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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 6 FELBER

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Título del test:
tema 6 FELBER

Descripción:
test tema 6

Autor:
daypo
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Fecha de Creación:
11/09/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 53
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Temario:
Ley que para el régimen disciplinario para la Policía Nacional. Ley 1015 del febrero 7 del año 2006. Ley 1010 del febrero 7 del año 2006. Ley 1015 del febrero 7 del año 2009. Ley 1015 del junio 7 del año 2006.
Articulo 22, el ámbito de aplicación se aplicara a........ La fuerza militares Todos los funcionarios de la Policía Nacional Oficiales, suboficiales. No incluye a los Auxiliares de Policía.
El ámbito de aplicación se aplicara dentro y fuera del territorio nacional, cuando incurriera en falta disciplinaria. Falso Verdad.
Los estudiantes de seccionarles de formación, deberán regirse por el manual académico expedido por el Director General PONAL, salvo se trate de conducta relacionadas con el ejercicio de la función policial. Verdad Falso.
El articulo 23 habla del mantenimiento de la disciplina son responsables _________ Los directores Inspección General Oficinas Disciplinarias Todos los servidores de la institución.
Artículo 27. Medios para encauzarla. Los medios para encauzar la disciplina, cuales son;;;; coercitivos orientar preventivos y correctivos. Todos los anteriores.
Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario. Verdad Falso.
Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley. Verdad Falso.
Los medios preventivos, fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo que son; pedagógico asistencia a cursos de formación ética trabajos escritos Todos los anteriores.
Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos y como; ----- medios disuasivos de aquellas conductas que trascienden y afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario. medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.
Artículo 28. Noción. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe,_______ legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. Ilegitima, inoportuna, jerarquía y de cumplimiento Por grado, de cumplimiento y sin derecho a refutarla Mal intencionada, Todas las anteriores.
La orden es ilegítima cuando; excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Falso Verdad.
Si la orden es ilegítima, el subalterno está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta. Verdad Falso.
El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio. Noción de conducto regular. Orden Actos Administrativos Ordenanzas.
Artículo 31. Pretermisión del conducto regular; El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales. Verdad Falso.
Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente. Falso Verdad.
Artículo 33. Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican, en: Gravísimas, Graves y Leves Medianas, semileves. Grandes y Pequeñas Todas las aneriores.
Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización Todas las anteriores.
Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos. Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. Cuando se está en desarrollo de actividades propias del servicio realice prácticas sexuales de manera pública, o dentro de las instalaciones policiales, cuando se comprometan los objetivos de la actividad y de la disciplina policial. Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero. Todas las anteriores.
Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después del retiro del cargo o permitir que ello ocurra; el término será indefinido en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos. Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos. Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica. Todas las anteriores.
Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: a) Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos; b) Usarlos en beneficio propio o de terceros; c) Darles aplicación o uso diferente; d) Extraviarlos, permitir que se pierdan, dañarlos, cambiarlos o desguazarlos; e) Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño f) Malversarlos o permitir que otros lo hagan; g) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica. Todas las anteriores.
Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la ley, así como permitir estas actividades. Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna. Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias. Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo debido en alteraciones graves del orden público, cuando se esté en capacidad de hacerlo. Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, durante el servicio. Ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o función, u obstaculizar su ejecución. Afectar los sistemas informáticos de la Policía Nacional. Todas las anteriores.
Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Respecto de documentos: Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero; Utilizarlos indebidamente para realizar actos en contra de la Institución o de sus integrantes; Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero; Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo; Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. Todas las anteriores.
Artículo 35. Faltas graves. Respecto de documentos: Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas; Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo; Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. Todas las anteriores.
Faltas graves. Son faltas graves: Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional. Dejar de asistir al servicio sin causa justificada. Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio. aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con éstos sin la debida autorización. Todas las anteriores.
Faltas graves. Son faltas graves: Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar. Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo. Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo. Incitar al público o personal de la Institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados. Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización debida. Todas las anteriores.
Faltas graves. Son faltas graves: Dejar de informar, o hacerlo con retardo, los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio. Impedir, o no adoptar las medidas necesarias para asegurar la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización Invocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio. Todas las anteirores.
