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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema-6. Primera (1ª) Parte. Poder Judicial. LOPJ

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Título del test:
Tema-6. Primera (1ª) Parte. Poder Judicial. LOPJ

Descripción:
LIBRO (8º). •TÍTULO I. Arts: 558-565.

Autor:
PGB
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Fecha de Creación:
29/11/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 31
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Temario:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. •LIBRO VIII: Del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-642. •TÍTULO I:De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-565. ____________________________________________________________________ Artículo 558. 1. El gobierno del Poder Judicial corresponde al... Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica. Ministerio Fiscal, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
Artículo 558. 2. El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en... La villa de Madrid. La villa de Sevilla.
Artículo 559. Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones gubernativas, están subordinados al Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. 2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo. 3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de tres (3) Magistrados del Tribunal Constitucional. 4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Ordinaria del Tribunal Constitucional. 6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados. 7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. 8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de queja que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos. 10.ª (1) Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. 10.ª (2) A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales. 11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal. 13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales. 14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial. 15.ª Regular y convocar la oposoción de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: 16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública. c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales. d) Prohibición de la publicidad de las actuaciones judiciales.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: 16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales. f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública. g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede. h) Especialización de órganos administrativos.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: 16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) i) Reparto de asuntos y ponencias. j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales. k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional. m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, tal desarrollo reglamentario puede suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica. 18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio. 19ª En materia de protección de datos personales, ejercerá las funciones definidas en el artículo 236 octies. 20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración General del Estado.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 21.ª (1) Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Congreso de los Diputados y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. 21.ª (2) La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial. 22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales. 23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 24.ª (1) La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales. 24.ª (2) El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la integridad. 24.ª (3) El Consejo General del Poder Judicial se asegurará de que la Comisión de Ética Judicial, que a tal efecto se constituya, no esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos. 25.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 560. 2. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del... Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género. Congreso de los Diputados, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género.
Artículo 560. 4. Cuando en el ejercicio de las atribuciones legalmente previstas en este artículo el Consejo General del Poder Judicial adopte medidas que comporten un... Incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente que deba soportar dicho gasto. Incremento de gasto, será preciso informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública ya que debe soportar dicho gasto.
Artículo 561. 1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) 1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como de su capitalidad. 3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de jueces y magistrados. 4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados. 5.ª Estatuto orgánico de los Gestores de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 561. 1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: (Señala la INCORRECTA) 6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales. 7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales. 8.ª Leyes civiles y normas sobre régimen penitenciario. 9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.
Artículo 561. 2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de... Treinta (30) días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince (15) días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de quince (15) días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez (10) días. Veinte (20) días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de diez (10) días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de diez (10) días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de cinco (5) días.
Artículo 561. 3. Cuando no hubiera sido emitido informe en los plazos previstos en el apartado anterior... Se tendrá por cumplido dicho trámite. No se tendrá por cumplido dicho trámite.
Artículo 561. 4. El Gobierno remitirá dicho informe ___________ en el caso de tratarse de anteproyectos de ley. a las Cortes Generales al Tribunal Constitucional.
Artículo 562. Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con... El Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. El Ministerio de Justicia y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Artículo 563. 1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a las Cortes Generales... Anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial. Cada dos (2) años una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.
Artículo 563. 2. En dicha Memoria se incluirán también sendos capítulos respecto a los siguientes ámbitos: (Señale la INCORRECTA) a) Actividad del Presidente y Vocales del Consejo con gasto detallado. b) Impacto económico en el ámbito judicial. c) Informe sobre el uso de las lenguas cooficiales en la Justicia y, en particular, por parte de los jueces y magistrados en ejercicio de sus funciones.
Artículo 563. 3. Las Cortes Generales, de acuerdo con ___________, podrán debatir el contenido de la Memoria y solicitar la comparecencia del Presidente del Tribunal Supremo, a fin de responder a las preguntas que se le formulen acerca de la referida Memoria. los Reglamentos de las Cámaras el Gobierno.
Artículo 563. 4. Para contribuir a un mejor conocimiento del estado de la Justicia, con datos actualizados... Anualmente el Presidente, además de lo previsto en los apartados anteriores en relación a la memoria, comparecerá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para informar sobre los aspectos más relevantes del estado de la Justicia en España, en el marco de sus competencias. Semestralmente el Presidente, además de lo previsto en los apartados anteriores en relación a la memoria, comparecerá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para informar sobre los aspectos más relevantes del estado de la Justicia en España, en el marco de sus competencias.
Artículo 563. 5. Excepcionalmente, el... Congreso podrá solicitar informe con comparecencia ante la Comisión de Justicia de un (1) Vocal, por razón de las funciones que le han sido encomendadas, previa solicitud motivada, al menos, de dos (2) Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso. Gobierno podrá solicitar informe con comparecencia ante la Comisión de Justicia de dos (2) Vocales, por razón de las funciones que le han sido encomendadas, previa solicitud motivada, al menos, de tres (3) Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso.
Artículo 564. Fuera de los supuestos previstos en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. Falso Verdadero.
Artículo 565. 1. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional... Elaborará su presupuesto. No elaborará su presupuesto.
Artículo 565. 2. La elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo General del Poder Judicial se sujetará, en todo caso, a la legislación presupuestaria general. Verdadero Falso.
Artículo 565. 3. El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al... Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas. Cuerpo de Gestión Judicial, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal Constitucional.
Artículo 565. 4. El Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, está vinculado por los principios de... Estabilidad y sostenibilidad presupuestaria. Estabilidad y privilegio presupuestario.
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