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TEMA 6. CONST/ADMIN

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Título del Test:
TEMA 6. CONST/ADMIN

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Tipo test apuntes propios

Fecha de Creación: 2026/10/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 72

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Según el apartado 1.1 del tema, ¿cómo se consideran aquellos actos en los que la Administración Pública actúa como cualquier otro sujeto de Derecho, sin estar sujeta a su régimen especial ni en ejercicio de una potestad administrativa?. Actos administrativos propiamente dichos. Actos de la Administración sometidos al Derecho común. Actos jurídicos de la función administrativa. Actos institucionales de Derecho público.

Según el apartado 1.1, letra b), del tema, ¿cómo se denominan específicamente los auténticos actos administrativos?. Los actos de la Administración sometidos al Derecho común. Los actos jurídicos de la función administrativa, o en frase de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, «los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo». Las declaraciones de voluntad de la Administración destinadas a producir efectos jurídicos subjetivos. Las meras operaciones materiales realizadas por la Administración en ejercicio de una potestad.

¿Qué tres direcciones doctrinales distingue el texto para tratar de delimitar el concepto de acto administrativo? . Sentido estricto, sentido formal y sentido orgánico. . Sentido amplio, noción más restringida y la opinión más extendida (Zanobini). Actos de autoridad, actos de gestión y actos de servicio público. Sentido subjetivo, sentido objetivo y sentido teleológico.

Según la noción más restringida del concepto de acto administrativo, ¿qué actos se exceptúan o excluyen expresamente?. Las declaraciones de voluntad productoras de efectos jurídicos subjetivos. Las declaraciones de juicio y de conocimiento. Los actos reglamentarios, ya que estos crean normas generales. . Las actividades materiales de la Administración.

De acuerdo con la definición de Zanobini (perteneciente a la opinión más extendida y citada en el texto), ¿cuál de los siguientes elementos no se incluye en el acto administrativo?. Una declaración de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento. Que sea realizada por un sujeto de la Administración Pública. . Que se realice en el ejercicio de una potestad administrativa. Que se trate de una manifestación de la potestad reglamentaria, según la tesis de García de Enterría.

¿A qué categoría de manifestación anímica de la Administración corresponden, según el texto, los actos certificantes, los diligenciamientos, el levantamiento de actas o la referencia de órdenes verbales? . Expresión de un simple juicio. Expresiones de deseo. Manifestaciones de conocimiento. Actos de aprobación general o actividad disciplinaria. .

Para el autor Garrido Falla, al igual que para Entrena Cuesta, ¿cuál es el criterio fundamental para delimitar el conjunto de actos sometidos al régimen jurídico administrativo (admitiendo tanto los generales como los concretos)?. Que emanen exclusivamente del Consejo de Ministros o de los Ministerios. La sumisión a la ley y a las normas jerárquicamente superiores, y la posibilidad de una fiscalización jurisdiccional para hacer efectiva dicha sumisión. Que no tengan carácter normativo bajo ningún concepto. Que se limiten estrictamente a la ejecución material de los servicios públicos.

Según la doctrina de González Pérez y García de Enterría citada en el texto, ¿cómo se consideran las disposiciones reglamentarias frente al concepto de acto administrativo?. No son actos administrativos, pues no son expresión de la función administrativa sino de la función normativa de la Administración. Se consideran actos administrativos generales o reglamentos idénticos a los concretos. Son actos administrativos complejos de carácter preceptivo. Son meras operaciones materiales sin trascendencia jurídica directa.

¿Cuál de los siguientes supuestos queda explícitamente excluido del concepto de acto administrativo en el texto?. Las declaraciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos subjetivos. Los acuerdos adoptados por órganos colegiados en el ejercicio de una potestad administrativa. Las meras operaciones materiales realizadas por la Administración. . Los actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias.

Según el apartado 1.3, ¿cuáles son los cuatro caracteres más acusados que se pueden señalar del acto administrativo?. La legitimidad, la oportunidad, la revocabilidad y la ejecutoriedad. La legalidad, la discrecionalidad, la ejecutividad y la anulabilidad. La competencia, el objeto, el fin y la forma. La ejecutividad, la obligatoriedad, la inderogabilidad y la tipicidad.

