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TEMA 6 MODULO III ACTUACION POLICIAL EN VIOLENCIA DE GENERO

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Título del Test:
TEMA 6 MODULO III ACTUACION POLICIAL EN VIOLENCIA DE GENERO

Descripción:
CURSO DE ASCENSO A SUBINSPECTOR

Fecha de Creación: 2026/02/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 57

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¿Cuál es el nombre del manual de procedimiento publicado para regular la actividad de las UFAM?. Manual de Procedimiento de las UFAM. Protocolo de Actuación UFAM. Guía de Actuación para Violencia de Género.

¿En qué fecha entró en vigor el primer manual de procedimiento de las UFAM?. 19 de enero de 2016. 10 de julio de 2018. 28 de diciembre de 2004.

¿Qué ley orgánica amplía la justicia gratuita a las víctimas de violencia sexual?. Ley Orgánica 1/2004. Ley Orgánica 10/2022. Ley 4/2015.

¿Qué ley establece el derecho de las víctimas de violencia de género a recibir asesoramiento jurídico gratuito?. Ley Orgánica 1/2004. Ley Orgánica 10/2022. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Dónde se reflejarán las actuaciones relativas al derecho a la defensa jurídica de la víctima en el atestado?. En una diligencia específica. En el informe del fiscal. En el testimonio de los testigos.

Según el art. 261 de la Lecrim, ¿quiénes están dispensados de la obligación de declarar como parientes del delincuente?. Cónyuge no separado legalmente o de hecho, o persona en análoga relación de afectividad. Sólo los ascendientes directos. Sólo los hermanos.

¿Hasta qué grado de parentesco colateral están dispensados de declarar según el art. 261 de la Lecrim?. Segundo grado civil. Tercer grado civil. Cuarto grado civil.

¿En qué casos la dispensa de declarar para determinados parientes NO será aplicable?. Cuando se trate de un delito contra la vida, homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, contra la libertad sexual, o trata de seres humanos si la víctima es menor o discapacitada. Cuando el testigo sea familiar directo. Cuando el testigo sea menor de edad.

¿Qué ley establece la aplicabilidad a las víctimas de delitos cometidos en España, independientemente de su nacionalidad o estatus legal?. Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley Orgánica 1/2004.

¿A qué derecho tiene derecho la víctima en su primer contacto con las autoridades?. A recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio. A no ser interrogada sin un abogado. A ser informada de todos sus derechos antes de cualquier pregunta.

¿Quién no podrá ser acompañante de la víctima durante su declaración?. Quien deba intervenir en las diligencias como testigo. Un familiar directo. Un amigo de confianza.

¿Cómo se realizarán las comunicaciones con la víctima?. En un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades especiales. Utilizando terminología legal compleja. De forma rápida y sin explicaciones adicionales.

¿Qué tipo de asistencia se facilitará a la víctima para que pueda hacerse entender?. Interpretación en lenguas de signos y medios de apoyo a la comunicación oral. Asistencia de un psicólogo. Traducción a su idioma nativo.

¿A qué servicios puede acceder la víctima de forma gratuita y confidencial?. Servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Servicios de asesoramiento legal privado. Centros de mediación familiar.

¿Qué incluye la información de derechos a la víctima de violencia de género según la Ley Orgánica 1/2004?. Derecho a la información, asistencia jurídica gratuita, asistencia social integral, derechos laborales y seguridad social, y ayudas sociales. Derecho a una indemnización económica inmediata. Derecho a la protección policial 24 horas al día.

Según el texto, ¿qué tipo de asistencia jurídica tiene derecho la víctima de violencia de género y sexual?. Defensa jurídica, gratuita y especializada. Asistencia jurídica básica. Asistencia jurídica solo en caso de denuncia.

¿Qué se requerirá si la víctima solicita la presencia de un abogado?. La presencia de un abogado especializado del Servicio de Guardia de 24 horas. Un abogado de su elección particular. La presencia de un policía capacitado en derecho.

¿A qué ley se remite la normativa del ámbito de la violencia de género, doméstica y sexual para advertir de la necesidad de un enfoque multidisciplinar?. Ley 35/1995. Ley Orgánica 1/2004. Ley Orgánica 10/2022.

