Tema 6 específico inteligencia artificial
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Título del Test:![]() Tema 6 específico inteligencia artificial Descripción: inteligencia artificial |




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¿Cuándo se inicia el procedimiento ejecutivo?. Cuando el plazo voluntario para pagar la deuda ha finalizado y no se ha realizado el pago. Cuando se emite la providencia de apremio. Cuando el deudor presenta una oposición. Cuando se embargan los bienes del deudor. ¿Quién emite la providencia de apremio?. El deudor. El juez. La Tesorería General de la Seguridad Social. El acreedor. ¿Qué valor tiene la providencia de apremio?. Es una solicitud de pago. Es una sentencia judicial. Es un acto administrativo. Es una notificación al deudor. ¿Qué incluye la providencia de apremio?. Solo la deuda principal. Solo los recargos. La deuda principal, recargos, intereses y costos del procedimiento. Solo los intereses. ¿Qué ocurre si se impugna la providencia de apremio?. No puede ser impugnada. Suspende automáticamente el procedimiento. Puede ser impugnada, pero no suspende el procedimiento, salvo con garantía. Suspende el procedimiento en todos los casos. ¿Qué ocurre si el deudor no paga la deuda tras la notificación de la providencia de apremio?. Se archiva el expediente. Se envía una nueva notificación. Se procede al embargo de sus bienes. Se espera a que el deudor pague voluntariamente. ¿Qué bienes son embargables?. Solo cuentas bancarias. Solo salarios. Solo propiedades inmuebles. Cuentas bancarias, salarios, propiedades inmuebles, vehículos y otros activos. ¿Cómo se realiza el embargo de bienes?. Aleatoriamente. Siguiendo un orden de prelación. Comenzando por los bienes de mayor valor. Comenzando por los bienes que el deudor elija. ¿Cómo se venden los bienes embargados?. Son devueltos al deudor. Se venden mediante subasta pública o adjudicación directa. Son transferidos a la Tesorería General. Son destruidos. ¿Cómo se aplican los fondos obtenidos de la venta de los bienes?. Solo al pago del principal. Al pago de la deuda, comenzando por el principal, recargos, intereses y costos. A los recargos y luego al principal. A los intereses y luego al principal. ¿Cuándo se generan intereses de demora?. Desde el día de la notificación de la providencia de apremio. Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago voluntario. Desde que se embargan los bienes. Nunca, si se paga en plazo. ¿Además de los intereses, qué otros cargos se pueden aplicar?. Solo intereses. Recargos por apremio. Intereses y recargos por apremio. Solo el principal de la deuda. ¿Puede el deudor solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda?. Nunca se puede aplazar o fraccionar. Siempre se aplaza automáticamente. Puede solicitarlo presentando garantías. Solo si lo aprueba un juez. ¿Qué efecto tiene la solicitud de aplazamiento en el procedimiento ejecutivo?. Suspende automáticamente el procedimiento. Nunca suspende el procedimiento. No suspende automáticamente, salvo con garantías. Solo lo decide el juez. ¿Cuándo puede suspenderse el procedimiento ejecutivo?. Nunca puede suspenderse. Puede suspenderse por diversas razones, como interposición de recursos con garantía. Solo puede suspenderlo el juez. Solo si el deudor paga la deuda. ¿Contra quién puede dirigirse la Tesorería General para cobrar la deuda?. Solo contra el deudor principal. Contra el deudor principal y, en caso de insolvencia, contra terceros. Solo contra terceros. Contra el juez. ¿Puede la Tesorería General publicar listas de deudores?. Nunca publica listas de deudores. Siempre publica listas de deudores. Puede publicar listas de deudores en algunos casos. Solo si lo autoriza un juez. ¿Qué es la providencia de apremio?. Una solicitud de información. Un acto administrativo que ordena el cobro coercitivo de la deuda. Una notificación al deudor. Una sentencia judicial. ¿Qué función tiene la providencia de apremio?. Es una solicitud de pago. Actúa como título ejecutivo, permitiendo la ejecución forzosa de la deuda. Es una notificación. Es un