¿Qué supone concretamente el carácter de la legitimidad en un acto administrativo según el artículo 34 de la LPAC (epígrafe 1.3.1)?. Que el acto puede ser modificado o anulado si así lo demandan las circunstancias del interés público. Que el acto debe emanar de la legítima autoridad, obrando dentro de la esfera de su competencia y ajustándose a las normas de carácter general establecidas. Que los actos administrativos pueden llevarse a cumplimiento por la misma Administración en acción directa. Que la Administración pondera la conveniencia de actuar según las diversas circunstancias para lograr la máxima eficacia. .

¿Cómo define el autor Hauriou el elemento discrecional conocido como «oportunidad de la medida» dentro del carácter de la oportunidad (epígrafe 1.3.2)? . La sumisión estricta del acto a la ley y a las normas jerárquicamente superiores. La posibilidad de una fiscalización jurisdiccional plena sobre todos los criterios técnicos. La iniciativa, cuya apreciación queda a salvo de control jurisdiccional. La transferencia coactiva de derechos de la esfera privada a la pública en aras del interés común. .

¿Qué significa el carácter de la revocabilidad en el acto administrativo (epígrafe 1.3.3)? . Que el acto es inmediatamente ejecutivo salvo que una disposición establezca lo contrario. Que el acto administrativo puede ser modificado o anulado si así lo demandan las circunstancias, teniendo un carácter opuesto a la oportunidad aunque comparta su mismo fundamento. Que el acto carece de vicios formales indispensables para alcanzar su fin. Que la Administración realiza una actuación de pura ejecución predeterminada por el ordenamiento.

¿A qué se debe u obedece la situación privilegiada de la ejecutoriedad de los actos administrativos (epígrafe 1.3.4)? . Únicamente al carácter de poder público de las entidades administrativas. Al principio de proporcionalidad y a la existencia de multas coercitivas. . Al carácter de poder público de las entidades administrativas, a la importancia de los fines públicos perseguidos (cuya ejecución no admite demoras) y a la presunción de legitimidad de los acuerdos de la Administración. A la delegación de firma y a la encomienda de gestión interorgánica.

Según el artículo 98.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) citado en el texto, ¿cuáles son las excepciones por las cuales los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo no serán inmediatamente ejecutivos?. Cuando lo solicite expresamente el interesado en el plazo de diez días hábiles desde su notificación. Cuando se produzca la suspensión de la ejecución, se trate de una resolución sancionadora recurrible en vía administrativa, una disposición establezca lo contrario, o se necesite aprobación o autorización superior. Únicamente cuando concurran razones imperiosas de interés general o medioambiental. Cuando se trate de actos de trámite que no decidan directamente el fondo del asunto.

De acuerdo con el artículo 100 de la LPAC citado en el texto, ¿cuáles son los medios específicos a través de los cuales se efectúa la ejecución forzosa de los actos administrativos (respetando el principio de proporcionalidad)?. Apremio sobre el patrimonio, expropiación forzosa, confiscación y compulsión subsidiaria. Multa coercitiva, suspensión temporal, embargo preventivo y apremio personal. Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Ejecución directa, caución sustitutoria, apremio administrativo y privación temporal de derechos.

Según la división que realiza Ranelletti expuesta al inicio del apartado 2, ¿cómo se denominan aquellos actos administrativos que contienen una manifestación de voluntad destinada a la producción de un efecto jurídico, en los cuales el órgano quiere tanto el acto como sus efectos?. Meros actos administrativos. Actos «negociales», o negocios jurídicos. . Actos-regla de carácter general. Actos-condición de status general. .

¿A qué categoría pertenecen, según la clasificación de Ranelletti, actos como las comprobaciones, las certificaciones, las inscripciones y la resolución de consultas?. Actos administrativos negociales. . Actos-subjetivos de efectos concretos. . Meros actos administrativos. . Actos jurisdiccionales de la escuela francesa.

¿Qué distingue fundamentalmente a los "meros actos administrativos" frente a los negocios jurídicos según Ranelletti?. Que la voluntad del órgano se dirige a producir efectos queridos por la autoridad y no por la ley. . Que la voluntad del órgano se dirige únicamente al cumplimiento del acto, de modo que los efectos jurídicos derivan de la ley y no de la voluntad administrativa. Que precisan obligatoriamente de la intervención de dos o más órganos administrativos complejos. Que no están sometidos a los principios de sumisión a la ley ni a fiscalización jurisdiccional.