¿Qué contribuye la actuación de la Policía Nacional en relación con las víctimas de violencia de género, doméstica y sexual?. A hacer efectivo el derecho a la asistencia social integral. A la investigación exclusiva de los hechos. A la detención inmediata del agresor.

¿Qué dispondrá cada UFAM territorial para facilitar a las víctimas?. Una guía actualizada de recursos asistenciales especializados. Un abogado permanente asignado. Un número de teléfono de emergencia exclusivo.

¿En qué ley se regula la orden de protección?. Ley 27/2003 y art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley Orgánica 1/2004. Ley 4/2015.

¿Quiénes pueden solicitar la orden de protección?. La víctima, cualquier persona con relación con la víctima, el Ministerio Fiscal, o el juez de oficio. Únicamente la víctima. El Ministerio Fiscal y la policía.

¿Dónde se puede presentar la solicitud de orden de protección?. En cualquier comisaría de policía, puesto de la Guardia Civil, juzgado, fiscalía, oficinas de atención a víctimas, servicios sociales o colegios de abogados. Únicamente en el juzgado de violencia sobre la mujer. Sólo en la sede de la UFAM.

¿En qué plazo máximo debe resolverse sobre las medidas solicitadas en una orden de protección?. 72 horas. 24 horas. 15 días.

¿Dónde se inscribirá la orden de protección?. En el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. En el registro nacional de delincuentes. En el registro de antecedentes penales.

¿Qué ley incorporó la Orden Europea de Protección a nuestro ordenamiento jurídico?. Ley 23/2014. Ley 27/2003. Ley Orgánica 1/2004.

¿Cuáles son algunas de las diligencias específicas que deben reflejarse en un atestado de violencia de género?. Información del derecho a la defensa jurídica, gratuita y especializada. Informe médico del agresor. Testimonio de vecinos.

¿Qué tipo de diligencia se contempla en caso de lesiones aparentes?. Consentimiento para reportaje fotográfico. Análisis forense. Declaración del médico forense.

¿Qué ley dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán conforme al Protocolo de Actuación y de Coordinación con los órganos judiciales para la Protección de la Violencia Doméstica y de Género?. Ley Orgánica 1/2004. Ley 4/2015. Ley 27/2003.

¿Cuál es el objetivo de la primera valoración de riesgo policial en violencia de género?. Adoptar medidas de protección a la víctima. Determinar la culpabilidad del agresor. Recopilar pruebas para el juicio.

¿Qué sistema se utiliza para concretar el nivel de riesgo de violencia y las medidas de protección?. Sistema VioGén-2. Sistema de Registro Policial. Sistema de Alerta Temprana.

¿Cuándo debe realizarse la valoración del riesgo en el Sistema VioGén-2?. Previamente a que la víctima abandone las dependencias policiales. Solo después de la denuncia formal. Al finalizar la investigación policial.

¿Qué formulario se utiliza para la primera estimación del riesgo policial (VPR)?. Formulario VPR del Sistema VioGén-2. Formulario de Evaluación de Agresores. Formulario de Protección a la Víctima.

¿Cuál es el objetivo de los Formularios de Evaluación de Riesgo VPR y VPER?. Mejorar la estimación objetiva de reincidencia y identificar casos de especial relevancia. Determinar la pena a imponer al agresor. Evaluar la salud mental de la víctima.

¿Quién cumplimentará el formulario VPR?. El agente policial que tome la denuncia. El juez instructor. El fiscal.

¿Cuándo se entregará el Plan de Seguridad Personalizado (PSP) a la víctima?. En el momento en que se realice la primera Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER), o antes si se considera adecuado. Únicamente después de la orden de protección. Al finalizar el procedimiento judicial.

¿Qué niveles de riesgo asigna automáticamente VioGén-2?. Bajo, Medio, Alto o Extremo. Leve, Moderado, Grave. 1 a 5.

¿En qué forma se comunicará el resultado de la VPR a la autoridad judicial y fiscal?. En forma de Informe Automatizado generado por el propio sistema. Mediante un informe escrito a mano. En una reunión personal.

¿Para qué se utilizará el Formulario VPER?. Para realizar una evaluación del riesgo durante el seguimiento del caso y cuando se recopile nueva información. Para la primera evaluación del riesgo. Para registrar la denuncia inicial.

¿En qué plazo se realizará la primera VPER para casos con nivel de riesgo Medio, Alto y Extremo, tras la primera actuación judicial?. Un plazo máximo de QUINCE días. En 24 horas. En 7 días.

