prueba del Código Civil, manteniendo únicamente vigentes los preceptos relativos a los documentos públicos y privados (excepto el art. 1.226) que pueden tener relevancia en el tráfico jurídico. Ha mantenido vigentes todos los artículos originales del Código Civil (del 1.214 al 1.253) sin modificar ninguna de sus disposiciones procesales. Ha transferido todas las normas de prueba al Código Penal, eliminando la regulación civil de los documentos privados.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ¿cómo se define el interrogatorio de las partes?. Un interrogatorio exclusivo sobre los antecedentes penales y la capacidad civil de los litigantes. Un interrogatorio sobre hechos y circunstancias de los que se tenga noticia y guarden relación con el objeto del juicio. . Una declaración testifical prestada por personas ajenas al proceso que han presenciado los hechos controvertidos. Un dictamen técnico emitido por expertos sobre cuestiones de hecho especializadas.

¿Cómo deben formularse las preguntas en el interrogatorio de las partes según los requisitos exigidos por la LEC?. Por escrito y en sentido negativo, sin necesidad de dar razones del origen de los conocimientos. Oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. Exclusivamente sobre hechos personales del declarante, estando prohibido referirse a hechos de terceros. Mediante cuestionarios cerrados presentados con cuarenta y ocho horas de antelación al juicio.

Conforme al artículo 316 de la LEC, ¿cuándo se considerarán ciertos en la sentencia los hechos que una parte haya reconocido como tales?. Siempre que el reconocimiento se realice ante notario en documento público extracontractual. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, cuando en dichos hechos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial. En todo caso, de forma automática, independientemente de lo que resulte de las demás pruebas practicadas en el juicio. Únicamente cuando exista un acuerdo previo o transacción judicial firmada por ambos letrados.

¿En qué consiste la prueba pericial o de peritos según el texto y cuándo se utiliza?. En la declaración de testigos presenciales sobre la verdad o falsedad de hechos históricos ocurridos en el juicio. En la declaración o dictamen de personas expertas o técnicas acerca de aquellas cuestiones de hecho que requieran conocimientos especializados para ser base de solución de un litigio. En la apreciación directa por el Juzgador de las cosas o personas objeto de la litis de forma presencial. En el interrogatorio formal de las partes sobre hechos personales que les resulten perjudiciales.

De acuerdo con el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ¿cómo deben valorar los tribunales los dictámenes periciales?. Conforme a la tarifa legal tasada establecida en el Código Civil. Según las reglas de la sana crítica. . Con absoluta vinculación a lo manifestado por el perito designado por el Tribunal. Otorgándoles preferencia automática frente a los documentos públicos e interrogatorios de partes.

¿Cómo define el texto la prueba de testigos y quiénes pueden ser testigos?. Es la declaración prestada por personas que son parte en el juicio sobre hechos propios, estando incapacitados los menores de 18 años. Es la declaración prestada por personas que no son parte en el juicio y que deponen sobre la verdad o falsedad de hechos que han presenciado. Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen privadas de razón o uso de sentido. Los menores de 14 años podrán declarar si poseen el discernimiento necesario. Es el dictamen técnico emitido por funcionarios públicos sobre documentos privados incorporados a un registro. Es la presunción judicial deducida de un hecho base demostrado mediante peritaje.

Según el artículo 376 de la LEC, ¿cómo valoran los tribunales la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos?. Conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia dada, las circunstancias concurrentes y las tachas formuladas. Con plena fehaciencia y valor probatorio absoluto contra tercero. Exclusivamente en función de la condición social y profesional del testigo declarante. Se considerarán siempre ciertos salvo prueba testifical en contra.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la prueba de reconocimiento judicial regulada en la LEC?. Obtener una confesión extrajudicial de las partes ante notario público competente. La apreciación directa por el Juzgador de las cosas o personas objeto de la litis o que tienen relación con ella, cuando sea necesario o conveniente examinar por sí mismo algún lugar, objeto o persona. . Revisar la legalidad de los documentos privados presentados fuera de plazo procesal. Comprobar la veracidad de los dictámenes periciales mediante careo obligatorio de testigos.

¿Cómo se clasifican las presunciones según quién realice la operación lógica de deducir un hecho desconocido de otro conocido, y qué efectos producen las legales?. Se dividen en presunciones directas y documentales; las legales absolutas admiten siempre prueba en contrario. Se dividen en presunciones legales (hechas por la ley) y judiciales o de hombre (hechas por el Juez); las legales se subdividen en absolutas (iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario) y simples (iuris tantum, que pueden ser destruidas por prueba en contrario). Se dividen en públicas y privadas; todas admiten prueba en contrario sin excepción. Se dividen en presunciones principales y accesorias, requiriendo el mismo valor probatorio que la prueba testifical.