¿Qué categorías distingue la llamada «escuela francesa del servicio público» citada en el texto? . Actos simples, complejos, unilaterales y plurilaterales. . Actos-regla, actos-subjetivos, actos-condición y actos jurisdiccionales (añadidos por Jèze). . Actos discrecionales, reglados, expresos, tácitos y presuntos. Actos definitivos, de trámite, negociales y meros actos administrativos. .

¿Cómo define la escuela francesa los actos-condición? . Aquellos creadores de situaciones jurídicas impersonales y de carácter general. Aquellos que hacen nacer situaciones que afectan concretamente a personas determinadas. . Aquellos que vienen a investir a un sujeto determinado y concreto de las circunstancias de un status establecido previamente y con carácter general por un acto-regla. . Aquellos que rigen las relaciones mutuas entre sus actores estatuyendo sus derechos y obligaciones. .

Según la doctrina moderna que se detalla al final de la página 5, ¿cómo se realiza habitualmente la clasificación de los actos administrativos? . Mediante una única categoría excluyente basada de forma exclusiva en la escuela francesa. Atendiendo sucesivamente a diversos puntos de vista que no son excluyentes entre sí, sino complementarios. Exclusivamente a través de la distinción entre actos negociales unilaterales y bilaterales. . Atendiendo únicamente a si el acto es expreso, tácito o presunto por silencio administrativo.

¿Cuáles son los primeros puntos de vista clasificatorios a los que se refiere el programa y que se estudian a continuación en el texto?. Por la forma de su producción, por sus elementos subjetivos y por su contenido esencial. Por la extensión de sus efectos jurídicos, por la posibilidad de su fiscalización contencioso-administrativa, por las facultades utilizadas, por los sujetos intervinientes, por los efectos jurídicos de su contenido y por la forma de su producción. . Por la competencia territorial, por la jerarquía normativa y por los vicios de nulidad absoluta. . Por el carácter de su ejecución forzosa, por la cuantía de las multas coercitivas y por el apremio sobre el patrimonio.

Según Ranelletti (epígrafe 2.1), ¿cómo se define el acto administrativo general? . Aquella declaración que mira a una o más personas o casos individualmente determinados o determinables. . Aquel acto producido por la intervención de dos o más órganos administrativos complejos. . Aquella declaración de la Administración Pública que mira abstractamente a una pluralidad de personas o a casos indeterminados o indeterminables. . Aquel acto cuya eficacia se hace depender de un hecho futuro e incierto mediante una condición accesoria. .

¿Qué postura adopta la doctrina moderna actual y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respecto a los actos generales (epígrafe 2.1)? . Que deben ser excluidos por completo del concepto de acto administrativo, considerándose reglamentos puros. . Que solo pueden ser dictados por el Consejo de Ministros en forma de Decreto. . Que nada autoriza a excluir de tal calificación a los actos generales, siendo el régimen jurídico-administrativo igualmente aplicable a unos y otros, aunque gocen de cierta especialidad legislativa. . Que carecen de la posibilidad de una fiscalización por la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cómo se divide la actividad administrativa en el Estado de Derecho al tratar sobre los actos discrecionales y reglados (epígrafe 2.2)? . En actos unilaterales y actos plurilaterales de carácter convencional. En actos definitivos resolutorios y actos de trámite instrumental. . En actividad reglada (norma general regulada por el principio de legalidad) y actividad discrecional (por defecto de normas jurídicas). En negocios jurídicos negociales y meros actos administrativos de ejecución legal.

¿Cuándo surge propiamente la discrecionalidad en la actuación administrativa según el epígrafe 2.2? . Cuando se produce una sucesión transitoria en la titularidad de un órgano por motivos de vacante o enfermedad. . Cuando la Administración realiza operaciones materiales que producen de forma indirecta el deber de indemnizar perjuicios. Cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interés público. Cuando se dictan actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o producen indefensión.

Para poder hablar de una actividad administrativa discrecional, ¿qué supuestos o requisitos señala Garrido Falla que deben darse de forma concurrente (epígrafe 2.2)?. Ausencia de control jurisdiccional absoluto, existencia de un acto complejo y delegación de firma. . Ausencia de reglamentación legal en una materia, que no pese sobre la actuación un principio prohibitivo, y que de la estructura lógica de la norma se desprenda una posibilidad de elección administrativa. . Existencia de un vicio de incompetencia jerárquica y nulidad relativa del acto dictado. Que se trate exclusivamente de una encomienda de gestión interorgánica o de un convenio finalizador.

