Tema 6. IP derivada de un accidente de trabajo.
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Título del Test:![]() Tema 6. IP derivada de un accidente de trabajo. Descripción: Uned. Protección Social. |




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Cuantos grados de incapacidad permanente hay?. 5. 4. 3. 2. ¿Quiénes son los beneficiarios?. Los accidentados incluidos en el régimen general, no es necesario que esten dados de alta. Los accidentados incluidos en el régimen general de la SS, declarados en alguna de las situaciones que originen una IP, afiliados y en alta en el momento de acontecer el accidente de trabajo. Aunque se recuerda que rigen los principios de alta de pleno derecho y de automaticidad de las prestaciones. No se requiere ningún periodo previo de cotización. Aquellos trabajadores por cuenta ajena que se encuentren afiliados y en alta. Si el empresario incumple con estas obligaciones, no tendrán derecho a la prestación. ¿Qué ocurre cuando los beneficiarios cumplen 67 años?. Las prestaciones cambiarán su denominación a pensión de jubilación, cambiando su cuantía y el periodo de pago. No ocurre nada, seguirán recibiendo la prestación. Si se ha jubilado, recibirá ambas prestaciones conjutamente. las prestaciones pasarán a denominarse pensiones por jubilación, si bien esto no conlleva modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación, lo que comporta que no procede aplicar retención alguna por IRPF a las pensiones de IP absoluta y Gran Invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación. ¿Cuál es el plazo de duración de las prestaciones por IP?. 571 días, aumentable en 180. No tienen un plazo especial de duración, el derecho pervive hasta que se produzca alguna causa de extinción. El plazo máximo de duración podrá durar hasta la fecha de jubilación, siendo acumulables ambas prestaciones. ¿Cuáles son las causas de extinción de la IP?. Por revisión con resultado de curación. Por revisión de oficio de la que se derive la pérdida del derecho de la prestación. Por fallecimiento del beneficiario. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. Por revisión con resultado de curación. Por revisión de oficio de la que se derive la pérdida del derecho de la prestación. Por fallecimiento del beneficiario. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. Mejoría o agravación de las lesiones que produjeron el estado invalidante. Por error en el diagnóstico. Por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista, hasta que no haya cumplido la edad mínima exigida para acceder a la pensión de jubilación contributiva. La competencia para revisar la IP es del INSS, y se puede realizar en momentos diversos. ¿Por qué motivos puede ser suspendido el derecho a la prestación?. Por revisión con resultado de curación. Por revisión de oficio de la que se derive la pérdida del derecho de la prestación. Por fallecimiento del beneficiario. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. Mejoría o agravación de las lesiones que produjeron el estado invalidante. Por error en el diagnóstico. Por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista, hasta que no haya cumplido la edad mínima exigida para acceder a la pensión de jubilación contributiva. La competencia para revisar la IP es del INSS, y se puede realizar en momentos diversos. El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho. La IP sea debida o se haya agravado por la imprudencia temeraria del beneficiario. La IP sea debida o se haya agravado por haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento prescrito para la incapacidad temporal. El beneficiario rechace o abandone, sin causa razonable, los tratamientos o procesos de rehabilitación o readaptación procedentes. ¿Qué motivos permiten revisar la IP?. Mejoría o agravación de las lesiones que produjeron el estado invalidante. Por error en el diagnóstico. Por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista, hasta que no haya cumplido la edad mínima exigida para acceder a la pensión de jubilación contributiva. La competencia para revisar la IP es del INSS, y se puede realizar en momentos diversos. El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho. La IP sea debida o se haya agravado por la imprudencia temeraria del beneficiario. La IP sea debida o se haya agravado por haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento prescrito para la incapacidad temporal. El beneficiario rechace o abandone, sin causa razonable, los tratamientos o procesos de rehabilitación o readaptación procedentes. Por revisión con resultado de curación. Por revisión de oficio de la que se derive la pérdida del derecho de la prestación. Por fallecimiento del beneficiario. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. ¿Cómo puede concluir el expediente de revisión?. Confirmando el grado de incapacidad, modificando el grado y la prestacion o produciendo la extinción. El proceso de revisión finaliza con las observaciones realizadas por el sistema público de salud. Dichas observaciones se remiten al INSS para que emita una decisión sobre la prestación. ¿Qué funciones le compete al INSS?. Reconocer el derecho a las prestaciones económicas por IP en sus distintos grados. Su revisión. Determinar la contingencia determinante de la misma (común o profesional). Declarar la responsabilidad empresarial que proceda por falta de alta, cotización o de medidas de seguridad e higiene. Determinar el recargo que proceda, incrementando la prestación, por falta de observancia de las medidas de seguridad y salud laboral. Reconocer el derecho a las prestaciones económicas por IP en sus distintos grados. Determinar la contingencia determinante de la misma (común o profesional). Declarar la responsabilidad empresarial que proceda por falta de alta, cotización o de medidas de seguridad e higiene. Determinar el recargo que proceda, incrementando la prestación, por falta de observancia de las medidas de seguridad y salud laboral. ¿Cuál es el plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos por IP?. 135 DÍAS, con silencio negativo. Tanto para los procedimientos, revisiones y los procedimientos sobre recargos son 135 días, con silencio negativo. 3 meses, con silencio positivo. ¿A quién le corresponde el pago de la prestación?. A la mutua. Al INSS. Al INSS o a la mutua, según quien tenga la protección de la misma. En caso de una pensión, corre a cargo del INSS. ¿Qué es la incapacidad permanente?. Aquella que se deriva de forma exclusiva de la Incapacidad Temporal. Según la LGSS, la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Si la posibilidad de recuperación laboral se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las dos últimas son correctas. En caso de las personas con discapacidad, ¿Qué ocurre si ya tenían dichas reducciones anatómicas o funcionales antes de la afiliación?. No podrán optar a la prestación por IP. No impedirán la calificación de situación de IP, si tales reducciones se han agravado, provocando por sí mismas o con la concurrencia de otras patologias o lesiones, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía en el momento de la afiliación. No podrá optar por la IP. No obstante, si cumple con los requisitos personales y legales, podrá optar por la incapacidad temporal. ¿Qué se considera por IP?. La situación de incapacidad que subsista despues de extinguido el plazo de la IT (545 días que se puede prorrogar hasta 730). En este último caso, debe haber una calificación. Aquella derivada de un accidente de trabajo que ocasione al trabajador una disminución de la capacidad laboral inferior al 33%. La derivada despues de la extinción de toda incapacidad temporal. ¿Debe derivarse la IP siempre de una IT?. A.Sí, debido a que requiere el alta medica. b. No. Se puede acceder por una situación asimilada al alta o desde una situación no alta (absoluta y/o gran validez). c. No. Ya que hay personas que pueden optar a la IP y no tener derecho a la IT. d. B y c son correctas. ¿Cuántos grados de IP hay?. 5. Parcial, total, total parcial, absoluta y gran validez. 4. Parcial, total, absoluta y gran validez. 6. Parcial, total, total parcial, absoluta, gran validez y lesiones no invalidantes. ¿En que consiste la IP parcial? ¿Cómo se paga?. Es aquella en que en relación al trabajo habitual, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal no impidiendole realizar las tareas fundamentales de la misma. Una cantidad a tanto alzado, en 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio. Es aquella en que en relación al trabajo habitual, ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal no impidiendole realizar las tareas fundamentales de la misma. A tanto alzado, una vez . Es aquella en que en relación al trabajo habitual, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal impidiendole realizar las tareas fundamentales de la misma. Una cantidad a tanto alzado, en 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio. Es aquella en que en relación al trabajo habitual, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal no impidiendole realizar las tareas fundamentales de la misma. Una cantidad a tanto alzado, en 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio. Se paga mediante una pensión vitalicia. ¿En que consiste la IP total? ¿Cómo se paga?. En relación a la profesión habitual, inhabilia al trabajador para todas las tareas fundamentales de dicha profesión, pudiendo realizar otra. Pensión vitalicia (55% de la base reguladora). Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. En relación a la profesión habitual, inhabilia al trabajador para todas las tareas fundamentales de dicha profesión, no pudiendo realizar otra. Pensión vitalicia (55% de la base reguladora). Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. En relación a la profesión habitual, inhabilia al trabajador para todas las tareas fundamentales de dicha profesión, pudiendo realizar otra. Pensión vitalicia (75% por ciento de la base reguladora. ¿En que consiste la IP total cualificada?. Como la total, cuando además se da la(s) circunstancia(s) de que el accidentado, por edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma que difícilmente va a encontrar un empleo. Pensión vitalicia (75% de la base reguladora?. Como la absoluta, pero puede desempeñar otras profesiones. Pensión vitalcia (55% de la base reguladora. ¿En que consiste la IP absoluta?. Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Pensión vitalicia (100% de la base reguladora). Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio y además necesita asistencia para las tareas cotidianas. Pensión vitalicia (100% de la base reguladora). Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Cantidad a tanto alzado. ¿ En que consiste la gran invalidez?. Es la situación del trabajador afectado por una incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer…. Como la absoluta, pero le incapacita para todo trabajo u oficio. La derivada una vez finalizada la IT en todo caso. ¿Cómo se paga la prestación por Gran invalidez?. Misma pensión que total o absoluta. Incrementada por un complemente destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario. Este complemento será el equivalente al resultado de sumar el 45% a la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que se derive la IP. En ningún caso podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión recibida, sin el complemento. A partir del 1 enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplica el complemento por maternidad. Misma pensión que absoluta. Incrementada por un complemente destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario. Este complemento será el equivalente al resultado de sumar el 45% a la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que se derive la IP. En ningún caso podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión recibida, sin el complemento. A partir del 1 enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplica el complemento por maternidad. Misma pensión que total o absoluta. Incrementada por un complemente destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario. Este complemento será el equivalente al resultado de sumar el 55% a la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que se derive la IP. En ningún caso podrá tener un importe inferior al 25% de la pensión recibida, sin el complemento. A partir del 1 enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplica el complemento por maternidad. ¿Qué prestaciones de IP NO tributan?. Total, absoluta y gran invalidez. Parcial, total, absoluta y gran invalidez. Todas, excepto la de gran invalidez. Absoluta y Gran Invalidez. ¿Qué grados de IP son compatibles con cualquier otro trabajo?. Ninguno. La prestación de incapacidad permanente prohibe recibir salarios. La parcial con cualquier trabajo y la total siempre y cuando las funciones no coincidan con las que dierón lugar a la IPTOTAL. Incapacidad parcial es la única. ¿Puede trabajar un trabajador que recibe una prestación por IP total cualificada ?. Sí. Siempre que las funciones del nuevo puesto sean distintas del que produzco la IP. No. Es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y propia. Sí. Siempre que lleve al menos 4 años recibiendo la prestación. No, en el caso de trabajadores por cuenta ajena aunque los trabajadores por cuenta propia se deja a su elección. ¿Se puede trabajar si obtienes una prestación por IP absoluta y de gran validez?. No. Si una persona recibe esta prestación indica que no puede desempeñar ningún puesto de trabajo. Sí. La IPA y la GI no impedirán el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del incapacitado. PERO la pensión por IPA y GI a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación, será incompatible con el desempeño de trabajos. Sí. pero solo con aquellas que desempeñe de forma lucrativa y en asistencia a un familiar. No. El nivel de tal incapacidad es tan mayor que la persona no puede valerse por sí misma. |