¿Qué medidas se aplicarán para la protección y seguridad de las víctimas según los niveles de riesgo en VioGén-2?. Medidas policiales que serán de aplicación obligatoria e inmediata. Medidas únicamente recomendadas. Medidas solo si la víctima lo solicita expresamente.

¿Qué se comunicará expresamente a la víctima y al autor si se acuerda una medida de alejamiento/orden de protección?. La medida acordada, su alcance y las consecuencias de su quebrantamiento. La identidad del juez que la dictó. La duración exacta de la medida.

¿Cuál es el objetivo principal del Plan de Seguridad Personalizado (PSP)?. Ajustar la correcta percepción del riesgo de la víctima y fomentar su participación en su propia protección. Garantizar la detención del agresor. Proporcionar asistencia psicológica a la víctima.

¿Qué sucede con las medidas policiales de protección asignadas por niveles de riesgo?. Son de obligado cumplimiento. Son opcionales. Se aplican solo en casos extremos.

¿Cuándo se informa de nuevo a la víctima sobre la adopción de una medida judicial/orden de protección en la primera VPER?. Al informar de la adopción, por parte de la autoridad judicial de, en su caso, medida judicial/orden de protección, su contenido y alcance, así como los recursos asistenciales y de atención a víctimas. Solo si hay un quebrantamiento de medidas. Al finalizar la investigación policial.

¿Qué protocolo articula acciones operativas y procedimientos documentales específicos durante la primera actuación policial en supuestos de ausencia de denuncia de la víctima?. Protocolo Cero (Instrucción 5/2021 de la SES). Protocolo de Protección Integral. Protocolo de Actuación Policial.

¿Cuál es el objetivo del Protocolo Cero?. Incrementar la calidad y cantidad de información disponible para las evaluaciones policiales del riesgo. Agilizar los procesos judiciales. Mejorar la comunicación entre la policía y la víctima.

¿Qué tipo de acciones se describen en la Guía de Actuación del Protocolo Cero en Violencia de Género durante el primer contacto policial con víctimas?. Acciones muy específicas relacionadas con la seguridad de la víctima y de menores. Acciones centradas en la detención del agresor. Acciones de investigación exhaustiva.

¿En qué supuestos están especialmente indicadas las actuaciones operativas y documentales del Protocolo Cero?. Cuando el personal policial ha sido informado por la víctima de su negativa a denunciar formalmente o tienen indicios de ello. En todos los casos de violencia de género. Cuando la víctima solicita activamente la intervención policial.

¿Qué debe valorar el personal actuante durante la intervención policial en relación con la víctima?. El momento más adecuado para oír a la víctima y aclarar circunstancias. La posibilidad de archivar el caso. La culpabilidad del presunto agresor.

¿Qué se debe informar a la víctima antes de abandonar el lugar de la intervención?. Los teléfonos y recursos próximos disponibles, especialmente los de atención inmediata y confidencialidad. El resultado de la investigación. La fecha del juicio.

¿Qué se debe consultar al Sistema VioGén en el momento adecuado durante la recepción de la denuncia?. Si la víctima o el presunto agresor estuvieran dados de alta previamente. El historial delictivo del agresor. Las medidas de protección disponibles.

¿Cuál es el objetivo de la valoración del riesgo?. Estimar probabilísticamente el riesgo de una nueva agresión. Determinar la sentencia definitiva. Evaluar la necesidad de testigos adicionales.

¿Qué ley creó los Juzgados de Violencia sobre la mujer y cuándo?. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ley 4/2015, de 27 de abril.

¿Cómo se transforman los Juzgados de Violencia sobre la mujer según la LO 1/2025?. En Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. En Juzgados de Primera Instancia. En Tribunales de Familia.

¿Qué establece el art. 89.5 LOPJ sobre los delitos que conocerán en el orden penal los Juzgados de Violencia sobre la mujer?. Delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, etc., cometidos con violencia o intimidación en el ámbito de la violencia de género. Todos los delitos penales. Solo delitos contra la libertad sexual.

¿Qué otras competencias tienen los Juzgados de Violencia sobre la mujer según el art. 89.5 LOPJ?. La adopción de órdenes de protección a las víctimas. El conocimiento de delitos de tráfico. La instrucción de casos de terrorismo.

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