Según el texto (y la Exposición de Motivos de la Ley de 1956 recordada en el epígrafe 2.2), ¿puede referirse la discrecionalidad a la totalidad de los elementos de un acto o a un acto en bloque?. Sí, porque la discrecionalidad otorga libertad absoluta e ilimitada a la Administración para actuar sin sujeción a ningún elemento reglado. . No, la discrecionalidad no puede referirse a la totalidad de los elementos de un acto en bloque; siempre ha de referirse a alguno o algunos de sus elementos, siendo admisibles la iniciativa discrecional y los fines reglados. Sí, siempre que se trate de actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa. No, ya que los tribunales pueden subrogarse plenamente en los criterios técnicos tenidos en cuenta por la Administración.

Según Garrido Falla (epígrafe 2.3), ¿cómo se define un acto administrativo simple? . Aquel que se produce por la intervención de dos o más órganos administrativos. Aquel en cuya emisión interviene un solo órgano administrativo. Aquel que crea normas que rigen las relaciones mutuas entre sus actores. Aquel en el que no existe manifestación concreta administrativa ni conducta interpretable.

¿Cuál es la consecuencia jurídica fundamental que señala Entrena Cuesta respecto a los actos compuestos (o complejos) en caso de que falle uno de sus elementos?. Que el acto principal adquiere firmeza inmediata sin necesidad de subsanación. La invalidez de uno solo de los actos que deben mediar para llegar al acto compuesto implicará la invalidez de ese acto en su conjunto. Que se transforma automáticamente en un acto presunto por silencio administrativo. Que se produce la caducidad y el archivo automático de las actuaciones.

¿Qué categoría de actos excluye Garrido Falla por considerarlos dudosos o no incluidos dentro del concepto de actos complejos? . Los acuerdos adoptados por los órganos de la Administración General del Estado. Los convenios finalizadores del procedimiento administrativo. Los actos de organismos colegiados con voluntad única, los actos que integran un expediente o procedimiento administrativo, y los actos sujetos a aprobación por un organismo superior. Los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.

Según la definición de Eisenmann recogida en el epígrafe 2.4, ¿cómo se definen los actos administrativos plurilaterales?. Como aquellos que son obra exclusiva de agentes administrativos y son imputables a una única persona pública. Como aquellos que crean normas que rigen las relaciones mutuas entre sus actores; o sea, que estatuyen los derechos y obligaciones de los unos respecto de los otros. . Como aquellos actos previos de tramitación instrumental que preparan la resolución definitiva. Como aquellos que exteriorizan una declaración de voluntad mediante una conducta expresiva tácita.

¿Qué postura mantiene Zanobini respecto a los actos plurilaterales (como contratos y convenciones entre la Administración y particulares) en el ámbito del Derecho Administrativo (epígrafe 2.4)? . Que son los actos administrativos por antonomasia y su validez es indiscutible. Que constituyen siempre meros actos administrativos de contenido no negocial. Que son actos de Derecho Administrativo, pero no son propiamente actos administrativos, ya que resultan del concurso de un acto de voluntad de una Administración con otro acto de un sujeto diferente que persigue un fin distinto. Que se equiparan totalmente a los actos-regla de la escuela francesa.

Según la clasificación por la forma de su producción (epígrafe 2.5), ¿qué diferencia fundamental existe entre un acto tácito y un acto presunto? . En el acto tácito hay resolución expresa y en el presunto se requiere denuncia previa de la mora. El acto tácito se rige por el Derecho privado y el presunto por el Derecho administrativo común. En el acto tácito falta la manifestación escrita pero se presume racionalmente de la conducta administrativa, mientras que en el acto presunto no existe conducta interpretable y su significado lo fija de forma expresa el ordenamiento jurídico (silencio). El acto tácito requiere publicación obligatoria en el BOE y el presunto únicamente notificación individual.

Según el epígrafe 2.6, ¿cómo se denominan aquellos actos previos a la resolución final que actúan como actos instrumentales al prepararla y hacerla posible?. Actos complejos de colaboración interorgánica. Actos negociales constitutivos o traslativos. Actos de trámite. . Actos presuntos por silencio administrativo.

