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TEMA 6. Formas Jurídicas.

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Título del Test:
TEMA 6. Formas Jurídicas.

Descripción:
Empresa

Fecha de Creación: 2024/03/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

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Lo que caracteriza al empresario individual es: que responde con su patrimonio personal de la marcha del negocio. Qué tributa por el IRPF. Que debe darse de alta en el régimen de autónomos. Todas son ciertas.

En las participaciones de una SL.: Los socios las pueden vender a cualquiera. La venta entre socios es libre, así como de éstos a sus familiares. Ninguna es cierta.

Es cierto respecto a los órganos de Gobierno de la SL: Que siempre existirá un único administrador de la SL. No puede existir un Consejo de administración con un mínimo de 2 socios. Que puede haber varios administradores solidarios si son varios socios los que ejercen la función de administrador. Que nunca puede contratarse a un administrador que no sea socio.

Una de las diferencias entre la SA y la SL es: La SL tiene un capital mínimo de €3000 y la SA de €66000. El capital de la SL se divide en participaciones y el capital de la SA en acciones, pudiendo los socios vender estas últimas a cualquiera. El capital de la SA no es preciso desembolsarlo de forma completa en la Constitución de la sociedad, con un 50% es suficiente.

En las sociedades laborales, ya sean limitadas o anónimas, Se cumple que: Debe haber un mínimo de 3 socios trabajadores. Cada socio trabajador no puede tener más del 50% del capital. Puede existir socios no trabajadores, pero no pueden tener el 50% del capital. Pueden contratar a trabajadores asalariados no socios, pero con el límite del 50% de las horas trabajadas por los socios. No pueden contratarse a trabajadores temporales solo indefinidos a tiempo completo.

Para constituir una sociedad no es preciso: Dar de alta en la IAE. Pedir una certificación negativa del nombre social. En la escritura pública del notario. El Registro Mercantil de la sociedad.

El IAE: Es un impuesto que pagan todas las empresas para comenzar su actividad. Es un impuesto del que están exentas las empresas que facturan menos de 1millon de euros, por lo que es un trámite de alta en una actividad más que un impuesto en sí. Se realiza en el Registro Mercantil de la provincia.

Habrá que inscribir a la empresa en la Seguridad Social: Cuando la empresa contrate a trabajadores por cuenta ajena. Cuando haya que darse de alta a los autónomos. En ambos casos.

La licencia de actividad: Es una licencia municipal para poder realizar obras en el local. Es una licencia como que el local o nave disponen de las condiciones legales de habitabilidad y de poder usarse para esa actividad. El único coste que supone es el pago de las tasas municipales. Hay de 2 tipos: para actividades inocuas y para actividades peligrosas o tóxicas.

Los trabajadores contratados por la empresa: Deben darse de alta en el régimen de autónomos. Deben darse de alta en el régimen de autónomos el mes siguiente. Deben darse de alta en el régimen general antes de comenzar a trabajar. Deben darse de alta en el régimen general el mismo día de comenzar a trabajar.

Tiene que acudir al Registro Mercantil: Las sociedades que tienen que registrar sus libros, como son el de actas, de registro de socios o libros contables. Los autónomos a registrar el libro de IVA y de facturas emitidas y facturas recibidas.

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