Faltas graves. Son faltas graves: Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad: Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control; Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización; Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño; Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento. No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. Todas las anteriores.
Faltas graves. Son faltas graves: Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos. Respecto del personal en cumplimiento de actividades académicas: Dejar de asistir sin justificación a las actividades programadas o llegar retardado a ellas en forma reiterada; Procurar por cualquier medio conocer previamente los exámenes o evaluaciones; Utilizar cualquier medio fraudulento; Faltar a la debida consideración y respeto hacia docentes y discentes; Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica. Todas las anteriores.
Artículo 36. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes: Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público. Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas. Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando. Todas las anteriores.
Faltas leves. Son faltas leves las siguientes: Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez. Ejecutar actos violentos contra animales. Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos. Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal. Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan. Todas las anteriores.
Artículo 37. Otras faltas. Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos. Verdad Falso.
Parágrafo. Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que está taxativamente señalada en la ley o aquella que constituya causal de mala conducta Verdad Falso.
Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios: El grado de culpabilidad La naturaleza esencial del servicio. El grado de perturbación del servicio. La jerarquía y mando en la Institución La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se preciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. Todas las anteriores.
Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios: Los motivos determinantes del comportamiento. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave. Todas las anteriores.
Artículo 38. Definición de sanciones. Son sanciones las siguientes, Destitución e Inhabilidad General: La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. Verdad Falso.
Suspensión e Inhabilidad Especial: La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo. Verdad Falso.
Cuales son sanciones las siguientes de que habla la Ley 1015 del 07 de Febrero del año 2006. Destitución e Inhabilidad General, Suspensión e Inhabilidad Especial, Multa y Amonestación Escrita, trabajo en 100 hojas. Afectación formulario de seguimiento Todas las anteriores.
Definición Multa: Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta. Es una multa de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta. Es una anotación de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta. Es una afectación de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
Significado de Amonestación Escrita: Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida. Mala conducta Trabajo escrito Es una sanción de carácter pecuniario.
Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años. 2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración. 3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración. 4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días. 5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita. Todas las anteriores.
Artículo 42. Ejecución de las sanciones. La sanción se hará efectiva por: El Gobierno Nacional para Destitución y Suspensión de Oficiales. Verdad Falso.
Artículo 42. Ejecución de las sanciones. La sanción se hará efectiva por: El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes. Verdad Falso.
Artículo 42. Ejecución de las sanciones. La sanción se hará efectiva por Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita. Falso Verdad.
Artículo 46. Noción. No es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional, para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley. Es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional, para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley.
Artículo 47. Factores determinantes de la competencia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, la calidad del sujeto disciplinable, el territorio en donde se cometió la falta, el factor funcional y el factor de conexidad. Verdad Falso.
De las faltas cometidas por los Oficiales Generales conocerá _________-___ en única Instancia. Procurador General de la Nación Contralor General de la Nación Fiscal General de la Nación Congreso de la Republica.
Artículo 51. Conflicto de competencias. El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de los diez (10) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia. Verdad Falso.
Artículo 52. Conocimiento a prevención. Cuando el funcionario con atribuciones disciplinarias del lugar donde se cometió la falta no sea competente por la calidad del sujeto disciplinable, iniciará la investigación correspondiente, informará inmediatamente a quien tenga la atribución y remitirá las diligencias practicadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de los hechos. Verdad Falso.
Artículo 54. Autoridades con atribuciones disciplinarias. Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer sus sanciones previstas en esta ley, las siguientes: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL; En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL: En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados y en Primera Instancia de las faltas cometidas por: Oficiales Superiores - Personal en comisión en el exterior - Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional. INSPECTORES DELEGADOS: En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción - En Primera Instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL; En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA; En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional. Todas las anteriores.
La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana organizada por Departamentos, conocerá en Primera Instancia de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional, adscrito al respectivo Comando de Metropolitana. Verdad Falso.
Artículo 55. Competencia residual. En los casos de competencia no previstos en la presente ley, conocerá el Inspector General de la Policía Nacional. Verdad Falso.
Artículo 56. Dependencia funcional. El personal que sea designado por el Director General a las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno, dependerá directamente del Inspector General de la Policía Nacional. Verdad Falso.
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