Siguiendo la aportación de Giannini citada en el texto, ¿cómo describe la actuación de la Administración Pública en el procedimiento?. A través de actos aislados y desvinculados entre sí de carácter exclusivamente resolutorio. A través de «constelaciones de actos», integradas por una «cadena» de actos de distinto contenido e importancia que constituyen trámites internos. Mediante declaraciones unilaterales que rigen las relaciones mutuas entre sus actores. Mediante contratos y convenciones de naturaleza de Derecho privado.

Entre los actos administrativos de tramitación, Garrido Falla destaca los dictámenes o consultas y las propuestas. ¿Cómo define las propuestas?. Declaraciones de juicio que emiten determinados organismos técnicamente cualificados para ilustrar la voluntad decisoria. . Acuerdos, pactos o convenios que ponen fin de forma convencional al procedimiento administrativo. Proyectos de resolución que un órgano inferior o un órgano consultivo elevan al órgano de competencia decisoria, redactados tras resumir los datos y la audiencia del interesado. Resoluciones dictadas por los ministros o secretarios de Estado en el ejercicio de sus competencias de personal.

De acuerdo con el artículo 114 de la LPAC citado en el texto, ¿cuál de los siguientes supuestos pone fin a la vía administrativa en el ámbito estatal?. Los actos de trámite que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos legítimos. Los actos de trámite dictados por cualquier órgano administrativo que cuente con superior jerárquico. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Las resoluciones dictadas por órganos directivos inferiores al nivel de director general en materia de personal. .

Según el artículo 112 de la LPAC y el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿cuándo son recurribles los actos de trámite?. En ningún caso, ya que los actos de trámite siempre carecen de efectos externos y de relevancia jurídica. . Únicamente cuando se trate de dictámenes o consultas emitidos por el Consejo de Estado. Cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. . Siempre que se interpongan mediante recurso de alzada ordinario ante el superior jerárquico.

Tomando como base el papel que la voluntad administrativa desempeña en la producción de efectos, ¿en qué se fundamentan los actos administrativos negociales según el epígrafe 2.7.1?. En la simple ejecución de una orden cuya eficacia deriva exclusivamente de la ley. En una declaración de voluntad autónoma dirigida a producir efectos jurídicos, reflejando una función autonómica reconocida a los sujetos de Derecho. En la emisión obligatoria de dictámenes técnicos e informes previos a la propuesta. . En un procedimiento integrado por una cadena exclusiva de trámites internos de carácter instrumental. .

Dentro de los actos administrativos negociales, ¿cómo se clasifican los dos grandes grupos establecidos en el epígrafe 2.7.2?. Actos de trámite y actos definitivos o resolutorios. Actos generales y actos especiales o concretos. . Los que amplían y los que restringen los derechos de sus destinatarios. Actos unilaterales y actos plurilaterales de carácter convencional.

¿Qué diferencia fundamental señala el texto entre una concesión y una autorización (epígrafes 2.7.2.1 y 2.7.2.2)? . La concesión requiere obligatoriamente un acto de trámite cualificado, mientras que la autorización es siempre un acto presunto por silencio positivo. La concesión remueve los límites que pesaban sobre un derecho preexistente, mientras que la autorización crea un derecho nuevo de origen privado. La concesión traslada o constituye un derecho u facultad de origen originariamente administrativo a favor del particular, mientras que la autorización presupone la existencia de un derecho preexistente y solo remueve los límites impuestos para su ejercicio. . La concesión es un mero acto administrativo de conocimiento, mientras que la autorización constituye un negocio jurídico plurilateral.

¿Cómo define el texto las dispensas dentro de los actos negociales que amplían derechos (epígrafe 2.7.2.5)? . Actos administrativos cuyo efecto consiste en introducir a un individuo en una determinada colectividad o corporación pública. . Actos administrativos que exoneran a una determinada persona de cumplir una obligación establecida de manera general en la ley, o de reunir ciertos requisitos de capacidad. Requisitos posteriores a determinados hechos que son válidos en sí pero ineficaces hasta la intervención administrativa. Traspasos patrimoniales coactivos realizados en pro del bien general que llevan aparejada indemnización.

