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TEMA 6: LEY 40/2015 REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO

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Título del Test:
TEMA 6: LEY 40/2015 REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO

Descripción:
OPE OSAKIDETZA 2020/2021/2022 Y ESTABILIZACION AUXILIAR ADMINISTRAT

Fecha de Creación: 2023/07/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 28

Valoración:(17)
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Temario:

LA NORMA QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO ES: LA LEY ORGANICA 40/2015 DE 1 DE OCTUBRE. LA LEY 40/2015 DE 1 DE OCTUBRE. EL REAL DECRETO LEY 41/2015 DE 1 DE OCTUBRE. EL DECRETO LEY 40/2015 DE 1 DE OCTUBRE.

SEGUN EL ART. 5 DE LA NORMA QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS: Las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades de servicios a las que se les atribuyan funciones administrativas que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades jurídicas a las que se les atribuyen funciones administrativas que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Los órganos jurídico-administrativos a los que se les atribuyan funciones jurídico administrativas que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

SEGUN EL ART. DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, CORRESPONDE DELIMITAR, EN SU RESPECTIVO AMBITO COMPETENCIAL, LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE CONFIGURAN LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS PROPIOS DE LAS ESPECIALIDADES DERIVADAS DE SU ORGANIZACION,. A cada Administración Autónoma. A cada Administración Pública. A cada Organismo Público. A cada Territorio Histórico.

SEGUN LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, A LA HORA DE CREAR CUALQUIER ORGANO ADMINISTRATIVO, UNO DE LOS REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIRSE, SERA: La determinación de su forma y su dependencia jerárquica. La delimitación de sus actividades y dotación presupuestaria. La delimitación de sus funciones y competencias. Todas las respuestas son correctas.

SEGUN EL ART 5.4 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, NO PODRAN CREARSE NUEVOS ORGANOS QUE SUPONGAN DUPLICACION DE OTROS YA EXISTENTES: Nunca. Mientras no se suprima o restrinja debidamente la competencia de éstos. Mientras no se amplíen las competencias de éstos. Mientras éstos no lleguen al límite de sus competencias.

SEGUN EL ART. 6 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS PODRAN DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE SUS ORGANOS JERARQUICAMENTE DEPENDIENTES. Mediante estatutos e instrucciones. Mediante normas internas. Mediante normas internas e instrucciones. Mediante instrucciones y órdenes de servicio.

SEGUN EL ART. 7 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LA ADMINISTRACION CONSULTIVA PODRA ARTICULARSE MEDIANTE,. Organos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional repecto a la Administración activa, o a través de los servicios de ésta última que prestan asistencia jurídica. Organismos autónomos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de ésta última que prestan asistencia jurídico-administrativa. Entidades administrativas dotadas de autonomía orgánica y funcional respecto a la Administración activa, o a través de los servicios que ésta última que prestan asistencia jurídica. Organismos jurídico-administrativos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de ésta última que prestan asistencia jurídica.

SEGUN EL ART. 8 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LA DELEGACION DE COMPETENCIAS, LAS ENCOMIENDAS DE GESTION, LA DELEGACION DE FIRMA Y LA SUPLENCIA,. No suponen una alteración de los elementos determinantes de su ejercicio. Suponen una alteración de la titularidad de la competencia. No suponen alteración de la titularidad de la competencia. Suponen una alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos determinantes en su ejercicio.

SEGUN EL ART. 8.2 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LA TITULARIDAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS. No podrán ser desconcentradas en ningún caso en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos en ningún caso. Podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos. Podrán ser concentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y requisitos previstos en las normas de atribución de competencias. Podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

SEGUN EL ART. 8.3 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, SI ALGUNA DISPOSICION ATRIBUYE LA COMPETENCIA A UNA ADMINISTRACION, SIN ESPECIFICAR EL ORGANO QUE DEBE EJERCERLA, SE ENTENDERA QUE LA FACULTAD DE INSTRUIR Y RESOLVER LOS EXPEDIENTES CORRESPONDE: A las Administraciones de los Territorios Históricos por razón de materia y territorio. A los órganos superiores competentes por razón de materia y territorio. A las Administraciones Autónomas por razón de materia y territorio. A los órganos inferiores competentes por razón de materia y territorio.

SEGUN EL ART. 9.1 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LOS ORGANOS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRAN DELEGAR EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS,. En otros órganos de las misma Administración, aunque sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. En otros órganos de otra Administración, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. En otros órganos de otra Administración, aunque sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Privados o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. En otros órganos de las misma Administración, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

SEGUN EL ART. 9.2 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, EN NINGUN CASO PODRÁN DELEGARSE COMPETENCIAS RELATIVAS A: Los asuntos que se refiere a la relaciones con el Parlamento Europeo, con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, el Senado, las Presidencias de los Consejos de las Comunidades Autónomas, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los Consejos de los Territorios Históricos o Diputaciones Forales. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. La adopción de disposiciones de carácter particular. Todas las respuestas son correctas.

