Tema 6. Lesiones permanentes no invalidantes
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Título del Test:![]() Tema 6. Lesiones permanentes no invalidantes Descripción: Tema 6 seguridad social uned |




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¿Qué son lesiones invalidantes según el art. 201 LGSS?. Lesiones que sufre el trabajador por cuenta propia y que constituyen una incapacidad permanente. Lesiones que sufre el trabajador, que tienen caracter temporal. Son lesiones, mutilaciones o deformidades, con carácter definitivo, causadas por una contigencia profesional, que aunque no constituyan una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integración física del accidentado y aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto. ¿Quiénes son los beneficiarios de la prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes?. Los trabajadores por cuenta ajena, en el régimen general, que hayan sido dados de alta medica, afiliados y en alta en el momento de acontecer el accidente. Rigen los principios de alta de pleno derecho y automaticidad de las prestaciones. Aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente común y le haya ocasionado dichas lesiones. ¿En que consiste la prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes?. Es una prestación que recibe mensualmente durante un período de 12 meses, aumentable en 5 meses más. Indemnización que se ingresa dos veces al año. Se recibe a tanto alzado por una sola vez y su cuantía se encuentra establecida. Su percepción es independiente del derecho del accidentado a continuar trabajando en la empresa. Se puede percibir la prestación por dichas lesiones y la de incapacidad permanente al mismo tiempo?. No. El artículo 203 LGSS lo deja claro. Son incompatibles. No. Son incompatibles según la LGSS. Aunque hay una excepción, salvo que las lesiones sean totalmente independientes de las que causaron la IP. Sí, en cualquier caso. ¿A quien le compete la verificación y reconocimiento de la lesión, mutilación o deformidad y reconocer el derecho a la indemnización? ¿Cuál es el plazo máximo de resolución?. Al INSS, previo dictamen del EVI. El plazo máximo es de 135 días, teniendo silencio positivo. Al INSS, previo dictamen del EVI. El plazo máximo es de 165 días, teniendo silencio negativo. A la mutua que el empresario haya concertado. El plazo es de 135 días, teniendo silencio positivo. Al INSS, previo dictamen del EVI. El plazo maximo es de 135 días, teniendo silencio negativo. ¿Quién efectúa el pago?. El INSS. La mutua. El sistema público de salud. El INSS o la mutua, según haya elegido el empresario. |