Según el artículo 1.216 del Código Civil, ¿cómo se definen los documentos públicos y en qué se clasifican por razón del funcionario?. Son aquellos documentos privados firmados ante dos testigos y autorizados por un letrado asesor. Son los autorizados por un notario o empleado público competente con las solemnidades requeridas por la ley, dividiéndose por razón del funcionario en notariales, gubernativos o administrativos y judiciales. Son exclusivamente las escrituras públicas notariales y los testimonios judiciales firmes. Son los libros y registros mercantiles legalizados en el Registro Mercantil.

Conforme al régimen legal del artículo 1.218 del Código Civil, ¿qué eficacia probatoria tienen los documentos públicos?. Hacen prueba únicamente entre los contratantes que los firman, careciendo de eficacia frente a terceros. Hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este; y además hacen prueba contra los contratantes y sus causahabientes en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho. . Tienen un valor meramente presuntivo de carácter judicial que requiere ratificación testifical obligatoria. Solo prueban la fecha del documento si este ha sido inscrito previamente en un Registro Público.

¿Cómo se definen los documentos privados en un sentido amplio y qué elementos los caracterizan?. Son aquellos documentos autorizados expresamente por un notario o empleado público competente con las solemnidades de ley. Son aquellos que las partes extienden por sí o a lo sumo en presencia de testigos, pero sin la intervención de un funcionario público que los autorice prestándoles autenticidad. Son exclusivamente los documentos mercantiles inscritos previamente en el Registro Mercantil. Son los instrumentos públicos emitidos por los tribunales de justicia en el transcurso de un proceso civil.

Conforme al artículo 1.225 del Código Civil, ¿qué valor tiene un documento privado que ha sido reconocido legalmente entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes?. Carece de valor probatorio si no va acompañado de un testimonio notarial complementario. Tiene exactamente el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes. Produce efectos frente a terceros de forma automática desde el mismo día de su firma privada. Tiene un valor subsidiario que solo puede aplicarse si no existen testigos presenciales.

Según el artículo 1.227 del Código Civil, ¿desde cuándo se contará la fecha de un documento privado respecto de terceros?. Desde el mismo instante en que las partes firman el documento de forma manuscrita. Desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. Exclusivamente desde que sea ratificado por las partes mediante un interrogatorio judicial. Desde que transcurran tres años desde su firma si no ha mediado reclamación extrajudicial.

¿Qué norma aprobó el texto refundido de la Ley Concursal para ordenar la normativa y transponer la Directiva (UE) 2019/1023, posteriormente reformada por la Ley 16/2022?. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo. . El Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cuanto a las preferencias de crédito en caso de ejecución singular reguladas en el Código Civil, ¿cómo se denominan y clasifican las dos primeras categorías?. Créditos simplemente privilegiados. Créditos ordinarios o comunes. Créditos singularmente privilegiados (con relación a determinados bienes muebles, o a determinados inmuebles o derechos reales). Créditos subordinados de ejecución singular.

Según el artículo 269 del texto refundido de la Ley Concursal, ¿cómo se clasifican los créditos concursales a efectos del concurso?. En preferentes, ordinarios y demorados. En privilegiados (especiales y generales), ordinarios y subordinados. En singularmente privilegiados, simplemente privilegiados y comunes. En créditos contra la masa, créditos con garantía real y créditos fiscales.

¿Cuál de los siguientes créditos tiene la consideración de crédito con privilegio especial según el artículo 270 del texto refundido de la Ley Concursal?. Los créditos tributarios y de la seguridad social que no tengan otro privilegio. Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados. Los créditos con anticresis, los créditos refaccionados, de arrendamientos financiero o compraventa, entre otros. Los créditos por salarios e indemnizaciones derivados de la extinción de contratos laborales hasta el triple del SMI. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.

¿Qué porcentaje del importe de los créditos tributarios, de la seguridad social y demás de derecho público (que no tengan privilegio especial ni el general por retenciones) alcanza el privilegio general según el artículo 280.4 del texto refundido de la Ley Concursal?. El 25% del importe. El 50% del importe. . El 75% del importe. El 100% del importe íntegro.

Conforme al artículo 281 del texto refundido de la Ley Concursal, ¿cómo se clasifican los créditos por recargos e intereses de cualquier clase (incluidos los moratorios)?. Como créditos con privilegio especial si hay garantía real. Como créditos subordinados, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía. Como créditos ordinarios comunes de la masa activa. Como créditos con privilegio general de la seguridad social.

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