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TEMA 6 OPO

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Título del Test:
TEMA 6 OPO

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TEMA 6 OPO

Fecha de Creación: 2026/05/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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Los actos administrativos podrán producirse: Sólo de oficio. De oficio o a instancia del interesado. Exclusivamente mediante resolución judicial.

Los actos administrativos deberán dictarse: Por cualquier órgano administrativo. Por el órgano competente. Exclusivamente por órganos colegiados.

La producción de actos administrativos deberá ajustarse: Únicamente a la voluntad del órgano administrativo. A los requisitos y procedimiento establecidos. Exclusivamente a criterios políticos.

El contenido de los actos administrativos: Podrá apartarse libremente del ordenamiento jurídico. Se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Sólo deberá respetar instrucciones internas.

El contenido de los actos administrativos deberá ser: Indeterminado y discrecional. Determinado y adecuado a sus fines. Exclusivamente económico.

La adecuación a los fines implica: Que el acto persiga la finalidad prevista legalmente. Que la Administración pueda actuar arbitrariamente. Que no exista control jurídico del acto.

La motivación de los actos administrativos contendrá: Exclusivamente fundamentos jurídicos. Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Únicamente la decisión administrativa.

Deberán motivarse: Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Sólo los actos sancionadores. Únicamente las resoluciones judiciales.

Los actos que resuelvan recursos administrativos: No requieren motivación. Deberán ser motivados. Sólo se motivarán si existe sanción económica.

Cuando la Administración se aparte del criterio seguido en actuaciones precedentes: No necesitará motivación. Deberá motivar el acto. El acto será automáticamente nulo.

Los acuerdos de suspensión de actos administrativos: No requieren motivación. Deberán motivarse cualquiera que sea el motivo de suspensión. Sólo se motivarán judicialmente.

El rechazo de pruebas propuestas por los interesados: Debe ser motivado. No requiere justificación. ólo podrá hacerse judicialmente.

En procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: unca será necesaria motivación. La motivación se ajustará a las normas de la convocatoria. Sólo se motivará la exclusión de aspirantes.

Los actos administrativos se producirán, con carácter general: Verbalmente. Por escrito a través de medios electrónicos. Exclusivamente mediante publicación oficial.

Los actos administrativos podrán adoptar forma distinta de la escrita: Nunca. Cuando su naturaleza exija otra forma más adecuada. Sólo mediante autorización judicial.

Cuando un órgano administrativo ejerza competencia verbalmente: Nunca será necesaria constancia escrita. La constancia escrita podrá efectuarla el funcionario que reciba la orden. El acto será automáticamente nulo.

La constancia escrita de un acto verbal deberá expresar: Exclusivamente la fecha. La autoridad de la que procede. Únicamente el órgano judicial competente.

En caso de resoluciones dictadas verbalmente: No será necesaria relación escrita. El titular competente deberá autorizar relación de las resoluciones dictadas. Serán siempre inválidas.

Una serie de actos administrativos de la misma naturaleza: Nunca podrán refundirse. Podrán refundirse en un único acto. Sólo podrán dictarse individualmente.

El acto refundido deberá: Suprimir la individualización de interesados. Especificar las personas o circunstancias que individualicen los efectos. Limitarse a un listado numérico sin contenido.

Las resoluciones administrativas particulares: Podrán vulnerar disposiciones generales si las dicta un órgano superior. No podrán vulnerar disposiciones de carácter general. Sólo deberán respetar leyes estatales.

La inderogabilidad singular implica que: Un acto particular no puede excepcionar una norma general. Los reglamentos pueden inaplicarse libremente. Los órganos superiores pueden ignorar reglamentos.

Las resoluciones administrativas que vulneren una disposición reglamentaria: Serán anulables. Serán nulas. Serán válidas si existe interés público.

La prohibición del artículo 37 opera: Aunque la resolución proceda de órgano superior jerárquico. Sólo respecto de órganos inferiores. Exclusivamente en procedimientos sancionadores.

Las resoluciones administrativas serán nulas cuando: Vulneren disposiciones reglamentarias. Sean dictadas electrónicamente. Exista trámite de audiencia.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán: Ejecutivos. Ineficaces hasta sentencia judicial. Exclusivamente declarativos.

La ejecutividad de los actos administrativos implica que: Necesitan autorización judicial previa para producir efectos. Pueden producir efectos obligatorios directamente. Sólo pueden ejecutarse tras recurso contencioso-administrativo.

El artículo 38 establece: El principio general de ejecutividad de los actos administrativos. La nulidad automática de los actos administrativos. La suspensión obligatoria de toda resolución administrativa.

La ejecutividad de los actos administrativos se producirá: Con arreglo a lo dispuesto en la LPACAP. Exclusivamente conforme al Código Penal. Sólo mediante autorización judicial.

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