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TEMA 6 DPP

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Título del Test:
TEMA 6 DPP

Descripción:
test procesal penal

Fecha de Creación: 2026/04/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Las medidas cautelares reales tienen como finalidad: Anticipar la pena privativa de libertad. Asegurar efectos patrimoniales derivados del proceso penal. Sustituir la acción civil por la penal. Garantizar la declaración del investigado.

Según su objeto procesal, pueden clasificarse en medidas: Ejecutivas y declarativas. Penales y administrativas. Para la acción civil o para la efectividad del proceso penal. Preventivas y sancionadoras.

Son medidas asegurativas aquellas que: Mantienen una situación jurídica definitiva. Evitan la desaparición o deterioro de bienes. Implican pérdida definitiva de bienes. Sustituyen a la sentencia.

Las medidas conservativas tienen como función: Garantizar multas exclusivamente. Anticipar indemnizaciones. Mantener una situación de hecho frente a terceros o al paso del tiempo. Embargar automáticamente todo el patrimonio.

Las medidas anticipativas: Son propias exclusivamente del Código Penal. Garantizan de forma anticipada la tutela civil. Solo se aplican en delitos dolosos. Sustituyen la ejecución de sentencia.

Las medidas cautelares reales respecto a la responsabilidad civil pueden afectar: Solo al investigado. Solo a terceros. Al investigado o a terceros responsables. Exclusivamente a aseguradoras.

La característica de provisionalidad de las medidas cautelares implica que: Son irrevocables. Subsisten tras sentencia absolutoria. Su duración depende del proceso penal principal. Se convierten siempre en definitivas.

La jurisdiccionalidad de las medidas cautelares supone que: Puede acordarlas cualquier autoridad administrativa. Solo puede adoptarlas un órgano jurisdiccional. Las adopta el Ministerio Fiscal exclusivamente. Las acuerda la víctima directamente.

La revocabilidad de las medidas cautelares implica que: Nunca pueden modificarse. Solo pueden ampliarse. El órgano judicial puede modificarlas según circunstancias sobrevenidas. Requieren sentencia firme para cambiarse.

La tramitación de las medidas cautelares en el proceso sumario se realiza: En pieza principal. Mediante recurso de apelación. En pieza separada. Ante el Tribunal Supremo.

Para adoptar una medida cautelar real es necesario: Sentencia condenatoria previa. Perjuicio patrimonial efectivo. Confesión del investigado. Solicitud del Ministerio Fiscal exclusivamente.

Si la víctima renuncia a la acción civil: Procede siempre la fianza. Carece de sentido la medida cautelar civil. Se duplica la cuantía. Se embarga automáticamente.

El fumus boni iuris en estas medidas: No se exige nunca. Se deduce de los indicios recabados en la instrucción. Solo se aplica en proceso civil. Sustituye al periculum in mora.

El periculum in mora implica: Existencia de sentencia firme. Riesgo de que la demora frustre la tutela civil. Confesión del acusado. Solicitud de la víctima.

La fianza asegura: Solo la acción civil. Solo la multa penal. Responsabilidades pecuniarias, multas y costas. Exclusivamente el decomiso.

La cuantía mínima de la fianza no podrá ser inferior a: La mitad de la responsabilidad estimada. Un tercio del importe probable de responsabilidades. El total del daño causado. Un 10% del patrimonio.

La fianza personal puede ser: Hipotecaria o pignoraticia. Ejecutiva o conservativa. Administrativa o judicial. Definitiva o provisional.

La fianza pignoraticia consiste en: Depósito de bienes muebles o valores. Constitución sobre bienes inmuebles. Entrega de dinero exclusivamente. Intervención de vehículos.

Contra el auto que califica la suficiencia de la fianza cabe: Casación. Revisión. Apelación. Ningún recurso.

Si no se presta la fianza: Se archiva el proceso. Se decreta prisión. Se procede al embargo. Se dicta sentencia.

El embargo puede acordarse también para: Sustituir la pena privativa. Responsabilidad civil de terceros. Garantizar la presencia del acusado. Imponer multa automática.

Si el procesado no señala bienes suficientes para el embargo: Se suspende el embargo. Se embargan los que el alguacil considere necesarios. Se archiva la pieza separada. Se impone multa adicional.

El orden de embargo remite a: Código Penal. Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley de Enjuiciamiento Civil. Constitución Española.

Puede ampliarse la fianza cuando: Lo solicite la defensa. Surjan motivos para creer que las responsabilidades excederán lo fijado. Se dicte sentencia absolutoria. Prescriba el delito.

Puede reducirse la fianza cuando: El acusado lo solicite. Existan motivos para creer que la cuantía fijada es superior a la responsabilidad final. Lo ordene el Fiscal. Se archive el procedimiento.

La intervención de vehículo a motor puede acordarse: Sin límite temporal. Por tiempo indispensable. Solo tras sentencia firme. Exclusivamente por el Fiscal.

La intervención del vehículo también implica: Decomiso automático. Retención del permiso de circulación. Subasta inmediata. Embargo total del patrimonio.

La pensión provisional: Es medida conservativa. Es anticipativa. Es sancionadora. Es ejecutiva definitiva.

El pago de la pensión provisional puede cubrirlo: Solo el investigado. Solo la víctima. Asegurador, fianza o Consorcio. Exclusivamente el Estado.

El decomiso supone: Embargo provisional. Pérdida definitiva de bienes e instrumentos del delito. Garantía temporal. Suspensión de la acción civil.

El decomiso ampliado permite afectar: Solo a bienes directamente vinculados al hecho concreto. A bienes vinculados a actividades delictivas aunque no a la conducta específica juzgada. Únicamente a bienes del acusado. A bienes ajenos sin límite.

El decomiso puede afectar a terceros cuando: Sean funcionarios públicos. Adquieran bienes directa o indirectamente vinculados al delito. Sean familiares del acusado. Lo solicite la víctima.

La oficialidad de las medidas cautelares implica que: Solo se adoptan a instancia de parte. Responden al principio de oficialidad, aunque algunas dependan del principio dispositivo. Nunca requieren solicitud. Las adopta exclusivamente el Fiscal.

La homogeneidad de las medidas cautelares supone que. Son idénticas a la sentencia. Participan de efectos de medidas ejecutivas. Son definitivas. Sustituyen la ejecución.

Estas medidas se extinguen cuando: Se dicta sentencia condenatoria. Se dicta sentencia absolutoria. Lo solicita el acusado. Lo pide el Fiscal.

En caso de condena, las medidas cautelares: Se extinguen. Se convierten en medidas ejecutivas. Se suspenden. Se duplican.

El requisito de no renuncia a la acción civil se recoge en: Arts. 108 y 112.1 LECrim. Art. 127 CP. Art. 589 LECrim. Art. 764 LECrim.

La adopción de estas medidas exige proporcionalidad y: Irrevocabilidad. Idoneidad. Publicidad. Confesión.

El embargo se practicará guardando: Orden libre del juez. Orden establecido en la LEC. Orden del Ministerio Fiscal. Orden cronológico de bienes.

Las medidas cautelares permiten: Ventilar conjuntamente acción penal y civil en el mismo proceso. Sustituir la acción penal. Evitar la instrucción. Dictar sentencia inmediata.

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