¿Qué distinción establece el texto entre las órdenes con obligación positiva (mandato) y negativa (prohibición) (epígrafe 2.7.2.7)?. El mandato transfiere coactivamente la propiedad privada y la prohibición impone una sanción pecuniaria. El mandato remueve los límites de un derecho preexistente y la prohibición constituye un derecho de servicio público. El mandato consiste en realizar una determinada acción u observar una conducta o prestación, mientras que la prohibición consiste en la obligación negativa de abstenerse de realizar algo. El mandato es un acto de trámite recurrible y la prohibición es un acto definitivo que pone fin a la vía administrativa.

¿Cuál es la característica principal de los actos expropiatorios señalada en el epígrafe 2.7.2.8? . Que implican una conducta ilegítima y sancionadora contra la libertad de los administrados. Que no implican una conducta ilegítima, sino que realizan una transferencia coactiva de derechos de la esfera privada a la pública en aras del interés común con indemnización. Que son meros actos administrativos de conocimiento que certifican la inscripción en un registro público. . Que exoneran a una persona de cumplir una obligación establecida de manera general en la ley.

¿Qué autor reproduce el programa al enumerar los elementos del acto administrativo como la competencia, los motivos, el contenido, el fin y la forma (según se recoge en la página 12)?. Zanobini. . García de Enterría. Royo Villanova. Garrido Falla.

¿Cuáles son los elementos del acto administrativo enumerados específicamente por Garrido Falla en el texto de la página 12?. La legitimidad, la oportunidad, la revocabilidad y la ejecutoriedad. El sujeto, el objeto o contenido, la causa, el fin y la forma. . La competencia territorial, funcional y jerárquica. Los actos negociales y los meros actos administrativos.

¿Cómo define González Pérez los elementos o requisitos del acto administrativo (citado en la página 12)? . Como la medida de potestad que pertenece a cada órgano administrativo. Como el efecto práctico que con dicho acto se pretende obtener en el fondo del asunto. Como «aquella circunstancia o conjunto de circunstancias que deben darse en un acto para que produzca todos sus efectos», es decir, para que no resulte inválido o válido pero irregular. Como la declaración de voluntad autónoma orientada a producir efectos jurídicos adaptados a las normas.

Según D'Alessio y el texto del epígrafe 3.1, ¿cuáles son los tres tipos de competencia que distingue la doctrina en los órganos administrativos?. Competencia centralizada, descentralizada y delegada. Competencia absoluta, relativa y jerárquica. Competencia territorial (por razón del territorio), competencia funcional (por razón de la materia) y competencia jerárquica (por razón del grado). Competencia exclusiva, compartida y concurrente.

¿Qué consecuencia jurídica comporta la vulneración del requisito de la competencia en el caso de la incompetencia absoluta (por razón de la materia o del territorio) según la doctrina y el artículo 47 de la LPAC?. Meros defectos de forma subsanables sin afectar a la validez del acto. Nulidad relativa o anulabilidad del acto administrativo dictado. Nulidad absoluta, es decir, son actos radicalmente nulos o «nulos de pleno derecho». Caducidad del procedimiento administrativo y archivo automático de las actuaciones. .

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP) citado en el texto, ¿cómo es la competencia atribuida a los órganos administrativos?. Renunciable y delegable de forma libre sin necesidad de norma previa. Irrenunciable, debiendo ejercerse precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos en las leyes. . Sujeta exclusivamente a la delegación de firma y a la suplencia transitoria. Desconcentrable únicamente entre entidades de Derecho privado y administraciones locales.

¿En qué consiste la avocación regulada en el artículo 10 de la LRJSP (epígrafe 3.1)? . En la transmisión del ejercicio y de la titularidad de una competencia de una Administración territorial a otra distinta. En la simple sucesión transitoria en la titularidad de un órgano por razones de enfermedad, vacante o ausencia. En atribuir la realización de actividades materiales o técnicas a otros órganos por razones de eficacia. En que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos dependientes, mediante acuerdo motivado. .

¿Qué diferencia fundamental señala el texto entre la suplencia y la delegación de firma (artículos 13 y 12 de la LRJSP)?. La suplencia altera la titularidad definitiva de la competencia y la delegación de firma requiere obligatoriamente su publicación en el BOE. La suplencia requiere un convenio entre distintas administraciones y la delegación de firma se produce por razones de descentralización política. La suplencia supone una sucesión transitoria en la titularidad del órgano por causas como vacante o enfermedad (sin traslado de competencias), mientras que la delegación de firma permite a los titulares delegar la firma de resoluciones en órganos dependientes sin alterar la competencia del delegante. La suplencia se aplica exclusivamente a contratos del sector público y la delegación de firma a procedimientos sancionadores.