aviso. ¿Qué debe contener la providencia de apremio?. El nombre del deudor. La descripción de la deuda. La advertencia de las consecuencias. Los datos identificativos del deudor. ¿Qué ocurre después de la providencia de apremio?. La notificación es opcional. Se notifica al deudor y le da un plazo para pagar. Se embargan los bienes inmediatamente. Se envía una carta informativa. ¿Puede el deudor impugnar la providencia de apremio?. No puede impugnarla. Puede impugnarla sin condiciones. Puede impugnarla, pero necesita una garantía para suspender el procedimiento. Se suspende automáticamente al impugnarla. ¿Qué ocurre si el deudor no paga la deuda tras la notificación y sin impugnar?. Se archiva el expediente. Se negocia un acuerdo de pago. Se procede al embargo de bienes. Se espera indefinidamente. ¿Qué es el embargo de bienes?. Es una medida para informar al deudor. Es una medida para asegurar el cobro de la deuda. Es una forma de negociar. Es una sanción. ¿Qué se hace después de identificar los bienes embargables?. Se notifica al deudor. Se emite una orden de embargo. Se realiza una subasta pública. Se solicita información al banco. ¿A quién se notifica la orden de embargo?. Solo al deudor. Solo al banco. Al deudor y a terceros en posesión de los bienes. A nadie. ¿Qué bienes tienen preferencia en el embargo?. Bienes inmuebles. Vehículos. Dinero en cuentas bancarias. Sueldos. ¿Qué son los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo?. Bienes inmuebles. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Vehículos. Sueldos. ¿Qué posibles causas de oposición al embargo existen?. Extinción de la deuda. Pago. Prescripción. Todas las anteriores. ¿Qué ocurre si la deuda está garantizada?. Se procede al embargo de los bienes del deudor. Se exige el pago al garante o se ejecuta la garantía. Se espera a que el deudor pague. Se negocia un acuerdo de pago. ¿Qué responsabilidad tienen las personas o entidades depositarias en caso de incumplimiento?. No son responsables. Son responsables subsidiarios. Son responsables solidarios. Solo son responsables si son cómplices. ¿Cuál es una de las modalidades de enajenación de bienes?. Subasta pública. Adjudicación directa. Venta en bolsa. Concurso público. ¿Qué debe constar en el anuncio de la subasta?. El nombre del deudor. La descripción de los bienes. El tipo de interés. El precio de tasación. ¿Quién acordará la adjudicación de bienes inmuebles a la Tesorería General de la Seguridad Social?. El Director Provincial. El juez. El Director General. El deudor. ¿Cómo se realiza la valoración de los bienes adjudicados a la Tesorería General de la Seguridad Social?. Por el valor de mercado. Por valor igual al débito perseguido pero sin exceder el 80% del valor de enajenación. Por el valor que determine el deudor. Por el valor que determine el juez. ¿Qué ocurre si no se realizan posturas verbales en la subasta?. Se procederá a la venta directa. Se declarará desierta la subasta. Se seguirán las reglas establecidas para la adjudicación. Se espera a una nueva subasta. ¿Cuál es el procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados?. Subasta pública. Concurso. Adjudicación directa. Todas las anteriores. ¿Para qué se utilizan las tercerías en el ámbito de la Seguridad Social?. Para embargar bienes al deudor. Para resolver conflictos de derechos de terceros sobre bienes embargados. Para solicitar un aplazamiento. Para oponerse a la providencia de apremio. ¿Cuándo debe presentarse la tercería de mejor derecho?. Antes de la subasta. Antes del pago al acreedor ejecutante. Después de la subasta. En cualquier momento. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver la reclamación en tercería?. Un mes. Tres meses. Seis meses. Un año. ¿Qué ocurre si se presenta una tercería de dominio?. Se suspenderá el procedimiento de apremio. Se seguirá el procedimiento de apremio. Se venderán los bienes inmediatamente. Se devolverán los bienes al deudor. ¿Qué normativa es aplicable a las tercerías?. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Normativa procesal civil. Todas las anteriores. |