Los pactos colusorios del ART 1 Ley de Defensa de la Competencia española y art. 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíben: Los acuerdos anticompetitivos tanto horizontales como verticales Las decisiones y recomendaciones colectivas de asociaciones de empresas Todas las demás respuestas son correctas Las prácticas concertadas entre empresas competidoras y no competidoras. Los abusos de posición de dominio se pueden clasificar en: Conductas de exclusión y perjudiciales para competidores. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Conductas de explotación y perjudiciales para consumidores Conductas de exclusión y de explotación. ¿Quién resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? El Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, según el caso. La Comisión Europa El Tribunal de Justicia de la Unión Europea La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Según la regulación en materia de acuerdos de menor importancia
(de minimis): Siempre se considera que un acuerdo sobre precios es de mayor importancia, en
virtud del art. 2 del Reglamento de defensa de la competencia. Los umbrales del art.1 del Reglamento de Defensa de la competencia no se aplican
a ciertos supuestos Permiten aquellos acuerdos horizontales en que cada una de las partes del acuerdo
no exceden el 15% de la cuota de mercado.
Se necesita una autorización de la conducta como de menor importancia al efecto
para que pueda llevarse a cabo. El falseamiento de la libre competencia recogido en el art. 3 de la Ley de Defensa de la Competencia: Abarca conductas unilaterales de empresas que no ostentan posición de dominio Prohíbe los actos de competencia desleal cuando son puestos en práctica por
empresas con posición de dominio Considera graves los actos contrarios a la buena fe y muy graves los actos desleales
que afectan al interés público. Prohíbe todos los actos de competencia desleal. Los ilícitos anticompetitivos: Se pueden perseguir en el ámbito administrativo y privado, pero nunca por el
Derecho penal, debido al principio de intervención mínima. Son siempre perseguidos en el ámbito privado exclusivamente. Son siempre perseguidos por la vía administrativa únicamente. Excepcionalmente, en los supuestos más graves, pueden acarrear sanción penal bajo
el tipo delictivo de maquinación fraudulenta para alterar el precio de las cosas. Para conseguir una eximente por contribuir a la mejora de la producción o a la comercialización y distribución de bienes y servicios se requiere: Que los consumidores participen de forma equitativa con esas ventajas Que no se impongan restricciones que no sean indispensables para la consecución
de los objetivos. Que no se consienta la posibilidad de eliminar a la competencia respecto de una
parte sustancial del mercado Todas las respuestas anteriores son correctas. La línea divisoria entre un acto de competencia desleal y un falseamiento de la libre competencia por actos desleales es: Ninguna de las otras respuestas es correcta. La intencionalidad de la empresa que lleva a cabo la
práctica. La afectación o no al interés público. La cuota de mercado de la empresa que lleva a cabo la práctica (estando prohibida si es
superior al 30%). Según la normativa española defensora de la competencia, se controlarán aquellas concentraciones que: Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
considere discrecionalmente que se afecta al interés público. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual
o superior al 15% del mercado relevante. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual
o superior al 50% del mercado relevante, siempre y en cualquier caso. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual
o superior al 30% del mercado relevante, siempre y en cualquier caso. Según la jurisprudencia más reciente en materia de restriccionespor el objeto... Son restricciones por el objeto aquellas que por su propia naturaleza resultan
perjudiciales para la competencia Se requiere solo un análisis jurídico y económico de la práctica para calificarla
como restricción por el objeto Se requiere una experiencia sólida y fiable acerca de la nocividad de la práctica y el
análisis de su contexto jurídico y económico para calificarla como restricción por el
objeto Se requiere solo una experiencia sólida y fiable acerca de la nocividad de la práctica
para calificarla como restricción por el objeto.
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