Según el apartado 3.2, ¿cómo se define el elemento "fin" del acto administrativo en relación con la pregunta que responde según Garrido Falla?. Se determina contestando a la pregunta «¿por qué?» en el ámbito de la causa subjetiva. . Es la respuesta a la pregunta «¿quién?» determinando el órgano competente por razón de la materia. . Es la respuesta a la pregunta «¿para qué?», dirigiéndose siempre a una finalidad objetivamente determinada: el interés público o el interés del servicio público. Es la manifestación formal de la voluntad expresada a través de un procedimiento administrativo unitario.

De acuerdo con el artículo 48 de la LPAC citado en el texto (epígrafe 3.2), ¿qué consecuencia jurídica se produce cuando un acto administrativo se separa de su elemento teleológico incurriendo en desviación de poder?. El acto es nulo de pleno derecho por carecer de contenido posible y lícito. Se produce la caducidad automática del procedimiento y el archivo de las actuaciones. El artículo 48 de la LPAC declara que son anulables los actos de la Administración que incurran en desviación de poder. . El acto se considera un mero acto administrativo no negocial de contenido implícito.

Según el apartado 3.3, cuando los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal (epígrafe 3.3.1), ¿cómo debe efectuarse la constancia escrita del acto cuando sea necesaria?. Mediante publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el plazo de quince días. Se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando la autoridad de la que procede, y el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las resoluciones dictadas. . Mediante un convenio formalizado por escrito entre los interesados y el órgano superior competente. . A través de la adopción de una Orden Ministerial o un Real Decreto refrendado por el Presidente.

En el ámbito de la Administración del Estado, ¿qué disposiciones normativas y resoluciones adoptarán la forma de Decreto según el epígrafe 3.3.1?. Las disposiciones y resoluciones dictadas directamente por los Ministros. Las disposiciones normativas del Consejo de Ministros y sus resoluciones cuando así lo exija alguna disposición, expedidos por el Rey y refrendados por el Presidente del Gobierno y Ministros competentes. Los acuerdos adoptados por los órganos directivos con nivel de director general en materia de personal. Las resoluciones de los recursos de alzada y procedimientos de impugnación sustitutivos.

De conformidad con el artículo 48.2 de la LPAC citado en el texto (epígrafe 3.3), ¿cuándo determina el defecto de forma la anulabilidad de un acto administrativo?. Siempre que se incumpla cualquiera de los requisitos del contenido esencial del acto. Cuando el acto proceda de un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. . Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Únicamente cuando no se acompañe de la motivación sucinta de hechos y fundamentos de derecho.

De la clasificación de Garrido Falla y Entrena Cuesta explicada en el epígrafe 3.4, ¿cuántas partes o tipos de contenido se deducen en el contenido del acto administrativo?. Dos partes: actos negociales y meros actos administrativos. . Tres partes: encargo, preámbulo y parte dispositiva. Cuatro partes: contenido esencial, contenido natural, contenido implícito y contenido eventual o accidental. Cinco partes: sujeto, objeto, fin, causa y forma. .

¿Cómo define el texto el contenido esencial de un acto administrativo (epígrafe 3.4.1)? . Aquel que necessariamente forma parte del acto y sirve para individualizarlo respecto de los demás. Aquel sin el cual el acto no tiene existencia. Aquellas cláusulas no expresas pero que hay que entender incluidas porque el ordenamiento jurídico las supone. Aquel integrado por cláusulas accesorias como la condición, el término y el modo. .

¿Qué ejemplos característicos ilustran el contenido eventual o accidental (cláusulas accesorias) en el epígrafe 3.4.4? . La competencia territorial, funcional y jerárquica. . Los decretos del Consejo de Ministros y las órdenes ministeriales. La condición, el término y el modo. . El encabezamiento, el preámbulo y la fecha.

Según el artículo 34 y el artículo 47.1 de la LPAC citados en el texto (epígrafe 3.4), ¿qué consecuencia jurídica conlleva un acto administrativo cuyo contenido sea de imposibilidad de realización?. El acto es meramente anulable por infracción no invalidante del ordenamiento jurídico. . Se produce la caducidad del procedimiento con archivo de actuaciones. El acto de contenido imposible es nulo de pleno derecho. . El acto incurre en desviación de poder y anulabilidad. .

