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Tema 6. Prestaciones por muerte y supervivencia

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Título del Test:
Tema 6. Prestaciones por muerte y supervivencia

Descripción:
Uned. Derivadas de un accidente de trabajo.

Fecha de Creación: 2024/08/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

Valoración:(1)
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Temario:

¿Qué tipo de prestaciones se encuadran aquí?. 5. 1) auxilio por defunción, 2) pensión de viudedad, 3) pensión de orfandad, 4) pensión a favor de familiares o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares, 5) indemnización a tanto alzado. 6.1) auxilio por defunción, 2) pensión de viudedad, 3) pensión de orfandad, 4) pensión a favor de familiares o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares, 5) indemnización a tanto alzado.6) pensión a favor de familiares con discapacidad. 4. 1) auxilio por defunción, 2) pensión de viudedad, 3) pensión de orfandad, 4) , 5) indemnización a tanto alzado.

¿ En que consiste la presución iuris et de iure?. se reputará de derecho muerto por accidente de trabajo a quienes tengan reconocida por esta contingencia una IP absoluta para todo trabajo o la condición de gran inválido. en caso de no tratarse de una IP absoluta o de una Gran Invalidez, deberá probarse que la muerte fue debida a un accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, y sin que hayan tenido noticias suyas durante 90 días siguientes al accidente, podrán causar las prestaciones correspondientes.

¿En que consiste la presución iuris tantum?. en caso de no tratarse de una IP absoluta o de una Gran Invalidez, deberá probarse que la muerte fue debida a un accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. se reputará de derecho muerto por accidente de trabajo a quienes tengan reconocida por esta contingencia una IP absoluta para todo trabajo o la condición de gran inválido. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, y sin que hayan tenido noticias suyas durante 90 días siguientes al accidente, podrán causar las prestaciones correspondientes.

¿Qué ocurre en caso de que los trabajadores hayan desaparecido a causa de un accidente?. Presución iuris et iure. Se reputara muerto de derecho. No podra optar a las prestaciones por muerte y supervivencia. presución iuris tantum. Podrá dar lugar a la prestación si no se ha tenido noticias suyas durante 90 días siguientes al accidente, sea de trabajo o común.

¿Quiénes son los beneficiarios del auxilio por defunción?. Es la persona que se haya hecho cargo de los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden: el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él. El conyuge o la pareja de hecho. Se hace por el orden de sobrevivientes en línea recta descendiente.

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de viudedad?. El conyuge no separado judicialmente. El conyuge en caso de matrimonio, el ex conyuge en caso de separación judicial, divorcio o nulidad y las parejas de hecho, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. El conyuge no separado y las parejas de hecho.

¿Puede optar un conyuge divorciado a la pensión de viuedad?. No. Se necesita estar casados en el momento del fallecimiento. Sí, pero solo si tuviesen hijos en común. Sí En separación o divorcio, quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiese constituido pareja de hecho, en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.

¿Pueden recibir la prestación de viudedad el conyuge separado o divorciado judicialmente?. No. Deben estar casados en el momento del fallecimiento. Sí, pero solo si fuese una mujer victima de violencia de genero. Sí,si no hubiese contraído nuevas nupcias o pareja de hecho, sean acreedoras de la pension compensatoría y quede extinguida al fallecimiento del causante y las mujeres que acrediten ser victimas de violencia de genero en todo caso.

¿Cabe pension de viudedad en caso de nulidad matrimonial?. Sí. el derecho corresponderá al superviviente al que se haya reconocido el derecho a la indemnización del art 98 CC, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiese constituido pareja de hecho. Su cuantía será proporcional al tiempo vivido con el causante. No. En caso de nulidad no tendra derecho y en el caso de que la nulidad sea posterior al fallecimiento del causante, se suspendera.

¿Tienen derecho las parejas de hecho a obtener pensión de viudedad?. No. Se debe haber contraído matrimonio. Sí, siempre que acredite que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Sí, que acredite que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 30% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

¿Cuáles son los requisitos simultáneos para que una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad?. Uno material, la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años. Otro formal, dar publicidad a la situación de convivencia imponiendo, con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento, la inscripción en el registro de parejas de hecho o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público. Uno formal, la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años. Otro material, dar publicidad a la situación de convivencia imponiendo, con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento, la inscripción en el registro de parejas de hecho o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público. Uno material, la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos seis años.  Otro formal, dar publicidad a la situación de convivencia imponiendo, con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento, la inscripción en el registro de parejas de hecho o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público.

¿Qué ocurre si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria?. No tiene derecho a la prestación por viudedad. La de viudedad disminuira hasta alcanzar a la compensatoria. No tiene ningún efecto sobre el cobro de la prestación.

Las mujeres víctimas de violencia de genero separadas o divorciadas de su conyuge, ¿tinen derecho a la prestación de viudedad?. Sí. Pero deben haber sido acreedoras de una pensión compensatoria. Sí. Sin necesidad de ser acreedoras y que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la cusa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del causante. Si no hay sentencia, a través de la orden de protección, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Sí. sin necesidad de ser acreedoras y sin medio de prueba. No. debe ser su conyuge antes del fallecimiento.

¿Quién es el sujeto causante de las prestaciones por muerte y supervivencia?. el accidentado incluido en el campo de aplicación del régimen general, que cumpla las condiciones generales: estar afiliado y en alta en el momento de acontecer el accidente de trabajo (aunque se recuerdan los principios de alta de pleno derecho y automaticidad absoluta de las prestaciones). No se exige periodo de cotización previo. el accidentado incluido en el campo de aplicación del régimen general, que cumpla las condiciones generales: estar afiliado y en alta en el momento de acontecer el accidente de trabajo (aunque se recuerdan los principios de alta de pleno derecho y automaticidad absoluta de las prestaciones). Se exige periodo de cotización previo. el accidentado incluido en el campo de aplicación del régimen general, que cumpla las condiciones generales: estar afiliado y en alta en el momento de acontecer el accidente de trabajo No se exige periodo de cotización previo.

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