tema 6 competencias propias municipios y de la diputación
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() tema 6 competencias propias municipios y de la diputación Descripción: competencias estatuto autonomia |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Municipio. Provincia. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial. Municipio. Provincia. Gestión de los servicios sociales comunitarios. Municipio. Provincia. Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros. Municipio. Provincia. Conservación de vías públicas urbanas y rurales. Municipio. Provincia. Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas. Municipio. Provincia. Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz. Municipio. Provincia. Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública. Municipio. Provincia. La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública. Municipio. Provincia. Defensa de usuarios y consumidores. Municipio. Provincia. Promoción del turismo. Municipio. Provincia. Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales. Municipio. Provincia. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público. Municipio. Provincia. Cementerio y servicios funerarios. Municipio. Provincia. coordinación municipal. Municipio. Provincia. asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios. Municipio. Provincia. prestación de algunos servicios supramunicipales. Municipio. Provincia. Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma. Municipio. Provincia. Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta. Municipio. Provincia. |