De acuerdo con el artículo 47.1.d) de la LPAC citado en el texto, ¿cuándo se sanciona con la nulidad de pleno derecho el contenido ilícito de un acto administrativo?. Cuando se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes o dictámenes consultivos. Cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin. Cuando los actos sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. . Cuando se trate de un acto de trámite que no decida directamente el fondo del asunto.

Según el apartado 4, ¿cuál es la regla general en nuestro Derecho respecto a la «motivación» de los actos administrativos?. Es obligatoria y preceptiva para la totalidad de los actos dictados por la Administración Pública. Es un requisito formal de validez exclusiva para los actos reglados que dicten los órganos colegiados. El carácter meramente facultativo de dicha «motivación», salvo en los supuestos expresamente señalados en el artículo 35 de la LPAC. Es exigible únicamente en los procedimientos iniciados de oficio de naturaleza sancionadora.

De acuerdo con el artículo 35 de la LPAC citado en el texto, ¿cómo deben ser motivados los actos comprendidos en su ámbito de aplicación?. Mediante una relación detallada de todos los antecedentes de hecho y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Con sucinta referencia de hecho y fundamentos de Derecho. A través de la inserción obligatoria de un dictamen previo del Consejo de Estado. Mediante el acuerdo unánime de los órganos directivos con nivel de director general.

¿Cuál de los siguientes supuestos no figura entre los casos en que el artículo 35 de la LPAC exige expresamente la motivación de los actos administrativos? . Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que los resuelvan. Los actos de trámite ordinario que no decidan el fondo del asunto ni produzcan indefensión o perjuicio irreparable.

Según el apartado 5, ¿cuál es la diferencia fundamental entre un acto tácito y el silencio administrativo?. El acto tácito se rige por el Derecho privado y el silencio administrativo por el Derecho administrativo sancionador. En el acto tácito existe una conducta expresiva de la voluntad administrativa de la que se presume racionalmente su existencia, mientras que en el silencio administrativo no hay ninguna conducta expresiva y el acto se presume únicamente porque así lo señala la ley. El silencio administrativo requiere obligatoriamente una publicación en el BOE y el acto tácito una notificación individual. El acto tácito es siempre un acto presunto desestimatorio y el silencio administrativo es siempre positivo.

¿Cómo define Entrena Cuesta la figura del silencio administrativo en sentido estricto (epígrafe 5.1)? . Como el conjunto de operaciones materiales que producen de forma indirecta el deber de indemnizar perjuicios a los administrados. Como una declaración de voluntad autónoma orientada a producir efectos jurídicos adaptados a las normas discrecionales. Como la figura que se produce cuando el ordenamiento jurídico, ante la falta dentro del plazo de un pronunciamiento que la Administración tiene el deber de efectuar, presume la existencia de un acto para salvaguardar los derechos e intereses de los solicitantes o en aras de la celeridad. Como la sustitución transitoria de la titularidad de un órgano por razones de enfermedad, vacante o ausencia.

¿Qué consecuencias jurídicas comporta la naturaleza del silencio administrativo señalada en el epígrafe 5.2? . Que al ser un acto tácito requiere interpretación doctrinal sobre el comportamiento de la Administración. Que no constituye un verdadero acto administrativo, careciendo de trascendencia jurídica ante los tribunales. Que nos encontramos ante un verdadero acto administrativo (con la misma trascendencia jurídica que los expresos) y que se trata de un acto presunto cuyo valor lo dispone el Derecho Positivo. Que el acto presunto produce efectos suspensivos automáticos de la vía contencioso-administrativa.

Según el artículo 21 de la LPAC citado en el epígrafe 5.4, ¿cuál es la regla general sobre el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa cuando las normas reguladoras no fijen un plazo específico? . Diez días hábiles. Quince días desde la entrada en el registro electrónico. Seis meses como límite máximo absoluto inmodificable. Tres meses.

De acuerdo con el artículo 22.2 de la LPAC, ¿cuál de los siguientes supuestos provoca la suspensión no opcional del transcurso del plazo máximo legal para resolver?. Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias o aportación de documentos. Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto ilegal que constituya la base para el que la primera haya de dictar. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio (terminación convencional).

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