SEGUN EL ART. 9.3 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS Y SU REVOCACION DEBERAN PUBLICARSE EN: El Boletín Oficial del Estado. No deben ser publicadas. El Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. El la página web de cada una de las Administraciones a la que pertenezca el órgano delegante.

SEGUN EL ART. 9.4 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ADOPTEN POR DELEGACION,. Indicarán expresamente ésta circunstancia. Se considerarán dictadas por el órgano delegante. Deberán ser ratificadas por un órgano colegiado. Indicarán expresamente ésta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

SEGUN EL ART. 9.5 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, NO PODRAN DELEGARSE COMPETENCIAS QUE SE EJERZAN POR DELEGACION,. Salvo autorización expresa de un Decreto. Salvo autorización expresa de una Ley. Nunca. Salvo autorización expresa de un Decreto Ley.

SEGUN EL ART. 9.6 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LA DELEGACION SERA,. revocable en cualquier momento. irrevocable. parcialmente revocable. revocable durante los primeros seis meses.

SEGUN EL ART. 9.7 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, PARA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A ORGANOS COLEGIADOS PARA CUYO EJERCICIO SE REQUIERA UN QUORUM O MAYORIA ESPECIAL, EL ACUERDO DEBERA ADOPTARSE,. por mayoría absoluta. por mayoría simple. observando en todo caso dicho quorum o mayoría. mediante simple aceptación por parte de los órganos colegiados.

SEGUN EL ART. 10.1 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, EN LOS SUPUESTOS DE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN ORGANOS NO DEPENDIENTES JERARQUICAMENTE, EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO PODRA SER AVOCADO UNICAMENTE,. por la autoridad competente. por un órgano colegiado. por el órgano delegante. por el órgano territorial competente.

SEGUN EL ART. 10.2 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, EN CASO DE HABER INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO, LA AVOCACION SE NOTIFICARA,. Una vez dictada la resolución final. Con anterioridad o simultáneamente a la resolución final. Con anterioridad a la resolución final. Quince días después de la resolución final.

SEGUN EL ART. 11.1 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER MATERIAL O TECNICO DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS O DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO PODRA SER ENCOMENDADA A OTROS ORGANOS O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DE LA MISMA O DISTINTA ADMINISTRACION,. siempre que entre sus competencias estén esas actividades. por razones de eficacia. cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. todas las respuestas son correctas.

SEGUN EL ART. 11.2 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LA ENCOMIENDA DE GESTION,. no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. supone una cesión de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio. supone una cesión parcial de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio. no supone una cesión parcial de la titularidad de la competencia pero si de los elementos sustantivos de su ejercicio.

SEGUN EL ART. 11.3 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, CUANDO LA ENCOMIENDA DE GESTION SE REALICE ENTRE ORGANOS Y ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DE DISTINTAS ADMINISTRACIONES SE FORMALIZARA,. mediante instrucción acordada entre las partes. mediante resolución. mediante firma del correspondiente convenio. mediante consenso entre las partes.

SEGUN EL ART. 12 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LOS TITULARES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS PODRAN, EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA, QUE OSTENTEN BIEN POR ATRIBUCION, BIEN POR DELEGACION DE COMPETENCIAS,. delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. delegar la firma de sus instrucciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. delegar la firma de sus instrucciones y órdenes administrativas en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. delegar la firma de sus resoluciones e instrucciones administrativas en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan.

SEGUN EL ART. 12 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LA DELEGACION DE FIRMA SIEMPRE SE DARA,. dentro de los límites señalados en el art. 8. dentro de los límites señalados en el art. 9. dentro de los límites señalados en el art. 8.9. dentro de los límites señalados en el art. 19.

SEGUN EL ART. 12 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, PARA LA VALIDEZ DE LA DELEGACION DE FIRMA,. no será necesaria su publicación. será necesaria su publicación. será necesaria su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. será necesaria su publicación en el Boletín de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

SEGUN EL ART. 13 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LOS TITULARES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS PODRAN SER SUPLIDOS TEMPORALMENTE EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, ASI COMO EN LOS CASOS EN QUE HAYA SIDO DECLARADA SU ABSTENCION Y RECUSACION, SIEMPRE Y CUANDO TAL SUPLENCIA. se haga en la forma que disponga cada Organismo Público. se haga en la forma que disponga cada Administración Pública. se haga en la forma que disponga cada Entidad Pública. se haga en la forma que disponga cada Administración Territorial.

SEGUN EL ART. 13 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, LA SUPLENCIA. no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. implicará alteración de la competencia y para su validez será necesaria su publicación. no implicará alteración de la competencia pero para su validez será necesaria su publicación. implicará alteración de la competencia pero para su validez no será necesaria su publicación.

SEGUN EL ART. 13 DE LA LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, EN LAS RESOLUCIONES Y ACTOS QUE SE DICTEN MEDIANTE SUPLENCIA. se hará constar la circunstancia de la suplencia. se hará constar quién está ejerciendo efectivamente la suplencia. se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan. todas las respuestas son correctas.

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