TEMA 6 OPO
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Título del Test:
![]() TEMA 6 OPO Descripción: TEMA 6 OPO |



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Los actos administrativos podrán producirse: Sólo de oficio. De oficio o a instancia del interesado. Exclusivamente mediante resolución judicial. Los actos administrativos deberán dictarse: Por cualquier órgano administrativo. Por el órgano competente. Exclusivamente por órganos colegiados. La producción de actos administrativos deberá ajustarse: Únicamente a la voluntad del órgano administrativo. A los requisitos y procedimiento establecidos. Exclusivamente a criterios políticos. El contenido de los actos administrativos: Podrá apartarse libremente del ordenamiento jurídico. Se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Sólo deberá respetar instrucciones internas. El contenido de los actos administrativos deberá ser: Indeterminado y discrecional. Determinado y adecuado a sus fines. Exclusivamente económico. La adecuación a los fines implica: Que el acto persiga la finalidad prevista legalmente. Que la Administración pueda actuar arbitrariamente. Que no exista control jurídico del acto. La motivación de los actos administrativos contendrá: Exclusivamente fundamentos jurídicos. Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Únicamente la decisión administrativa. Deberán motivarse: Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Sólo los actos sancionadores. Únicamente las resoluciones judiciales. Los actos que resuelvan recursos administrativos: No requieren motivación. Deberán ser motivados. Sólo se motivarán si existe sanción económica. Cuando la Administración se aparte del criterio seguido en actuaciones precedentes: No necesitará motivación. Deberá motivar el acto. El acto será automáticamente nulo. Los acuerdos de suspensión de actos administrativos: No requieren motivación. Deberán motivarse cualquiera que sea el motivo de suspensión. Sólo se motivarán judicialmente. El rechazo de pruebas propuestas por los interesados: Debe ser motivado. No requiere justificación. ólo podrá hacerse judicialmente. En procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: unca será necesaria motivación. La motivación se ajustará a las normas de la convocatoria. Sólo se motivará la exclusión de aspirantes. Los actos administrativos se producirán, con carácter general: Verbalmente. Por escrito a través de medios electrónicos. Exclusivamente mediante publicación oficial. Los actos administrativos podrán adoptar forma distinta de la escrita: Nunca. Cuando su naturaleza exija otra forma más adecuada. Sólo mediante autorización judicial. Cuando un órgano administrativo ejerza competencia verbalmente: Nunca será necesaria constancia escrita. La constancia escrita podrá efectuarla el funcionario que reciba la orden. El acto será automáticamente nulo. La constancia escrita de un acto verbal deberá expresar: Exclusivamente la fecha. La autoridad de la que procede. Únicamente el órgano judicial competente. En caso de resoluciones dictadas verbalmente: No será necesaria relación escrita. El titular competente deberá autorizar relación de las resoluciones dictadas. Serán siempre inválidas. Una serie de actos administrativos de la misma naturaleza: Nunca podrán refundirse. Podrán refundirse en un único acto. Sólo podrán dictarse individualmente. El acto refundido deberá: Suprimir la individualización de interesados. Especificar las personas o circunstancias que individualicen los efectos. Limitarse a un listado numérico sin contenido. Las resoluciones administrativas particulares: Podrán vulnerar disposiciones generales si las dicta un órgano superior. No podrán vulnerar disposiciones de carácter general. Sólo deberán respetar leyes estatales. La inderogabilidad singular implica que: Un acto particular no puede excepcionar una norma general. Los reglamentos pueden inaplicarse libremente. Los órganos superiores pueden ignorar reglamentos. Las resoluciones administrativas que vulneren una disposición reglamentaria: Serán anulables. Serán nulas. Serán válidas si existe interés público. La prohibición del artículo 37 opera: Aunque la resolución proceda de órgano superior jerárquico. Sólo respecto de órganos inferiores. Exclusivamente en procedimientos sancionadores. Las resoluciones administrativas serán nulas cuando: Vulneren disposiciones reglamentarias. Sean dictadas electrónicamente. Exista trámite de audiencia. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán: Ejecutivos. Ineficaces hasta sentencia judicial. Exclusivamente declarativos. La ejecutividad de los actos administrativos implica que: Necesitan autorización judicial previa para producir efectos. Pueden producir efectos obligatorios directamente. Sólo pueden ejecutarse tras recurso contencioso-administrativo. El artículo 38 establece: El principio general de ejecutividad de los actos administrativos. La nulidad automática de los actos administrativos. La suspensión obligatoria de toda resolución administrativa. La ejecutividad de los actos administrativos se producirá: Con arreglo a lo dispuesto en la LPACAP. Exclusivamente conforme al Código Penal. Sólo mediante autorización judicial. |





